Resolución de 3 de mayo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía para la constitución del consorcio de actividades logísticas, empresariales, tecnológicas, ambientales y de servicios de la Bahía de Cádiz, Consorcio Aletas.





El artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece la obligación de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.






Orden del día 16 mayo 2007

El artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece la obligación de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

Suscrito el día 30 de abril de 2007 el Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía para la constitución del Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz (Consorcio ALETAS), procede dar cumplimiento a la previsión legal antes mencionada por lo que se dispone la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de mayo de 2007.-La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz

ANEXO Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía para la constitución del Consorcio de actividades logísticas, empresariales, tecnológicas, ambientales y de servicios de la Bahía de Cádiz. Consorcio ALETAS

En Sevilla, a 30 de abril de 2007.

REUNIDOS

Por parte de la Junta de Andalucía, el Excmo. Sr. D. Manuel Chaves González, Presidente de la Junta de Andalucía.

Por parte de la Administración General del Estado, D. Pedro Solbes Mira, Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio en nombre de sus respectivas Administraciones, y en consecuencia.

EXPONEN

La Bahía de Cádiz ha sido históricamente un ámbito con una notable impronta industrial, sobre cuya base se ha ido conformando una tradición y un tejido industrial de primer orden en la escala regional que, sin embargo, se ha visto sometido desde los años setenta del siglo pasado a diversos procesos de crisis en su desarrollo.

Las características específicas de la Bahía, tanto físicas, productivas como funcionales configuran una situación de la que puede deducirse la existencia de importantes oportunidades de desarrollo económico si se consiguen aprovechar las potencialidades existentes en su ámbito, en el marco de los requisitos de un mercado global altamente exigente en las necesidades competitivas de las empresas y que demanda en estos momentos procesos y actividades que generen mayor valor añadido mediante actuaciones de innovación y desarrollo, así como mejoras en la eficiencia energética, ambiental y económica de los sistemas de transportes mediante plataformas logística e infraestructuras intermodales. Sobre esta base se hace preciso contar con un ámbito espacial que permita llevar a cabo un proyecto que sirva de revulsivo para su economía y mercado laboral, apoyándose en las ventajas competitivas que le otorgan a la Bahía de Cádiz su tradición industrial, la formación y conocimiento científico sobre estos sectores productivos y las excelentes condiciones de intermodalidad que le conceden la presencia de un puerto de interés general del Estado, y las inversiones en infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias realizadas por las Administraciones Públicas. En este sentido, la planificación territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los propios estudios y trabajos realizados en diversas fases por la Administración General del Estado, a través de sus entidades instrumentales, han venido en coincidir en que la zona conocida como Las Aletas, ubicada en el término municipal de Puerto Real, es el único espacio con las características y dimensiones para ubicar un proyecto de tales características, dada la configuración de su territorio y sus espacios naturales protegidos. Las 527 hectáreas que constituyen Las Aletas, cuentan con una ubicación privilegiada para la puesta en marcha de este proyecto. Este espacio cuyo destino hace más de 50 años fue el uso agrícola en el seno de los planes de riegos de interés nacional promovidos por el Instituto Nacional de Colonización no forma parte de ningún espacio natural protegido por la normativa nacional, autonómica o comunitaria. Asimismo, su posición centrada en la Bahía de Cádiz le dota del potencial necesario para convertirse en un nodo que estructure el tejido productivo, a la vez que permite la mejor accesibilidad desde todo el ámbito metropolitano. Igualmente su cercanía a la zona portuaria de La Cabezuela, único muelle del ámbito de la Bahía de Cádiz que por su calado reúne condiciones para el atraque de grandes buques, y su excelente posición en relación con el viario de alta capacidad, el ferrocarril, así como la reciente conexión de alta capacidad con la Bahía de Algeciras supone una ventaja competitiva básica desde el punto de vista de su accesibilidad y de sus capacidades para ubicar actividades de transporte intermodal. Desde esta perspectiva, la actuación concurrente de las Administraciones Públicas para realizar una actuación para el desarrollo de «Las Aletas», se vincula tanto a la actividad de promoción que el Ministerio de Economía y Hacienda viene desarrollando, en ejercicio de sus competencias de fomento, como a las competencias estatutarias de la Junta de Andalucía. Para la puesta en marcha de este proyecto, la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía suscribieron el 2 de febrero de 2007 un Protocolo General, en el que ambas Administraciones se comprometían a impulsar la constitución de un consorcio, que participado por ambas administraciones, gestionara de manera integral los suelos que conforman Las Aletas. En este sentido, el Consorcio, con representación mayoritaria del Estado, gestionaría la reserva que sobre el dominio público marítimo terrestre declarase el Consejo de Ministros, así como lo suelos patrimoniales que adquiriera la Junta de Andalucía en el ámbito de Las Aletas. Una vez acordada por el Consejo de Ministros la declaración de la reserva conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Costas, la creación del Consorcio y autorizada la suscripción del presente convenio se procede al establecimiento de las bases de la colaboración entre ambas Administraciones, cuya gestión hace necesario constituir el citado Consorcio. Asimismo se detallan en el presente convenio las obligaciones que asumen las partes firmantes en desarrollo de los restantes compromisos acordados en el Protocolo General suscrito con fecha 2 de febrero de 2007.

