Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos.





Desde finales del siglo XIX, y a un ritmo acelerado en el siglo XX, la Psicología se ha ido configurando a un tiempo como ciencia positiva y como campo de intervención aplicado a problemas individuales y sociales. Como ciencia, la Psicología se halla simultáneamente vinculada a las disciplinas sociales y a las propias del ámbito de la salud. Está próxima a las Ciencias Biológicas, en particular al mundo de las Neurociencias, hoy en plena expansión, mientras que por otro lado mantiene conexiones con la Sociología, la Antropología y las ciencias de la cultura. Por otra parte, ha logrado una amplia generalidad de técnicas de intervención, con instrumentos en buena medida estandarizados, y con posibilidades muy grandes de aplicación a los diversos campos de la actividad humana, desde la educación y la clínica, a las áreas más específicas del mundo deportivo, el asesoramiento legal, o la intervención en los campos penitenciario, forense, de mediación en conflictos, de marginación y dependencia, y para las organizaciones empresariales y sociales.






Orden del día 02 junio 2015

Desde finales del siglo XIX, y a un ritmo acelerado en el siglo XX, la Psicología se ha ido configurando a un tiempo como ciencia positiva y como campo de intervención aplicado a problemas individuales y sociales. Como ciencia, la Psicología se halla simultáneamente vinculada a las disciplinas sociales y a las propias del ámbito de la salud. Está próxima a las Ciencias Biológicas, en particular al mundo de las Neurociencias, hoy en plena expansión, mientras que por otro lado mantiene conexiones con la Sociología, la Antropología y las ciencias de la cultura. Por otra parte, ha logrado una amplia generalidad de técnicas de intervención, con instrumentos en buena medida estandarizados, y con posibilidades muy grandes de aplicación a los diversos campos de la actividad humana, desde la educación y la clínica, a las áreas más específicas del mundo deportivo, el asesoramiento legal, o la intervención en los campos penitenciario, forense, de mediación en conflictos, de marginación y dependencia, y para las organizaciones empresariales y sociales.

La creciente capacidad de la Psicología para describir, explicar y modificar las situaciones que se producen dentro del mundo de las relaciones humanas, ya sea en el nivel estrictamente interindividual, de persona a persona, como en los niveles grupales y colectivos, ha hecho de ella un saber esencial para hacer frente a los problemas sociales, así como una pieza clave en los esfuerzos por alcanzar un conocimiento profundo de la realidad del ser humano, cuyo comportamiento y cuya mente constituyen el campo de sus indagaciones. En los más diversos lugares y países, la investigación científica y la práctica psicológica han mostrado disponer de un abanico de procedimientos y métodos de acción eficaz, que hace de estos conocimientos unos saberes muy útiles socialmente, y muy relevantes en su dimensión teórica antropológica.

Esta actividad científica, social y aplicada, guiada por una vocación personal y un compromiso profundo con la sociedad, es hoy en todas partes objeto de una reflexión y una atención que aconsejan la creación de instituciones del máximo rango intelectual para que sirvan de apoyo y den criterios científicos, desde los que asentar reglas, formular ideales y evaluar resultados. Tanto la investigación rigurosa como la práctica misma, han hecho necesarias la reflexión evaluadora y la consideración rigurosa de amplias miras, que es una finalidad propia de las Academias.

Se constata, por tanto, que la Psicología es actualmente un ámbito del saber consolidado y con entidad propia, que sin embargo no está específicamente cubierto por ninguna Academia de ámbito nacional existente.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, ha reglamentado los aspectos esenciales de la creación de Academias de ámbito nacional, que deberá hacerse por real decreto del Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Instituto de España y, en su caso, de la Academia o Academias de ámbito nacional más directamente relacionadas con las materias de que se trate. El real decreto de creación de la Academia incluirá la aprobación de sus primeros Estatutos, los cuales deberán contener como mínimo su denominación, objetivos y funciones, organización, derechos y deberes de los académicos y académicas, y medios económicos para su funcionamiento. Desde el momento de su creación, la Academia tendrá personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Instituto de España y de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Creación de la Academia de Psicología de España.

1. Se crea la Academia de Psicología de España como corporación de derecho público de ámbito nacional.

2. La Academia se regirá por los Estatutos que se incluyen como Anexo de este real decreto y por su Reglamento de régimen interior.

