Real Decreto 1819/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.





Con el fin de mantener e incrementar la confianza de los depositantes e inversores en nuestras entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, el Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, por el que se fijan los importes garantizados a que se refiere el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores elevó la protección de los importes garantizados hasta cien mil euros por titular y entidad. A este objeto, se modificó el artículo 6.1 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.






Orden del día 28 noviembre 2009

Con el fin de mantener e incrementar la confianza de los depositantes e inversores en nuestras entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, el Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, por el que se fijan los importes garantizados a que se refiere el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores elevó la protección de los importes garantizados hasta cien mil euros por titular y entidad. A este objeto, se modificó el artículo 6.1 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.

Derivado de la modificación del citado artículo se vieron alteradas sustancialmente las aportaciones anuales que deben hacer las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Inversiones, toda vez que la letra c) del artículo 8.2 del citado Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, a la hora de fijar esas aportaciones, emplea como elemento de cálculo un porcentaje sobre el importe garantizado que legalmente se incrementó.

Dado que el Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, no tuvo en ningún momento por objeto el incremento de la aportación que las entidades deben hacer por cada cliente, se hace imprescindible la presente adaptación.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.

La letra c) del artículo 8.2 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, queda redactada en los siguientes términos:

«c) El resultado de multiplicar el número de clientes cubiertos por la garantía por 3 euros.»

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las aportaciones al Fondo de Garantía de Inversiones.

El importe establecido en la modificación acometida en el artículo único se aplicará a los presupuestos que se aprueben a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.

Para el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, por el que se fijan los importes garantizados a que se refiere el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, la Sociedad Gestora podrá realizar los ajustes técnicos necesarios para el cálculo del importe a que se refiere el punto anterior considerando los distintos importes garantizados durante el ejercicio 2008.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado atribuida por el artículo 149.1.11 y 13 de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda,

ELENA SALGADO MÉNDEZ



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Real Decreto 1819/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.

"Real Decreto 1819/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-18972 publicado el 28 noviembre 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-18972
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 noviembre 2009
Fecha Pub: 20091128
Fecha última actualizacion: 28 noviembre, 2009
Numero BORME 287
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 noviembre 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 100871
Pagina final: 100872




Publicacion oficial en el BOE número 287 - BOE-A-2009-18972


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-18972 de Real Decreto 1819/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.


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