Orden EHA/3877/2008, de 29 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2009 y enero de 2010 y se delegan determinadas facultades en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.





El artículo 94 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por Ley. El artículo 50 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que incremente la Deuda del Estado en el año 2009 con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del año 2009 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2009 en más de 50.246.574,55 miles de euros.






Orden del día 07 enero 2009

El artículo 94 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por Ley. El artículo 50 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que incremente la Deuda del Estado en el año 2009 con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del año 2009 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2009 en más de 50.246.574,55 miles de euros.

El artículo 98 de Ley General Presupuestaria atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para autorizar la emisión o contracción de la Deuda del Estado, confiriéndole las facultades precisas para la emisión, colocación y gestión de la misma. Además, el artículo 94.2 habilita al Ministro de Economía y Hacienda a disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente.

Resulta apropiado incorporar a la presente Orden el contenido fundamental de la Orden EHA/15/2008, de 10 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2008 y enero de 2009, y se delegan determinadas facultades en la Directora general del Tesoro y Política Financiera, al tiempo que se introducen las necesarias modificaciones para adaptarla a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009.

La principal novedad de esta Orden se encuentra en que posibilita la emisión de Bonos y Obligaciones del Estado cuyo capital y/o los intereses estén referenciados a un índice, ampliando de esta forma las modalidades de deuda que puede emitir la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Asimismo, se incrementa el valor nominal máximo, hasta 300 millones de euros, de las peticiones no competitivas que podrán presentar el Fondo de Garantía Salarial, el Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios, el Fondo de Garantía de Depósitos en cajas de ahorro, el Fondo de Garantía de Depósitos en cooperativas de crédito, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, el Fondo de Garantía de Inversiones o cualquier entidad pública o sociedad de titularidad pública que determine la Directora general del Tesoro y Política Financiera.

En virtud de lo anterior, y con el fin de instrumentar la financiación mediante Deuda del Estado durante el año 2009 y enero de 2010, he dispuesto:

Artículo 1. Importe de la Deuda a emitir.

1.1 La Dirección General del Tesoro y Política Financiera emitirá durante el año 2009, en nombre del Estado y por mi delegación, Deuda del Estado con arreglo a lo que se dispone en los artículos posteriores de esta Orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que sumando lo emitido o contraído en enero del año 2009, en virtud de lo establecido en la Orden EHA/15/2008,de10 de enero por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2008 y enero de 2009, la Deuda que se emita o contraiga por el Estado durante todo el año en curso en todas las modalidades de Deuda del Estado no supere el límite de incremento que para el saldo vivo de la Deuda establece el artículo 50 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

1.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 94.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la autorización para emitir o contraer Deuda del Estado contenida en el artículo anterior se extenderá al mes de enero de 2010 hasta el límite del 15 por ciento del autorizado para el año 2009, computándose los importes así emitidos dentro del límite que autorice para el año 2010 la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Artículo 2. Formalización de la Deuda a emitir.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de esta Orden, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera emitirá Deuda del Estado en euros de las siguientes modalidades: Letras del Tesoro, Bonos del Estado y Obligaciones del Estado. Asimismo se podrán emitir Bonos u Obligaciones del Estado cuyo capital y/o los intereses estén referenciados a un índice en la forma que fije su norma de emisión.

2.1 La Deuda del Estado recibirá la denominación de Letras del Tesoro cuando se emita al descuento y a plazo no superior a veinticuatro meses.

2.2 La Deuda del Estado recibirá la denominación de Bonos del Estado o de Obligaciones del Estado cuando su plazo de emisión se encuentre entre dos y cinco años o sea superior a este plazo, respectivamente. El valor de amortización de los Bonos y Obligaciones del Estado será la par, salvo que en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se disponga la emisión se fije un valor distinto, sin perjuicio de que en las amortizaciones anticipadas por recompra o canje se puedan comprar los valores por precio distinto a la par. Se autoriza a la Directora general del Tesoro y Política Financiera para agrupar los Bonos del Estado y las Obligaciones del Estado bajo la denominación de Bonos del Tesoro u otra que resulte aconsejable para identificar Deuda de esas características, de acuerdo con la práctica de los mercados nacionales o internacionales.

2.3 Para facilitar la gestión de las operaciones de amortización y la agregación de emisiones de Letras del Tesoro, Bonos u Obligaciones del Estado, el plazo de emisión de estos valores podrá diferir de los años o meses exactos citados en los párrafos anteriores en los días que sea preciso, sin que por ello necesariamente haya de cambiarse su denominación.