Disposición adicional primera. Promoción de las mujeres.

1. En el Reglamento interno de la Academia se procurará la inclusión de medidas dirigidas a promover la presencia de mujeres tanto en los órganos de gobierno como en la comunidad académica.

2. Todos los preceptos de los Estatutos deben interpretarse en el sentido de que la condición académica y los cargos académicos pueden ser ostentados tanto por hombres como por mujeres.

Disposición adicional segunda. Constitución de la Academia.

1. La Academia de Psicología de España se constituirá mediante el nombramiento directo por parte del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de cincuenta días naturales desde la entrada en vigor de este real decreto, de un máximo de nueve Académicos y Académicas de Número.

2. Para esos nombramientos, deberán cumplirse las condiciones para ser Académico o Académica de Número, exigidas en los artículos 7 y 8 de los Estatutos de la Academia, que se aprueban por el presente real decreto. Se procurará que estén representados los diversos campos que se incluyen en el ámbito de la Academia, y que exista una presencia proporcionada de hombres y mujeres. Los posibles candidatos deberán ser propuestos por alguna de las siguientes instituciones, designándose un máximo de:

a) Tres de entre las personas docentes e investigadoras de reconocido prestigio propuestas por las Universidades españolas que tengan implantados estudios oficiales en Psicología.

b) Tres de entre las personalidades de reconocido prestigio propuestas por el Consejo General de los Colegios de Psicólogos de España.

c) Tres de entre los Académicos y Académicas pertenecientes a las Reales Academias de ámbito nacional, propuestos por éstas o por el Instituto de España, y relacionados con el ámbito de la Psicología.

3. Las personas nombradas de acuerdo con los apartados anteriores manifestarán de modo fehaciente, ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la aceptación de su nombramiento, en el plazo de un mes, lo que supondrá la toma de posesión de sus plazas.

4. Finalizado el proceso de toma de posesión, en el plazo de un mes se reunirán los primeros Académicos y Académicas de Número, para celebrar la sesión constitutiva de la nueva Academia. Esta sesión será presidida por la persona de mayor edad, ejercerá la secretaría la persona de menor edad, y en ella se procederá a la elección de una Junta de Gobierno provisional, con el fin de realizar todas las actividades de cualquier orden necesarias para la puesta en funcionamiento de la Academia.

5. La celebración de la sesión constitutiva, de la que se levantará acta que se comunicará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, supondrá la creación efectiva de la Academia, a efectos de la adquisición de su personalidad jurídica y de la capacidad para el cumplimiento de sus fines.

6. Los restantes Académicos y Académicas de Número serán elegidos posteriormente por la Junta General, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos que se aprueban.

7. En el plazo máximo de seis meses desde la constitución de la Academia, la Junta General, conformada con los Académicos y Académicas de Número existentes en ese momento, elegirá la Junta de Gobierno de la Academia, según lo dispuesto en los Estatutos de la Academia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de mayo de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

ANEXO

Estatutos de la Academia de Psicología de España

CAPÍTULO I

Institución, fines y símbolos de la Academia

Artículo 1. Naturaleza, ámbito y régimen jurídico.

La Academia de Psicología de España constituye una Corporación de derecho público, de ámbito nacional, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que se rige por los presentes Estatutos, así como por el Reglamento de régimen interior que los desarrolla.

Artículo 2. Campo de actividad.

El campo de actividad de la Academia comprende el estudio y la investigación de los fundamentos científicos y técnicos de la Psicología, sus aplicaciones, métodos e instrumentos, así como cuanto se refiere al proyecto, desarrollo y uso de sus realizaciones.

Artículo 3. Misión y fines.

1.La misión general de la Academia de Psicología de España es la consecución, promoción y mantenimiento del más alto nivel científico, cultural y social en la Psicología, así como el impulso de su práctica en beneficio de los individuos y la sociedad.