Por todo ello, en el lugar y fecha al inicio indicados, por duplicado ejemplar se suscribe el presente convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-Es objeto del presente convenio:

1. La creación de un marco de colaboración entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía donde se definan los elementos de decisión estratégica, organizativos y financieros para el desarrollo en el área de Las Aletas de una actuación integral que combine actividades de carácter logístico, empresarial, industrial, tecnológico, ambiental, científico y de servicios.

2. A tal efecto, y para el impulso, financiación, definición estratégica y tutela de la gestión del proyecto, se constituye entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía el Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz (Consorcio ALETAS), en adelante «El Consorcio». 3. El establecimiento de las bases de la colaboración entre las Administraciones firmantes en orden a impulsar los objetivos del citado Consorcio, así como de los restantes compromisos asumidos en virtud del Protocolo General de Actuación suscrito entre ambas Administraciones con fecha 2 de febrero de 2007.

Segunda. Estatutos.-El consorcio se regirá por sus Estatutos, que se adjuntan como anexo I del presente convenio formando parte del mismo y ejercerá las facultades que, para el cumplimiento de sus fines, le encomienden, encarguen o atribuyan las administraciones consorciadas.

Tercera. Ámbito territorial.-El ámbito territorial de la actuación integral a desarrollar será la totalidad de las 527 hectáreas que integran el área de Las Aletas, comprendidas en el triángulo formado por la línea de ferrocarril que discurre paralela a la antigua N-IV (hoy CA-32), la A-4 (variante de los puertos) y la autopista AP-4. Este ámbito está compuesto por unas 287 hectáreas de suelos de dominio público marítimo terrestre afectos a la reserva acordada por el Consejo de Ministros de fecha 27 de abril de 2007, por unas 120 hectáreas de suelos patrimoniales de la Junta de Andalucía y por unas 120 hectáreas de dominio público marítimo terrestre no afectadas por la reserva. Adjunto a este convenio se anexa plano identificativo del ámbito territorial, como anexo II. No obstante la anterior delimitación, el Consorcio podrá proyectar su actividad fuera del mismo, cuando sea aconsejable para la mejor consecución de los objetivos definidos en la estipulación primera. Cuarta. Miembros.-Son miembros fundadores del consorcio la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía, estableciéndose como porcentajes iniciales de participación, representación, financiación y atribución de resultados positivos un 55 y 45 % respectivamente. El consorcio está abierto a la incorporación de otras administraciones públicas, en la forma prevista en los estatutos del consorcio. La entrada de los nuevos entes consorciados reducirá la participación a partes iguales de la Administración General del Estado y de la Junta de Andalucía. Quinta. Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Rector del Consorcio.-Ostentará la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio la persona nombrada por el Ministro de Economía y Hacienda, entre los representantes designados por la Administración General del Estado. Ostentará la Vicepresidencia del Consejo Rector del Consorcio la persona nombrada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía entre los representantes designados por ésta. En el marco de lo dispuesto en la normativa vigente el puesto de Presidente y Vicepresidente será compatible con el ejercicio de puestos en el Consejo de Administración en sociedades instrumentales creadas o con participación mayoritaria del Consorcio, en los términos establecidos en sus Estatutos. Sexta. Financiación.