Artículo 3. Representación de la Deuda.

La Deuda del Estado en valores denominada en euros que se ponga en circulación en virtud de lo previsto en el artículo 2 de esta Orden estará representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta.

Artículo 4. Otras características.

4.1 Fechas de emisión y amortización.

4.1.1 La Deuda que se emita tendrá las fechas de emisión y amortización que determine la Directora general del Tesoro y Política Financiera en la Resolución por la que se disponga la emisión.

4.1.2 Asimismo, la citada Directora podrá establecer, en la Resolución por la que se disponga la emisión, una o más fechas en las que el Estado, los tenedores, o uno y otros, puedan exigir la amortización de la Deuda antes de la fecha fijada para su amortización definitiva, debiendo en tal caso fijar el precio al que se valorará la Deuda a efectos de su amortización en cada una de esas fechas, así como el procedimiento y, en su caso, condiciones para el ejercicio de dicha opción en el caso de que la misma se atribuya a los tenedores.

4.1.3 En la Deuda en valores el ejercicio del derecho a la amortización anticipada por el Estado se ejercerá, salvo que la emisión tenga establecido un procedimiento especial y propio más favorable para el tenedor, como se expone a continuación:

a) La Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera mediante la que se disponga el reembolso anticipado de una emisión de Deuda del Estado habrá de publicarse al menos con dos meses de antelación a la fecha en que el reembolso ha de tener lugar. La presentación de facturas para el reembolso se hará en los plazos y por los procedimientos habituales.

b) En el ámbito del correspondiente convenio, el Banco de España hará públicos los datos identificativos de la Deuda cuyo reembolso anticipado se ha dispuesto, de modo análogo a los resultados de los sorteos de amortización de la Deuda Pública.

c) En virtud de lo establecido en el apartado 5 del artículo 102 de la Ley General Presupuestaria, el procedimiento establecido en las letras a) y b) precedentes será de aplicación para el ejercicio de la opción de amortización anticipada de las Deudas asumidas por el Estado en valores, aun cuando lo asumido sea sólo la carga financiera, salvo que el modo de ejercicio de la opción recogido en la regulación originaria de la emisión sea más favorable para el tenedor. Asimismo, la celebración y publicación de resultados de los sorteos de amortización de dichas Deudas se acomodarán a lo establecido para la Deuda emitida por el Estado, sin perjuicio de que, cuando resulte conveniente y no se dañen derechos de los tenedores, se mantenga el procedimiento aplicado antes de la asunción por el Estado.

4.2 Procedimiento de emisión.–La emisión de Deuda del Estado se efectuará por la Dirección general del Tesoro y Política Financiera mediante uno de los procedimientos siguientes o una combinación de los mismos:

4.2.1 Mediante subasta, que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma, entre el público en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de la Deuda o al funcionamiento de sus mercados.

4.2.2 Mediante cualquier otra técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate. En particular podrá ceder parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación. Asimismo podrá realizar operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores de nuevas emisiones o ampliaciones de emisiones existentes o de valores que el Tesoro Público tenga en su cuenta de valores.

A tal fin, la Directora general del Tesoro y Política Financiera podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o adjudicatarias los convenios y contratos pertinentes. En los mismos se determinarán los procedimientos de la adjudicación en cuanto no sean de aplicación los descritos en los artículos 5.4.2. a 5.4.8., así como la forma y la medida en que sea de aplicación a la colocación de estas emisiones lo previsto en los artículos 5.1 y 5.2. y cuanto resulte preciso para llevar a término la emisión. Asimismo, si así lo estima conveniente, podrá seleccionar Entidades Agentes atendiendo a criterios financieros, de capacidad comercial o de potenciación de los mercados de Deuda, cuyas funciones terminarán, prorrateo incluido en su caso, con el ingreso del importe de la emisión en la cuenta del Tesoro en el Banco de España en la fecha fijada.

4.3 Tipo de interés y pago de cupones.

4.3.1 Las Letras del Tesoro se emitirán al descuento, determinándose su precio de emisión bien mediante subasta, bien por la Directora general del Tesoro y Política Financiera.

4.3.2 Los Bonos y las Obligaciones del Estado se emitirán con el tipo de interés nominal que determine la Directora general del Tesoro y Política Financiera. En la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se disponga la emisión también se podrá prever que el tipo de interés esté referenciado a algún índice.

