Orden EHA/3597/2005, de 29 de septiembre, de autorización administrativa para operar en el ramo de defensa jurídica a la entidad Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a prima fija.





La entidad Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en el ramo de defensa jurídica, ramo número 17 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad al citado ramo. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:






Orden del día 21 noviembre 2005

La entidad Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en el ramo de defensa jurídica, ramo número 17 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad al citado ramo. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, a operar en el ramo de defensa jurídica, ramo número 17 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/3597/2005, de 29 de septiembre, de autorización administrativa para operar en el ramo de defensa jurídica a la entidad Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a prima fija.

"Orden EHA/3597/2005, de 29 de septiembre, de autorización administrativa para operar en el ramo de defensa jurídica a la entidad Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a prima fija." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-19126 publicado el 21 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-19126
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051121
Fecha última actualizacion: 21 noviembre, 2005
Numero BORME 278
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 38024
Pagina final: 38024




Publicacion oficial en el BOE número 278 - BOE-A-2005-19126


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-19126 de Orden EHA/3597/2005, de 29 de septiembre, de autorización administrativa para operar en el ramo de defensa jurídica a la entidad Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a prima fija.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-19126 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *