Orden EHA/2443/2008, de 21 de julio, de extinción y cancelación de la entidad Mutualidad Escolar de Previsión Social María Auxiliadora, a Prima Fija en «liquidación» en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.





Por Orden Ministerial de 19 de julio de 2006 se acordó la disolución de oficio y revocación de la autorización administrativa concedida a la Mutualidad Escolar de Previsión Social María Auxiliadora, a Prima Fija, así como encomendar su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros. Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros presenta la correspondiente escritura pública, y solicita la extinción y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Mutualidad Escolar de Previsión Social María Auxiliadora, a Prima Fija. De la documentación que consta en el expediente, se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el Reglamento de desarrollo, así como del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del citado Texto Refundido, y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:






Orden del día 18 agosto 2008

Por Orden Ministerial de 19 de julio de 2006 se acordó la disolución de oficio y revocación de la autorización administrativa concedida a la Mutualidad Escolar de Previsión Social María Auxiliadora, a Prima Fija, así como encomendar su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros. Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros presenta la correspondiente escritura pública, y solicita la extinción y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Mutualidad Escolar de Previsión Social María Auxiliadora, a Prima Fija. De la documentación que consta en el expediente, se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el Reglamento de desarrollo, así como del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del citado Texto Refundido, y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y desarrollado en el artículo 47 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, de la entidad Mutualidad Escolar de Previsión Social María Auxiliadora, a Prima Fija, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la citada Ley.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/2443/2008, de 21 de julio, de extinción y cancelación de la entidad Mutualidad Escolar de Previsión Social María Auxiliadora, a Prima Fija en «liquidación» en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

"Orden EHA/2443/2008, de 21 de julio, de extinción y cancelación de la entidad Mutualidad Escolar de Previsión Social María Auxiliadora, a Prima Fija en «liquidación» en el Registro administrativo de entidades aseguradoras." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-13980 publicado el 18 agosto 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-13980
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 agosto 2008
Fecha Pub: 20080818
Fecha última actualizacion: 18 agosto, 2008
Numero BORME 199
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 agosto 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 34816
Pagina final: 34817




Publicacion oficial en el BOE número 199 - BOE-A-2008-13980


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-13980 de Orden EHA/2443/2008, de 21 de julio, de extinción y cancelación de la entidad Mutualidad Escolar de Previsión Social María Auxiliadora, a Prima Fija en «liquidación» en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.


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