La citada Directora general establecerá las fechas de pago de cada uno de los cupones de intereses. En particular, el período de devengo del primer cupón pospagable se podrá incrementar o reducir en los días necesarios para que los restantes períodos de cupón sean completos y el vencimiento del último de ellos coincida con la fecha de amortización final.

La Directora general del Tesoro y Política Financiera podrá, asimismo, disponer que estos valores adopten la forma de cupón cero o cupón único o incorporen cualesquiera características especiales, tales como lotes u otras ocasionalmente utilizadas en estos mercados. La denominación de los valores se podrá modificar para dar cuenta de tales formas o características especiales.

La Directora general del Tesoro y Política Financiera podrá también establecer el método de actualización tanto de intereses como del capital en el caso de emisiones referenciadas a algún índice.

Artículo 5. Procedimiento de suscripción pública de la Deuda del Estado.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.2. precedente:

5.1 En el marco del correspondiente Convenio, el Banco de España actuará como Agente del Tesoro Público en la suscripción de la Deuda del Estado.

5.2 Con las excepciones que, en su caso, contemplen las Resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por las que se convoquen las subastas así como la normativa específica reguladora de la actividad de figuras con una participación cualificada en el Mercado de Deuda Pública, tales como los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, cualquier persona física o jurídica podrá formular peticiones de suscripción de la Deuda del Estado cuya emisión se dispone.

Las peticiones se considerarán compromisos en firme de adquisición de la Deuda solicitada, de acuerdo con las condiciones de la emisión, y su no desembolso íntegro en las fechas establecidas a tal efecto en la normativa de la emisión dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad, o, en su caso, a la pérdida de las cantidades que se exijan como garantía, en la forma prevista en el artículo 5.4.8.4.e).

Las peticiones se presentarán participando en las subastas que se regulan en los artículos 5.3. y 5.4. siguientes o adquiriendo los valores en los períodos y en las condiciones que determine la Directora general del Tesoro y Política Financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.precedente, observándose, en todo caso, las normas establecidas al efecto.

5.3. Calendario de subastas.

5.3.1 La Dirección General del Tesoro y Política Financiera elaborará un calendario anual de subastas que será publicado en el Boletín Oficial del Estado antes del 1 de febrero del año corriente.

Tendrán la consideración de subastas ordinarias las que se celebren con la periodicidad establecida en el calendario anual.

5.4 Desarrollo de las subastas.

5.4 Desarrollo de las subastas.

5.4.1 Salvo que la Directora general del Tesoro y Política Financiera establezca un procedimiento especial en la convocatoria de la subasta, el procedimiento que se seguirá habitualmente es el que se dispone en los artículos 5.4.2. a 5.4.8. siguientes.

5.4.2 Las subastas se convocarán mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

5.4.3 Tanto en las subastas ordinarias como en las especiales podrán ponerse en oferta ampliaciones de emisiones anteriores o nuevas emisiones.

5.4.4 Clases de ofertas.–Se podrán formular las siguientes clases de ofertas:

5.4.4.1 Ofertas competitivas. Son aquellas en que se indica el precio, expresado en tanto por ciento sobre el valor nominal, que se está dispuesto a pagar por la Deuda o el tipo de interés en tanto por ciento que se solicita.

En las subastas de Letras del Tesoro el precio o el tipo de interés se expresará en tanto por ciento con tres decimales, el último de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos.

En las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado el precio se expresará en tanto por ciento con dos decimales, el último de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos.

En las ofertas competitivas que se presenten a las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado, el precio que se está dispuesto a pagar por la Deuda que se solicita se formulará excupón, es decir, deducido, en su caso, el importe del cupón corrido devengado, y el precio a pagar por la Deuda que se solicita será el resultado de sumar al precio consignado en la oferta el importe del cupón corrido expresado en tanto por ciento y redondeado a dos decimales.

La Directora general del Tesoro y Política Financiera podrá variar la forma de expresar el precio o el tipo de interés en las subastas cuando sea conveniente en razón del plazo del activo o porque otra circunstancia así lo aconseje. Además, en las Resoluciones por la que se convocan las subastas de Letras del Tesoro se determinará si las ofertas competitivas deberán expresarse en términos de precio o de tipo de interés.

Las ofertas competitivas que no especifiquen el precio o el tipo de interés, según corresponda, se considerarán nulas a todos los efectos. La Directora general del Tesoro y Política Financiera podrá limitar el número y el importe máximo de las ofertas competitivas que cada participante pueda presentar en la subasta, así como fijar un precio mínimo o un tipo de interés máximo para tenerlas por válidamente presentadas a la misma.

