Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la realización de proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como para la creación de un centro español de accesibilidad cognitiva y un centro piloto sobre trastorno del espectro del autismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.





Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

Contenidos de la Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la realización de proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como para la creación de un centro español de accesibilidad cognitiva y un centro piloto sobre trastorno del espectro del autismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. del 20220802







Orden del día 02 agosto 2022

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2023.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los hitos intermedios y metas pertinentes, en los plazos que se establezcan.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) define las prioridades del Gobierno de España para materializar parte de la inversión procedente de los Fondos de Recuperación Next Generation EU. Estos fondos, a través de una agenda de inversiones y reformas estructurales, que se interrelacionan y retroalimentan, se orientan hacia un futuro que ha de ser más verde, más digital, más igualitario y cohesionado desde el punto de vista social y territorial.

El PRTR establece diez políticas palanca que determinan la evolución futura del país a través de un crecimiento sostenible e inclusivo. El Plan contempla en todo su desarrollo la mejora de la accesibilidad universal desde una perspectiva integral. Se parte del principio básico de este enfoque basado en los derechos sociales que ha de ser garantizar la igualdad en el acceso a todo tipo de servicios para todas las personas, por lo que una parte de las inversiones se destinarán directamente a reforzar la accesibilidad universal, entendida esta como un derecho instrumental, o, dicho de otra manera, como la palanca para el acceso y disfrute de todos los derechos humanos.

En la política palanca VIII, «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» del Plan se encuadra el componente 22: «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión», con cuyas reformas e inversiones se pretende transformar el modelo de apoyos y cuidados de larga duración, avanzando en un proceso de desinstitucionalización y promoviendo el desarrollo de servicios comunitarios. Y además se persigue fomentar la accesibilidad universal en todos los ámbitos donde existen barreras que impiden la participación plena de todas las personas en condiciones de igualdad. En concreto, la línea de inversión C22.I3: Plan España País Accesible, consistirá en mejorar la accesibilidad desde una perspectiva integral, contemplando, entre otras inversiones, las relacionadas con todos los canales de comunicación con las administraciones públicas. Las actuaciones de dicha inversión pondrán especial atención en la accesibilidad cognitiva, con herramientas como la lectura fácil, en la accesibilidad de edificios públicos, y en la I+D+I en el campo de la accesibilidad, centrándose en este caso la inversión en proyectos de investigación a través de un nuevo Centro Español de Accesibilidad Cognitiva, en colaboración con el CDTI.

En el ámbito de la discapacidad este marco es el idóneo para una transición hacia un modelo en el que la investigación y la innovación pongan el foco en las personas con discapacidad, con el fin de mejorar sus condiciones y su calidad de vida, preservando su dignidad, de acuerdo con la legislación nacional e internacional. Ello puede suponer la palanca para una reforma estructural del sector, dentro del programa país que integran los retos del PRTR, contribuyendo a consolidar una estructura de investigación e innovación estatal más resiliente, con la colaboración de distintos organismos públicos y del Tercer Sector de Acción Social, que permita la inclusión plena.

Este Real Decreto se corresponde, como se ha adelantado, con la línea de inversión 3 del componente veintidós (C22.I3): «Plan España País Accesible» y contribuye al cumplimiento de parte del objetivo 326 que propone desarrollar «Proyectos de mejora de la accesibilidad», desde una perspectiva integral realizando al menos 277 proyectos por las Administraciones central y autonómicas para mejorar la accesibilidad y eliminar barreras. Asimismo, se orienta a proyectos relacionados con la I+D+i en el campo de la accesibilidad que contribuirán al cumplimiento de parte de dicho hito. En particular, las subvenciones cuya concesión se regula en el presente Real Decreto contribuirán a financiar la realización de 15 de esos 277 proyectos comprometidos para el cumplimiento del objetivo CID 326.

