Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual.





El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece una serie de mecanismos conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago.






Orden del día 18 septiembre 2017

El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece una serie de mecanismos conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago.

A tal fin, al citado Real Decreto-ley se incorporó un código de buenas prácticas al que podrán adherirse las entidades y cuyo seguimiento será supervisado por una comisión de control, cuya composición ha sido modificada por el artículo 6 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, estando integrada por representantes del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Consejo General del Notariado, Instituto Nacional de Estadística, Asociación Hipotecaria Española, Consejo de Consumidores y Usuarios y de las asociaciones no gubernamentales, estos últimos serán determinados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Concretamente, el Real Decreto-ley establece en su artículo 5 que el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», previsto en el anexo, será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. El artículo 5 señala, igualmente, que las entidades comunicarán su adhesión a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Por otra parte, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, ha procedido a modificar el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y prevé en su disposición transitoria octava que las entidades comunicarán su adhesión a las modificaciones introducidas en el Código de Buenas Prácticas por la referida Ley 1/2013, de 14 de mayo, y que las entidades que no se adhieran a las mismas seguirán obligadas en los términos del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, en su versión originaria.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, según lo establecido en su disposición adicional primera, las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas según las versiones referidas anteriormente, se considerarán adheridas al mencionado Código en la redacción dada en este Real Decreto-ley salvo que en el plazo de un mes desde su entrada en vigor comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera el acuerdo de su órgano de administración por el que solicitan mantenerse en el ámbito de aplicación de las versiones previas que correspondan. Las posteriores comunicaciones se publicarán trimestralmente, salvo que no hubiera modificación alguna.

Por todo ello, en virtud de lo previsto en el punto 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 5/2017, de 18 de marzo, resuelvo:

Ordenar la publicación en la Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en el «Boletín Oficial del Estado», de la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas en las versiones previstas por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, y que se consideran adheridas al mencionado Código en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, según anexo I adjunto, actualizada con la comunicación de adhesión efectuada por la entidad Open Bank, S.A., durante el segundo trimestre de 2017.

Ordenar la publicación en la Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en el «Boletín Oficial del Estado», de la lista de entidades que comunicaron en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, el acuerdo de su órgano de administración por el que solicitan mantenerse en el ámbito de aplicación de las versiones previas que correspondan según anexo II adjunto.

Madrid, 5 de septiembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Irene Garrido Valenzuela.

ANEXO I

Lista de entidades que han comunicado su adhesión al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», en la versión original prevista por Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y en la versión modificada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, desde su entrada en vigor hasta el día de la presente resolución, y que se consideran adheridas al mencionado Código en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo

– Abanca Corporación Bancaria, S.A.

– Banca March, S.A.

– Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

– Banco Caixa Geral, S.A.

– Banco Caminos, S.A.

– Banco Cooperativo Español, S.A.

– Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.

– Banco de Crédito Social Cooperativo, S.A.

– Banco de Sabadell, S.A.

– Banco Mare Nostrum, S.A.

– Banco Mediolanum, S.A.

– Banco Pastor, S.A.

– Banco Popular Español, S.A.

– Banco Santander, S.A.

– Bankia, S.A.

– Bankinter, S.A.

– Bankoa, S.A.

– CaixaBank, S.A.

– Caixa de Credit dels Enginyers-Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito.

– Caixa Popular-Caixa Rural, S. Coop. de Crédito V.

– Caixa Rural Albalat dels Sorells, Cooperativa de Crédit Valenciana.

– Caixa Rural Altea, Cooperativa de Crèdit Valenciana.

– Caixa Rural Benicarló, S. Coop. de Crèdit V.

– Caixa Rural D’Algemesí, S. Coop. V. de Crèdit.

– Caixa Rural de Callosa D’en Sarrià, Cooperativa de Crédito Valenciana.

– Caixa Rural de L’Alcudia, Sociedad Cooperativa Valenciana de Crédito.

– Caixa Rural de Turís, Cooperativa de Crédito Valenciana.

– Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega.

– Caixa Rural la Vall San Isidro, Sociedad Cooperativa de Crédito Valenciana.

– Caixa Rural les Coves de Vinromà, S. Coop. de Crèdit V.

– Caixa Rural Sant Josep de Vilavella, S. Coop. de Crèdit V.

– Caixa Rural Torrent, Cooperativa de Crèdit Valenciana.

– Caixa Rural Torrent, Cooperativa de Crèdit Valenciana.

– Caixa Rural Vinaròs, S. Coop. de Crèdit V.

– Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent.

– Caja de Arquitectos, S. Coop. de Crédito (Arquia).

– Caja de Crédito de Petrel, Caja Rural, Cooperativa de Crédito Valenciana.

– Caja Laboral Popular, Coop. de Crédito.

– Caja Rural Católico Agraria, S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa de Crédito, (Globalcaja).

– Caja Rural de Albal, Cooperativa Crédito Valenciana.

– Caja Rural de Alginet, Sociedad Cooperativa Crédito Valenciana.

– Caja Rural de Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Crédito (Cajalmendralejo).

– Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Baena Ntra. Sra. de Guadalupe, Sociedad Cooperativa de Crédito Andaluza.

– Caja Rural de Cañete de las Torres, Ntra. Sra. del Campo, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito.

– Caja Rural de Casas Ibáñez, S. Coop. de Crédito de Castilla-La Mancha.

– Caja Rural de Castilla-La Mancha, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Cheste, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Gijón, Sociedad Cooperativa Asturiana de Crédito.

– Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Guissona, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Navarra, S. Coop. de Crédito.

– Caja Rural de Nueva Carteya, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito.

– Caja Rural de Soria, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Utrera, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito.

– Caja Rural de Villamalea, S. Coop. de Crédito Agrario de Castilla-La Mancha.

– Caja Rural de Villar, Coop. de Crédito V.

– Caja Rural de Zamora, Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural del Sur, S. Coop. de Crédito.

– Caja Rural la Junquera de Chilches, S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural Nuestra Madre del Sol, S. Coop. Andaluza de Crédito.

– Caja Rural Regional San Agustín Fuente Álamo Murcia, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural San Isidro de Vilafamés, S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural San Jaime de Alquerías Niño Perdido, S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural San José de Almassora, S. Coop. de Crédito. V.

– Caja Rural San José de Burriana, S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural San José de Nules, S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural San Roque de Almenara, S. Coop. de Crédito V.

– Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Cajasiete, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Cajasur Banco, S.A.

– Colonya-Caixa D’estalvis de Pollença.

– Evo Banco, S.A.

– Ibercaja Banco, S.A.

– ING Bank NV, Sucursal en España.

– Kutxabank, S.A.

– Novo Banco, S.A., Sucursal en España.

– Nueva Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Open Bank, S.A.

– Popular Banca Privada, S.A.

– Publicredit, S.L.

– Targobank, S.A.

– Triodos Bank, N.V., S.E.

– Unicaja Banco, S.A.

– Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual.

"Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-10664 publicado el 18 septiembre 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-10664
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 septiembre 2017
Fecha Pub: 20170918
Fecha última actualizacion: 18 septiembre, 2017
Numero BORME 225
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 septiembre 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 92130
Pagina final: 92133




Publicacion oficial en el BOE número 225 - BOE-A-2017-10664


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-10664 de Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-10664 AQUÍ



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