Resolución de 30 de mayo de 2008, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, para la elaboración y suministro de la información estadística.





Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Institut d'Estadística de les Illes Balears (IBESTAT) y el Instituto Nacional de Estadística (INE) para dar cumplimiento al Reglamento (CE) n.º 105/2007 de la Comisión de 1 de febrero de 2007, en lo que respecta a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de las Illes Balears, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.






Orden del día 12 junio 2008

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Institut d'Estadística de les Illes Balears (IBESTAT) y el Instituto Nacional de Estadística (INE) para dar cumplimiento al Reglamento (CE) n.º 105/2007 de la Comisión de 1 de febrero de 2007, en lo que respecta a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de las Illes Balears, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2008.-El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Institut d'Estadística de les Illes Balears (IBESTAT) y el Instituto Nacional de Estadística (INE) para dar cumplimiento al Reglamento (CE) n.º 105/2007 de la Comisión de 1 de febrero de 2007, en lo que respecta a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de las Illes Balears

Madrid, 7 de mayo de 2008.

De una parte, D. Andreu Sansó Rosselló, Vicepresidente del Consejo Rector del Instituto de Estadística de las Illes Balears, el cual ejerce de Director del IBESTAT, actuando en nombre y representación del mismo, de acuerdo con el Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del Instituto, en sus artículos 5.2, 8.2, y en ejercicio de las competencias atribuidas en su el artículo 9.d).

De otra parte, D. Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, actuando en nombre y representación del mismo, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo. Ambas partes actúan de acuerdo con los títulos competenciales que en materia estadística confiere a la Administración General del Estado el artículo 149.1.31.ª de la Constitución y a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el artículo 30.32 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

EXPONEN

Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) tiene entre sus funciones la elaboración de las estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional del que forman parte automáticamente las exigidas por la normativa de la Unión Europea, así como la de realizar o, en su caso, coordinar la transmisión de los resultados estadísticos a la Oficina de Estadística de la Unión Europea (Eurostat).

Que el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) es una entidad autónoma adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno de las Illes Balears que tiene entre sus funciones promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública en interés de la Comunidad Autónoma. Que el pasado 1 de febrero de 2007 se aprobó el Reglamento 105/2007 de la Comisión (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 10 de febrero de 2007), que modifica los anexos del Reglamento 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 21 de junio de 2003) por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS). Que en lo que respecta a España, el citado Reglamento 105/2007 modifica el nivel NUTS3 de la Nomenclatura. En particular, y en el caso de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los tres Consejos Insulares existentes en el momento de la propuesta pasan a considerarse en el nivel NUTS3 de la clasificación, en lugar de la provincia. Que este cambio se introdujo atendiendo expresamente a la petición que el INE, para recoger las demandas que en este sentido venían realizando las autoridades estadísticas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, formuló a la Comisión Europea. Que en el propio Reglamento 105/2007 se establece la obligación de incorporar desde el 1 de enero de 2008 la nueva estructura NUTS3 para aquella información que se transmite regularmente a Eurostat y que este compromiso ha sido posteriormente ampliado, estableciéndose la obligación de transmitir a Eurostat, en febrero de 2009, las principales series históricas con la nueva clasificación. Que los dominios estadísticos para los que han de transmitirse los datos a Eurostat, así como el periodo para el cual hay que calcular series históricas para el nivel NUTS3 de la Nomenclatura son los que se detallan en el siguiente cuadro:

Que para dar cumplimiento a los requisitos del Reglamento 105/2007 es preciso que el IBESTAT asuma parte de los trabajos que conllevan dichas obligaciones.

Por todo ello, el INE y el IBESTAT han acordado establecer el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears para elaborar la información estadística de los dominios de Empleo/Desempleo y de Cuentas Regionales a nivel NUTS3, según la nueva estructura que fija el Reglamento 105/2007, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segunda. Compromisos de las partes. A. Compromisos del Instituto de Estadística de las Illes Balears.

El IBESTAT, se encargará de obtener y enviar al INE la siguiente información estadística relativa a nivel NUTS3 de la clasificación que establece el Reglamento 105/2007 para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

A.1 Para el dominio de Empleo/Desempleo.

Datos relativos a activos y parados, clasificados ambos por sexo y a su vez, para cada sexo, por los siguientes grupos de edad: de 15 y más años; de 15-24 años; 25 y más. Se respetarán, en todo caso, los datos a nivel de provincia obtenidos por el INE en su Encuesta de Población Activa (EPA).

La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente calendario:

1. Anualmente, antes del 1 de mayo del año t, los datos referentes al año t-1, iniciándose el proceso para t = 2008.

2. Una única vez, antes del 1 de enero de 2009, los datos referentes a la serie de los años 2000-2006, ambos inclusive.

A.2 Para el dominio de Cuentas Regionales.

Datos sobre valor añadido a precios básicos, empleo total y empleo asalariado por agrupaciones de rama de actividad, según el desglose A6 de la NACE rev.1.1. Se respetará, en todo caso, el dato a nivel de comunidad autónoma obtenido por el INE en la Contabilidad Regional.

La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente calendario:

1. Anualmente, cinco días laborables después de recibir del INE los datos a nivel de comunidad autónoma que se obtienen de la Contabilidad Regional, los datos provisionales referentes al año t -2 y los datos definitivos referentes a los años t -3 y t -4, iniciándose el proceso para t = 2008.

