Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado.





La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con el fin de fomentar la transparencia de la actividad contractual del sector público, regula el Perfil de Contratante como medio preferente de difusión de tal información, basado en el Perfil de Comprador previsto en la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Así, el artículo 42 de la Ley 30/2007 prevé que los órganos de contratación harán accesible a través de Internet su Perfil de Contratante, el cual podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, además de los aspectos que la Ley de Contratos del Sector Público establece como de necesaria publicación.






Orden del día 01 mayo 2008

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con el fin de fomentar la transparencia de la actividad contractual del sector público, regula el Perfil de Contratante como medio preferente de difusión de tal información, basado en el Perfil de Comprador previsto en la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Así, el artículo 42 de la Ley 30/2007 prevé que los órganos de contratación harán accesible a través de Internet su Perfil de Contratante, el cual podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, además de los aspectos que la Ley de Contratos del Sector Público establece como de necesaria publicación.

El artículo 309 de la Ley 30/2007 señala que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita dar publicidad a las convocatorias de licitaciones, a sus resultados y al resto de información contractual considerada relevante. La Plataforma de Contratación del Estado sirve así de espacio virtual de contacto entre los órganos de contratación del sector público y los interesados, pudiendo estos últimos acceder a la misma a través de un portal único.

En la Plataforma de Contratación del Estado se publicarán necesariamente los perfiles de contratante de los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales. Voluntariamente, además, se publicarán en esta Plataforma los perfiles de contratante de los restantes entes del sector público estatal y de los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Además de la publicación voluntaria de los perfiles de contratante de los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, la Plataforma de Contratación del Estado se interconectará con los servicios de información similares que articulen esas Administraciones Territoriales en la forma que determinen los convenios que se concluyan al efecto.

Para la operatividad de la Plataforma, resulta necesario establecer las directrices para que los órganos de contratación y demás órganos con competencias en materia de contratos públicos puedan proceder a publicar la información relevante a través de la Plataforma, así como definir las especificaciones CODICE que se utilizarán en la Plataforma. Todo ello sin perjuicio que éstos documentos no puedan ser utilizados en la tramitación de expedientes de gasto a efectos de fiscalización previa, hasta que no se produzca la correspondiente adaptación de los sistemas orientados al control prevista para el 1 de junio de 2008.

En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el apartado 2 de la disposición final novena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Puesta en funcionamiento y dirección en INTERNET.

La Plataforma de Contratación del Estado estará operativa a partir del día 2 de mayo de 2008, siendo accesible en la dirección http://www.contrataciondelestado.es,

En la Plataforma podrán publicar su Perfil de Contratante los órganos de contratación con competencias originarias, delegadas o desconcentradas, en la forma regulada en el capítulo II.

En todo caso, los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales deberán publicar en esta plataforma su Perfil de Contratante.

Igualmente, podrán publicar información contractual la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y los organismos similares de las Comunidades Autónomas, así como los órganos con competencias en materia de ordenación de la contratación pública, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III.

Artículo 2. Aprobación de especificaciones técnicas.

Las especificaciones de contenidos y formatos serán las correspondientes a la arquitectura de información CODICE que se detalla en el Anexo III.

Las especificaciones de los protocolos de comunicación serán las recogidas en el Anexo IV.

CAPÍTULO II

Publicación del Perfil de Contratante en la Plataforma de Contratación del Estado

Artículo 3. Alta del Perfil de Contratante.

El alta del Perfil de Contratante deberá solicitarse por el titular de los órganos de contratación unipersonales, o por el Presidente en el caso de órganos de contratación de carácter colegiado, remitiendo a la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica la correspondiente petición acompañada del formulario contenido en el anexo I debidamente cumplimentado.

A la solicitud se acompañará la documentación que acredite la competencia para contratar del órgano de contratación (norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, donde figure atribuida la facultad de celebrar contratos, normas de delegación o desconcentración de competencias —en el caso de que se trate de órganos administrativos o de entes, organismos o entidades de derecho público—, o poderes otorgados —cuando se trate de órganos societarios o de una fundación).

La modificación de los datos del anexo I podrá hacerse por medio de escrito dirigido a la Plataforma de Contratación por el titular de los órganos de contratación unipersonales, o por el Presidente en el caso de órganos de contratación de carácter colegiado, o a través del Portal, en la forma señalada en el apartado séptimo.

Artículo 4. Sistemas para la interacción con la Plataforma de Contratación del Estado.

La interacción del órgano de contratación con la Plataforma de Contratación del Estado, a efectos de la publicación de la información relativa a licitaciones, podrá efectuarse a través del Portal o a través de los Servicios web definidos al efecto y publicados en la propia Plataforma, en la forma prevista en los artículos sexto y séptimo.

