Resolución de 10 de enero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas, en El Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia); incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.





De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento». Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., en la contratación del seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas, en El Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia); por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005. Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Economía y Hacienda Resolución de 10 de enero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas, en El Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia); incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005. del 20050307







Orden del día 07 marzo 2005

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento». Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., en la contratación del seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas, en El Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia); por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005. Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 10 de enero de 2005.-El Director general, Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO I Condiciones especiales del Seguro de Rendimientos y su Complementario en Explotaciones Frutícolas

De conformidad con el Plan Anual de Seguros del 2005, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producción en Explotaciones Frutícolas contra condiciones climáticas adversas, en base a estas Condiciones Especiales complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera.-Objeto del seguro.

I. Seguro de rendimientos: En este seguro se establecen dos garantías diferenciadas: una para la producción y otra para la plantación. I.1 Garantía a la producción: Con el límite del capital asegurado se cubren los daños en cantidad y calidad causados por el Pedrisco, las Adversidades Climáticas y el Incendio, en los siguientes términos:

Simultáneamente contra:

a) La diferencia que se registre, en la explotación en su conjunto, entre el valor de la Producción Garantizada y el valor de la Producción Real Final. Esta pérdida deberá producirse por adversidades climáticas (excepto el pedrisco) e incendio.

b) Los daños que ocasione el pedrisco sobre la Producción Real Esperada en cada una de las parcelas que componen la explotación.

El Asegurado, en el momento de formalizar la Declaración de Seguro, deberá señalar para todas las parcelas una de las dos opciones que se indican a continuación, según la valoración de pedrisco que elija:

Opción A: Valoración de los daños de pedrisco según lo especificado en la Norma Específica de Peritación de Frutales.

Opción K: Valoración de los daños de pedrisco según lo especificado en la Norma Específica de Peritación de frutales con las modificaciones establecidas en la Condición Especial Decimoséptima (Cálculo de la Indemnización).

Si en la Declaración de Seguro figuran parcelas aseguradas en opciones distintas, se entenderán como aseguradas en la opción de menor tasa, regularizándose la prima correspondiente. I.2 Compensación por la muerte o pérdida total del árbol (en adelante garantía a la plantación): Se compensará, para cada una de las parcelas que componen la explotación, por la muerte o pérdida total del árbol ocasionada por adversidades climáticas e incendio (daños en plantación).

II. Seguro complementario: Con el límite del capital asegurado, se cubren los daños en cantidad y calidad causados por el riesgo de Pedrisco durante el período de garantía de este Seguro Complementario sobre la producción asegurada como complementaria en cada parcela.

A efectos del Seguro, se entiende por:

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Adversidad climática: Aquellas condiciones meteorológicas adversas no controlables normalmente por el agricultor, que produciéndose de forma generalizada en una zona de cultivo, provoquen una pérdida de producción. En todo caso, deberá existir un número de botones florales suficiente para alcanzar la producción declarada. Incendio: Fuego con llama que ocasiona por combustión y abrasamiento daños en el producto asegurado. Daños en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción real esperada a consecuencia de él o los riesgos cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado u otros órganos de la planta. Daños en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a consecuencia de él o los riesgos cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros órganos de la planta. No estarán garantizadas las pérdidas en calidad ocasionadas por las variaciones de calibre para los frutos que alcancen el calibre mínimo comercial exigido por las Normas de Calidad para frutales vigentes. En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad la pérdida económica que pudiera derivarse para el Asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización del producto asegurado. Explotación: Conjunto de parcelas de frutales (de las especies asegurables), situadas en el ámbito de aplicación del seguro, organizadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones agrícolas garantizables por este seguro, primordialmente con fines de mercado y que en su conjunto formen parte integrante de una misma unidad técnico-económica caracterizada por la utilización de los mismos medios de producción. Las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique. Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc), o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes. Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol. Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del período de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las Normas establezcan. Producción real final: Es aquella susceptible de recolección por procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada. Cuando existan pérdidas en calidad, a efectos del cálculo de la indemnización, éstas se valorarán en Kg. y minorarán el valor de la Producción Real Final definido en el párrafo anterior. Estado fenológico «D»: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, han alcanzado o superado el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando al menos el 50 por 100 de las yemas de flor han alcanzado o superado el estado fenológico «D». El estado fenológico «D» de una yema de flor se define según especies:

Albaricoquero y Melocotonero: Corresponde a la apertura de los sépalos dejando ver la corola en el ápice de la yema.

Ciruela: corresponde a la separación de los botones florales y es visible el extremo de la corola. Manzano y Peral: corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, mas o menos desarrolladas según variedades.