1.º Naturaleza de la financiación. El presente Convenio aprueba unas operaciones financieras de apoyo e impulso al proyecto descrito en la estipulación primera, que en su caso combinadas con otras aportaciones financieras privadas, permitan obtener un equilibrio económico a medio plazo, entre los gastos e ingresos del proyecto, incluyendo un retorno razonable de las inversiones realizadas.

2.º Gastos de puesta en marcha: Al objeto de iniciar la puesta en marcha del Consorcio y sus entidades instrumentales, la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía aportarán con carácter inmediato, por sí o a través de sus entidades instrumentales, la cantidad total de seis millones de euros, que será financiada de manera proporcional a su respectiva participación en el Consorcio. 3.º Plan de inversiones 2008-2011. El consorcio aprobará un plan de inversiones en el área objeto del presente convenio, comprensivo tanto de las actuaciones que vayan a ser ejecutadas por el Consorcio como de las aportaciones que se deban realizar a las entidades instrumentales que participen en la operación. La financiación pública que como máximo se destinará a la ejecución del Plan, de 182 millones de euros, será aportada por las Administraciones firmantes, de forma proporcional a su participación en el Consorcio, y conforme a las anualidades máximas que a continuación se detallan:

4.º Exenciones fiscales. Las Administraciones firmantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, se comprometen a impulsar la consecución de exenciones y ventajas fiscales para las empresas que se ubiquen en el ámbito territorial del consorcio.

5.º Ayudas públicas. Las administraciones firmantes en el marco de sus respectivas competencias se comprometen a facilitar a las empresas que se ubiquen en el ámbito territorial de Las Aletas y al propio consorcio o sus entidades instrumentales, el acceso a los programas de ayudas públicas, generales o específicas, que tengan como objetivo el relanzamiento de la actividad económica, el empleo, la mejora de la eficiencia del sistema de transportes, la optimización energética, el impulso de actividades en materia de investigación y desarrollo y cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los objetivos de la actuación. Todo ello de acuerdo con la normativa europea en materia de ayudas de Estado.

Séptima. Régimen de gestión de los suelos.-Las Administraciones firmantes aportarán al Consorcio los derechos para la explotación de los suelos del área, exceptuando los que corresponden a las 120 has. de Dominio Público Marítimo Terrestre no reservado.

El Consorcio, directamente o a través de sus sociedades instrumentales, pondrá a disposición de empresas y entidades, públicas o privadas, dichos suelos urbanizados y en su caso equipados, en régimen de alquiler u otra fórmula jurídica que no implique la transmisión de la titularidad de los mismos, que corresponderá siempre a las administraciones consorciadas, independientemente de la naturaleza jurídica que tengan los mismos. Cualquier modificación o excepción a este régimen, que deberá ajustarse a la normativa patrimonial y de dominio publico de aplicación, deberá ser objeto de acuerdo del Consejo Rector del Consorcio adoptado con la mayoría cualificada que exige el artículo 21.2 de los Estatutos del Consorcio, que incorporará las medidas adecuadas para reestablecer el equilibrio en las participaciones de las administraciones en el Consorcio. Octava. Compromisos medioambientales.-En desarrollo de los acuerdos alcanzados con el Protocolo General Administración General del Estado -Junta de Andalucía, suscrito el 2 de febrero de 2007- las Administraciones firmantes se comprometen a velar porque la gestión integral del proyecto se haga con el mayor respeto posible por los valores ambientales de su entorno. A tal efecto, se constituirá a través del Consorcio o de sus instrumentales, un grupo de trabajo para la elaboración de un programa de investigación medioambiental relacionado con los valores naturales de la Bahía de Cádiz, y que estudiará asimismo las medidas de protección ambiental más adecuadas para las marismas del Río San Pedro, incluyendo la posible ampliación del Parque Natural de la Bahía de Cádiz, entre la margen izquierda del citado río y la A-4 (variante de los Puertos). En este grupo de trabajo se garantizará la participación de representantes de la comunidad científica y universitaria, y entre ellas, de la Universidad de Cádiz. Novena. Otros compromisos.-La Administración General del Estado promoverá las actuaciones necesarias para garantizar una gestión integrada, bajo la dirección estratégica del Consorcio, de los terrenos de dominio público marítimo terrestre no reservados, que en todo caso se vincularán necesariamente a soportar proyectos de investigación científica e innovación de carácter medioambiental conforme a lo señalado en la estipulación anterior, conservando y reforzando los valores ecológicos y naturales de estos suelos. Por la Junta de Andalucía, como Administración urbanística actuante, se impulsará la tramitación de los instrumentos urbanísticos que resulten necesarios para el desarrollo de la actuación objeto del presente convenio. El planeamiento de la zona tendrá en cuenta los siguientes elementos:

