Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2008.





La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en la redacción dada por Real Decreto 2612/1996, de 20 diciembre, establecen que los ayuntamientos deben remitir, por medios informáticos o telemáticos, las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus padrones municipales al Instituto Nacional de Estadística, para que éste, en cumplimiento de las competencias que le impone el artículo 17.3 de la citada ley, realice las comprobaciones oportunas dirigidas a subsanar posibles errores y duplicidades. Efectuadas dichas comprobaciones, el Instituto Nacional de Estadística ha obtenido una cifra de población para cada municipio, que ha utilizado para contrastar con los resultados numéricos de la revisión anual enviados por los ayuntamientos según lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2612/1996, de 20 diciembre, y, cuando no se ha llegado a alcanzar un acuerdo, ha sometido al Consejo de Empadronamiento para su informe, de acuerdo con el artículo 82.1 del citado reglamento, las discrepancias con la cifra de población aprobada por los ayuntamientos. El Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento de las funciones que le atribuyen el artículo 17.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 85 del reglamento citado, ha informado sobre las discrepancias entre los Ayuntamientos y el Instituto Nacional de Estadística, así como sobre la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, que el Presidente del Instituto Nacional de Estadística eleva al Gobierno para su aprobación, y ha emitido el preceptivo informe favorable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2 del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, elevará al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, para su aprobación mediante real decreto, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de diciembre de 2008,






Orden del día 27 diciembre 2008

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en la redacción dada por Real Decreto 2612/1996, de 20 diciembre, establecen que los ayuntamientos deben remitir, por medios informáticos o telemáticos, las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus padrones municipales al Instituto Nacional de Estadística, para que éste, en cumplimiento de las competencias que le impone el artículo 17.3 de la citada ley, realice las comprobaciones oportunas dirigidas a subsanar posibles errores y duplicidades. Efectuadas dichas comprobaciones, el Instituto Nacional de Estadística ha obtenido una cifra de población para cada municipio, que ha utilizado para contrastar con los resultados numéricos de la revisión anual enviados por los ayuntamientos según lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2612/1996, de 20 diciembre, y, cuando no se ha llegado a alcanzar un acuerdo, ha sometido al Consejo de Empadronamiento para su informe, de acuerdo con el artículo 82.1 del citado reglamento, las discrepancias con la cifra de población aprobada por los ayuntamientos. El Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento de las funciones que le atribuyen el artículo 17.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 85 del reglamento citado, ha informado sobre las discrepancias entre los Ayuntamientos y el Instituto Nacional de Estadística, así como sobre la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, que el Presidente del Instituto Nacional de Estadística eleva al Gobierno para su aprobación, y ha emitido el preceptivo informe favorable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2 del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, elevará al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, para su aprobación mediante real decreto, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de diciembre de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Declaración de cifras oficiales.

Artículo 2. Publicación.

El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las cifras de población oficiales de cada uno de los municipios españoles, cuyo resumen provincial y por comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, junto con las poblaciones correspondientes a las capitales de provincia e islas, figuran en el anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, PEDRO SOLBES MIRA



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2008.

"Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-20838 publicado el 27 diciembre 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-20838
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 diciembre 2008
Fecha Pub: 20081227
Fecha última actualizacion: 27 diciembre, 2008
Numero BORME 312
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 diciembre 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 52072
Pagina final: 52074




Publicacion oficial en el BOE número 312 - BOE-A-2008-20838


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-20838 de Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2008.


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