La información contractual de carácter general, no vinculada a procedimientos concretos de adjudicación, se enviará a la Plataforma a través del Portal, por correo electrónico o por medio de escrito.

Artículo 5. Servicios prestados por la Plataforma de Contratación del Estado.

1. Servicios generales. La Plataforma de Contratación del Estado prestará, con carácter general, los siguientes servicios:

a) Publicación de información contractual:

1.1 Relativa a licitaciones concretas y acuerdos marco:

1.1.1 Anuncios:

1.1.1.1 Licitación.

1.1.1.2 Adjudicación provisional.

1.1.1.3 Adjudicación definitiva.

1.1.1.4 Contrataciones programadas: anuncio indicativo previo y otras.

1.1.2 Otra información contractual:

1.1.2.1 Pliegos.

1.1.2.2 Anulación del procedimiento.

1.1.2.3 Consultas formuladas y respuestas aportadas por el órgano de contratación.

1.2 No vinculada a una licitación:

1.2.1 Celebración de acuerdos marco.

1.2.2 Instrucciones internas de contratación.

1.2.3 Modelos de Pliegos particulares para categorías de contratos de naturaleza análoga.

BOE. Se efectuará mediante los servicios Web definidos en el documento de especificación de integración de servicios descrito en el anexo IV (el pago del anuncio deberá gestionarse por el órgano de contratación).

BOE. Se efectuará mediante los servicios Web definidos en el documento de especificación de integración de servicios descrito en el anexo IV (el pago del anuncio deberá gestionarse por el órgano de contratación).

DOUE.

c) Servicios de notificación a candidatos o licitadores:

1. Admisión y rechazo de candidatos y los licitadores.

2. Adjudicación provisional.

3. Adjudicación definitiva.

4. Renuncia del órgano de contratación a celebrar un contrato ya convocado.

5. Desistimiento del procedimiento.

d) Sellado de tiempo a través de la FNMT de todos los documentos publicados en la Plataforma, para garantizar de manera fehaciente el momento de inicio de la difusión pública de la información.

2. Sistema para las comunicaciones relativas a las licitaciones. En la interacción con la Plataforma de Contratación del Estado a través del Portal el órgano de contratación podrá utilizar el sistema de generación de anuncios, comunicaciones y notificaciones en los procesos de publicaciones de las licitaciones.

Artículo 6. Interacción a través de Servicios Web.

En la interacción con la Plataforma de Contratación del Estado mediante Servicios web, el órgano de contratación comunica en modo sistema a sistema la información que deba ser publicada en la Plataforma en formato CODICE, sistema basado en la transmisión de mensajes según estándar XML.

Tanto los Servicios web como todos los elementos que constituyen CODICE (plantillas, listas genéricas de código, esquemas, etc.) serán publicados y actualizados en el propio Portal.

La comunicación con la Plataforma de Contratación del Estado se realizará de forma segura mediante el uso de certificados electrónicos, según lo estipulado en el anexo IV.

Artículo 7. Interacción a través del Portal.

1. Usuarios del órgano de contratación. La interacción del órgano de contratación con la Plataforma de Contratación del Estado a través del Portal se efectuará por los siguientes usuarios, que tendrán las funciones que se señalan en este artículo:

Responsable del órgano de contratación, que será el titular de los órganos de contratación unipersonales o el Presidente de los órganos de contratación de carácter colegiado. El Responsable podrá realizar todas las funciones contempladas en este apartado relativas a la gestión de usuarios (altas y bajas), gestión de espacios de licitación (creación, asignación y reasignación) y gestión de la información contractual (edición y publicación), así como la modificación de los datos correspondientes al perfil del contratante.

Administrador del órgano de contratación, que podrá realizar las funciones correspondientes a la gestión de usuarios (altas y bajas) en relación con los Publicadores y Editores y la asignación y reasignación de espacios de licitación.

Publicador, que podrá realizar funciones de gestión de espacios de licitación (creación, asignación y reasignación en relación con Editores) y de gestión de la información contractual (edición y publicación).

Editor, podrá realizar funciones de edición de la información contractual, preparando la correspondiente documentación, pero sin capacidad para publicarla.

El acceso a la Plataforma por parte de estos usuarios se efectuará usando los correspondientes identificador de usuario y palabra de paso, o un certificado digital de los que se acuerde la admisión general en el ámbito de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 a 20 de la Ley 11/2007.

2. Alta y baja de Usuarios. El alta del Responsable se efectuará por la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica. A estos efectos, cuando el órgano de contratación pretenda interactuar con la Plataforma de Contratación del Estado a través del Portal, junto con la solicitud de alta y el formulario del anexo I, deberá también remitirse el formulario del anexo II con los datos del Responsable. La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica confirmará el alta del Responsable y le remitirá las correspondientes credenciales para acceso a la Plataforma.