La accesibilidad es la cualidad que facilita que las personas en general y, en particular, las personas con discapacidad puedan vivir en igualdad, en libertad, de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. La accesibilidad es un derecho que implica la real posibilidad de una persona con discapacidad para superar todas las barreras de su entorno físico: arquitectónicas, de movilidad, audiovisuales, cognitivas, etc. Si se consideran los derechos humanos como instrumentos que protegen o facilitan los medios necesarios en la consecución de los bienes para el desarrollo de una vida humana digna, parece incuestionable que un requisito para la satisfacción de ese derecho es que ese bien sea accesible. Sin accesibilidad no hay satisfacción del derecho y esta es la concepción de la accesibilidad que se aplicará a las actuaciones del Gobierno de España.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, al formar parte del ordenamiento interno español, es de obligado cumplimiento. En ella se contempla la accesibilidad universal como principio general en su artículo 3, como una obligación legal de los Estados en su artículo 4 y como derecho en el artículo 9, interactuando además con cada uno de los derechos reconocidos a lo largo de su articulado.

El citado artículo 9 estipula que, para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Asimismo, el artículo 21 señala que los Estados Parte adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de dicha Convención.

En línea con lo anterior, la Convención sirvió como referente principal en las labores que culminaron con la aprobación, por medio del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, donde se define la accesibilidad como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, todo ello de la forma más autónoma y natural posible. La accesibilidad presupone la estrategia de diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio y más allá de los ajustes razonables que deban adoptarse.

La demanda de productos y servicios accesibles cada vez es mayor. Además, el número de personas con discapacidad y de las que tienen limitaciones funcionales está creciendo, siendo colectivos que al interactuar con diversas barreras ven limitado su acceso a productos y servicios. Esta situación exige una adaptación de tales productos y servicios a sus necesidades particulares para que puedan desempeñar sus vidas en igualdad de condiciones con las demás personas. Tal ha sido la razón para la aprobación de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen los requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios, que trata de poner fin a la fragmentación del mercado de productos y servicios accesibles, crear economías de escala, facilitar el comercio y la movilidad transfronterizos y ayudar a los agentes económicos a concentrar sus recursos en la innovación, ya que las disparidades existentes entre los Estados Miembros constituyen obstáculos a la libre circulación de estos productos y servicios, y distorsionan la competencia efectiva en el mercado interior.

La accesibilidad universal incluye la accesibilidad física, sensorial y cognitiva, sin embargo, la accesibilidad cognitiva ha sido objeto de una menor atención, existiendo un gran desconocimiento sobre ella. Así pues, uno de los retos pendientes es concienciar a la sociedad de que las alteraciones en las funciones cognitivas necesitan tanta o más comprensión e implicación que para las alteraciones en las funciones de carácter meramente físico; lo que debe reflejarse en la asunción de que las personas afectadas necesitan también entornos y productos comprensibles, así como el personal de apoyo necesario. También es necesario concienciar a la sociedad y a las instituciones públicas sobre el hecho de que una misma persona puede tener alteraciones no solo en sus funciones cognitivas, sino que puede tener alteradas funciones orgánicas o físicas, así como funciones de carácter sensorial.

La accesibilidad cognitiva es el derecho que asiste a toda persona a comprender la información que nos proporciona el entorno, a dominar la comunicación que mantenemos con él y a poder hacer con facilidad las actividades que en él se llevan a cabo sin ningún tipo de discriminación.

Existen, además, grupos de población con discapacidad, como las personas con trastornos del espectro del autismo (TEA) que se enfrentan a un alto riesgo de exclusión y requieren de medidas que contribuyan a garantizar su inclusión social. El escaso conocimiento acumulado por la sociedad en general, y por aquellos organismos competentes en la definición de las políticas sociales en relación con ellas, ha consolidado barreras y prejuicios establecidos, los cuales menoscaban su autonomía y participación social. Las personas con TEA presentan necesidades de apoyo en las competencias sociales, lo cual entraña un desafío añadido, pues han de proveerse los apoyos necesarios para garantizar su participación activa en la sociedad. Es pues una obligación de los poderes públicos ofrecer las condiciones adecuadas que les permitan ejercer sus derechos de manera plena, proporcionándoles los mecanismos y recursos precisos que favorezcan su acceso y participación social y fomenten su autodeterminación y vida independiente en todos los ámbitos.

