Resolución de 8 de mayo de 2018, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la colaboración educativa en las prácticas académicas universitarias.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Instituto Español de Oceanografía O.A., M.P. para la colaboración educativa en las prácticas académicas universitarias, que figura como anexo de esta resolución.






Orden del día 28 mayo 2018

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Instituto Español de Oceanografía O.A., M.P. para la colaboración educativa en las prácticas académicas universitarias, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2018.–El Director del Instituto Español de Oceanografía, Eduardo Balguerías Guerra.

ANEXO

Convenio entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. para la colaboración educativa en las practicas académicas universitarias

En Madrid, 26 de febrero de 2018

REUNIDOS

De una parte, don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («BOCM» 02/03/2017), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («BOCM» núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno («BOCM» núm. 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán s/n y con C.I.F. Q2803011B.

De otra parte: don Eduardo Balguerías Guerra, en calidad de Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. (en adelante IEO), con C.I.F. n.º Q28223001I, y con domicilio social en c/ Corazón de María, 8, 28002 Madrid y con poderes suficientes en virtud del nombramiento efectuado por Orden CIN/1630/2010, de 15 de junio («BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2010), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del IEO, aprobado por el Real Decreto 1950/2000 de 1 de diciembre de 2000 y modificado posteriormente por el real decreto 718/2010, de 28 de mayo y por el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo.

DECLARAN

Primero.

Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, el Reglamento de Practicas Académicas Universitarias de la URJC, aprobado por su Consejo de Gobierno, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la misma.

Segundo.

Que el IEO es un Organismo Público de Investigación (OPI) regulado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Su naturaleza jurídica es la de Organismo Autónomo, de conformidad dispuesto en el artículo 93 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector público.

La citada Ley 14/2011, establece el marco normativo para promover, en el ámbito de la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, la cooperación y colaboración de los OPIs, con las Comunidades Autónomas, universidades, Fundaciones y con otras instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, así como con empresas públicas y privadas. A estos efectos, el artículo 34.1 de la antedicha Ley 14/2011 establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los OPIs de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica; desarrollo e innovación; creación o financiación de centros; institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Tercero.

Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse, además de regirse por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.

Que el presente convenio de cooperación educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, el Reglamento de Practicas Académicas Universitarias de la URJC, aprobado por su Consejo de Gobierno, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la misma.

Quinto.

Que la URJC y el IEO, conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas de Grado y Postgrado, así como la de todos los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales impartidas por la universidad, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercar a éste a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya graduado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes.

Sexto.

Que a tal efecto, la URJC y el IEO desean suscribir el presente convenio de cooperación educativa, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Del objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la URJC y el IEO como «entidad colaboradora» en las Practicas Académicas Universitarias de la URJC, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en la URJC.

Segunda. Del desarrollo de los programas y acciones.

1. El Proyecto Formativo que se desarrollará será el establecido en el Anexo I al Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la URJC.

2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en el IEO se suscribirá una autorización con el modelo que figura en el anexo I del presente convenio.

3. Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde en el IEO, en régimen de Prácticas Externas. La duración de las prácticas y horario concreto serán fijados para cada estudiante, sin que exceda del 50 por ciento de la duración del curso académico.

Tercera. De los compromisos de las parte.

1. El IEO se compromete, por el presente convenio, a:

a) Nombrar a un tutor para cada estudiante para la coordinación de las actividades formativas que se realizarán en el IEO, que garantizará la orientación y consulta del alumnado, así como un el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes.

b) El tutor de el IEO remitirá, al final de cada período de prácticas, al tutor académico de la URJC, a través de la Unidad de Prácticas Externas, y a la mayor brevedad posible, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la URJC.

Dicho informe será valorado por la URJC, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas. El tutor del IEO también participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas, mediante la contestación de un cuestionario sobre el desarrollo de las mismas.

c) Que una vez está el IEO incluido en la plataforma informática de la URJC y de acuerdo con las instrucciones de los responsables de la Unidad de Prácticas Externas de dicha Universidad, irá ofertando, según sus posibilidades, las plazas de prácticas, la titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumno de prácticas, la duración de la práctica, conocimientos básicos y fecha de inicio y final de la misma, y en general todos los requisitos que se puedan establecer para acceder para su desarrollo y realización.

d) La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la URJC se regirá por lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de dicha Universidad.

e) Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

f) Reservarse el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la URJC, especificando las causas concretas de la decisión.

g) Dar acceso a las instalaciones del IEO por parte del alumnado de la URJC deberá ser autorizado por el Director de este organismo.

h) Que la suscripción por parte del IEO del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso:

1.ª Tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral;

2.ª Tendrán un contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo;

4.ª El tiempo de realización de las mismas no computará ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba ni computará a efectos de antigüedad, en el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla del IEO, tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio.

4.ª El tiempo de realización de las mismas no computará ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba ni computará a efectos de antigüedad, en el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla del IEO, tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio.

2. LA URJC se compromete a:

a) Los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas universitarias en el IEO, deberán haber superado el 50 por ciento de los créditos necesarios para obtener el título de Grado.

b) La URJC garantizará que el estudiante disponga de los seguros necesarios para la realización de las estancias en las instalaciones del IEO.

c) Nombrar a un tutor académico para cada estudiante para la coordinación con el IEO para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas.

d) El tutor académico del la URJC facilitará al tutor del IEO de cada alumno un modelo de informe de valoración del resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante en las prácticas.

e) La URJC emitirá un certificado acreditativo de la labor desarrollada por el tutor del IEO, así como de la duración de la misma. Este certificado será emitido un mes después de la finalización de las prácticas.

f) Incluir al IEO en la plataforma informática de la URJC.