a) Respeto a las trazas esenciales del área y no afectación al caño principal que transcurre por la misma. A tal efecto, se procurará situar en su entorno la suficiente dotación de espacios libres del ámbito de actuación de tal forma que resulte posible la limpieza y la restauración ambiental de la funcionalidad y el flujo hidráulico en este caño.

b) Incorporará previsiones para una ocupación gradual o por fases de la zona objeto de reserva, en función de las necesidades del proyecto.

En los instrumentos de planeamiento que promueva la Junta de Andalucía como Administración urbanística actuante, no se contemplarán cesiones en el dominio público marítimo terrestre afecto a la reserva. Los equipamientos y dotaciones necesarias, previstos en el planeamiento, para el desarrollo de funciones y servicios públicos, serán puestos por el Consorcio a disposición de las entidades que deban gestionarlas, de forma gratuita durante el período de duración de la reserva. Asimismo, el Consorcio adoptará las medidas necesarias para garantizar la conservación y mantenimiento de los viarios, espacios públicos y dotaciones situadas en la zona de la reserva, manteniendo la Administración General del Estado la titularidad de los suelos sobre los que se ubiquen los mismos.

Décima. Vigencia.-El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su vigencia será indefinida, quedando los compromisos financieros limitados por el contenido de sus estipulaciones. Si alguna de las Administraciones que suscriben el presente convenio considera que habida cuenta el grado de ocupación por actividades productivas y científicas del ámbito territorial del presente convenio, no resulta necesaria la permanencia del Consorcio, podrá proponer la disolución del mismo con las previsiones adecuadas para la subrogación de sus funciones y su liquidación. En todo caso esta decisión requerirá acuerdo por la mayoría prevista en el artículo 21.2 de los estatutos. Undécima. Comisión de Seguimiento.-Para velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Convenio se acuerda que el órgano mixto de vigilancia y control a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común sea el Consejo Rector del Consorcio. Duodécima. Naturaleza administrativa y resolución de conflictos.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo entre las partes, las cuestiones litigiosas serán objeto de competencia y conocimiento del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.-El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González.

ANEXO I

Estatutos del Consorcio ALETAS

TÍTULO I

Naturaleza, objeto y domicilio

Artículo 1. Constitución.

Se constituye el Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz (Consorcio ALETAS), en adelante «El Consorcio» al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con la participación de la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el protocolo general para el desarrollo de un área de actividades económicas en la zona conocida como «Las Aletas» en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), firmado en Cádiz el 2 de febrero de 2007.

El Consorcio, en el que la Administración General del Estado ostenta una representación mayoritaria, se rige por los presentes estatutos y por la normativa vigente que le sea de aplicación, entre ella la Ley General Presupuestaria y la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El Consorcio realizará la gestión de la reserva constituida sobre dominio público marítimo-terrestre, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de protección, utilización y policía de costas y 102.3 de su Reglamento. El Consorcio está abierto a la participación de otras Administraciones y Entes Públicos con interés directo en el desarrollo económico y social de la zona. La incorporación se realizará en la forma establecida en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Naturaleza.

El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad de Derecho público de carácter asociativo, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica como en derecho se requiere para la realización de sus fines.

Artículo 3. Fines perseguidos y ámbito.