En los últimos cuarenta años, la prevalencia de las personas con TEA se ha incrementado significativamente, desde un caso cada 5.000 nacimiento en 1975 a uno por cada 100 en la actualidad (Autismo Europa, 2012), lo que cifraría en más de 450.000 el número de personas con TEA en España. No obstante, esta cifra sería superior al millón si se considera el profundo impacto que produce en el sistema familiar en el que se desarrolla la persona, repercutiendo en cada uno de sus miembros.

Como consecuencia de la aprobación de la Estrategia Española en Trastornos del Espectro del Autismo en 2015, y como vehículo para dar respuesta a las líneas de investigación, formación de profesionales e investigación especializada de dicha estrategia, la propuesta de crear un centro de investigación y formación en trastorno del espectro del autismo supondría un gran paso adelante en la cobertura de las necesidades del colectivo. Dicho centro actuaría como núcleo de difusión de la mejor evidencia científica y como promotor de la transferencia del conocimiento sobre la situación de las personas con TEA en España, desarrollando, actualizando y divulgando materiales en distintas áreas del conocimiento. Todo ello ayudaría, a su vez, a mejorar la práctica profesional y a responder a las necesidades y demandas de este grupo de personas, a fomentar la capacitación específica y especializada de los profesionales vinculados a las personas con TEA, teniendo presente su heterogeneidad y la posibilidad de tener discapacidades añadidas, convirtiéndose así en referente no solo a nivel estatal sino también europeo. Ha de tenerse en cuenta que en la actualidad no existe ningún centro público específico en autismo en toda España, y ello pese a la enorme prevalencia del TEA. Con su puesta en marcha se dará cauce a las líneas de investigación, formación de profesionales e investigación especializada de la Estrategia Española en Autismo, y respondería a las obligaciones que emanan de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En definitiva, la situación actual de las personas con discapacidad precisa de diagnósticos certeros sobre la realidad de dicho colectivo. Por tanto, es necesario hacer del conocimiento científico la base sobre la que se impulsen políticas públicas eficaces, basadas en la evidencia racional y analítica y no en la intuición o en los estereotipos. Todas las circunstancias expuestas con anterioridad justifican la demanda de actuaciones inmediatas e integrales por parte de los poderes públicos que garanticen la igualdad de oportunidades y el disfrute efectivo de los derechos de este grupo de la población. La identificación de esta necesidad de interés general ha llevado al Real Patronato sobre Discapacidad a proponer, dentro de la inversión C22.I3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del objetivo 326 que persigue desarrollar «Proyectos de mejora de la accesibilidad», el desarrollo de 15 proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como la creación de un centro sobre accesibilidad cognitiva y otro sobre trastorno del espectro del autismo, que contribuyan, por una parte, a generar conocimiento para que las administraciones públicas dispongan de los datos y la información que proporciona la ciencia para que los servicios públicos sean universalmente accesibles y, por otra, a crear soluciones innovadoras que favorezcan el uso de los servicios y bienes a disposición de la ciudadanía, por parte de las personas con discapacidad.

El objetivo de este real decreto es financiar proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como la creación de un centro sobre accesibilidad cognitiva y otro sobre trastorno del espectro del autismo, actuando en ámbitos en los que existen especiales desafíos a la hora de garantizar y modernizar la respuesta social, así como la mejora y actualización del modelo de atención a las personas en situación de especial vulnerabilidad.

Se trata de ámbitos que requieren de un proceso de generación de conocimiento y de dotación de soluciones innovadoras, que garantice un enfoque basado en un marco de derechos y una intervención y apoyo centrados en cada persona.

