Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.





La modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece una nueva organización de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato que se desarrolla en los artículos 22 a 31 y 32 a 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, respectivamente.






Orden del día 09 julio 2015

La modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece una nueva organización de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato que se desarrolla en los artículos 22 a 31 y 32 a 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, respectivamente.

De conformidad con ello, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, determina los aspectos básicos a partir de los cuales las distintas Administraciones educativas deberán fijar para su ámbito de gestión la configuración curricular y la ordenación de las enseñanzas en dichas etapas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 4.3 define la atención a la diversidad como un principio fundamental en la enseñanza básica, que debe adoptarse sin perjuicio de que se garantice una educación común para los alumnos y alumnas, y que podrá conllevar, cuando tal diversidad así lo requiera, la aplicación de medidas organizativas y curriculares específicas. De acuerdo con lo anterior, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, en su artículo 16.1, atribuye a las Administraciones educativas la responsabilidad de regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, incluidas las medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas. A estos efectos, el apartado 2 del citado artículo indica asimismo que los centros podrán organizar los grupos y las materias de manera flexible, y adoptar las medidas de atención a la diversidad que más se adecuen a las características de su alumnado y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que disponga.

De lo anterior se deduce la importancia que se otorga dentro del proceso educativo a la atención individualizada del alumnado, a la que contribuyen también de manera decisiva la acción tutorial y la orientación educativa y profesional de los estudiantes. Esta última, en concreto, se incluye entre los principios inspiradores de nuestro sistema educativo que recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 1, y figura considerada como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. De acuerdo con esto, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, en su artículo 15.2, atribuye a las Administraciones educativas la responsabilidad de promover las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria. Tanto estas medidas como las que se recogen en el apartado anterior se incorporarán al proyecto educativo de los centros al que se refiere el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Dicho artículo señala además en su apartado 4 que corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de Educación Primaria y los de Educación Secundaria Obligatoria, con objeto de que la incorporación de los alumnos y las alumnas a esta última etapa sea gradual y positiva.

Por último, la evaluación, en tanto que factor que favorece la calidad de la enseñanza, constituye uno de los aspectos que, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha de ser objeto de atención prioritaria por parte de los poderes públicos. Concretamente, con relación al proceso de aprendizaje del alumnado, la propia ley orgánica establece en sus artículos 28 y 36, para las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato respectivamente, que la evaluación será continua y diferenciada según las distintas materias, tendrá carácter formativo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. De acuerdo con esto, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece, en sus artículos 20 y 30, las normas básicas conforme a las cuales se llevará a cabo la evaluación del alumnado en cada una de las etapas, indicando que corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco dentro del cual los equipos docentes deberán adoptar las decisiones resultantes del proceso, así como determinar los procedimientos oportunos para garantizar el derecho de los alumnos y las alumnas a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Finalmente, en su disposición adicional sexta, relativa a los documentos oficiales de evaluación, el propio real decreto encomienda asimismo a las Administraciones educativas la responsabilidad de arbitrar los procedimientos que garanticen la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia.

En consecuencia, procede ahora que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establezca el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y la oferta formativa prevista para los centros pertenecientes a su ámbito de gestión, regule su implantación conforme al calendario que determina la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y desarrolle, de acuerdo con las competencias que le corresponden, determinados aspectos relativos a la atención a la diversidad, la orientación, la organización de los centros en materia de coordinación docente y el proceso de evaluación.

En la tramitación de la orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y regular su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.

2. Esta orden será de aplicación a los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tanto en el territorio nacional como en el exterior, en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, presenciales o a distancia, a excepción de los centros de educación de personas adultas que se regirán por su normativa específica, si bien les será aplicable esta orden en defecto de dicha normativa específica.

Artículo 2. Principios metodológicos.

1. A lo largo de las dos etapas se favorecerá tanto la interacción de los alumnos y alumnas como la iniciativa personal, la autonomía, la creatividad, el espíritu crítico y la capacidad para comunicar lo aprendido.

2. La metodología didáctica adoptada será fundamentalmente comunicativa, activa y participativa, dirigida al logro de los objetivos y a la adquisición y el desarrollo de las competencias clave. Para ello se procurará la integración de los aprendizajes poniendo de manifiesto las relaciones entre las materias y su vinculación con la realidad.

