Orden ECD/351/2014, de 5 de marzo, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.





El Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, está elaborado de conformidad con el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, el cual define en el artículo 5 la estructura de las enseñanzas deportivas, tomando como base las modalidades deportivas, y en su caso especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el artículo 8 b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.






Orden del día 12 marzo 2014

El Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, está elaborado de conformidad con el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, el cual define en el artículo 5 la estructura de las enseñanzas deportivas, tomando como base las modalidades deportivas, y en su caso especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el artículo 8 b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley.

De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, ha fijado el perfil profesional del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede ahora determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en los ciclos de grado medio, respetando el perfil profesional de los mismos.

Asimismo, los currículos de grado medio de este Título se establecen desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan enseñanzas deportivas, impulsando éstos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

Por otra parte, los centros de Enseñanzas Deportivas desarrollarán los currículos establecidos en esta orden, mediante las programaciones del equipo docente, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles, que en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten al perfil profesional de los ciclos.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar los currículos del ciclo inicial y final de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal establecido en el Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El currículo establecido en esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 3. Currículo.

1. Los currículos para las enseñanzas deportivas de régimen especial correspondientes al título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal establecido en el Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, quedan determinados en los términos fijados en esta orden.

2. El perfil profesional de los currículos, que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales y las cualificaciones y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, es el incluido en el título de técnico deportivo referido en el apartado anterior.

3. Los objetivos generales de los currículos de grado medio, los objetivos de los módulos de enseñanza deportiva expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación son los incluidos en el título de técnico deportivo referido en el apartado 1 de este artículo.

4. Los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva que conforman los presentes currículos, adaptados a la realidad sociodeportiva así como a las perspectivas de desarrollo económico, social y deportivo del entorno, son los establecidos en el Anexo I de esta orden.

Artículo 4. Duración y secuenciación de los módulos de enseñanza deportiva.

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a estos ciclos de grado medio, incluidos los respectivos módulos de formación práctica es de 1.540 horas. Estas enseñanzas se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en Judo y Defensa Personal con una duración de 670 horas.

b) Ciclo final de grado medio en Judo y Defensa Personal con una duración de 870 horas.

2. Los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos cuando se oferten en régimen presencial, se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria determinadas en el Anexo II de esta orden.

3. Se garantizará el derecho de matriculación de aquellos alumnos que hayan superado algún módulo de enseñanza deportiva en otra Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 35.3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 5. Módulo de formación práctica.

1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el Anexo III, se desarrollarán los correspondientes módulos de formación práctica.

2. Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas que pueden impedir que el desarrollo del módulo de formación práctica pueda ajustarse a los supuestos anteriores, este se podrá organizar en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

3. La evaluación de los módulos de formación práctica quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva de su respectivo ciclo de grado medio.

Artículo 6. Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros autorizados para impartir las enseñanzas deportivas son los establecidos en el Anexo IV A y IV B de esta orden, y deben permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza cumpliendo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 7. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.

1. Los requisitos de titulación del profesorado con atribución docente en los módulos de enseñanza deportiva que constituyen los ciclos inicial y final referidos en el artículo 1 de esta orden, son los recogidas respectivamente, en los Anexos VII, VIII A y IX del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo.

2. Las condiciones para establecer la figura del profesor especialista en los centros públicos de la Administración educativa son las recogidos en el Anexo VIII B del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo.

Artículo 8. Adaptación al entorno socio-deportivo.

1. Los currículos regulados en esta orden se establecen teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo, así como las características sociales, económicas y geográficas propias del entorno de implantación del título.

2. Los centros de enseñanza deportiva dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y deportivo.

3. Los centros autorizados para impartir estos ciclos de grado medio concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno deportivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

4. Los currículos regulados en esta orden se desarrollarán en las programaciones didácticas, potenciando los valores vinculados al juego limpio, al respeto a los demás, al respeto y cuidado del propio cuerpo y al medio en que se desarrolla la actividad deportiva, así como la creatividad, la innovación y la excelencia en el trabajo.