2. La Academia tendrá los fines siguientes:

a) La promoción de la calidad y competencia de la Psicología, mediante el fomento del estudio, la investigación y el progreso de las ciencias en que se apoya, de las técnicas que requieren sus aplicaciones y de los métodos de su actividad creadora.

c) Atender las consultas que pudieran hacérsele desde el Gobierno u otras instituciones y Administraciones Públicas mediante la elaboración de informes y dictámenes sobre aquellos temas específicos que fueran objeto de la solicitud de dichas entidades, tanto nacionales como supranacionales, con independencia de los que se elaboren por iniciativa propia o cuando el interés público así lo requiera. No obstante, deberá abstenerse de contestar consultas particulares.

c) Atender las consultas que pudieran hacérsele desde el Gobierno u otras instituciones y Administraciones Públicas mediante la elaboración de informes y dictámenes sobre aquellos temas específicos que fueran objeto de la solicitud de dichas entidades, tanto nacionales como supranacionales, con independencia de los que se elaboren por iniciativa propia o cuando el interés público así lo requiera. No obstante, deberá abstenerse de contestar consultas particulares.

d) La celebración de sesiones públicas o privadas de carácter científico sobre temas pertinentes y la publicación de trabajos realizados por miembros de la Academia o presentados a ella para su examen, así como la elaboración de memorias periódicas que reflejen los avances científicos y tecnológicos de relevante significación para la psicología.

e) La realización de cursos, congresos, coloquios, seminarios, tertulias y sesiones de carácter científico de interés para la Psicología.

f) El patrocinio de premios que reconozcan los méritos contraídos por personas e instituciones en el campo de la Psicología, así como la organización de concursos que estimulen el desarrollo y progreso de la Psicología.

g) La colaboración con otras Academias e instituciones de carácter análogo o complementario, tanto españolas como pertenecientes a otros países o las de ámbito internacional, en actividades y programas de interés común.

h) Aquellos otros fines que resulten adecuados y coherentes con la naturaleza, funciones y atribuciones de la Corporación.

3. Tales fines serán desarrollados por la Academia sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuya a otros órganos o entidades.

Artículo 4. Competencias de la Academia.

Compete a la Academia todo cuanto se refiere a su gobierno, funcionamiento y administración de sus bienes. En particular, estará facultada para:

a) Elaborar un Reglamento de Régimen Interior en el marco de estos Estatutos y aprobar, en su caso, las necesarias modificaciones de tal normativa.

b) Adoptar, modificar y usar los correspondientes distintivos propios de la Institución.

c) Elegir los cargos de gobierno de la Academia con arreglo a los procedimientos establecidos por estos Estatutos y normas que los desarrollan, y nombrar a sus órganos ejecutivos, así como al personal empleado administrativo y subalterno que su gestión requiera.

d) Administrar el patrimonio y demás bienes de que disponga para cumplir los fines y alcanzar los objetivos que la Academia se propone.

e) Suscribir contratos para la realización de servicios y para la disposición de fondos y propiedades que estén bajo su control, de conformidad con las atribuciones que le son aplicables a esta clase de instituciones de derecho público.

f) Realizar cualquier otro acto o disposición que, de conformidad con los presentes Estatutos y demás legislación vigente, sean necesarios y convenientes para el desarrollo institucional de la Academia.

Artículo 5. Sede.

La sede de la Academia de Psicología de España se ubica en Madrid, calle Conde de Peñalver, 45. Dicha sede podrá ser modificada por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 6. Símbolos.

La Academia de Psicología dispondrá de los siguientes símbolos:

a) Un sello propio, en el que se represente una mariposa como representación simbólica de la psique tema clásico de estudio de la Psicología. Irá rodeada de una corona de hojas de roble y laurel con la divisa: «COGITO, SENTIO, AGO». Este sello figurará en todas las comunicaciones y escritos oficiales de la Academia.

b) Una medalla con la imagen del sello y la divisa en su anverso, y en el reverso el anagrama «APE», y el número correspondiente a cada plaza de Académico o Académica.

CAPÍTULO II

Académicos y Académicas: clases, derechos y deberes

Artículo 7. Miembros de la Academia.

1.Para ser miembro de la Academia se requiere una cualificación relevante en alguna o ambas de las instancias siguientes:

a) Haber realizado aportaciones de destacada importancia en materias teóricas o aplicadas vinculadas a la Psicología, que estén reflejadas en publicaciones del pertinente nivel.

b) Haber demostrado excepcional competencia para lograr avances significativos en el ámbito aplicado de la Psicología, en cualquiera de sus diversos campos y en su progresivo desarrollo.