3. Las actividades educativas priorizarán las situaciones de aprendizaje que requieran la resolución de problemas o la realización de tareas de complejidad creciente asociadas a situaciones reales o tan contextualizadas como sea posible. En todo momento se promoverá el empleo de fuentes variadas de información. En Bachillerato se programarán actividades que desarrollen los métodos de análisis, indagación e investigación propios de la modalidad elegida.

4. En todas las materias se planificarán actividades que fomenten la comprensión lectora, la expresión oral y escrita y el desarrollo de la capacidad para dialogar y expresarse en público, sin perjuicio de su tratamiento específico en las materias del ámbito lingüístico. Los centros deberán garantizar en la práctica docente de todas las materias un tiempo dedicado a la lectura en todos los cursos.

5. La comunicación audiovisual y las tecnologías de la información y la comunicación serán igualmente objeto de tratamiento en todas las materias de ambas etapas. Se deberá proporcionar oportunidades al alumnado para mejorar su capacidad de utilizar las Tecnologías de la Información y la Comunicación, tanto en sus aplicaciones más generales como en aquellas vinculadas a las modalidades u opciones elegidas.

6. La educación en valores deberá formar parte de los procesos de enseñanza y aprendizaje, con el fin de desarrollar en el alumno y alumna una madurez personal y social que le permita actuar de forma responsable y autónoma.

7. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada orientada a que cada alumno y alumna desarrolle al máximo su potencial, y en la pronta respuesta a las dificultades ya identificadas o que puedan surgir a lo largo de la etapa.

8. Los centros establecerán las medidas curriculares y organizativas y los procedimientos oportunos para realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias y del logro de los objetivos de la etapa.

CAPÍTULO II

Configuración curricular y ordenación de las enseñanzas

Artículo 3. Bloque de asignaturas troncales.

Los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas troncales de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato se recogen en el anexo I de la presente orden.

Artículo 4. Bloque de asignaturas específicas.

Los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas específicas de la Educación Secundaria y del Bachillerato se recogen en el anexo II de la presente orden.

Artículo 5. Bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

1. Los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de la materia Segunda Lengua Extranjera, cuando ésta se imparta dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, serán los mismos que se recogen para dicha materia en el anexo II de la presente orden.

2. Los centros propondrán los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las restantes materias que, en el marco de lo previsto en la presente orden, serán autorizadas e incluidas en su oferta formativa dentro de este bloque.

Artículo 6. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Los alumnos y alumnas cursarán en cada uno de los cursos las materias generales y de opción del bloque de asignaturas troncales que se establecen en el artículo 13 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

2. Asimismo, cursarán las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:

a) Educación Física.

b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna.

c) En función de lo que se determine en la oferta formativa de su centro, una o dos de las siguientes materias, que podrán ser diferentes en cada uno de los cursos:

1.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

2.º Música.

3.º Tecnología.

4.º Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

3. Además, en función de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas cursarán, en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, una de las siguientes materias en cada uno de los cursos:

b) Ampliación de Lengua Castellana y Literatura.

b) Ampliación de Lengua Castellana y Literatura.

c) Ampliación de Matemáticas.

El currículo de Ampliación de Lengua Castellana y Literatura y de Ampliación de Matemáticas será diseñado por los departamentos didácticos correspondientes. Las materias estarán dirigidas a complementar los contenidos de las materias troncales correspondientes, bien desarrollando aquellos que ayuden a reforzar los aprendizajes en los que los alumnos y alumnas tengan dificultades, bien ampliando los que permitan la profundización en las respectivas materias, en cuyo caso podrán incorporar talleres o actividades de creación, aplicaciones interdisciplinares y elaboración de proyectos. Dichas materias serán impartidas, preferentemente, por el profesorado que tenga asignadas las materias troncales correspondientes.

Las materias incluidas dentro de este bloque podrán ser diferentes en cada uno de los cursos.

Excepcionalmente, los alumnos y alumnas podrán cursar Ampliación de Lengua Castellana y Literatura y Ampliación de Matemáticas en un mismo curso, en cuyo caso los centros repartirán entre ambas el horario asignado a este bloque.

