Resolución de 29 de diciembre de 2005, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a Banco Sabadell, S. A.





En el procedimiento administrativo iniciado con fecha 21 de octubre de 2005 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a la Entidad «Banco Sabadell, S. A.», en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por R.D. 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:






Orden del día 02 febrero 2006

En el procedimiento administrativo iniciado con fecha 21 de octubre de 2005 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a la Entidad «Banco Sabadell, S. A.», en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por R.D. 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:

Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a la oficina n.º 0324 de la Entidad «Banco de Sabadell, S. A.», sita en Bajada de la Estación, n.º 7, de Xátiva (Valencia), desde la primera quincena de marzo hasta la segunda quincena de junio de 2006, es decir, por el período comprendido entre los días 21 de febrero y 20 de junio de 2006.

Segundo.-La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión. Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida, carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública. Tercero.-Este Departamento de Recaudación podrá realizar actuaciones de comprobación, a efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada. Cuarto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública sin limitación alguna.

Madrid, 29 de diciembre de 2005.-La Directora, Julia Atienza García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 29 de diciembre de 2005, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a Banco Sabadell, S. A.

"Resolución de 29 de diciembre de 2005, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a Banco Sabadell, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-1644 publicado el 02 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-1644
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 febrero 2006
Fecha Pub: 20060202
Fecha última actualizacion: 2 febrero, 2006
Numero BORME 28
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 4108
Pagina final: 4108




Publicacion oficial en el BOE número 28 - BOE-A-2006-1644


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-1644 de Resolución de 29 de diciembre de 2005, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a Banco Sabadell, S. A.


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