El Consorcio se constituye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones consorciadas a fin de ejercer de forma coordinada las competencias que les corresponden para la promoción, ejecución, desarrollo y gestión global de un área de actividades logísticas, empresariales, industriales, tecnológicas y científicas en la zona conocida como Las Aletas, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), integrada por la totalidad de las 527 hectáreas comprendidas en el triángulo formado por la línea de ferrocarril que discurre paralela a la antigua Nacional IV (hoy CA-32), la A-4 (variante de los puertos) y la autopista AP-4, y cuyo plano identificativo se incluye en el convenio fundacional del Consorcio.

Igualmente, el Consorcio podrá actuar fuera del ámbito territorial de Las Aletas, participando en actuaciones que sean de interés directo para el desarrollo de las actuaciones señaladas anteriormente. Asimismo, el Consorcio podrá recibir encomiendas y encargos de gestión, así como atribución de funciones por parte de las administraciones consorciadas para la realización, en otros ámbitos territoriales, de actuaciones relacionadas con los fines señalados anteriormente, previa suscripción del correspondiente convenio con las administraciones consorciadas.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 5. Domicilio.

El Consorcio fija su sede provisional en la Bahía de Cádiz hasta en tanto se encuentre disponible una sede adecuada en el ámbito territorial de Las Aletas, descrito en el artículo 3.º, estando el Consejo Rector facultado para su determinación y traslado.

Artículo 6. Miembros.

1. Como entidad de Derecho público de carácter asociativo, el Consorcio lo constituyen como miembros fundadores la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía, quedando inicialmente fijadas la participación y sus aportaciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias en un 55 y 45% respectivamente. La participación de la Administración General del Estado se adscribe al Ministerio de Economía y Hacienda.

2. La incorporación de nuevos miembros se realizará previa solicitud de los mismos y aceptación por su parte de las condiciones de admisión que, en su caso, el Consorcio establezca, debiendo readaptarse los porcentajes de participación inicial. Dicha incorporación surtirá efecto una vez que acepten fehacientemente dichas condiciones y estos Estatutos. La participación del nuevo ente consorciado se detraerá a partes iguales de la participación de la Administración General del Estado y de la Junta de Andalucía, con los límites que se establecen en el apartado siguiente. 3. La pérdida de la representación mayoritaria de la Administración General del Estado como consecuencia de la entrada de nuevos entes consorciados requerirá autorización del Consejo de Ministros. Asimismo, la entrada de nuevos entes públicos al consorcio no podrá reducir la participación de la Junta de Andalucía por debajo del 40%, salvo autorización expresa de su Consejo de Gobierno. 4. La separación de miembros del Consorcio será aprobada por el Consejo Rector, siempre que no comporte perturbación para la realización de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio ni perjuicio para los intereses públicos encomendados al mismo y esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores y se garantice el cumplimiento de las obligaciones pendientes.

Artículo 7. Gestión de servicios.

1. El Consorcio podrá concertar con otras entidades públicas o privadas, los programas y las actuaciones adecuadas al desarrollo de sus objetivos, utilizando las formas y técnicas de cooperación, asociación o gestión de los servicios que se muestren más eficaces para la satisfacción de los intereses públicos.

2. Para la gestión de los servicios propios de su competencia, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a las Administraciones consorciadas, pudiendo acordar la constitución de sociedades instrumentales para la gestión total o parcial de los mismos.

Artículo 8. Coordinación interadministrativa.

El Consorcio procurará en todo momento la coordinación de sus actuaciones con las Administraciones Consorciadas, así como con las entidades públicas dependientes o vinculadas a las mismas, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación y mejorar la eficiencia de los servicios.

TÍTULO II

Organización y régimen jurídico

CAPÍTULO PRIMERO

Organización

Artículo 9. Órganos.

El órgano de gobierno del Consorcio es el Consejo Rector, que contará con un Presidente y un Vicepresidente nombrado conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

Como órgano de apoyo al Consejo Rector para la gestión de los asuntos del Consorcio existirá una Dirección Gerencia, con el cometido que fijan los presentes Estatutos.

Sección Primera. Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio

Artículo 10. Atribuciones de la Presidencia.