5.4.4.2 Ofertas no competitivas: Son aquéllas en que no se indica precio o tipo de interés. Con carácter general, el importe nominal máximo conjunto de las peticiones no competitivas presentadas por cada postor no podrá exceder de un millón de euros. Se permite que el Fondo de Garantía Salarial, el Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios, el Fondo de Garantía de Depósitos en cajas de ahorro, el Fondo de Garantía de Depósitos en cooperativas de crédito, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, el Fondo de Garantía de Inversiones o cualquier entidad pública o sociedad de titularidad pública que determine la Directora general del Tesoro y Política Financiera, presenten peticiones no competitivas por un valor nominal máximo de 300 millones de euros.

5.4.5 Valor mínimo de las ofertas.–El importe nominal mínimo de las ofertas, competitivas o no competitivas, será de 1.000 euros. Las peticiones por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros del importe mínimo citado.

La Directora general del Tesoro y Política Financiera podrá modificar los importes mencionados cuando sea conveniente por el plazo del activo o cuando cualquier otra circunstancia así lo aconseje.

5.4.6 Presentación y contenido de las ofertas.

5.4.6.1 Cualquier persona física o jurídica podrá presentar ofertas en las subastas con las excepciones que, en su caso, contemplen las Resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por las que se convoquen las subastas, así como la normativa específica reguladora de la actividad de figuras con una participación cualificada en el Mercado de Deuda Pública, tales como los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

5.4.6.2 Con las excepciones que, en su caso, contemplen las Resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por las que se convoquen las subastas y la normativa específica reguladora de la actividad de figuras con una participación cualificada en el Mercado de Deuda Pública, tales como los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, tanto las peticiones competitivas como las no competitivas se presentarán en el Banco de España, directamente o a través de alguna de las personas o entidades siguientes operantes en España: Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, Sociedades y Agencias de Valores y Notarios. Asimismo, las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva o de Fondos de Pensiones y las Sociedades Gestoras de Carteras inscritas en los Registros Oficiales correspondientes podrán presentar peticiones de suscripción de Deuda para las Instituciones de Inversión Colectiva, los Fondos de Pensiones o las carteras que administren.

Las entidades que reciban órdenes de suscripción de Deuda se encargarán de realizar todos los trámites necesarios en el Banco de España, debiendo obrar aquéllas en poder del mismo en la fecha y hora señaladas en la Resolución por la que se convocó la subasta. No se admitirán ofertas presentadas posteriormente.

El presentador de las peticiones observará los procedimientos que tenga establecidos o establezca el Banco de España.

5.4.6.3 En las ofertas figurarán el nombre y apellidos o razón social del oferente, el número de su documento nacional de identidad o de identificación fiscal, según esté establecido, así como su domicilio completo.

5.4.6.4 Las ofertas especificarán el importe nominal total que se solicita en suscripción y, en el caso de las competitivas, el precio a pagar por la deuda o el tipo de interés que se solicita, según se indicó en los artículos 5.4.4 y 5.4.5 precedentes.

5.4.6.5 En las ofertas presentadas directamente en el Banco de España por personas físicas y jurídicas, residentes en España, no autorizadas a operar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, se designará obligatoriamente como entidad depositaria a «Banco de España-Entidad Gestora de Deuda del Estado» entregándose acuse de recibo de las peticiones presentadas.

5.4.6.6 Las peticiones de los suscriptores que no sean Titulares de Cuenta que se presenten en las oficinas del Banco de España por quien no sea Entidad Gestora o Titular de Cuentas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones deberán acompañarse de un resguardo justificativo de haber depositado en las mismas el 2 por 100, como mínimo, del nominal solicitado. En todo caso, el 2 por 100 del total nominal solicitado en todas las peticiones presentadas directamente tendrá la consideración de garantía a efectos de lo dispuesto en el artículo 5.4.8.4.e). El ingreso deberá realizarse en metálico, mediante orden de adeudo en cuenta corriente de efectivo en la sucursal del Banco de España receptora de la oferta o mediante cheque, ya sea bancario o contra cuenta corriente, extendido a favor del Tesoro Público o del Banco de España. El ingreso mediante cheque se hará con antelación suficiente para que el Banco de España, con los sistemas de compensación que tenga establecidos, pueda constatar el buen fin del mismo antes del día de la resolución de la subasta, y sólo cuando se produzca aquella circunstancia la oferta se dará por válidamente presentada.

