Resolución de 28 de septiembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo. (2005 E 02).





Vacantes puestos de trabajo de Inspector de los Servicios, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, Esta Presidencia acuerda convocar, en atención a la naturaleza del puesto convocado, concurso específico, para cubrir una vacante que se relaciona en el Anexo I de esta Resolución, que se desarrollará, con arreglo a las siguientes






Orden del día 12 octubre 2005

Vacantes puestos de trabajo de Inspector de los Servicios, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, Esta Presidencia acuerda convocar, en atención a la naturaleza del puesto convocado, concurso específico, para cubrir una vacante que se relaciona en el Anexo I de esta Resolución, que se desarrollará, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. Podrán participar los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo uno.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo A de los comprendidos en el artículo 25 de la misma, que, en función de los puestos a cubrir que figuran en el anexo I, estén en posesión o bien del título de Inspector de los Servicios de Economía y Hacienda por concurso-oposición o bien del Diploma de superación del Curso de Inspección de los Servicios expedido por la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales. Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria. 2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se convoca el puesto al que fueron adscritos. 3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. 4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos o en la Subsecretaría de Economía y Hacienda. 5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base. 6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado. 7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, cuando este tuviera carácter definitivo, salvo que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior. 8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán obtener un puesto en el presente concurso si llevan más de dos años en dicha situación. 9. Los concursantes que procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión. 10. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Resolución y dirigidas al Sr. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica), en los Registros Generales del Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y justificantes acreditativos de los méritos específicos recogidos en la convocatoria para los puestos solicitados. Los aspirantes que, a la fecha de publicación de esta convocatoria, presten servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, presentar su solicitud de participación en esta convocatoria por vía telemática, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de agosto), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos humanos. La presentación telemática de solicitudes se efectuará a través de la aplicación «Panel de Recursos Humanos», debiendo para ello utilizar el formulario específico incluido en el módulo «Concursos» de dicha aplicación. En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, la inclusión por los aspirantes de cualquier documentación que deseen adjuntar a su solicitud, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de 25 de julio de 2002. 2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto solicitado que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La procedencia de la adaptación del puesto solicitado a la discapacidad del solicitante, así como en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del Centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos correspondientes. 3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario. No obstante, podrán presentarse renuncias a participar en el concurso hasta el día anterior a la firma de la Resolución de adjudicación. Cuarta.-1. El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en la Base Quinta, y la segunda consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto, que se mencionan en la misma base. 2. Para poder obtener el puesto de trabajo convocado en el presente concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 2 puntos en la primera fase y 4 en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda. 3. Para poder obtener puesto de trabajo en el presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen las puntuaciones mínimas exigidas y especificadas en el apartado anterior. 4. En el caso de que pudiera quedar vacante el puesto de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de los candidatos las puntuaciones mínimas requeridas, la Comisión de Valoración podrá acordar, a propuesta de la Administración, la reducción de las puntuaciones mínimas exigidas para que el puesto pueda ser adjudicado, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria. 5. El puesto convocado no podrá declararse desierto cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se haya amortizado o haya sufrido modificaciones en sus características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté tramitándose una modificación en tal sentido. Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. A estos efectos, el cómputo del plazo de quince días hábiles establecido para la presentación de instancias será único para todos los solicitantes y en el mismo sólo se tendrán en consideración los domingos y fiestas de ámbito nacional. Para la valoración del desempeño de puestos de trabajo que hayan sido reclasificados la fecha de efectos administrativos de los mismos será la correspondiente a la de su reclasificación. La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Por tener un grado personal inferior en un nivel al del puesto solicitado: Un punto. Por tener un grado personal inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 0,5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el tiempo de permanencia en los puestos anteriormente ejercidos, y por el desempeño de puestos de trabajo iguales, similares o que guarden relación con el contenido técnico o especialización de los puestos ofrecidos, se adjudicaran hasta un máximo de cuatro puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, distintos del señalado en la base primera, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición: Hasta un punto por cada curso, con un máximo de dos puntos. 1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas: 0,25 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. 2. Segunda fase:

La valoración de esta segunda fase podrá llegar hasta 8 puntos. Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto solicitado que se determinan en el Anexo I. Se podrá alegar permanencia y rendimiento en puestos de Inspección de los Servicios en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de los suprimidos Ministerios de Economía o de Hacienda; desempeño de otros puestos de responsabilidad de los suprimidos Ministerios de Economía o de Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria; experiencia y conocimientos profesionales, titulaciones académicas, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos relacionados con el sistema tributario español y acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido por la Administración.