Estado fenológico I: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela han alcanzado o superado el estado fenológico «I». Se considera, que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «I» cuando al menos el 50 por 100 de los frutos han alcanzado o superado el estado fenológico «I». El estado fenológico «I» en un fruto corresponde cuando se ha desprendido y caído el cáliz, dejando ver el fruto ya cuajado, que empieza a engrosar rápidamente. Segunda.-Ámbito de aplicación y explotaciones asegurables.

I. Seguro de rendimientos: Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación de este seguro se extiende a las explotaciones frutícolas que se encuentren situadas en las comarcas siguientes: Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia).

Explotación Asegurable: Serán asegurables las explotaciones cuyo titular cumpla alguno de los requisitos siguientes según el ámbito de aplicación:

Bierzo (León): serán asegurables todas las explotaciones.

Calatayud (Zaragoza): serán asegurables las explotaciones inscritas a nombre de su titular en el registro de la Diputación General de Aragón. Hellín (Albacete): serán asegurables todas las explotaciones cuyo titular sea socio de una Organización de Productores de Fruta y Hortalizas (O.P.F.H.) reconocida para las producciones asegurables. Noroeste (Murcia): serán asegurables todas las explotaciones cuyo titular sea socio de una Organización de Productores de Fruta y Hortalizas (O.P.F.H.) reconocida para las producciones asegurables. Excepcionalmente, durante el Plan 2005, se admitirá la posibilidad de aseguramiento de aquellos titulares de explotaciones productoras de Albaricoque que estén asociados a alguna Cooperativa que comercialice dicha producción y en la cual estén registrados sus efectivos productivos.

II. Seguro complementario: El ámbito de aplicación de este Seguro, para las producciones que comprende, abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el Seguro de Rendimientos. Tercera.-Producciones asegurables.

I. Seguro de rendimientos: A. Son producciones asegurables las correspondientes a todas las variedades de los cultivos que se indican a continuación según comarca: Bierzo (León): Ciruela, Manzana de Mesa y Pera.

Calatayud (Zaragoza): Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón y Pera. Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia): Albaricoque.

B. No son producciones asegurables las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales, las que se encuentren en estado de abandono, los huertos familiares destinados al autoconsumo y los árboles aislados.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro.

II. Seguro complementario: Son producciones asegurables las correspondientes a todas las parcelas incluidas en el Seguro de Rendimientos y que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho Seguro.

No tendrán la consideración de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el Seguro de Rendimientos. No tendrán la consideración de asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el Seguro de Rendimientos.

Cuarta.-Exclusiones.

Además de las previstas en la condición General Tercera, se excluyen de las garantías del Seguro: Los daños producidos por plagas y enfermedades, salvo que sean consecuencia del siniestro y se produzcan durante el mismo o los 10 días siguientes debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos.

Los daños producidos por la sequía o cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos. Los daños ocasionados por inundaciones debidas a la rotura de presas, canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios de construcción. Así como los producidos por la apertura de las compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia del riesgo asegurado. Igualmente, quedan excluidos los daños producidos por Inundaciones y Lluvias Torrenciales en parcelas: Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización administrativa. Asimismo, en parcelas situadas por debajo de la cota de coronación de presas de embalses. Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para el desvío de las aguas. Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica.

Quinta.-Período de garantía.

I. Seguro de rendimientos: I.1 garantía a la producción: Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del Estado fenológico «D».

Final de garantías: Las garantías finalizarán para todos los riesgos sobre la producción en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la recolección.

En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial. En las fechas límite que se indican a continuación para cada cultivo:

Albaricoque: 31 de julio.

Ciruela: 15 de octubre. Manzana: 15 de noviembre. Melocotón y Pera: 31 de octubre.

Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

Final de garantías: Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para el mismo cultivo.

II. Seguro complementario:

Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del Estado fenológico «D».

Final de garantías: Las garantías finalizarán para todos los riesgos sobre la producción en las mismas fechas establecidas para el seguro de rendimientos.

Sexta.-Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del seguro.

El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscribir la Declaración de Seguro de Rendimientos y, en su caso, la Declaración de Seguro Complementario, en el plazo establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (En adelante M.A.P.A.).

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas Declaraciones de Seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción. La entrada en vigor se inicia a las 24 horas del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la Declaración de Seguro.

Séptima-Período de carencia.

I. Seguro de rendimientos: Se establece un período de carencia de seis días completos contados desde la entrada en vigor de la Declaración de Seguro, excepto para las Declaraciones de Seguro de Rendimientos de aquellos asegurados que contrataron este mismo seguro la campaña pasada, que no se les aplicará el período de carencia.

II. Seguro complementario: Se establece un período de carencia de seis días completos contados desde la entrada en vigor de la Declaración del Seguro Complementario.

Octava.-Pago de prima.

