Orden ECC/1493/2016, de 19 de septiembre, por la que se actualizan los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.





La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, en su disposición final primera, habilita a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo. En cumplimiento de dicha disposición final primera se dictó el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.






Orden del día 21 septiembre 2016

La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, en su disposición final primera, habilita a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo. En cumplimiento de dicha disposición final primera se dictó el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

El apartado 1 de la disposición final cuarta del citado real decreto establece que el Ministro de Economía y Competitividad, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (en adelante JIMDDU), actualizará el contenido de las listas de control de materiales, productos y tecnologías, de acuerdo con los cambios aprobados en los organismos internacionales, en los tratados internacionales, en los regímenes internacionales de no proliferación y control de las exportaciones y en la normativa de la Unión Europea.

Dado que se han producido cambios en las listas de control de los regímenes internacionales que afectan a los anexos del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, se hace necesario modificarlos, siendo este el objeto de esta orden.

La actualización del anexo I.1 incorpora al derecho interno español la Directiva 2016/970 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la lista de productos relacionados con la defensa, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21 de junio de 2016. En esta actualización, se recogen asimismo, las modificaciones de la lista aprobadas en el Plenario del Arreglo de Wassenaar de 2 y 3 de diciembre de 2015 y la Lista Común Militar de la Unión Europea, adoptada por el Consejo el 14 de marzo de 2016 (equipo contemplado en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares) (actualización y sustitución de la Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 9 de febrero de 2015) (PESC) (2016/C 122/01), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 6 de abril de 2016.

En el anexo I.2 se incluyen los productos y tecnologías del régimen de Control de Tecnología de Misiles, RCTM, () de carácter específicamente militar correspondientes a la versión aprobada en el Plenario de Rotterdam celebrado el 8 de octubre de 2015.

Se ha precisado el título de los anexos II.1, II.2 y III.2 con el fin de hacer referencia a todos los equipos incluidos en cada uno de ellos. Se han eliminado las notas que figuraban al final de los anexos II.1 y III.2 ya que contradecían las disposiciones de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad. Se ha actualizado la referencia al Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

En el anexo III.1 se han incluido unas notas aclaratorias referidas a que los equipos sometidos a control están diseñados o modificados para uso militar. El anexo III.3 no se modifica.

El anexo IV se ha actualizado conforme a las Recomendaciones de la Comisión Europea «elaboradas en el Grupo de Trabajo sobre armonización del Comité de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad.

Finalmente, en los anexos IV y V se han eliminado las referencias al Reglamento aprobado por Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por estar derogado. El anexo V.2 no se modifica.

Esta orden ha sido informada favorablemente por la JIMDDU en su reunión de 29 de julio de 2016. Además se ha realizado el trámite de audiencia establecido en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con las asociaciones sectoriales vinculadas al comercio exterior de estos productos.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos I, II, III, IV, y V del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

Los anexos I, II, III, IV, y V del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, se sustituyen por los que con el mismo número y denominación se insertan en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.4.ª y 10.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa y de comercio exterior, respectivamente.

Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Queda transpuesta al derecho interno la Directiva 2016/970 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la lista de productos relacionados con la defensa, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea», de 21 de junio de 2016.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de septiembre de 2016.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

Criterios para la interpretación y aplicación del anexo:

NOTA

Nota 1

Nota 2

Nota 3

Nota

a. Fusiles y armas combinadas, armas cortas, ametralladoras, fusiles ametralladores y armas multitubo;

Nota

b. Armas con cañón de ánima lisa, según se indica:

1. Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para uso militar;

2. Otras armas con cañón de ánima lisa, según se indica:

a. Armas de tipo totalmente automático;

b. Armas de tipo semiautomático o de bombeo;

Nota

Nota

o

NB

c. Armas que utilizan municiones sin vaina;

d. Cargadores desmontables, supresores o moderadores del ruido, montajes especiales de cañón, visores ópticos y apagafogonazos, destinados a las armas contempladas en subartículos 1.a, 1.b, o 1.c.

Nota

NOTA ACLARATORIA

Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el Anexo II del presente Reglamento.

a. Armas de fuego (incluidas las piezas de artillería), obuses, cañones, morteros, armas contracarro, lanzaproyectiles, lanzallamas, fusiles, fusiles sin retroceso, armas de ánima lisa y dispositivos para la reducción de la firma para ellos;

Nota 1

Nota 2:

o

NB

b. Proyectores o generadores para humos, gases y material pirotécnico, diseñados especialmente o modificados para uso militar;

Nota

c. Visores y montajes para visores con todas las características siguientes:

1. Diseñados especialmente para uso militar; y

2. Diseñados especialmente para las armas especificadas en el subartículo 2.a.;

d. Montajes y cargadores desmontables, diseñados especialmente para las armas especificadas en el subartículo 2.a.

NOTA ACLARATORIA

Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el Anexo II del presente Reglamento.

a. Munición para las armas especificadas por los artículos 1, 2 o 12;

b. Dispositivos para el armado de los cebos diseñados especialmente para la munición especificada por el subartículo 3.a.

Nota 1



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Competitividad

Orden ECC/1493/2016, de 19 de septiembre, por la que se actualizan los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

"Orden ECC/1493/2016, de 19 de septiembre, por la que se actualizan los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-8633 publicado el 21 septiembre 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-8633
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 septiembre 2016
Fecha Pub: 20160921
Fecha última actualizacion: 21 septiembre, 2016
Numero BORME 228
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Economía y Competitividad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 septiembre 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 67342
Pagina final: 67445




Publicacion oficial en el BOE número 228 - BOE-A-2016-8633


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-8633 de Orden ECC/1493/2016, de 19 de septiembre, por la que se actualizan los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.


Descargar PDF oficial BOE-A-2016-8633 AQUÍ



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