2. La Academia de Psicología estará constituida por cuatro clases de miembros:

a) De Número.

b) De Honor.

c) Supernumerarios.

d) Correspondientes.

Artículo 8. Miembros de Número.

1.La Academia estará constituida por cincuenta Académicos y Académicas de Número.

2. Para ser elegido Académico o Académica de Número son condiciones de obligado cumplimiento:

a) Ser español.

b) Estar en posesión del título de Doctor.

c) Haberse distinguido en la investigación, docencia, estudio o práctica de la Psicología.

Artículo 9. Miembros de Honor.

1. El número máximo en esta categoría será de diez Académicos y Académicas de Honor.

2. Podrán ser españoles o extranjeros, que por sus eminentes trabajos en la Psicología o ciencias afines hayan alcanzado un relevante prestigio dentro de su campo, en la comunidad científica internacional.

Artículo 10. Miembros Supernumerarios.

1.Pasarán a la condición de Supernumerarios los Académicos y Académicas de Número por las siguientes causas, y siempre a juicio de la Junta de Gobierno:

a) Haber solicitado personalmente dicho cambio, mediante escrito dirigido a la Presidencia.

b) El incumplimiento reiterado de sus obligaciones reglamentarias, tanto las genéricas previstas en el artículo 13.1, como las específicas resultantes del ejercicio de sus funciones como directivos de la corporación, previstas en los artículos 19 a 23.

c) No hallarse en condiciones de desempeñar sus funciones.

2. Si esta condición se obtuvo a petición propia, será posible volver a la primitiva situación de académico de Número, mediante una solicitud razonada a la Junta de Gobierno que lo someterá a la Junta General, siempre que exista plaza vacante.

Artículo 11. Miembros Correspondientes.

1.Los Académicos y Académicas Correspondientes deberán ser Doctores españoles o extranjeros, que, por sus méritos o por la importancia de su labor científica en el ámbito de la Psicología, sean acreedores a dicha distinción.

2. Los Académicos y Académicas Correspondientes no podrán exceder de cincuenta.

3. La Junta de Gobierno anunciará públicamente de la manera que considere oportuna, la existencia de plaza de Académicos o Académicas Correspondientes, dando un plazo de treinta días naturales para la presentación de candidaturas.

Artículo 12. Derechos.

1.Los Académicos y Académicas de Número disfrutarán de los siguientes derechos: Voz y voto en las sesiones y juntas; elegibilidad para todos los cargos académicos; uso de la medalla de la Academia; y percepción, con cargo a los fondos de la Corporación, de las compensaciones correspondientes por las comisiones y asistencias que determine la Junta General o, en su caso, la Junta de Gobierno.

2. Los Académicos y Académicas de Honor, Supernumerarios y Correspondientes tendrán derecho a asistir a las sesiones públicas de la Academia, con voz, pero sin voto, en un lugar del estrado y con su medalla; y no podrán ser elegidos para el desempeño de cargos directivos. La medalla de los primeros será igual a la de los Académicos de Número por el anverso, pero carecerá de número de plaza en su reverso. En el caso de los últimos, la medalla será de plata, con anverso semejante al de los Académicos de Número y con símbolo APE en su reverso.

3. Podrán usar este título, en los escritos y obras que publiquen, si bien con la obligación de expresar la clase a la que pertenecen.

Artículo 13. Deberes.

1.Son deberes de los miembros de Número los siguientes: cumplir los Estatutos, el Reglamento y los acuerdos de la Corporación; contribuir al progreso de la Psicología; velar por el prestigio de la Academia; emitir informes, participar en comisiones y efectuar los trabajos científicos que se les confíen; asistir a las juntas y sesiones y aceptar los cargos para los que hubieran sido elegidos, en caso de no haber causa justificada que lo impida.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos.

"Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-6104 publicado el 02 junio 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-6104
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 junio 2015
Fecha Pub: 20150602
Fecha última actualizacion: 2 junio, 2015
Numero BORME 131
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 junio 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 46924
Pagina final: 46935




Publicacion oficial en el BOE número 131 - BOE-A-2015-6104


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-6104 de Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos.


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