Cuarta. De protección de datos de carácter personal.

1. La URJC y el IEO se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal (LOPD) y demás normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

2. Si, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunica a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

3. La URJC expresamente manifestará y garantizara al IEO que habrá obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos al IEO, para llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Las partes constituirán de mutuo acuerdo, una Comisión de seguimiento, formada por dos miembros del IEO y uno de la URJC, que será el órgano encargado de resolver las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del mismo. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3º del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Régimen económico.

Este convenio no generará ningún gasto adicional a ninguna de las partes.

Séptima. De la duración del Convenio.

1. Este Convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo, surtirá efectos desde su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de cuatro años.

2. Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales, años, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de este Convenio.

Octava. Modificación y resolución.

1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente.

2. El presente Convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

3. Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de  1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

4. En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Tanto la revisión del Convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Novena. Régimen jurídico.

1. Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

2. En caso de litigio, corresponderá su conocimiento a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso- administrativo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado en la fecha y lugar arriba indicados.–El Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., Eduardo Balguerías Guerra.– Ana Isabel Cid Cid, Vicerrectora de Ordenación Académica de la Universidad Rey Juan Carlos, por delegación del Rector, Resolución de fecha 6 de marzo de 2017.

ANEXO II

Reglamento de prácticas académicas universitarias de la URJC

Reglamento de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios

La regulación de las prácticas académicas externas en la Universidad Rey Juan Carlos, constituye una obligación jurídica de primer orden, correlativa al derecho de los estudiantes a su realización y desarrollo, conforme el artículo 24 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, en las condiciones que dicha Universidad establezca, y el propio artículo 141 a) de los Estatutos de dicha Universidad, en cuanto al derecho de los mismos a recibir una formación integral y una enseñanza de calidad, tanto teórica como práctica.

Mediante la realización de las prácticas externas, los estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos se inician en el ejercicio de actividades profesionales relacionadas, principalmente con su formación, preparándose de ese modo, para su incorporación al mercado de trabajo, como finalidad primordial.

Atendiendo, pues, a la necesidad de regular las condiciones de acceso y realización de las prácticas académicas universitarias, tanto curriculares como extracurriculares, a desarrollar por aquellos estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos que cumplan los requisitos para ello, y a la decidida apuesta de esta Universidad en la consecución de una formación integral de sus estudiantes, en aras a obtener una experiencia laboral práctica que favorezca el conocimiento de la metodología de trabajo, el desarrollo de competencias teóricas, metodológicas, personales y profesionales, favoreciendo los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento, se elabora el presente Reglamento, adaptado, además, a la reciente normativa aprobada por el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, reunido en sesión ordinaria de 24 de octubre de 2014, y a propuesta de la Vicerrectora de Docencia, Ordenación Académica y Títulos de dicha Universidad, aprueba el presente Reglamento de Prácticas Académicas Externas, de conformidad con las siguientes disposiciones.

CAPÍTULO I

Definición, objeto y requisitos generales

Artículo 1. Definición.

Se consideran prácticas académicas externas las actividades formativas realizadas por los estudiantes universitarios en una empresa, entidad u organismo, de carácter privado o público, que tienen como objetivo aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica, a fin de favorecer la adquisición de compromisos para el ejercicio de actividades profesionales que faciliten la empleabilidad y capacidad de emprendimiento del estudiante.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente regulación normativa será de aplicación a las condiciones y régimen de realización y desarrollo de las prácticas académicas externas a desarrollar por los estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos, en adelante URJC, matriculados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional, que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

a) Las condiciones y régimen de realización y desarrollo de las prácticas académicas universitarias de carácter clínico recogidas en los planes de estudios de las titulaciones de Graduado en Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Odontología y Terapia Ocupacional.

b) Las condiciones y régimen de realización y desarrollo de las prácticas académicas universitarias recogidas en los planes de estudios correspondientes a las titulaciones de Graduado en Educación Infantil y Primaria.

c) Las condiciones y régimen de realización y desarrollo de las prácticas académicas universitarias recogidas en los planes de estudios correspondientes a titulaciones propias, de carácter no oficial, de la URJC.

d) Las condiciones y régimen de realización y desarrollo de las prácticas académicas universitarias a llevar a cabo por estudiantes matriculados en Centros adscritos a la URJC.

e) Las condiciones y régimen de realización y desarrollo de las prácticas externas universitarias a llevar a cabo, en su caso, por estudiantes pertenecientes a otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la URJC.

La regulación contenida en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria para la regulación de las condiciones y régimen de realización y desarrollo de las prácticas contenidas en los planes de estudios, correspondientes a titulaciones de carácter oficial de nivel de Máster, ofertados e impartidos por la URJC, las cuales se regirán, principalmente por las disposiciones contenidas en los respectivos planes de estudio que resulten de aplicación.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Resolución de 8 de mayo de 2018, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la colaboración educativa en las prácticas académicas universitarias.

"Resolución de 8 de mayo de 2018, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la colaboración educativa en las prácticas académicas universitarias." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-7053 publicado el 28 mayo 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-7053
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 mayo 2018
Fecha Pub: 20180528
Fecha última actualizacion: 28 mayo, 2018
Numero BORME 129
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 mayo 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 55385
Pagina final: 55415




Publicacion oficial en el BOE número 129 - BOE-A-2018-7053


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-7053 de Resolución de 8 de mayo de 2018, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la colaboración educativa en las prácticas académicas universitarias.


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