Las líneas de financiación se estructuran en:

a) Eje 1: proyecto de innovación tecnológica para asegurar la accesibilidad de los servicios públicos.

b) Eje 2: proyectos investigación para generar conocimiento experto para la transformación de las políticas públicas en clave de accesibilidad universal.

c) Eje 3: creación del Centro Español sobre Accesibilidad Cognitiva.

d) Eje 4: creación del Centro Piloto sobre Trastorno del Espectro del Autismo.

e) Eje 5: proyectos de divulgación científica en materia de accesibilidad universal.

La naturaleza de los ejes de actuación contemplados en el real decreto requiere disponer del tiempo suficiente para que, en el cumplimiento del hito, se implementen robustas metodologías de experimentación y evaluación; así como para la configuración de un ecosistema de innovación (o comunidad de aprendizaje) que permita el aprendizaje mutuo y la transferencia de conocimiento entre entidades y con el sector público. Por este motivo, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 opta por la adjudicación directa de subvenciones, regulada por este real decreto, y dirigida a estos centros públicos que cuentan con experiencia, capacidad e implantación suficiente para desarrollar proyectos de estas características. Estas entidades son responsables ya de impulsar respuestas innovadoras de atención, adaptadas a las personas y con enfoques preventivos y comunitarios, lo que favorecerá el desarrollo de metodologías y servicios que den lugar a reformas escalables. Asimismo, no cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el otorgamiento porque se trata de subvenciones que tratan de financiar actuaciones concretas que se desarrollan por las entidades beneficiarias en cumplimiento de los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De este modo, es preciso autorizar dicha concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública y del artículo 28.2 de la citada ley que determina que el Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente, las normas especiales reguladoras de dicha subvención.

El interés público y social de esta convocatoria queda acreditado por la necesidad imperiosa de asegurar la accesibilidad universal, en el plazo y en línea con lo acordado con la Unión Europea en el C22.I3, pero, además, reforzada por la próxima transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva UE 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios.

Por todo ello, y con objeto de agilizar y dotar de mayor efectividad a la ejecución de los proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como la creación de un centro sobre accesibilidad cognitiva y otro sobre trastorno del espectro del autismo, se ha considerado imprescindible la necesidad de un procedimiento ágil para dar respuesta a las necesidades y el acuerdo de consecución de hitos concretos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, que aseguren los correspondientes ingresos financieros desde la Unión Europea.

Ante la concurrencia de las situaciones anteriormente descritas, tal y como antes se ha señalado, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder una subvención de forma directa a uno o a un conjunto de beneficiarios.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 15.ª y 31.ª de la Constitución Española, que otorga al Estado competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de estadística para fines estatales.

En relación con dicho papel del Estado en el fomento y la coordinación de la I+D+i, cabe destacar que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estableció un nuevo marco en el que los Planes Estatales de I+D+I se definen como una herramienta del Estado para la consecución de los objetivos definidos en los correspondientes planes estratégicos para la ciencia, la tecnología y la innovación.

En este contexto, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2021-2027 incluye entre sus prioridades generales la generación de conocimiento y de prácticas relevantes para la innovación social. Asimismo, el correspondiente plan de desarrollo, el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, contempla en su Acción Estratégica 2, dirigida a los ámbitos de cultura, creatividad y sociedad inclusiva, la financiación de proyectos de innovación social.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las competencias en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación que, por razones de interés público, resulta necesario asegurar. Del mismo modo, el reglamento incluye medidas proporcionales y necesarias.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones presupuestarias y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

Finalmente, las subvenciones propuestas en este real decreto no implican ayudas de Estado, puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una “empresa”».

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento.