El alta y la baja del Administrador deberán efectuarse por el Responsable del órgano de contratación por escrito dirigido a la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica. Al escrito de alta deberá acompañarse el formulario recogido en el anexo II debidamente cumplimentado. La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica confirmará el alta del Administrador y le remitirá las correspondientes credenciales para acceso a la Plataforma.

El alta y la baja de Publicador/es y Editor/es podrá realizarse por el Responsable o por el Administrador del órgano de contratación, accediendo electrónicamente al Portal y cumplimentando los correspondientes formularios.

Para que pueda procederse a la baja de usuarios que tengan asignadas licitaciones abiertas, deberá seguirse previamente el proceso de reasignación de espacios de licitación y proceder a su atribución a otro usuario.

3. Gestión de la información contractual relativa a licitaciones concretas. La gestión de la información contractual se efectuará a través de los espacios de trabajo donde el órgano de contratación introduce y gestiona los datos necesarios para generar los anuncios, comunicaciones y notificaciones que se deben producir durante los procesos de licitación

La creación de los espacios de trabajo a efectos de generar y publicar anuncios indicativos previos o los anuncios, comunicaciones y notificaciones necesarios para la tramitación de licitaciones concretas podrá ser efectuada por el Responsable o por los Publicadores. Su asignación o reasignación podrán realizarse por el Responsable, en relación con los Publicadores y Editores, y por los Publicadores con respecto a los Editores. El Administrador podrá también proceder a la reasignación de espacios virtuales.

Artículo 8. Baja del perfil de contratante.

La baja voluntaria del perfil de contratante, en los casos en que el órgano de contratación no tenga obligación de publicarlo en la Plataforma de Contratación del Estado, deberá solicitarse por el responsable del órgano de contratación, por medio de escrito dirigido a la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica.

En caso de revocación de poderes o delegaciones de competencias que priven de competencia para contratar a un órgano de contratación, la baja deberá solicitarse, por escrito, por el órgano que efectúe tal revocación.

Artículo 9. Reorganización de unidades.

En caso de supresión de órganos, la baja del perfil de contratante del órgano suprimido se efectuará en virtud de comunicación cursada por el órgano que asuma las funciones de éste, procediéndose a la oportuna adscripción al sucesor de los espacios de licitación que se refieran a procedimientos de adjudicación en curso.

CAPÍTULO III

Publicación de información por órganos con competencias consultivas o de ordenación en materia de contratación pública

Artículo 10. Interacción con la Plataforma a efectos de publicar otra información contractual.

La información relevante que deba publicarse en la Plataforma de Contratación del Estado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y organismos similares de las Comunidades Autónomas, así como por los órganos con competencias en materia de ordenación de la contratación pública, será remitida a la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica para su publicación en la Plataforma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 2 de mayo de 2008.

Madrid, 30 de abril de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANEXO I

Datos para el alta del perfil del contratante

Tipo de Administración: Tipo de Administración a la que pertenece el Perfil del Contratante (AGE, CC.AA., Entidad Local, etc.)

Nombre del Departamento u órgano de dependencia: Deberá especificarse el nombre del Departamento si existe dependencia (Ministerio, Secretaria de Estado, Organismo Autónomo, etc.)

Nombre del órgano de contratación: Nombre del órgano de contratación al que se le asocia el Perfil del Contratante

Rol del órgano de contratación: Se especificará el rol con el que actúa el órgano de contratación (Central de Compras, Junta de Contratación, órgano de contratación)

CIF: Numero de Identificación Fiscal que utilizará el órgano de contratación

Idioma preferente: Idioma preferente que utilizará el órgano de contratación.

URL del órgano de contratación: URL del Site del órgano de contratación como fuente de información adicional.

Actividad del órgano de contratación: Tipo de actividad del poder adjudicador (Defensa, Economía y Hacienda, Sanidad, Interior, Vivienda, Ocio, Educación, etc.). El campo admite mas de un valor.

Dirección Postal del órgano de contratación:

Nombre de la Calle.

Código Postal.

Población.

País.

Contacto del Perfil del Contratante.

Teléfono.

Fax.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado.

"Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-7708 publicado el 01 mayo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-7708
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 mayo 2008
Fecha Pub: 20080501
Fecha última actualizacion: 1 mayo, 2008
Numero BORME 105
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 mayo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 22260
Pagina final: 22264




Publicacion oficial en el BOE número 105 - BOE-A-2008-7708


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-7708 de Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-7708 AQUÍ



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