Orden EHA/3486/2009, de 16 de diciembre, de delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas.





El artículo 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, prevé que las competencias en materia de gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas, atribuidas a la Administración Tributaria del Estado, puedan ser delegadas en otras entidades.






Orden del día 28 diciembre 2009

El artículo 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, prevé que las competencias en materia de gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas, atribuidas a la Administración Tributaria del Estado, puedan ser delegadas en otras entidades.

Esta delegación de competencias está regulada en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. En sus artículos 20 a 23 establece el procedimiento para la solicitud y concesión de la delegación, los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes y el alcance de la delegación.

Según el artículo 20, las solicitudes deben formularse antes del 1 de octubre del año anterior a aquel en el que haya de surtir efecto la delegación y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, la concesión de la misma se realizará por medio de una Orden del Ministro de Economía y Hacienda publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.

Artículo único. Delegación de la gestión censal a dos Diputaciones.

Se concede la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, a la Diputación de Barcelona para el Ayuntamiento de Santa Susana, y a la Diputación de Tarragona para los Ayuntamientos de La Bisbal del Penedès, Llorenç del Penedès, Masllorenç, Sant Jaume dels Domenys y Ulldecona.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 16 de diciembre de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/3486/2009, de 16 de diciembre, de delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas.

"Orden EHA/3486/2009, de 16 de diciembre, de delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-20994 publicado el 28 diciembre 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-20994
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 diciembre 2009
Fecha Pub: 20091228
Fecha última actualizacion: 28 diciembre, 2009
Numero BORME 312
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 diciembre 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 110698
Pagina final: 110698




Publicacion oficial en el BOE número 312 - BOE-A-2009-20994


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-20994 de Orden EHA/3486/2009, de 16 de diciembre, de delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas.


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