1. Ostentará la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio la persona nombrada por el Ministro de Economía y Hacienda entre los vocales designados por la Administración General del Estado.

2. Corresponde al Presidente ejercer las siguientes funciones:

a) Presidir las reuniones del Consejo Rector y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

b) Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en los que éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios. c) Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso. d) Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre. e) La ejecución del presupuesto del Consorcio, del que dará cuenta, al menos trimestralmente, al Consejo Rector. f) Aceptar las subvenciones, dando cuenta al Consejo Rector. g) Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos de su presupuesto. h) La elaboración y propuesta del proyecto de presupuesto del Consorcio. i) La autorización de las modificaciones presupuestarias, siempre que no afecten a gastos de personal ni a la cuantía global del presupuesto aprobado. j) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijar el orden del día, presidirlas y dirigir las deliberaciones. k) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa. l) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones, las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes. m) Formular las cuentas anuales, en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. n) Rendir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto con la legislación correspondiente, el puesto de Presidente es compatible con el desempeño de puestos equivalentes en empresas instrumentales creadas por el Consorcio.

Artículo 11. Atribuciones de la Vicepresidencia.

1. Ostentará la Vicepresidencia del Consejo Rector del Consorcio la persona nombrada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía entre los representantes designados por ésta.

2. La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, la Vicepresidencia asumirá las atribuciones de la Presidencia que con carácter temporal o permanente le sean expresamente delegadas por aquélla.

Sección Segunda. Consejo Rector

Artículo 12. Función y composición.

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el Consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.

2. El Consejo Rector estará compuesto, por representantes de todas las entidades consorciadas, con arreglo a la siguiente distribución:

a) Seis representantes de la Administración General del Estado, designados por el Ministro de Economía y Hacienda, que velará porque entre estos se encuentren representantes de los Departamentos cuyas competencias estén vinculados a las funciones del Consorcio.

b) Seis representantes de la Junta de Andalucía designados por su Consejo de Gobierno c) Un representante por cada uno de los entes públicos que se incorporen como miembros del Consorcio, conforme al procedimiento establecido en los presentes Estatutos. El Presidente será nombrado por el Ministro de Economía y Hacienda entre los Vocales representantes de la Administración General del Estado. El Vicepresidente será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía entre sus representantes.

3. Cada miembro del Consejo, designado por su correspondiente Administración, ejercerá individualmente su voto en proporción al voto ponderado que ostente la institución que representa, y si hubiera más de una persona representando a dicha institución, la alícuota parte correspondiente.

4. Las entidades consorciadas designarán suplentes de sus representantes en el Consejo Rector con carácter permanente, quienes sustituirán a los titulares en caso de inasistencia. 5. Estará asistido por un Secretario que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. 6. También podrán asistir con el mismo carácter, las personas que, a juicio del Presidente, convenga oír en algún asunto concreto.

Artículo 13. Competencias del Consejo Rector.

1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes competencias: a) Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del Consorcio.