4. La distribución de materias en cada uno de los cursos y el horario lectivo correspondiente son los que se establecen en el anexo III de esta orden.

Artículo 7. Organización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Los alumnos y alumnas cursarán las materias generales del bloque de asignaturas troncales que se establecen en el artículo 14 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

2. En la opción de enseñanzas académicas, en función de la oferta educativa que establezca cada centro docente, los alumnos y alumnas cursarán, dentro del bloque de asignaturas troncales, uno de los dos itinerarios siguientes de materias de opción:

1.º Biología y Geología, y Física y Química.

2.º Economía y Latín.

3. En la opción de enseñanzas aplicadas, en función de la oferta educativa que establezca cada centro docente, los alumnos y alumnas cursarán, dentro del bloque de asignaturas troncales, uno de los itinerarios siguientes de materias de opción:

1.º Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional y Tecnología.

2.º Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial y Tecnología.

4. Los alumnos y alumnas cursarán las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:

a) Educación Física.

b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o en su caso del alumno o alumna.

c) En función de la oferta educativa que establezca cada centro docente, una de las siguientes materias:

1.º Cultura Científica.

2.º Cultura Clásica.

3.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

4.º Filosofía.

5.º Música.

6.º Segunda Lengua Extranjera.

7.º Tecnologías de la Información y la Comunicación.

5. En función de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas cursarán dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, una de las siguientes materias:

a) Ampliación de Lengua Castellana y Literatura.

b) Ampliación de Matemáticas.

El currículo de estas materias será diseñado por los departamentos didácticos correspondientes. Estarán dirigidas a complementar los contenidos de las materias troncales correspondientes, bien desarrollando aquellos que ayuden a reforzar los aprendizajes en los que los alumnos y alumnas tengan dificultades, bien ampliando los que permitan la profundización en las respectivas materias, en cuyo caso, podrán incorporar talleres o actividades de creación, aplicaciones interdisciplinares y elaboración de proyectos. Dichas materias serán impartidas, preferentemente, por el profesorado que tenga asignadas las materias troncales correspondientes.

Las materias incluidas dentro de este bloque podrán ser diferentes en cada uno de los cursos. Excepcionalmente los alumnos y alumnas podrán cursar ambas materias en un mismo curso, en cuyo caso los centros repartirán entre estas el horario asignado a este bloque.

Asimismo, los centros podrán dedicar el horario previsto para las materias de este bloque a la ampliación, para una o dos materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas, de la asignación horaria establecida con carácter general.

6. La distribución de materias y el horario lectivo correspondiente son los que se establecen en el anexo IV de esta orden.

Artículo 8. Modalidades de Bachillerato.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte autorizará las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer los centros docentes entre las siguientes:

a) Ciencias.

b) Humanidades y Ciencias Sociales.

c) Artes.

Artículo 9. Organización del primer curso de Bachillerato.

1. Los alumnos y alumnas, en función de la modalidad escogida, cursarán todas las materias generales y dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales dentro de las establecidas en el artículo 27 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre para cada modalidad.

2. Asimismo, los alumnos y alumnas cursarán las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:

a) Educación Física, en todas las modalidades.

b) En la modalidad de Ciencias y en función de la oferta educativa que establezca cada centro docente, dos de las siguientes materias:

1.º Cultura Científica.

2.º Religión.

3.º Segunda Lengua Extranjera I.

4.º Tecnología Industrial I.

5.º Tecnologías de la Información y la Comunicación I.

6.º Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos.

c) En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y en función de la oferta educativa que establezca cada centro docente, dos de las siguientes materias:

1.º Cultura Científica.

2.º Religión.

3.º Segunda Lengua Extranjera I.

4.º Tecnologías de la Información y la Comunicación I.

5.º Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos.

d) En la modalidad de Artes y en función de la oferta educativa que establezca cada centro docente, dos de las siguientes materias:

1.º Análisis musical I.

2.º Anatomía aplicada.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.

"Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-7662 publicado el 09 julio 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-7662
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 julio 2015
Fecha Pub: 20150709
Fecha última actualizacion: 9 julio, 2015
Numero BORME 163
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 julio 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 56936
Pagina final: 56962




Publicacion oficial en el BOE número 163 - BOE-A-2015-7662


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-7662 de Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.


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