El pago de la prima única se realizará al contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la Declaración de Seguro Individual como medio de prueba del pago de la prima correspondiente al mismo. A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros. Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado. A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil. Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha Entidad la transferencia. Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago). A efectos de aplicación de las primas correspondientes, se aplicarán las zonificaciones establecidas en los anexos de estas Condiciones.

Novena.-Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.

Además de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza, el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a: a) Incluir en la Declaración de Seguro todas las parcelas de los cultivos asegurables, que posea en su explotación dentro del ámbito de aplicación. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

Excepcionalmente, para el Seguro de Rendimientos, será admisible una diferencia entre la superficie de las parcelas que componen la explotación y la superficie de las parcelas aseguradas, de tal manera que si dicha diferencia, expresada en porcentaje sobre la superficie asegurada, es:

Inferior o igual al 5%, no se aplicará ninguna penalización.

Si está comprendida entre el 5 y el 25%, a efectos del cálculo de la indemnización, se deducirá de la indemnización neta, el porcentaje resultante de la división entre la superficie no asegurada y la superficie de las parcelas aseguradas. Si es superior al 25% dará lugar a la pérdida de la indemnización.

En cualquier caso, a efectos del cálculo de la indemnización las parcelas no aseguradas serán no indemnizables. b) Consignar en la Declaración de Seguro la referencia catastral correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de Economía y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas. En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda.

En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de siniestro indemnizable se procederá de la siguiente manera según el riesgo acaecido:

Si los siniestros han sido producidos por riesgos distintos al Pedrisco, de la indemnización neta en el conjunto de la explotación por estos riesgos, se deducirá el porcentaje obtenido como cociente entre la superficie que supone la/s parcela/s en las que se ha incumplido esta obligación respecto a la superficie total de la explotación, con un valor máximo del 20 por 100.

Si los siniestros producidos son debidos al riesgo de Pedrisco se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta a percibir por el asegurado en la/s parcela/s en que se incumpla dicha obligación.

En caso de ocurrencia de ambos tipos de riesgos se aplicarán las dos penalizaciones.

En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria no haya sido actualizado el Catastro de Rustica, de acuerdo con la nueva parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva Ordenación de la Propiedad. c) Consignar en la Declaración de Seguro el número de árboles y la edad de los mismos.

En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de siniestro indemnizable se procederá de la siguiente manera según el riesgo acaecido:

Si los siniestros han sido producidos por riesgos distintos al Pedrisco, de la indemnización neta en el conjunto de la explotación por estos riesgos, se deducirá el porcentaje obtenido como cociente entre la superficie que supone la/s parcela/s en las que se ha incumplido esta obligación respecto a la superficie total de la explotación, con un valor máximo del 20 por 100.

Si los siniestros producidos son debidos al riesgo de Pedrisco se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta a percibir por el asegurado en la/s parcela/s en que se incumpla dicha obligación.

En caso de ocurrencia de ambos tipos de riesgos se aplicarán las dos penalizaciones. d) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un plazo no superior a 45 días desde la solicitud, por parte de Agroseguro.

e) Consignar en la Declaración de Siniestro, o en el Documento de Inspección Inmediata, junto a los demás datos de interés, la fecha prevista de recolección de cada parcela. De no señalarla, a los efectos de la Condición General 17ª, se entenderá fijada en la fecha límite de garantías. Si, declarada la fecha prevista de recolección, ésta variara, el asegurado deberá comunicarlo por escrito a Agroseguro, mediante telegrama o telefax con una antelación no inferior a 10 días. f) Consignar en la Declaración de Siniestro en la(s) parcela(s) afectadas si hay o no, caída de frutos. g) Permitir a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la inspección de los bienes asegurados en todo momento facilitando la identificación y la entrada en las parcelas aseguradas. h) Permitir a Agroseguro, a los peritos por ella designados y a ENESA, el acceso a la documentación que se solicite en relación a las cosechas aseguradas. Entre esta documentación se incluye la información referente a los efectivos productivos, así como la producción de fruta del asegurado entregada o comercializada por la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas o cualquier otro registro donde se encuentren inscritos los efectivos productivos del asegurado.

El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los apartados d), g) y h), cuando impida la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al Asegurado. Décima.-Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por el Asegurado, teniendo en cuenta las esperanzas de calidad y con los límites mínimos y máximos establecidos a estos efectos por el M.A.P.A.

Si el Agricultor suscribiera el Seguro Complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el Seguro de Rendimientos.

Undécima.-Rendimiento unitario.

I. Seguro de rendimientos: El agricultor fijará en la Declaración de Seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, el cual se ajustará a las esperanzas reales de producción, con los límites máximos establecidos en el Apéndice n.º 1 para cada comarca y cultivo.