Artículo 9. Adaptación al entorno educativo.

1. Los centros de enseñanzas deportivas gestionados por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, desarrollarán el currículo establecido en esta orden, teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno.

2. Asimismo, las enseñanzas de este ciclo se impartirán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptadas a las condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades relacionadas con la práctica deportiva de la modalidad.

Artículo 10. Requisitos de carácter específico.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en Judo y Defensa Personal será necesario estar en posesión del mérito deportivo descrito en el artículo 20.1 del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo.

2. El requisito de carácter específico del ciclo inicial, tiene asignada una carga horaria de formación de 360 horas sobre la duración total del ciclo inicial.

4. El requisito de carácter específico del ciclo inicial, tiene asignada una carga horaria de formación de 240 horas sobre la duración total del ciclo final.

4. El requisito de carácter específico del ciclo inicial, tiene asignada una carga horaria de formación de 240 horas sobre la duración total del ciclo final.

5. La Real Federación de Judo y Deportes Asociados emitirá el correspondiente certificado que acredite la posesión del mérito deportivo tal como señala el artículo 20.5 del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo.

Artículo 11. Oferta a distancia.

1. Los módulos de enseñanza deportiva susceptibles de ser ofertados a distancia parcialmente o en su totalidad, reflejados en el Anexo V, cuando por sus características lo requieran, asegurarán al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, mediante actividades presenciales. Para ello se tendrán en cuenta las orientaciones generales que sobre la enseñanza a distancia se hacen en el Anexo V, y las específicas del Anexo I de la presente orden.

2. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros que estén autorizados para impartir estos ciclos de enseñanza deportiva en régimen presencial, para la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta del mismo a distancia.

3. Los centros autorizados para impartir enseñanzas deportivas a distancia contarán con materiales curriculares adecuados, que se adaptarán a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Artículo 12. Oferta combinada, intensiva y distribución temporal extraordinaria.

1. Con el objeto de responder a las necesidades e intereses personales y dar la posibilidad de compatibilizar la formación con la actividad laboral y deportiva, con otras actividades o situaciones, la oferta de estas enseñanzas podrá ser combinada entre regímenes de enseñanza presencial y a distancia simultáneamente, siempre y cuando no se cursen los mismos módulos en las dos modalidades al mismo tiempo.

2. Asimismo, se podrá ofertar enseñanzas deportivas en periodos no lectivos y de forma intensiva con una carga horaria máxima de 10 horas diarias, con los pertinentes periodos de descanso.

Artículo 13. Oferta modular.

1. Con el fin de conciliar el aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación podrán establecer medidas específicas para cumplir lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y posibilitar una oferta modular.

2. Con el fin de promover la incorporación de las personas adultas y los deportistas de alto rendimiento a las enseñanzas deportivas, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe preceptivo del Consejo Superior de Deportes, podrá autorizar a las Direcciones Provinciales y a las Consejerías de Educación la impartición, en los centros de su competencia, de módulos de enseñanza deportiva organizados en unidades formativas de menor duración. En este caso, cada resultado de aprendizaje, con sus criterios de evaluación y su correspondiente bloque de contenidos, será la unidad mínima e indivisible de partición.

3. Esta formación se desarrollará con una metodología abierta y flexible, adaptada a las condiciones, capacidades y necesidades personales que les permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, cumpliendo lo previsto en el capítulo Título I capítulo IX de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Artículo 14. Oferta modular específica del ciclo inicial.

1. Con el objeto de adaptar las enseñanzas a las necesidades del sistema deportivo, aquellos módulos del bloque específico del ciclo inicial o su división en unidades formativas, relacionados con las competencias de promoción, fomento e iniciación básica de la modalidad deportiva, podrán agruparse en un conjunto denominado formación de Monitor asistente en judo y defensa personal y certificable por las federaciones deportivas de judo y defensa personal o por el órgano competente en materia de deportes o, en su caso, competente en materia de formación deportiva, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

2. El procedimiento de autorización de esta oferta modular es el mismo que el establecido en el artículo 13.2 de la presente orden.

