Resolución de 1 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionario de don Santiago Alba Novillo.





Examinada la situación administrativa de D. Santiago Alaba Novillo, con D.N.I. n.º 2517243, funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda, con destino en la Administración de Chamartín, dependiente de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid.






Orden del día 27 diciembre 2005

Examinada la situación administrativa de D. Santiago Alaba Novillo, con D.N.I. n.º 2517243, funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda, con destino en la Administración de Chamartín, dependiente de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid.

Antecedentes

1.º Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha 22 de enero de 1993, se denunció ante el Ministerio Fiscal, la aparición de una serie de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con derecho a devolución, presuntamente falsas, acompañadas de fotocopias de Documentos Nacionales de Identidad aparentemente manipulados. 2.º Como consecuencia de la citada denuncia y realizada la oportuna investigación por la Policía Judicial, por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Madrid, en el curso de las Diligencias previas 171/93-0, se dictó Auto de Entrada y Registro en el despacho oficial que en la Administración de Chamartín venía utilizando el Sr. Novillo Alba; Auto en el que se señala que las citadas diligencias tiene por objeto la averiguación de un presunto fraude a la Hacienda Pública, con falsificación de documentos, susceptible de tipificación conforme a los artículos 303, 302, 309, 528, 527.7 y 69 bis del Código Penal. En el mismo Auto se indica que existen indicios racionales de que el funcionario indicado es presunto autor de los delitos, que ha sido detenido. 3.º A la vista de lo anterior, el Director General de la Agencia Tributaria, con fecha 30 de abril de 1993, acordó la suspensión provisional de D. Santiago Alba Novillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. 4.º Con fecha 4 de noviembre de 2004, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda, dictó Sentencia en Procedimiento Abreviado seguido en las mencionadas Diligencias contra el Sr. Alba Novillo, en la que se le condena como autor material de un delito de estafa con exacciones ilegales y un delito continuado de falsedad en documento oficial, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la penas de dos años y seis meses de prisión menor, con suspensión del derecho de sufragio por igual tiempo e inhabilitación especial para cargo público por ocho años por el primer delito y por el segundo delito a dos años y seis meses de prisión menor con suspensión del derecho de sufragio por igual tiempo y una multa de 3.600 euros con sesenta días de arresto sustitutorio en caso de impago. Recurrida en casación la mencionada Sentencia, el Tribunal Supremo dictó Sentencia el día 23 de julio de 2004, en la que se condena al Sr. Alba Novillo como autor de dos delitos, en ambos con la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, uno de estafa, a la pena de dos años y dos meses de prisión menor con suspensión del derecho de sufragio por igual tiempo e inhabilitación especial para cargo público de ocho años, y otro continuado de falsedad a otra pena igual de dos años y dos meses de prisión menor también con suspensión del derecho de sufragio por el mismo tiempo y multa de tres mil euros con cincuenta días de arresto subsidiario. 5.º Con fecha 20 de junio de 2005 la Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria ha remitido al Departamento de Recursos y Administración Económica la referida Sentencia del Tribunal Supremo.

Primero.-Ha quedado acreditado que D. Santiago Alba Novillo ha sido condenado por sentencia firme a, entre otras, la pena de inhabilitación especial para cargo público. Segundo.-El artículo 37 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, tras la modificación operada en virtud de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone en el apartado 2 que «también se pierde la condición de funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición, especificado en la sentencia». Tercero.-El Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, dispone en el artículo 19, sobre la extinción de la responsabilidad disciplinaria, en el apartado 2, que «Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de funcionario del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al funcionario inculpado».

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con la competencias que le están atribuidas, esta Dirección General resuelve dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal supremo de 23 de julio de 2004 y en su consecuencia dispone:

Primero.-Declarar la pérdida de la condición de funcionario de D. Santiago Alba Novillo, con D.N.I. n.º 2517243, funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda, con destino en la Administración de Chamartín, de acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Segundo.-Elevar a firme la medida de suspensión provisional impuesta a D. Santiago Alba Novillo, acordada por Resolución del Director General de la Agencia Tributaria de 30 de abril de 1993.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 1 de agosto de 2005.-El Director General, Luis Pedroche y Rojo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 1 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionario de don Santiago Alba Novillo.

"Resolución de 1 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionario de don Santiago Alba Novillo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-21273 publicado el 27 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-21273
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051227
Fecha última actualizacion: 27 diciembre, 2005
Numero BORME 309
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 42448
Pagina final: 42449




Publicacion oficial en el BOE número 309 - BOE-A-2005-21273


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-21273 de Resolución de 1 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionario de don Santiago Alba Novillo.


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