Resolución de 22 de diciembre de 2009, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito con la Comisión Nacional de la Competencia para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicho Ente.





Habiéndose suscrito con fecha 9 diciembre de 2009 un Convenio de Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comisión Nacional de la Competencia, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de este último, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de Prestación de Servicios, que figura como anexo de esta Resolución.






Orden del día 05 enero 2010

Habiéndose suscrito con fecha 9 diciembre de 2009 un Convenio de Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comisión Nacional de la Competencia, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de este último, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de Prestación de Servicios, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de diciembre de 2009.– La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Julia Atienza García.

ANEXO

Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comisión Nacional de la Competencia para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho Ente

En Madrid, a 9 de diciembre de 2009.

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Ocaña y Pérez de Tudela, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y de otra parte, don Luis Berenguer Fuster, Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, en nombre y representación de la misma, de conformidad con las funciones que tiene conferidas en virtud de lo establecido en el art. 32.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

MANIFIESTAN

1. Que la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC) creada por la Ley 15/2007, de 3 de julio, es un Ente de Derecho público de los regulados en la Disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad, que actúa con independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones.

La Comisión Nacional de la Competencia se rige por las citadas normas, por el RD 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

3. Que, a su vez, el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que la recaudación en periodo ejecutivo de los recursos de derecho público cuya gestión esté atribuida a un Ente público vinculado a la Administración General del Estado, distinto de los señalados en el apartado 1 del mismo artículo 3, corresponderá a la Agencia Tributaria, una vez establecido, en su caso, el oportuno Convenio.

4. Que la Comisión Nacional de la Competencia y la Agencia Tributaria convienen que la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público gestionados por dicho Ente se realice a través de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria de acuerdo con las bases que se fijan más adelante.

En consecuencia, acuerdan

Bases

Primera. Objeto y régimen jurídico.–La Agencia Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de la CNC cuando ésta se lo encomiende.

Dicha recaudación se regirá:

a) Por la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.

b) Por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre.

c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como por las demás disposiciones dictadas o que pudieran dictarse en su desarrollo.

d) En general por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria.

e) Por las bases de este Convenio.

Segunda. Ámbito de aplicación.–La gestión recaudatoria objeto del presente convenio se realizará en todo el territorio nacional, haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos.

Tercera. Competencias de la Agencia Tributaria y de la Comisión Nacional de la Competencia.

1. Corresponde a la CNC:

a) Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada.

c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General Tributaria, a propuesta de la Agencia Tributaria.

Sin perjuicio de lo anterior, los órganos competentes de la Agencia Tributaria podrán reactivar los créditos que hayan sido incluidos en propuestas de declaración de incobrable, cuando tengan conocimiento de circunstancias que permitan reiniciar su gestión recaudatoria ejecutiva. En particular, los órganos de la Agencia Tributaria reactivarán los créditos cuando por el obligado al pago se pretenda satisfacer las deudas o solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de las mismas.

d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, excepto en los casos establecidos en los artículos 53.1, 53.2 y 72.4.b), c) y d) del Reglamento General de Recaudación, en los que corresponderá a la Agencia Tributaria practicar dicha liquidación.

e) La declaración de prescripción de las deudas remitidas para su gestión por el procedimiento administrativo de apremio, a propuesta de la Agencia Tributaria.

2. Corresponde a la Agencia Tributaria:

a) Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior.

b) Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en periodo ejecutivo con los mismos criterios temporales y cuantitativos que se vengan aplicando por la Agencia Tributaria para las deudas del Estado, sin perjuicio de que la CNC pueda recabar para sí esta función cuando lo considere oportuno.

c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en periodo ejecutivo, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.

e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria en los supuestos previstos en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

f) Dar traslado al Tribunal Económico Administrativo competente de las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico dictados por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a los que se refiere el artículo 46 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

g) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal. A estos efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a quienes tienen atribuida dicha competencia respecto de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.

La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados en el proceso concursal a la CNC, que podrá asumir su defensa si lo considera oportuno.

Sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse, la Agencia Tributaria dará traslado a la CNC de cualquier acuerdo o convenio concursal que se proponga, que pueda afectar a los recursos objeto del presente Convenio, trasladando la postura a adoptar y entendiéndose la conformidad de la CNC si en los diez días siguientes no manifestara otra cosa.

i) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

i) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

j) Proponer, en su caso, a la CNC, una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Agencia Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda tributaria de la CNC tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad.