DISPONGO:

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto se corresponde con la línea de inversión 3 del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contribuye al cumplimiento de parte del objetivo 326, y tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las entidades detalladas en el artículo 6, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural, para la realización de proyectos que:

a. Contribuyan al desarrollo de soluciones contrastadas para que las personas con discapacidad puedan acceder y disfrutar de los programas y servicios públicos, en clave de accesibilidad universal, en igualdad de condiciones y no discriminación.

b. Contribuir, igualmente, a la generación de conocimiento valioso en materia de accesibilidad universal, como presupuesto previo para el ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás y al desarrollo de las políticas públicas de inclusión.

c. Promuevan la puesta en marcha del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva y de un Centro Piloto sobre Trastorno del Espectro del Autismo como espacios para innovar e investigar en estos ámbitos. En estos centros se fomentará el desarrollo de soluciones innovadoras y de aquellas respaldadas por la ciencia en el marco de los servicios públicos para orientar mejor los procesos de modernización que se pretenden impulsar a través del Componente 22 «Plan de Choque para la economía de los cuidados y políticas de inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La finalidad de las ayudas es financiar proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como la creación de un centro sobre accesibilidad cognitiva y otro sobre trastorno del espectro del autismo con objeto de contribuir a la generación de conocimiento de mejores respuestas para implementar políticas públicas de accesibilidad y favorecer la accesibilidad universal.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas.

2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente Real Decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 22, así como en la inversión 3 en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias que afectan a los grupos de población a los que se dirigen esta convocatoria, situaciones excepcionales que se han visto agravadas en las actuales circunstancias derivadas de la pandemia provocada por la COVID-19, y dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. En esa Resolución se recogerán en todo caso las actividades concretas subvencionables, recogidas en el presente real decreto, su plazo máximo de ejecución, la cuantía y el pago de la correspondiente subvención, así como las características concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria, con base en lo determinado en este real decreto.

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Real Patronato sobre Discapacidad. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este real decreto se iniciará con la solicitud y presentación del oportuno proyecto y presupuesto por la entidad beneficiaria.

4. Tanto el órgano instructor como el concedente podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales.

Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

5. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Proyectos objeto de financiación.

1. Las subvenciones irán destinadas al desarrollo de proyectos innovadores y de investigación sobre accesibilidad universal de los servicios públicos, en el marco de la inversión 3 del Componente 22 (C22.I3) «Plan España país accesible».

Se financian proyectos que impactan en cinco ejes:

– Eje 1: proyectos de innovación tecnológica para asegurar la accesibilidad de los servicios públicos.

– Eje 2: proyectos de investigación para generar conocimiento experto para la transformación de las políticas públicas en clave de accesibilidad universal.

– Eje 3: creación del Centro Español sobre Accesibilidad Cognitiva.

– Eje 4: creación del Centro Piloto sobre Trastorno del Espectro del Autismo.

– Eje 5: proyectos de divulgación científica en materia de accesibilidad universal.

2. Cada proyecto de innovación e investigación se orienta a promover soluciones en uno de los ejes definidos.

3. Los proyectos podrán ejecutarse en alianza con diferentes agentes y organizaciones de la sociedad civil estatales, que en ningún caso tendrán la consideración de beneficiarios.

4. Los proyectos deberán tener una dimensión estatal, que equivaldría a que en el diseño y ejecución del programa se tenga en cuenta la diversidad territorial del Estado y de la casuística para que los conocimientos que se obtengan sean aplicables a todo el territorio del Estado.

5. La resolución de concesión determinará, en cada caso, el plazo de ejecución de los gastos subvencionables, que no podrá ser superior a un año, sin perjuicio de que puedan ser subvencionables gastos en los que se haya incurrido con anterioridad a que se dicte y notifique la resolución de concesión, en todo caso, a partir del 1 de junio de 2022. Siempre que la ejecución de la parte experimental de los proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como la creación de un centro sobre accesibilidad cognitiva y otro sobre trastorno del espectro del autismo, deberá completarse en marzo de 2023, de acuerdo con lo establecido para el Componente 22 de la inversión 3 del anexo de la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, presentando un informe de resultados que lo acredite.

6. Los proyectos deberán ejecutarse contando con la participación e implicación de las personas a quienes se dirigen en todas las fases, de manera que la experiencia de dichas personas sea un elemento central del aprendizaje resultante de cada proyecto.