La superficie de la parcela asegurada se calculará de la forma siguiente:

Plantaciones de marco regular: multiplicando el número de árboles por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado.

Plantaciones con marco no regular: se considerará que una hectárea equivale a 150 árboles para Albaricoque y a 300 árboles para las restantes especies.

II. Seguro complementario: El Agricultor podrá fijar libremente la producción asegurada en el Complementario, teniendo en cuenta que la suma de la misma más la producción declarada en el Seguro de Rendimientos no superen las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación.

III. Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al Asegurado demostrar los rendimientos.

Duodécima.-Capital asegurado.

I. Seguro de rendimientos: Se establecen dos capitales asegurados diferentes: uno para la producción y otro para la plantación: I.1 garantía a la producción: a) El capital asegurado para el riesgo de Pedrisco es el 100 por 100 del valor de producción establecido en el Seguro.

b) El capital asegurado para los riesgos distintos al pedrisco es el 80 por 100 del valor de producción establecido en la Declaración de Seguro.

I.2 garantía a la plantación: El capital asegurado para todos los riesgos se corresponderá con el 100 por 100 del valor de producción establecido en la Declaración del Seguro. II. Seguro complementario: El capital asegurado para este seguro es el mismo que el determinado en la garantía de la Producción para el Seguro de Rendimientos.

El valor de la producción para ambos Seguros será el resultado de aplicar a la producción declarada de cada parcela, el precio unitario asignado por el Asegurado.

Reducción del capital asegurado:

Tanto para el Seguro de Rendimientos como su Complementario, cuando la producción declarada por el Agricultor se vea mermada tanto por causas o riesgos cubiertos como no cubiertos por la póliza, durante el período de carencia, se podrá reducir el capital asegurado, conllevando en su caso, el extorno de la prima de inventario correspondiente a la reducción del capital efectuada.

A estos efectos el Agricultor deberá remitir a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante Agroseguro, S.A.), c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y dentro del plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que fué conocido el siniestro o causa que ocasionó la merma de producción, la pertinente solicitud de reducción conteniendo como mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que solicita.

Fecha de ocurrencia. Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada. Fotocopia de la Declaración de Seguro y del Ingreso o Transferencia realizada por el Tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre, apellidos y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro (Aplicación-Colectivo, n.º de orden), cultivo opción de aseguramiento, localización geográfica de la(s) parcela(s) (Provincia, Comarca, Término), n.º de hoja y n.º de parcela en la Declaración de Seguro de la(s) parcela(s) afectada(s). Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes que sean recibidas dentro de los 10 días siguientes a la fecha de finalización del período de carencia. Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la comunicación. Si procediera el extorno de prima, ésta se efectuará en el momento de la emisión del recibo de prima del seguro.

Decimotercera.-Comunicación de daños.

El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario vendrá obligado a comunicar a Agroseguro, en el plazo de siete días contados a partir de la fecha en que fuera conocida, cualquier incidencia que pueda suponer un daño al cultivo, debiendo efectuar tantas comunicaciones como incidencias ocurran.

Las incidencias deberán ser comunicadas a Agroseguro, en su domicilio Social, c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid, o en las Oficinas de Peritaciones de las correspondientes Zonas, de la siguiente forma:

A) Notificación de incidencias: Aquellas incidencias producidas por los riesgos distintos del pedrisco que se prevea no vayan a suponer una pérdida indemnizable en el conjunto de la explotación, se comunicarán como incidencias, no siendo necesario remitir el impreso de Declaración de Siniestro.

Agroseguro podrá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección de las incidencias a que se refiere este apartado. A todos los efectos, esta comunicación no será considerada como Declaración de Siniestro. Si habiendo efectuado comunicación de incidencias éstas no transcurrieran de la forma prevista, y se considerara que las mismas van a suponer una pérdida indemnizable, se deberá efectuar una Declaración de Siniestro tal como se indica en el apartado siguiente. B) Declaración de siniestro: Todas las incidencias producidas por Pedrisco y aquellas producidas por el resto de riesgos que se prevea vayan a ser indemnizables, se comunicarán mediante el impreso de Declaración de Siniestro establecido al efecto. C) Para ambas comunicaciones se recogerán como mínimo los siguientes datos:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 10 de enero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas, en El Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia); incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

"Resolución de 10 de enero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas, en El Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia); incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-3754 publicado el 07 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-3754
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 marzo 2005
Fecha Pub: 20050307
Fecha última actualizacion: 7 marzo, 2005
Numero BORME 56
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 7984
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Publicacion oficial en el BOE número 56 - BOE-A-2005-3754


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-3754 de Resolución de 10 de enero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas, en El Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia); incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.


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