Los depósitos mencionados se constituirán a disposición de la Directora general del Tesoro y Política Financiera y formarán parte del pago en el caso de que la oferta resulte aceptada. Si la subasta se declarase desierta o si no fuera aceptada la oferta, se devolverá al peticionario el depósito previamente constituido. La devolución la ordenará el Banco de España el primer día hábil siguiente al de la resolución de la subasta, debiendo efectuarla las entidades afectadas en el plazo más breve posible mediante abono en la cuenta corriente o de ahorros señalada al efecto.

5.4.7 Contenido mínimo de las convocatorias de subastas.

5.4.7.1 Las Resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por las que se convoquen subastas determinarán, como mínimo:

a) Las fechas de emisión y amortización de la Deuda del Estado que se emita.

b) La fecha y hora límite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España.

c) La fecha de resolución de las subastas.

d) La fecha y hora límite de pago de la Deuda del Estado adjudicada en las subastas.

e) El importe nominal de la Deuda ofrecida en subasta, cuando se desee comunicar al mercado tal información antes de aquélla, pudiendo establecerse la cantidad ofrecida para una subasta o para varias subastas del mismo o distintos instrumentos.

f) El valor nominal mínimo de las ofertas, cuando la Directora general del Tesoro y Política Financiera haga uso de las facultades que se le confieren en el artículo 5.4.5. precedente.

g) La posibilidad o imposibilidad de presentación de peticiones no competitivas.

h) El carácter especial de la subasta, en su caso.

5.4.7.2 Cuando las subastas que se convoquen sean de Bonos del Estado u Obligaciones del Estado, las Resoluciones determinarán, en su caso, además:

a) Tipo de interés nominal anual y fechas de pagos de los cupones.

b) Quienes y en qué fecha tendrán, en su caso, opción de amortización anticipada.

c) El importe del cupón corrido devengado, en su caso, a la fecha de desembolso y puesta en circulación de los valores, expresado en tanto por ciento y redondeado a dos decimales.

d) En el caso de tratarse de Bonos u Obligaciones del Estado referenciados a algún índice, se indicarán el índice y el método de actualización aplicables.

5.4.7.3 En el caso de las Letras del Tesoro deberá especificarse si las ofertas competitivas se formulan en términos de precio o de tipo de interés.

5.4.7.4 Las Resoluciones podrán especificar otras condiciones adicionales, supeditando incluso la validez de las ofertas a su cumplimiento.

5.4.8 Resolución de las subastas y publicidad de los resultados.

5.4.8.1 Competencia.–La resolución de las subastas se efectuará por la Directora general del Tesoro y Política Financiera, a propuesta de una Comisión integrada por dos representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y dos representantes del Banco de España. Entre los primeros figurará un representante de la Intervención Delegada de la Dirección General citada.

5.4.8.2 Procedimiento, criterios y precio de suscripción.

a) Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación de las peticiones correspondientes a cada subasta, la Directora general del Tesoro y Política Financiera, a propuesta de la Comisión indicada en el artículo 5.4.8.1. anterior, determinará, una vez clasificadas las peticiones competitivas de mayor a menor precio ofrecido, el volumen nominal o efectivo que desea emitir en la subasta y el precio mínimo aceptado. Para las subastas de Letras del Tesoro en que las ofertas se formulen en términos de tipos de interés, la clasificación de las ofertas se efectuará de menor a mayor tipo de interés solicitado, determinando el Director general el volumen nominal o efectivo que se desea emitir y el tipo de interés máximo aceptado.

Todas las peticiones cuyo precio ofrecido fuese igual o mayor que el mínimo aceptado o, si se han formulado en tipos de interés, aquellas en que el tipo de interés solicitado sea igual o menor que el máximo aceptado, quedarán automáticamente adjudicadas, salvo que para dicho precio mínimo o tipo de interés máximo se decidiese limitar la adjudicación. En este último caso, una vez fijado el importe nominal exento de prorrateo, se efectuaría un reparto proporcional a los nominales no exentos de cada una de estas peticiones.

b) En las subastas de peticiones en términos de precio, con las ofertas competitivas aceptadas se procederá a determinar el precio medio ponderado, expresado en porcentaje del valor nominal redondeado por exceso a tres decimales. Si las peticiones se han formalizado en términos de tipo de interés, se determinará el tipo de interés medio ponderado resultante, expresado en tanto por ciento redondeado por defecto a tres decimales.

c) El precio de adjudicación de los valores se determinará habitualmente como se recoge a continuación:

1. Subastas en términos de precio. Para todas las peticiones cuyo precio ofrecido fuese igual o superior al precio medio ponderado, el precio de adjudicación será dicho precio medio incrementado en el importe del cupón corrido al que se hace referencia en la letra c) del artículo 5.4.7.2. de la presente Orden. Para todas las peticiones cuyo precio ofrecido fuese inferior al precio medio ponderado y superior o igual al precio mínimo aceptado, se adjudicarán al precio ofrecido, incrementado en el citado importe del cupón corrido.