b) Aprobar inicialmente y proponer a las Administraciones Consorciadas las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y de las aportaciones de sus miembros. c) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio así como la separación, y la fijación de sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación y separación. d) Aprobar la propuesta dirigida a las Administraciones Consorciadas para la disolución del Consorcio. e) Aprobar el presupuesto anual del Consorcio antes de la finalización del año anterior al que corresponda, el cual estará equilibrado y respetará las consignaciones presupuestarias previstas por las Administraciones Consorciadas en sus proyectos de leyes de presupuestos anuales correspondientes. Si estas consignaciones no fueran definitivamente incorporadas a las leyes de presupuestos aprobadas, el Consejo Rector aprobará un nuevo presupuesto antes del 30 de enero del año al que se refiera. f) Aprobar las cuentas anuales, una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran. g) Aprobar la estructura organizativa de los servicios del Consorcio en razón a las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos establecidos para la consecución de los fines del Consorcio. h) Contratar al Director Gerente, así como determinar las condiciones para la prestación de sus servicios, a propuesta del Presidente. i) Aprobar la plantilla de personal y el catálogo o relación de puestos de trabajo existentes en su organización, las bases de las pruebas para la selección de personal, los concursos de provisión de puestos de trabajo y la oferta de empleo del Consorcio. Todo ello de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, aprobar los Acuerdos y Convenios Colectivos del personal al servicio del Consorcio, a propuesta del Presidente. j) Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de titularidad pública que tenga afectos, así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos que gestione. k) Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida la concesión de los mismos. l) Aprobar y supervisar las encomiendas de gestión de sus empresas instrumentales y cuantos convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines. m) Aprobar los convenios que se suscriban con Administraciones y Entes Públicos o privados para la realización de actuaciones relacionadas con su objeto social, o para la constitución de empresas con participación del Consorcio. n) Actuar como órgano de contratación respecto de aquellos contratos que, por su cuantía o duración, excedan de lo autorizado al Presidente en las normas internas de funcionamiento aprobadas por el Consejo Rector. o) Autorizar gastos con cargo al presupuesto del Consorcio cuando su cuantía exceda de lo establecido en las normas internas de funcionamiento aprobadas por el propio Consejo Rector. p) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio. q) Proponer el establecimiento de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, así como proponer la fijación, la modificación o revisión de las tarifas de los mismos, y las de aquellos cuya gestión se encomiende al Consorcio. r) Fijar, modificar y revisar las tarifas de los servicios públicos gestionados indirectamente. s) Fijar, modificar y revisar los precios privados por las prestaciones que ofrezca el Consorcio, así como de la enajenación y utilización de los bienes del Consorcio. t) Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones. u) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles. v) Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones administrativas y judiciales. w) Establecer las dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio. x) Cualesquiera otras que no estén atribuidas por los presentes Estatutos a los restantes órganos de gobierno del mismo

2. Para mayor agilidad en la gestión, el Consejo Rector podrá crear en su seno una Comisión Ejecutiva con las facultades que determine, debiendo concretar en el acuerdo de creación su composición y régimen de organización y funcionamiento. En todo caso, no serán delegables en la Comisión Ejecutiva las competencias enunciadas en las letras b), c), d), e) y f) del apartado anterior.

3. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos especiales y para casos concretos sin limitación de personas.

Sección Tercera. Gerencia del Consorcio

Artículo 14. Director Gerente.

1. Corresponde al Consejo Rector, a propuesta del Presidente, contratar al Director Gerente del Consorcio así como aprobar el contrato de trabajo que especificará el régimen jurídico al que queda sometido.

2. El cargo de Director Gerente del Consorcio deberá recaer sobre persona con experiencia en el ámbito de la gestión pública ó privada relacionada con los fines del Consorcio y seleccionado con criterios de mérito y capacidad. 3. La retribución del Director Gerente del Consorcio será establecida por el Consejo Rector al aprobar el contrato de trabajo correspondiente. 4. El cargo de Director Gerente es incompatible con el de ser miembro de cualquiera de los órganos colegiados del Consorcio.

Artículo 15. Funciones y atribuciones.

1. El Director Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio de acuerdo con las instrucciones del Presidente en el marco de las directrices del Consejo Rector.

2. Corresponde al Director Gerente las funciones que a propuesta del Presidente le atribuya el Consejo Rector, de entre las que se relacionan a continuación:

a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa del Consorcio, de conformidad con las necesidades que se deriven de los objetivos establecidos por el Consejo Rector y el Presidente del mismo.