2. Una única vez, antes del 1 de febrero de 2009, los datos definitivos referentes a la serie de los años 1999-2003, ambos inclusive.

B. Compromisos del Instituto Nacional de Estadística. El INE se responsabilizará de enviar al IBESTAT la siguiente información referida al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda cumplir con los compromisos a que se refiere el apartado A de esta cláusula: B.1 Para el dominio de Empleo/Desempleo. Fichero de microdatos de la EPA, como lo viene haciendo en virtud del Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información suscrito por ambos organismos el 17 de marzo de 2003, al que incorporará la información adicional que se precisa para identificar la muestra perteneciente a cada comarca.

La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente calendario:

1. Trimestralmente, a partir de los datos correspondientes al primer trimestre de 2008, un día antes de la difusión de los datos trimestrales de la EPA. Previamente, se remitirá también los ficheros de los cuatro trimestres de 2007.

2. Una única vez, antes de junio de 2008, los ficheros trimestrales correspondientes al periodo 2000-2006, ambos inclusive.

B.2 Para el dominio de Cuentas Regionales. Datos de la Contabilidad Regional de las variables especificadas en el apartado A.2 de esta cláusula a nivel de comunidad autónoma y con el desglose A6 de la NACE rev.1.1.

La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente calendario:

1. Anualmente, antes del 10 de diciembre, los datos provisionales del año t-2 y los datos definitivos de los años t-3 y t-4, iniciándose para t = 2008.

2. Una única vez, antes del 1 de diciembre de 2008, los datos definitivos correspondientes al periodo 1999 -2003, ambos inclusive.

El INE será el responsable de transmitir a Eurostat los ficheros nacionales con los datos anuales y con los relativos a las series solicitadas, para lo que previamente habrá de incorporar a los mismos la información proporcionada por el IBESTAT. C. Compromisos de las partes respecto al Cálculo de Estimaciones de Población necesarias para cumplir los objetivos del Convenio. 1. El INE proporcionará al IBESTAT la serie retrospectiva para los años 2002-2007 de estimaciones de población a nivel NUTS3 en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desagregadas por sexo y grupo de edad (16-24, 25-54 y 55 y más años), antes del 15 de marzo de 2008. Dichas estimaciones serán consideradas como provisionales en tanto no se den por definitivos, con la metodología acordada, los resultados obtenidos.

El IBESTAT dispondrá de un mes desde su recepción para enviar al INE sus observaciones con respecto a esta información. 2. Cada año, el INE proporcionará las estimaciones de población al IBESTAT a nivel NUTS3 en la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año precedente, desagregadas por sexo y grupo de edad (16-24, 25-54 y 55 y más años), con el tiempo suficiente para cumplir con los requerimientos y plazos de Eurostat. Cada año el IBESTAT dispondrá de 15 días desde su recepción, para enviar al INE sus observaciones respecto a esta información. 3. Cualquier desagregación de los datos de estimaciones de población a nivel de islas proporcionadas por el INE, por ejemplo a nivel de comarcas, será competencia del IBESTAT, si bien se llevará a cabo de acuerdo al procedimiento acordado por ambas instituciones, y contando en todo momento con el asesoramiento técnico y metodológico del INE. Será responsabilidad del INE además de su elaboración, transmitir a Eurostat los datos exigidos por el Reglamento 105/2007 a nivel nacional para el dominio Demográfico.

D. Compromisos de futuro de ambas partes. La colaboración entre ambas instituciones se extenderá a las posibles peticiones de Eurostat de otras variables u otros desgloses de la clasificación de actividades vigente a nivel NUTS3 en estos mismos dominios, siguiendo la distribución de tareas que establece este Convenio.

Tercera. Comisión de Seguimiento.-Se constituye para el seguimiento del presente convenio una Comisión Técnica de Seguimiento, que estará constituida por los siguientes miembros o por las personas en la que los mismos deleguen. Por parte del Instituto de Estadística de las Illes Balears:

El Director General de Economía, o quien designe

El Director del IBESTAT, o quien ejerza sus funciones El Jefe de Servicio que designe el director del IBESTAT

Por parte del Instituto Nacional de Estadística: El Director General de Productos Estadísticos

La Subdirectora General de Estadísticas del Mercado Laboral El Subdirector General de Cuentas Nacionales

Será responsabilidad del INE enviar a Eurostat los datos exigidos por el Reglamento a nivel de NUTS3 en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el dominio Demográfico.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y para que así conste lo acordado, se firma el presente Convenio por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar. El Vicepresidente del Consejo Rector del Instituto de Estadística de las Illes Balears, Andreu Sansó Rosselló.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 30 de mayo de 2008, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, para la elaboración y suministro de la información estadística.

"Resolución de 30 de mayo de 2008, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, para la elaboración y suministro de la información estadística." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-10108 publicado el 12 junio 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-10108
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 junio 2008
Fecha Pub: 20080612
Fecha última actualizacion: 12 junio, 2008
Numero BORME 142
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 junio 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 26985
Pagina final: 26987




Publicacion oficial en el BOE número 142 - BOE-A-2008-10108


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-10108 de Resolución de 30 de mayo de 2008, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, para la elaboración y suministro de la información estadística.


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