No obstante lo anterior, corresponderá a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria frente a los sucesores en los supuestos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como la declaración de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 42.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

3. Coordinación entre Administraciones.–Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante cualquiera de los órganos, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente. La documentación presentada únicamente se referirá a la comprendida en el objeto de Convenio.

Cuarta. Procedimiento.

1. Iniciación de la actividad recaudatoria.–Vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario, sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente de la CNC expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria y el artículo 12.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

La Unidad Administrativa designada al efecto por la CNC remitirá, como máximo, una vez al mes a la Agencia Tributaria, por los medios que el Departamento de Recaudación determine, un fichero comprensivo de las deudas providenciadas de apremio, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del presente Convenio. Dicha relación de deudas únicamente será utilizada por la Agencia Tributaria a los efectos previstos en este Convenio. Las especificaciones técnicas del citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el Anexo I que se adjunta a este Convenio.

El contenido de cada envío mensual deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

No podrán remitirse deudas de importe pendiente de recaudar inferior a lo establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Tampoco podrán remitirse aquellas deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por los Servicios de Recaudación de la CNC.

Se especificarán las deudas que hayan sido objeto de recurso y éste se encuentre pendiente de resolver, de acuerdo con los requisitos del registro tipo 1 del Anexo I

Cuando se hubieran constituido ante la CNC garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros de tipo 2, especificado en el Anexo I al presente Convenio, como garantías existan para cada deuda.

En cualquier caso, cuando la CNC tenga conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros de tipo 3 (uno por cada deuda) cuyo diseño consta en el Anexo I del presente Convenio.

Igualmente la CNC especificará en los registros de tipo 4 del Anexo I (uno para cada deuda):

– Denominación del órgano que ha dictado la providencia de apremio.

– Recursos de posible interposición.

– Plazo de prescripción de cada deuda.

– Fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción.

2. Cargo de valores.–Antes de su aceptación, el fichero informático será sometido a validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria.

La Agencia Tributaria informará de los resultados de la validación y de la distribución de las deudas a las distintas Delegaciones en función de los domicilios fiscales de los deudores mediante el fichero que se define en el Anexo II de este Convenio.

En el caso de que los datos consignados sean incorrectos, la CNC será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible a la CNC.

3. Aplazamientos y Fraccionamientos.–Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago ante los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria donde se esté gestionando la deuda.

Cuando las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presenten ante la CNC, éstas serán remitidas a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria señalados en el párrafo anterior en un plazo máximo de diez días desde la presentación de la solicitud.

Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la Base Tercera.2.b), la CNC reclame para sí la resolución de alguna de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, se entenderá concluida la gestión recaudatoria por parte de la Agencia Tributaria. En caso de incumplimiento del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, cuando así lo solicite la CNC, la Agencia Tributaria continuará la gestión recaudatoria ejecutiva de estas deudas.

4. Suspensión del procedimiento.–La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones, se producirá en los mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda Pública estatal.

Si una vez remitidas las deudas, la CNC notifica a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria la suspensión del procedimiento de apremio, la gestión recaudatoria ejecutiva en relación con las mismas se entenderá concluida. Para su continuación se estará a lo dispuesto en la resolución o sentencia que haya resuelto el recurso o reclamación que haya motivado la suspensión del acto impugnado.

5. Ingresos.–El cobro de las deudas objeto del presente Convenio, sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de sus entidades colaboradoras o, en su caso, las entidades que presten el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva.

Si se produjese el cobro por parte de la CNC de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento de apremio, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por el importe pendiente, si lo hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.

6. Modificación del recargo de apremio.–Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Base Quinta del presente Convenio.

Asimismo, cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo de apremio reducido de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Base Quinta del presente Convenio.

7. Devolución de ingresos indebidos.–La Agencia Tributaria practicará las devoluciones de ingresos indebidos efectuados ante sus propios órganos correspondientes a las deudas enviadas en gestión de cobro, sin perjuicio de que el acuerdo que reconozca el derecho a la devolución sea dictado por el órgano competente la CNC en los supuestos en los que tal derecho sea consecuencia de una autoliquidación presentada ante la CNC o de un acto dictado por la misma.

La Agencia Tributaria remitirá mensualmente a la CNC la información correspondiente a las devoluciones practicadas según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo IV de este Convenio.

