Orden EHA/1522/2009, de 1 de junio, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y acceso por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.





En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.






Orden del día 11 junio 2009

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.

Ambas convocatorias son independientes y se regirán por las mismas bases.

Las presentes convocatorias tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirán las presentes convocatorias son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Bases específicas

La presente Orden se publicará en las páginas web www.060.es y www.meh.es

1. Descripción de las plazas

Se convocan dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado, Código A0619, uno para cubrir diez plazas por el sistema general de acceso libre, y otro para cubrir dos plazas por el sistema de promoción interna de las comprendidas en el artículo 6 del Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero.

Para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se reservará una plaza de las convocadas por el sistema general de acceso libre.

Si alguno de los aspirantes que se hubiese presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido, por su orden de puntuación en este último.

En el caso de que esta plaza quedara desierta, no se podrá acumular al sistema general de acceso libre.

Los aspirantes que ingresen por la convocatoria de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.

En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

1.2. Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.

2. Procesos selectivos

Los procesos selectivos constarán de una fase de oposición para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre y de las fases de oposición y de concurso para los aspirantes que se presenten por el sistema de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

Incluirán la superación de un curso selectivo y, en su caso, un período de prácticas. Para la realización del curso los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

El carácter independiente de ambos procesos selectivos determina la imposibilidad de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.

3. Programas

El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a esta Orden.

4. Titulación

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado, al finalizar el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1:

a) De la Administración General del Estado (excepto los suspensos).

b) De Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficas.

c) Del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo en la Administración General del Estado.

Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1:

a) De la Administración General del Estado.

b) De Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficas

c) Del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. Selección de funcionarios interinos

De acuerdo con el Real Decreto 248/2009, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2009 en relación con el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y con la Instrucción Conjunta de la Secretaría General para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos de 15 de noviembre de 2007, el Tribunal elaborará una lista de candidatos con todos los que hayan superado al menos un ejercicio de la oposición, ordenados por la suma total de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, con la finalidad de que la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Diplomados en Estadísticos del Estado se realice mediante procedimientos ágiles.

Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública. Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Instituto Nacional de Estadística.

7. Solicitudes

7.1 Quienes deseen participar en alguno de estos procesos selectivos deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la pagina www.060.es.

7.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

a) Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia «Inscripción en procesos selectivos» a través de la dirección de Internet www.map.es o en el Portal del ciudadano www.060.es

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará, en su caso, el pago telemático de la tasa de derechos de examen.

En aquellos casos en que deba aportarse documentación adicional junto con la solicitud telemática de participación, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, esta deberá ser presentada en los lugares previstos en el párrafo siguiente.

7.3 Pago de la tasa de derechos de examen.–El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

7.3 Pago de la tasa de derechos de examen.–El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.

7.4 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

 

8. Tribunal

8.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta Orden y se someterá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

8.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Estadística, calle Capitán Haya, 51, Madrid, teléfono 91 5837203, dirección de correo electrónico [email protected]

9. Desarrollo de los procesos selectivos

El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «W», según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 27 de enero de 2009 («BOE» de 5 de febrero), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

10. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente Orden.

Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Sra. Ministra de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA 2358/2008, de 31 de julio), la Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.

 

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo y valoración

I. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

Para la convocatoria por el sistema general de acceso libre:

I.A) Oposición

I.B) Curso selectivo

Para la convocatoria por el sistema de promoción interna:

I.A) Oposición.

I.B) Concurso.

I.C) Curso selectivo.

I. A) Fase de oposición.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Será práctico. Consistirá en la contestación, por escrito, en el tiempo que determine el Tribunal con un máximo de cuatro horas, de cuestiones prácticas propuestas por el Tribunal, sobre los programas de Estadística Descriptiva, Estadística Teórica Básica, Demografía y Economía.

Segundo Ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, en el tiempo que determine el Tribunal con un máximo de cuatro horas, de dos temas del Anexo II extraídos al azar. Uno del programa de Estadística Descriptiva y otro del programa de Estadística Teórica Básica.

Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, en el tiempo que determine el Tribunal con un máximo de cuatro horas, de tres temas del Anexo II extraídos al azar. Uno del programa de Economía, otro del programa de Demografía y un tercero del programa de Derecho Público y Organización del Estado.

Los opositores que accedan por el sistema de promoción interna estarán exentos de la parte de Derecho Público y Organización del Estado y dispondrán del tiempo que determine el Tribunal con un máximo de tres horas.

Este ejercicio será leído ante el Tribunal en sesión pública, pudiendo éste formular cuantas preguntas juzgue conveniente.

Si alguna de las aspirantes no pudiera realizar algún ejercicio de la fase de oposición por embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, el Tribunal aplazará la realización del ejercicio quedando la situación de la aspirante condicionada a la realización del mismo y a la finalización de la fase de oposición.

El aplazamiento del ejercicio no podrá demorar la fase de oposición de forma que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a la resolución de la misma en tiempos razonables y, en todo caso, la realización del mismo habrá de tener lugar antes de la publicación de la lista de opositores que superen la fase de oposición.

I. B) Fase de concurso.

La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos: antigüedad, grado personal consolidado y trabajo desarrollado.

La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V a esta Orden.

Los aprobados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para la presentación de la certificación de méritos, debiendo ser expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten, o en su caso hayan prestado, sus servicios y en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso.

La no presentación de la certificación, en el plazo señalado, supondrá la no valoración al aspirante en la fase de concurso.

En los tablones de anuncios de la sede del Tribunal así como en la página Web del Ministerio de Economía y Hacienda http://www.meh.es, el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado el referido plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

Finalizada la fase de oposición o del concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal y en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

I.C) Curso selectivo.

Todos los aspirantes que superen la fase de oposición realizarán un curso selectivo organizado por la Escuela de Estadística. Se iniciará en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo previsto para la presentación de documentos, y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.

La duración del curso selectivo será de un mes. Su calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo serán establecidos oportunamente por la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de unas pruebas prácticas en relación con las áreas básicas de formación que se imparten.

Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de estos funcionarios, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán del 1 al 31 de agosto del año en que se realice el curso selectivo.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

II. Valoración

II.A) Fase oposición.

Todos los ejercicios son eliminatorios, no pudiendo pasar de un ejercicio al siguiente los opositores que no hubiesen alcanzado la calificación mínima de cinco puntos. La valoración máxima en cada uno de ellos será de diez puntos. Para superar el segundo y el tercer ejercicio será necesario, además, no haber sido calificado con cero en ninguno de los temas.

La calificación del primer ejercicio será el resultado de obtener la media aritmética de la puntuación obtenida en cada una de las cuestiones.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/1522/2009, de 1 de junio, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y acceso por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.

"Orden EHA/1522/2009, de 1 de junio, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y acceso por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-9741 publicado el 11 junio 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-9741
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 junio 2009
Fecha Pub: 20090611
Fecha última actualizacion: 11 junio, 2009
Numero BORME 141
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 junio 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 49398
Pagina final: 49411




Publicacion oficial en el BOE número 141 - BOE-A-2009-9741


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-9741 de Orden EHA/1522/2009, de 1 de junio, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y acceso por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.


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