Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.





[indice]Artículo único. Aprobación del Reglamento de Defensa de la Competencia.






Orden del día 27 febrero 2008

[indice]Artículo único. Aprobación del Reglamento de Defensa de la Competencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Título I. De la Defensa de la Competencia

Capítulo I. De las conductas de menor importancia

Artículo 1. Conductas de menor importancia atendiendo a la cuota de mercado.

Artículo 2. Conductas excluidas del concepto de menor importancia.

Artículo 3. Otras conductas de menor importancia.

Capítulo II. De las concentraciones económicas

Artículo 4. Cálculo de la cuota de mercado.

Artículo 5. Cálculo del volumen de negocios.

Artículo 6. Valoración de las eficiencias económicas.

Capítulo III. De las ayudas públicas

Artículo 7. Informes y propuestas.

Artículo 8. Mecanismos de comunicación de las ayudas públicas.

Capítulo IV. De la promoción de la competencia

Artículo 9. Ejercicio de la función de promoción de la competencia.

Artículo 10. Deber de colaboración e información en relación con la promoción de la competencia.

Título II. De los procedimientos en materia de defensa de la competencia

Capítulo I. Disposiciones comunes

Artículo 11. Práctica de las notificaciones.

Artículo 12. Cómputo de los plazos máximos de los procedimientos en casos de suspensión.

Artículo 13. Facultades de inspección.

Artículo 14. Colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de poderes de investigación.

Artículo 15. Colaboración con la Comisión Europea y con otras Autoridades Nacionales de Competencia en materia de poderes de investigación.

Artículo 16. Coordinación con los Presidentes de los órganos reguladores sectoriales.

Artículo 17. Deber de colaboración.

Artículo 18. Información administrativa y atención al ciudadano.

Artículo 19. Vista ante el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

Artículo 20. Tratamiento de información confidencial.

Artículo 21. Imposición de multas coercitivas.

Artículo 22. Pago de las multas, multas coercitivas y tasas.

Artículo 23. Publicidad.

Artículo 24. Recurso contra las resoluciones y actos dictados por la Dirección de Investigación.

Capítulo II. Del procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas

Sección 1.ª De la instrucción del procedimiento sancionador

Artículo 25. Iniciación del procedimiento.

Artículo 26. Información reservada.

Artículo 27. Acuerdo de no incoación y archivo de la denuncia.

Artículo 28. Incoación del expediente.

Artículo 29. Acumulación, desglose y ampliación de expedientes.

Artículo 31. Acceso al expediente.

Artículo 31. Acceso al expediente.

Artículo 32. Actos de investigación, alegaciones y prueba.

Artículo 33. Pliego de concreción de hechos.

Artículo 34. Propuesta de resolución e informe.

Artículo 35. Preclusión.

Sección 2.ª De la resolución del procedimiento sancionador

Artículo 36. Pruebas y actuaciones complementarias.

Artículo 37. Otras actuaciones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

Artículo 38. Contenido de la resolución.

Artículo 39. Terminación convencional de los procedimientos sancionadores.

Sección 3.ª De las medidas cautelares

Artículo 40. Clases de medidas cautelares.

Artículo 41. Adopción y régimen jurídico de las medidas cautelares.

Sección 4.ª De la vigilancia

Artículo 42. Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

Sección 5.ª Del procedimiento de declaración de inaplicabilidad

Artículo 43. Declaraciones de inaplicabilidad.

Sección 6.ª De la retirada de la exención por categorías

Artículo 44. Inicio del procedimiento de retirada de la exención por categorías.

Artículo 45. Procedimiento de retirada de la exención por categorías.

Sección 7.ª De los procedimientos de exención y de reducción del importe de la multa

Artículo 46. Presentación de las solicitudes de exención del pago de la multa.

Artículo 47. Tramitación de las solicitudes de exención del pago de la multa.

Artículo 48. Solicitudes abreviadas de exención.

Artículo 49. Solicitudes de reducción del importe de la multa.

Artículo 50. Presentación y tramitación de las solicitudes de reducción del importe de la multa.

Artículo 51. Tratamiento de las solicitudes de exención o de reducción del importe de la multa.

Artículo 52. Deber de cooperación de los solicitantes de exención o de reducción del importe de la multa.

Artículo 53. Mecanismos de coordinación con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en los procedimientos de exención del importe de la multa.

Capítulo III. Del procedimiento de control de concentraciones económicas

Sección 1.ª De la notificación

Artículo 54. Notificación de concentración económica.

Artículo 55. Notificación a través de representante.

Artículo 56. Forma y contenido de la notificación.

Artículo 57. Formulario abreviado de notificación.

Artículo 58. Levantamiento de la suspensión de la ejecución.

Artículo 59. Consulta previa a la notificación.

Artículo 60. Tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración.

Sección 2.ª Del procedimiento

Artículo 61. Confidencialidad del expediente.

Artículo 62. Procedimiento en la primera fase.

Artículo 63. Informe de los reguladores sectoriales.

Artículo 64. Aplicación del Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

Artículo 65. Instrucción del procedimiento en la segunda fase.

Artículo 66. Solicitud de condición de interesado.

Artículo 67. Vista del expediente y alegaciones.

Artículo 68. Vista oral.

Artículo 69. Presentación de compromisos en primera y en segunda fase.

Artículo 70. Intervención del Consejo de Ministros.

Artículo 71. Vigilancia de las obligaciones, resoluciones y acuerdos.

Capítulo IV. Del procedimiento arbitral

Artículo 72. Función arbitral, principios y normas generales.

Artículo 73. Sumisión al arbitraje.

Artículo 74. Sustanciación de las actuaciones arbitrales.

Artículo 75. Plazo máximo del procedimiento.

Artículo 76. Laudo arbitral.

Artículo 77. Terminación convencional del arbitraje.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

"Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-3646 publicado el 27 febrero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-3646
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 febrero 2008
Fecha Pub: 20080227
Fecha última actualizacion: 27 febrero, 2008
Numero BORME 50
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 febrero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 11575
Pagina final: 11604




Publicacion oficial en el BOE número 50 - BOE-A-2008-3646


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-3646 de Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-3646 AQUÍ



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