8. Reembolso del coste de las garantías.–La Agencia Tributaria practicará el reembolso del coste de las garantías constituidas ante ella misma para obtener la suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda enviada en gestión de cobro, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, el acuerdo de reembolso se dicte por el órgano correspondiente de la CNC.

La Agencia Tributaria remitirá mensualmente a la CNC la información correspondiente a los reembolsos del coste de las garantías practicados según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo V de este Convenio.

9. Enajenación de bienes y derechos.–A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la CNC titular de la deuda comunicará a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria que la esté gestionando, si el acto de liquidación de la misma es firme.

No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar de la CNC información sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo ésta contestar en el plazo de un mes.

10. Adjudicación de bienes a la Comisión Nacional de la Competencia.–Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la CNC adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:

1. El órgano de recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá a la CNC la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

2. La CNC deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación como máximo en el plazo de un mes. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.

11. Costas del procedimiento.–Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.

Las costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo de la CNC, minorando el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual.

12. Colaboración e información adicional de la Comisión Nacional de la Competencia.–Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, los órganos de recaudación solicitarán, si es preciso, la colaboración del órgano competente de la CNC. A estos efectos se solicitará información sobre bienes y derechos que pudiera tener conocimiento la CNC para llevar a buen término la recaudación de las deudas.

13. Datas.–Los órganos de recaudación datarán las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las Bases de este convenio.

En particular datarán las deudas que se encuentren en la misma situación que aquéllas a las que se refiera la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda dictada en desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en relación con las deudas de derecho público cuya competencia de recaudación corresponda a la Agencia Tributaria.

Asimismo, a solicitud del órgano competente de la CNC, se datarán aquellas deudas respecto de las cuales se vaya a proceder a su pago en especie ante los órganos de la CNC.

La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos términos que para las del Estado y a la vista, en su caso, de la información adicional que haya suministrado la CNC en aplicación de lo convenido en el punto anterior. Cuando como consecuencia de la interposición de recursos o reclamaciones o la tramitación de expedientes de derivación de responsabilidad la CNC requiera información adicional de las datas por insolvencia, podrá solicitar copia de la documentación que figure en el expediente administrativo. Dicha información adicional le será facilitada por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, limitándose a lo relacionado con las deudas gestionadas por la CNC.

En el caso de que la CNC tuviera, posteriormente, conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitiera la realización del derecho, dará cuenta de ello a la Agencia Tributaria, acompañando información justificativa de la nueva situación de la deuda para que se proceda a su rehabilitación.

Quinta. Coste del servicio.

1. El coste global a abonar mensualmente por la CNC a la Agencia Tributaria se determinará por suma algebraica de los importes resultantes de la cuantificación de los factores siguientes:

a) Coste por inicio de la gestión.–Se fija en 3 euros por cada deuda incorporada al Sistema Integrado de Recaudación de la Agencia Tributaria una vez concluido el proceso de validación.

b) Coste por gestión realizada.–Se determina en función de la fecha de cancelación o data y según la naturaleza de la misma, aplicando el siguiente baremo:

Asimismo los ingresos correspondientes a intereses de demora devengarán un 6% ya se deriven de aplazamientos o fraccionamientos o de actuaciones de embargo.

c) Actuaciones sin coste del servicio.–No generan coste las siguientes actuaciones:

Las cancelaciones derivadas de lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los que la CNC recabe para sí la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, de acuerdo con lo previsto en la Base Cuarta.3.

Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los que la CNC acuerde la suspensión de las deudas ya remitidas en gestión de cobro a la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Base Cuarta.4.

Las cancelaciones por regularización del recargo de apremio al 5% o al 10% en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 22 de diciembre de 2009, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito con la Comisión Nacional de la Competencia para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicho Ente.

"Resolución de 22 de diciembre de 2009, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito con la Comisión Nacional de la Competencia para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicho Ente." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-231 publicado el 05 enero 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-231
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 enero 2010
Fecha Pub: 20100105
Fecha última actualizacion: 5 enero, 2010
Numero BORME 4
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 enero 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 1229
Pagina final: 1259




Publicacion oficial en el BOE número 4 - BOE-A-2010-231


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-231 de Resolución de 22 de diciembre de 2009, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito con la Comisión Nacional de la Competencia para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicho Ente.


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