Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones regulada en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.





El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el artículo 37 el contenido de la información que los obligados definidos en su artículo 36 deben suministrar a la base de datos nacional de subvenciones, a la vez que prevé que el detalle de dicha información se determinará mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda en colaboración con las Administraciones Públicas afectadas. La presente Orden tiene por objeto establecer el contenido y estructura de los ficheros informáticos para el intercambio de información, así como los procedimientos para dicho intercambio. Esta Orden tiene carácter básico, y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución. Conforme a la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (por todas, STC 131/1996), la condición básica de una regulación se puede extender a una norma de rango reglamentario, atendiendo al «carácter marcadamente técnico o a la naturaleza coyuntural y cambiante de los mismos». De acuerdo con este pronunciamiento, ha de entenderse que la regulación, a través de este instrumento normativo, de las especificaciones del contenido y del procedimiento de la información a suministrar a la base de datos nacional de subvenciones, en desarrollo del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha de tener, como la propia norma habilitante de la cual deriva, sustantividad básica. En su virtud, dispongo:






Orden del día 06 abril 2007

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el artículo 37 el contenido de la información que los obligados definidos en su artículo 36 deben suministrar a la base de datos nacional de subvenciones, a la vez que prevé que el detalle de dicha información se determinará mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda en colaboración con las Administraciones Públicas afectadas. La presente Orden tiene por objeto establecer el contenido y estructura de los ficheros informáticos para el intercambio de información, así como los procedimientos para dicho intercambio. Esta Orden tiene carácter básico, y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución. Conforme a la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (por todas, STC 131/1996), la condición básica de una regulación se puede extender a una norma de rango reglamentario, atendiendo al «carácter marcadamente técnico o a la naturaleza coyuntural y cambiante de los mismos». De acuerdo con este pronunciamiento, ha de entenderse que la regulación, a través de este instrumento normativo, de las especificaciones del contenido y del procedimiento de la información a suministrar a la base de datos nacional de subvenciones, en desarrollo del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha de tener, como la propia norma habilitante de la cual deriva, sustantividad básica. En su virtud, dispongo:

Articulo 1. Ámbito.

Están obligados a facilitar información a la base de datos nacional de subvenciones los órganos y entes previstos en el artículo 36 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el alcance previsto en su artículo 35.

La información a facilitar a la base de datos nacional de subvenciones tendrá el contenido que, estructurado en operaciones, se detalla en el anexo 1 «Contenido de la información a suministrar» de esta Orden, de acuerdo a las especificaciones recogidas en el anexo 2 «Formato de los campos usuales», en el anexo 3 «Contenido de las tablas» y en el anexo 4 «Especificaciones técnicas del fichero de envío de información».

En el ámbito de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, este contenido estará referido a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero del año 2007; hasta dicha fecha, será de aplicación la disposición transitoria tercera del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Forma de presentación de la información.

La información a suministrar a la base de datos nacional de subvenciones se remitirá a través de ficheros generados, bien autónomamente, con sujeción a las especificaciones técnicas contenidas en los anexos de esta Orden, o bien mediante el sistema de información (TESEOnet) disponible a través del portal en Internet de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

Con independencia de la modalidad utilizada en la generación del fichero, se efectuará su presentación mediante el sistema de información citado, utilizando un certificado electrónico reconocido de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. En el momento de su presentación, se obtendrá un resumen de su contenido que será firmado electrónicamente como requisito obligatorio para dar por presentado el fichero. El contenido de los ficheros así presentados será procesado y el resultado de los procesos de carga de la información en la base de datos nacional de subvenciones estará a disposición del remitente a través del mismo sistema de información.

Artículo 4. Periodicidad de presentación de la información.

La información relativa a cada trimestre natural, junto con cualquier otra no facilitada anteriormente, deberá haber sido suministrada a la base de datos de subvenciones antes de finalizar el plazo de treinta días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre; no obstante, el sistema de información TESEOnet permitirá que la información pueda ser presentada de forma continua, sin necesidad de esperar a la finalización del plazo. En caso de que no exista información a suministrar, se indicará esta circunstancia a través del sistema de información TESEOnet en el plazo establecido.

Artículo 5. Actuaciones previas.

Antes de iniciar el suministro de información a la base de datos nacional de subvenciones, el órgano remitente deberá realizar las actuaciones previas detalladas en el anexo 5 «Actuaciones previas a los envíos de información» de esta Orden.

Artículo 6. Control de accesos al sistema de información.

El acceso a los procedimientos de consulta a la base de datos de subvenciones y a los de generación y presentación de ficheros se realizará de acuerdo con lo previsto por la Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de control de accesos a las bases de datos de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado.

En el ámbito de las Administraciones Autonómica y Local, la solicitud de acceso a la base de datos nacional de subvenciones será realizada a través de los órganos previstos en el artículo 36.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Puesta de información a disposición de las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Intervención General de la Administración del Estado, con la periodicidad establecida en dicho artículo, pondrá a disposición de los órganos indicados en su artículo 36.4.a) la información regulada en dicho artículo a través del sistema de información TESEOnet.

Artículo 8. Autorización a la Intervención General de la Administración del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, en colaboración con los órganos indicados en el artículo 36.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá modificar las especificaciones recogidas en los anexos a esta Orden de acuerdo con las posibilidades técnicas de cada momento.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones regulada en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

"Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones regulada en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-7285 publicado el 06 abril 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-7285
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 abril 2007
Fecha Pub: 20070406
Fecha última actualizacion: 6 abril, 2007
Numero BORME 83
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 abril 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 14909
Pagina final: 14936




Publicacion oficial en el BOE número 83 - BOE-A-2007-7285


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-7285 de Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones regulada en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


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