Orden ECC/1578/2013, de 2 de agosto, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Milenio Reino de Granada».





La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.






Orden del día 24 agosto 2013

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía , que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El artículo 12 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprime la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, órgano directivo en la Secretaría de Estado de Economía y de Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.

El artículo 3.1.a) del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye, a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, entre otras, las de acuñación de moneda y, el párrafo i) del apartado 1 del mismo artículo, la representación en el Subcomité Europeo de Monedas («Eurocoin Subcommittee»).

Este año se celebra el I Milenio de la Fundación del Reino de Granada. Con este motivo se acuerda la acuñación de una serie de monedas de colección.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2013, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Milenio Reino de Granada».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 100 euro de valor facial (2 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 6,75 g con una tolerancia en más o en menos de 0,15 g.

Diámetro: 23 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos I. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, el año de acuñación, 2013. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce la fuente y uno de los pabellones del Patio de los Leones, de la Alhambra de Granada. A la derecha, el logotipo de la UNESCO y, debajo, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 100 EURO. A la izquierda, el capitel de una columna de la Alhambra de Granada y, debajo, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda MILENIO REINO DE GRANADA. En la parte inferior de la moneda, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda LA ALHAMBRA. A ambos lados, en sentido circular, aparecen seis estrellas uniendo las dos leyendas.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos I. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, el año de acuñación, 2013. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen del Patio de los Leones, de la Alhambra de Granada. Más arriba, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 10 EURO; a la derecha, el logotipo de la UNESCO y, a la izquierda, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda MILENIO REINO DE GRANADA. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda LA ALHAMBRA. A ambos lados, en sentido circular, aparecen seis estrellas uniendo las dos leyendas.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el tercer trimestre del año 2013.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Competitividad

Orden ECC/1578/2013, de 2 de agosto, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "Milenio Reino de Granada".

"Orden ECC/1578/2013, de 2 de agosto, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "Milenio Reino de Granada"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-9125 publicado el 24 agosto 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-9125
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 agosto 2013
Fecha Pub: 20130824
Fecha última actualizacion: 24 agosto, 2013
Numero BORME 203
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Economía y Competitividad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 agosto 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 62653
Pagina final: 62655




Publicacion oficial en el BOE número 203 - BOE-A-2013-9125


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-9125 de Orden ECC/1578/2013, de 2 de agosto, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "Milenio Reino de Granada".


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-9125 AQUÍ



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