3. La formación de Monitor asistente en judo y defensa personal podrá ser reconocida, a los efectos de continuar la formación, por los centros autorizados para impartir el ciclo inicial de grado medio de judo y defensa personal, para lo que se tendrá que acreditar el requisito académico.

4. Para acceder a la formación de Monitor asistente en judo y defensa personal será necesaria la superación del requisito de acceso específico establecido en el artículo 20.1 del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo.

Disposición adicional única. Autorización para impartir estas enseñanzas.

Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación tramitarán ante la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial la autorización, para poder impartir las enseñanzas de estos ciclos de enseñanza deportiva en los supuestos descritos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de esta orden, de los centros que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

Disposición final primera. Aplicación de la orden.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Implantación de estas enseñanzas.

Durante el curso 2013-14 se podrá implantar el ciclo inicial de grado medio al que hace referencia el artículo 1 de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

ANEXO I

MÓDULOS DE ENSEÑANZA DEPORTIVA

Módulos de Enseñanza Deportiva del Ciclo Inicial

Módulo común de enseñanza deportiva: Bases del comportamiento deportivo

Código: MED-C101

A) Relación con los objetivos generales y las competencias del ciclo.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales b, o, p y las competencias b, ñ del ciclo inicial de grado medio.

B) Línea maestra.

Este módulo contiene la formación necesaria para que el alumno conozca las características de la infancia y conduzca al deportista (o al grupo de deportistas) en fase de iniciación deportiva, mediante la puesta en práctica de estrategias y técnicas de comunicación, motivación y dinámicas grupales, aplicadas tanto con él como con su entorno social y familiar. Por otra parte, enmarca toda la intervención didáctico-pedagógica bajo la óptica de la ética y transmisión de los valores propios del deporte que debe caracterizar toda actuación educativa.

C) Contenidos:

1. Identifica las características motrices, psicológicas, afectivas y sociales de las personas, relacionándolas con los estadios madurativos de la infancia.

– Desarrollo personal de los chicos y de las chicas en la iniciación deportiva:

– Crecimiento, maduración y desarrollo.

– Patrones motores básicos en la infancia.

– Estadios de evolución de los patrones motrices básicos:

– Inicial.

– Elemental.

– Maduro.

– Características motrices, psicológicas, afectivas y sociales de los chicos y de las chicas en la infancia.

– Técnicas elementales de recogida de información a partir de la Teoría del procesamiento de la información.

– La actividad físico-deportiva en los estadios madurativos de la infancia:

– La iniciación deportiva.

– Diversidad y variabilidad de experiencias deportivas en la iniciación y sus efectos positivos sobre el desarrollo motor.

– Respeto de los estados madurativos y las diferencias interindividuales e intraindividuales.

2. Atiende al deportista describiendo y aplicando diferentes técnicas de comunicación y motivación.

– Motivaciones y actitudes propias de la infancia ante la práctica deportiva:

– Motivaciones intrínsecas y extrínsecas.

– La teoría de Metas de logro.

– Principales motivos de abandono en jóvenes deportistas. La trascendentralización competitiva.

– Estrategias para fomentar la participación, la motivación y el disfrute, como elementos clave para la fidelización deportiva, atendiendo a las diferencias de género.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Orden ECD/351/2014, de 5 de marzo, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

"Orden ECD/351/2014, de 5 de marzo, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-2653 publicado el 12 marzo 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-2653
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 marzo 2014
Fecha Pub: 20140312
Fecha última actualizacion: 12 marzo, 2014
Numero BORME 61
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 marzo 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 22747
Pagina final: 22802




Publicacion oficial en el BOE número 61 - BOE-A-2014-2653


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-2653 de Orden ECD/351/2014, de 5 de marzo, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.


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