7. Los proyectos incluirán una estrategia de sostenibilidad de las soluciones planteadas que demuestren resultados positivos explicando cómo podría continuar el proyecto más allá del periodo de ejecución. Harán referencia a los recursos organizativos y financieros necesarios para garantizar la continuación de la intervención más allá del periodo de subvención. Esta estrategia debe indicar, entre otras cosas, cómo se aplicarán los conocimientos adquiridos en el desarrollo del proyecto tras la finalización del mismo.

8. Todos los proyectos incluirán los siguientes criterios transversales:

a) Promover de forma efectiva la perspectiva de género.

b) Garantizar la accesibilidad universal en el desarrollo del proyecto.

c) Ser respetuosos con el medio ambiente y, en todo caso, resultar acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente para los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.

d) Garantizar estándares de dignidad en el empleo. Particularmente, se acreditará por parte de las entidades el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en los formularios de solicitud que figuran en los anexos en el plazo de cinco días a partir de la entrada en vigor de este real decreto y se ajustarán, en sus diversos aspectos, a las previsiones contenidas en los artículos 14.2, 16 y 28, y cualesquiera otros que pudieran resultar de aplicación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a la que se puede acceder en la dirección, en el epígrafe «otros formularios»:

https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm#TRAM_PETDATOSMDSA2030

2. La solicitud deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse:

a) Memoria explicativa de la entidad, según anexo I; memoria explicativa del proyecto y del presupuesto en el anexo II y posible información complementaria en la descripción de la propuesta, según anexo III.

b) Autorización para que el centro directivo instructor pueda recabar por medios telemáticos los datos de identidad personal, según anexo IV.

c) Original o copia de los estatutos debidamente legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o por la legislación que le resulte de aplicación en virtud de su propia personalidad jurídica.

d) Declaraciones responsables acreditativas por parte de la entidad principal beneficiaria de la no concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, con excepción de la letra e) y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por sí y por las entidades asociadas. La declaración responsable será realizada conforme al modelo de declaración responsable facilitado en el anexo V.

e) Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, cuando corresponda, así como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente, cualquiera que sea su ámbito.

f) Tarjeta de identificación fiscal de las entidades.

g) Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad. En el caso de entidades asociadas, la entidad principal actuará como representante de todas las demás.

h) Certificación del representante legal de las entidades en la que conste la identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

i) En el caso que proceda, declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria directa que acredite el carácter de asociado de las entidades susceptibles de ser entidades beneficiarias asociadas.

j) Cuentas anuales de las entidades beneficiarias de 2020, las cuales deberán estar auditadas cuando legalmente les corresponda esa obligación.

k) Declaración responsable acreditativa de que las personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales, según anexo VI.

l) Declaración responsable, a la fecha de la solicitud, de cumplir por parte de los solicitantes las obligaciones legales en materia de reserva de empleo para personas con discapacidad, según anexo VII.

m) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Dicha declaración deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes, según anexo VIII.

n) Declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de los fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado, según anexo IX.

o) Compromiso de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según anexo X.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la realización de proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como para la creación de un centro español de accesibilidad cognitiva y un centro piloto sobre trastorno del espectro del autismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

"Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la realización de proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como para la creación de un centro español de accesibilidad cognitiva y un centro piloto sobre trastorno del espectro del autismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-12935 publicado el 02 agosto 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-12935
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 agosto 2022
Fecha Pub: 20220802
Fecha última actualizacion: 2 agosto, 2022
Numero BORME 184
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 agosto 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 111579
Pagina final: 111631




Publicacion oficial en el BOE número 184 - BOE-A-2022-12935


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-12935 de Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la realización de proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como para la creación de un centro español de accesibilidad cognitiva y un centro piloto sobre trastorno del espectro del autismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Descargar PDF oficial BOE-A-2022-12935 AQUÍ



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