De los ocho puntos de valoración máxima de esta segunda fase, podrán atribuirse hasta siete puntos a los siguientes méritos específicos:

Años en la Inspección General o en el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las funciones de Inspección de los Servicios; puntuación en el Curso de Inspectores de los Servicios; desempeño de otros puestos de responsabilidad de los suprimidos Ministerios de Economía o de Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los últimos diez años; experiencia en recaudación tributaria y coyuntura económica, diseño y aplicación de procedimientos informáticos para auditoría; experiencia en auditoría interna de Administraciones Tributarias, así como actividades internacionales relacionadas con la misma.

El punto restante se asignará a los demás méritos específicos.

Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que ocupen actualmente puesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o en Comisión de Servicios, serán valorados con los datos profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante, en el Anexo III y comprobados por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.

En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, los méritos generales serán valorados directamente por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, en base a los datos obrantes en los archivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad del interesado de acompañar la documentación adicional que considere oportuna, conforme a lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002 (B.O.E. de 30 de agosto). 2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como Anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure en la misma. 3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales de Ministerios u Organismos Autónomos, por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este apartado.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente. c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio. d) A los funcionarios que se encuentren en servicio en Comunidades Autónomas por el órgano competente, de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar, en materia de personal. e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades de personal donde hubieren tenido su último destino en servicio activo. f) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección General de la Función Pública, para los funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas. En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos a otros Departamentos, el Ministerio correspondiente.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación del puesto de trabajo convocado se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Octava.-1. La propuesta de adjudicación al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por el Subdirector de Gestión Administrativa de Personal, o en su defecto, el Director Adjunto de Recursos Humanos, o uno de los Subdirectores o Subdirectores Adjuntos de dicha Dirección Adjunta, que actuará como Presidente, tres Vocales, designados entre funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dos Vocales en representación del Servicio de Auditoría Interna, que deberán tener la condición de Inspector de los Servicios Coordinador y un funcionario de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos con grado o nivel 30, que actuará como Secretario. Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración. 2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto. 3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a grupo de titulación igual al exigido para el puesto convocado y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual al convocado. 4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias. Décima.-1. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior, en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo). 2. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la Base Tercera. 1. 3. El traslado que pudiera producirse por la resolución del presente concurso tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio. Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que figurarán los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia. 2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril de 1995), y de las previsiones contenidas en la citada norma. 3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique el puesto de trabajo convocado a un funcionario que haya participado desde una situación distinta al servicio activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, y opte por no reingresar, este puesto en el que es candidato con la mayor puntuación se convertirá en su puesto de referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor puntuación. 4. El funcionario que obtenga un puesto de trabajo a través de este concurso, no podrá participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base segunda. 5. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos, el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener constancia del mismo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría General para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior. Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas. 6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo previsto en el párrafo segundo del punto 4 precedente, cuando finalicen los permisos o licencias que hubiesen sido concedidos al funcionario que obtenga el puesto de trabajo del presente concurso, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad o por maternidad, se podrá diligenciar el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice dicha licencia. Duodécima.-La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso servirá de notificación al interesado y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.-Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 28 de septiembre de 2005.-P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999, BOE de 9 de julio), el Director general, Luis Pedroche y Rojo.

ANEXO I

Número de orden: 1. Centro Directivo/puesto de trabajo: Servicio de Auditoría Interna/Inspector de los Servicios de Economía y Hacienda Coordinador. Número de puestos: 1 Localidad: Madrid. Grupo: A. Nivel complemento de destino: 30. Complemento específico anual: 26.053,32 euros. Descripción de funciones más importantes y requisitos: Dirección y coordinación de equipos de inspección de servicios y auditoría y funciones de inspección de servicios y auditoría en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y ser empleado público de nacionalidad española. Méritos específicos: Años en la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda y en los suprimidos Ministerios de Economía o de Hacienda o en el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en funciones de Inspección de los Servicios; puntuación en el Curso de Inspectores de los Servicios; experiencia en los últimos diez años en otros puestos de responsabilidad en el Ministerio de Economía y Hacienda y en los suprimidos Ministerios de Economía o de Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria; experiencia en recaudación tributaria y coyuntura económica, diseño y aplicación de procedimientos informáticos para auditoría; experiencia en auditoría interna de Administraciones Tributarias, así como actividades internacionales relacionadas con la misma.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 28 de septiembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo. (2005 E 02).

"Resolución de 28 de septiembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo. (2005 E 02)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-16905 publicado el 12 octubre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-16905
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 octubre 2005
Fecha Pub: 20051012
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 244
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 octubre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 33351
Pagina final: 33357




Publicacion oficial en el BOE número 244 - BOE-A-2005-16905


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-16905 de Resolución de 28 de septiembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo. (2005 E 02).


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-16905 AQUÍ



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