b) Elaborar las propuestas de Plantilla del Consorcio, las Bases de las Pruebas para la selección de personal y concursos de provisión de puestos de trabajo, de Oferta de Empleo del Consorcio, de adscripción al mismo de los funcionarios de carrera de las Administraciones consorciadas y la contratación de personal laboral temporal en caso de necesidad. Asimismo, le corresponderá por delegación del Consejo Rector la incorporación y cese del personal dependiente del Consorcio, y los demás derechos y obligaciones que como empleador le correspondan al Consorcio. c) Elaborar la propuesta de Reglamento de funcionamiento de los servicios del mismo. d) Elaborar, previa negociación con la representación de los trabajadores al servicio del Consorcio, los documentos que sirvan de base para establecer las condiciones de trabajo mediante acuerdos y convenios colectivos, de conformidad con lo que establezcan las leyes presupuestarias para cada año, así como lo prevenido en la legislación administrativa y laboral aplicable, debiendo someterse a aprobación del Consejo Rector. e) Elaborar, asistido del Secretario del Consorcio, el proyecto de Presupuesto anual del mismo. f) Elaborar los planes y propuestas de actuación, inversión y financiación. g) Formar las cuentas anuales. h) Formular propuestas de acuerdos al Consejo Rector y de resoluciones al Presidente del mismo en los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los planes y programas de actuación, inversión y financiación, así como del Presupuesto anual. i) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios y unidades del Consorcio. j) Velar por el cumplimiento de las normas legales aplicables en cada caso a la actividad del Consorcio. k) Autorizar aquellos pagos y cobros que se encuentren dentro de su ámbito competencial según las normas de funcionamiento aprobadas por el Consejo Rector. l) Representar al Consorcio ante entidades públicas y privadas a los exclusivos efectos de dar curso a la tramitación administrativa ordinaria, estando facultado para la realización de envíos y retirada de correspondencia y mensajería, para solicitar inscripciones ante registros públicos y privados, para obtener y retirar documentos, certificados y autorizaciones, así como:

1. Tramitar expedientes, presentar, obtener y retirar documentos, certificados, autorizaciones, licencias, etc.

2. Autorizar el pago de contribuciones e impuestos dentro de los límites fijados en el epígrafe k) del apartado 2 del presente artículo. 3. Solicitar liquidaciones, reclamar contra valoraciones, liquidaciones, repartos, multas, exacciones, arbitrios e impuestos de toda clase.

m) Adquirir primeras materias, maquinaria, productos o mercancías, fijando sus precios, condiciones y forma de pago, siempre dentro de los límites fijados en las normas internas de funcionamiento aprobadas por el Consejo Rector

n) Celebrar, prorrogar, renovar, denunciar y rescindir contratos mercantiles, civiles y administrativos (obras, suministros, servicios, mandato, seguros, transportes, depósito, comisión y otros) de acuerdo con las normas internas de funcionamiento aprobadas por el Consejo Rector y las decisiones del Consejo Rector o del Presidente en materia de inversión. o) Con el Banco de España, con cualquier otro banco oficial o privado, o Caja de Ahorros y con particulares, asistido del Tesorero, siempre dentro de los límites fijados en las normas internas de funcionamiento aprobadas por el Consejo Rector:

1. Abrir y disponer de cuentas corrientes, firmando recibos y cheques hasta el valor fijado en las normas internas de funcionamiento aprobadas por el Consejo Rector, siendo necesaria para valores superiores la firma del Presidente del Consorcio, en metálico, en efectos o en valores, cobrando los dividendos e incluso el capital de los que resulten amortizados.

2. Transferir créditos no endosables. 3. Rendir, exigir y aprobar cuentas, firmando ajustes, finiquitos y cartas de pago; pedir extractos y dar conformidad a los saldos. 4. Autorizar el cobro y pago de cantidades en metálico o en especie y hacer ofrecimiento, consignaciones y compensaciones. 3. Todas aquellas atribuciones que le confieran o deleguen el Consejo Rector o su Presidente.

Sección cuarta. Otros órganos y medios personales



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 3 de mayo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía para la constitución del consorcio de actividades logísticas, empresariales, tecnológicas, ambientales y de servicios de la Bahía de Cádiz, Consorcio Aletas.

"Resolución de 3 de mayo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía para la constitución del consorcio de actividades logísticas, empresariales, tecnológicas, ambientales y de servicios de la Bahía de Cádiz, Consorcio Aletas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-9924 publicado el 16 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-9924
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 mayo 2007
Fecha Pub: 20070516
Fecha última actualizacion: 16 mayo, 2007
Numero BORME 117
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 20991
Pagina final: 20998




Publicacion oficial en el BOE número 117 - BOE-A-2007-9924


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-9924 de Resolución de 3 de mayo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía para la constitución del consorcio de actividades logísticas, empresariales, tecnológicas, ambientales y de servicios de la Bahía de Cádiz, Consorcio Aletas.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-9924 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *