Resolución de 3 de octubre de 2006, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premios Fernando Albi, en sus modalidades Nacional e Internacional, convocados por la Diputación de Alicante en el año 2005, para su concesión en 2006.





Vista la instancia formulada por la Diputación de Alicante, en calidad de convocante, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con fecha 19 de mayo de 2006, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los Premios Fernando Albi, en sus modalidades Nacional e Internacional, convocados por la Diputación de Alicante en el año 2005 para su concesión en 2006. Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Contenidos de la Ministerio de Economía y Hacienda Resolución de 3 de octubre de 2006, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premios Fernando Albi, en sus modalidades Nacional e Internacional, convocados por la Diputación de Alicante en el año 2005, para su concesión en 2006. del 20061102







Orden del día 02 noviembre 2006

Vista la instancia formulada por la Diputación de Alicante, en calidad de convocante, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con fecha 19 de mayo de 2006, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los Premios Fernando Albi, en sus modalidades Nacional e Internacional, convocados por la Diputación de Alicante en el año 2005 para su concesión en 2006. Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria de los Premios Fernando Albi, en sus modalidades Nacional e Internacional, correspondiente al año 2005.

Resultando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, así como de la Orden de 5 de octubre de 1992, de procedimiento para la concesión del citado beneficio fiscal, se requiere a la entidad convocante para que remita a la AEAT la siguiente documentación:

Publicación de la convocatoria de los premios en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o de la Comunidad Autónoma correspondiente y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.

El citado requerimiento es atendido en tiempo y forma por la entidad concedente de los premios, acompañando la siguiente documentación:

Modificación de las Bases séptima y octava reguladoras de los Premios Fernando Albi, Anualidad 2005, aprobadas por la Diputación en sesión ordinaria celebrada el 6 de julio de 2006.

Publicación de la convocatoria de los citados premios en el BOE y un periódico de gran circulación nacional.

Resultando que, por Resolución de 31 de julio de 2000 del Director del Departamento de Gestión Tributaria (que deroga la anterior de fecha 27 de noviembre de 1996), se concedió la exención en el IRPF a los Premios Fernando Albi, en sus modalidades Nacional e Internacional, convocados por la Diputación de Alicante en el año 1999.

En la citada resolución se disponía que: «Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente». Como consecuencia de la modificación sufrida en las bases reguladoras de los premios, aprobadas por la Diputación en sesiones celebradas con fechas 4 de mayo y 6 de julio de 2006, así como del cambio normativo operado en la regulación del Impuesto, la entidad convocante solicita de nuevo la referida exención, lo que se lleva a cabo en el actual procedimiento teniendo en cuenta las bases de la convocatoria del año 2005. Vistos, el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 16 de octubre). Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992. Considerando que, la solicitud de exención es de fecha 19 de mayo de 2006 y que, de acuerdo con la modificación de las bases reguladoras de la convocatoria de los premios de fecha 6 de julio de 2006, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de septiembre de 2006 anterior al fallo del jurado, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, el objeto perseguido por la Diputación de Alicante al convocar los Premios Fernando Albí, modalidades Nacional e Internacional, es el de premiar, sin contraprestación alguna, el mejor trabajo de investigación sobre cualquier tema relacionado con la Administración Local, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el Boletín Oficial del Estado de 24 de agosto de 2006, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, los trabajos que se presentan a los Premios Fernando Albí, modalidades Nacional e Internacional, se han ejecutado con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, según establece la base primera de la convocatoria, los premios se convocan en dos modalidades, Nacional e Internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto. Considerando que, las bases de la convocatoria de los premios no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto. Considerando que, el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de los trabajos premiados y la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllos incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto para declarar la exención solicitada. Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF a los Premios Fernando Albí, en sus modalidades Nacional e Internacional, convocados por la Diputación de Alicante en el año 2005 para su concesión en 2006.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión del premio, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (Artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (Artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, 3 de octubre de 2006.-El Director del Departamento de Gestión Tributaria, Jesús Gascón Catalán.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 3 de octubre de 2006, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premios Fernando Albi, en sus modalidades Nacional e Internacional, convocados por la Diputación de Alicante en el año 2005, para su concesión en 2006.

"Resolución de 3 de octubre de 2006, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premios Fernando Albi, en sus modalidades Nacional e Internacional, convocados por la Diputación de Alicante en el año 2005, para su concesión en 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-19072 publicado el 02 noviembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-19072
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061102
Fecha última actualizacion: 2 noviembre, 2006
Numero BORME 262
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 38087
Pagina final: 38088




Publicacion oficial en el BOE número 262 - BOE-A-2006-19072


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-19072 de Resolución de 3 de octubre de 2006, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premios Fernando Albi, en sus modalidades Nacional e Internacional, convocados por la Diputación de Alicante en el año 2005, para su concesión en 2006.


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