2. Subastas de Letras del Tesoro formuladas en términos de tipo de interés. En este caso todas las peticiones cuyo tipo de interés solicitado sea menor o igual al tipo de interés medio ponderado se adjudicarán al precio equivalente a dicho tipo de interés medio. Las peticiones en las que el tipo de interés solicitado sea mayor al tipo de interés medio ponderado e inferior o igual al máximo aceptado se adjudicarán al precio equivalente al tipo de interés solicitado. Para el cálculo de precio a pagar por cada una de las peticiones adjudicadas, los precios equivalentes a los tipos de interés solicitados y al medio ponderado se aplicarán con todos los decimales, y sólo a efectos de la publicación de los resultados de las subastas se expresarán con tres decimales.

La Directora general del Tesoro y Política Financiera podrá determinar, a propuesta de la Comisión a que se refiere el artículo 5.4.8.1. que, a los efectos exclusivos del cálculo del precio y del tipo de interés medio ponderado, no se tengan en cuenta aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado para no distorsionar el resultado de la subasta.

En ambos tipos de subastas las peticiones no competitivas se aceptarán en su totalidad, siempre que haya sido aceptada alguna petición competitiva, y el precio de adjudicación de los valores correspondientes a esta clase de peticiones será el precio medio ponderado incrementado en el importe del cupón corrido o el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado, según corresponda.

No obstante lo anterior, la Directora general del Tesoro y Política Financiera podrá establecer en la Resolución por la que se convoca la subasta, un procedimiento alternativo para determinar el precio de adjudicación de los valores. En particular, podrá utilizarse el consistente en adjudicar los valores al precio correspondiente a cada oferta, incrementado en el importe del cupón corrido, o al precio equivalente al tipo de interés solicitado.

Las peticiones no competitivas, al igual que en el procedimiento habitual de subasta, se aceptarán en su totalidad, siempre que haya sido aceptada alguna petición competitiva, y se adjudicarán al precio medio ponderado incrementado en el importe del cupón corrido, o al precio equivalente al tipo de interés medio ponderado.

5.4.8.3 Publicidad de los resultados de la subasta.

a) El resultado de la resolución de la subasta se publicará por el Banco de España y por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a través de los medios que oportunamente se determinen. La difusión inmediata de resultados se hará por los procedimientos que garanticen la mayor igualdad de acceso a los mismos para los operadores habituales en el mercado, conforme a las técnicas usuales en los mercados financieros. Los resultados de las subastas serán, asimismo, hechos públicos mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

b) La publicación de los resultados de la subasta incluirá, al menos, el importe nominal solicitado, el importe nominal adjudicado, el precio mínimo aceptado, el precio medio ponderado de las peticiones aceptadas y el tipo de interés efectivo equivalente y el rendimiento interno correspondiente a los precios medio ponderado y mínimo aceptado de las subastas de Letras del Tesoro y de Bonos del Estado u Obligaciones del Estado, respectivamente. En las subastas de Letras del Tesoro en términos de tipos de interés se hará público el importe nominal solicitado, el importe nominal adjudicado, el tipo de interés máximo aceptado, el tipo de interés medio ponderado de las peticiones aceptadas y los precios equivalentes a dichos tipos de interés.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/3877/2008, de 29 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2009 y enero de 2010 y se delegan determinadas facultades en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

"Orden EHA/3877/2008, de 29 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2009 y enero de 2010 y se delegan determinadas facultades en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-252 publicado el 07 enero 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-252
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 enero 2009
Fecha Pub: 20090107
Fecha última actualizacion: 7 enero, 2009
Numero BORME 6
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 enero 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 1199
Pagina final: 1212




Publicacion oficial en el BOE número 6 - BOE-A-2009-252


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-252 de Orden EHA/3877/2008, de 29 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2009 y enero de 2010 y se delegan determinadas facultades en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.


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