Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento.





La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, recoge en su disposición adicional cuadragésima tercera que El Gobierno podrá regular y gestionar, dentro del ámbito del deporte de alto nivel y la regulación del deporte federado estatal, centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional.






Orden del día 06 noviembre 2015

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, recoge en su disposición adicional cuadragésima tercera que El Gobierno podrá regular y gestionar, dentro del ámbito del deporte de alto nivel y la regulación del deporte federado estatal, centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su Título Primero encomienda a la Administración del Estado la ordenación del deporte, y en especial el deporte de alto nivel, estableciendo en el apartado 1 del artículo 6 que «el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional

La competencia atribuida al Estado en relación con la organización, o la regulación de los intereses del deporte federado estatal en su conjunto, se fundamenta en la Sentencia del Tribunal Constitucional 80/2012, de 18 de abril, es la que resume la doctrina jurisprudencial sobre las competencias de Estado y comunidades autónomas en materia de deportes (FFJJ 7 y 8), y resalta que: «La propia «realidad» poliédrica de la materia deportiva determina necesariamente el entrecruzamiento de títulos competenciales, la concurrencia de la actuación de las diversas Administraciones públicas –estatal, autonómica y local– en las diferentes facetas sobre las que se proyecta la actividad deportiva (…) que exigen en algunos casos, una actuación supraautonómica, por requerir de un enfoque global y no fragmentado, o de la coordinación de diversas actuaciones, (…)». Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de educación y deporte.

La citada Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece en su artículo 55.1 la incorporación de la formación de los técnicos deportivos a los diferentes niveles del sistema educativo. Este proceso se ha concretado en la conversión desde la formación de los entrenadores deportivos anterior a la entrada en vigor de la normativa que desarrolla el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, realizada por las federaciones deportivas, hasta las enseñanzas deportivas de régimen especial plenamente integradas en el sistema educativo. No obstante, el proceso, no ha sido un proceso tranquilo y fluido, sino que ha tenido que contemplar una realidad muy diversa, definida por el irregular desarrollo e implantación de las modalidades o especialidades deportivas en las diferentes comunidades autónomas, lo que ha puesto de manifiesto determinadas disfunciones que es necesario solventar de manera eficaz.

Varias son las circunstancias que definen la situación anteriormente citada: por un lado la diversidad y la baja profesionalización de los entrenadores de alto rendimiento deportivo, que se produce en algunas modalidades o especialidades deportivas, lo que se traduce en una demanda de formación de técnicos dispersa e inconstante; por otro, la disminución de los técnicos formados para dar soporte a los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, tal y como lo atestigua la inclusión, de forma recurrente, de la figura del entrenador deportivo dentro del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal. A todo ello debemos unir la dificultad añadida y provocada por las exigencias formales que supone la integración en el Sistema educativo y sobre todo las derivadas de la formación presencial. En estas condiciones la oferta centralizada que realizan las federaciones deportivas españolas se constituye como una solución al problema, que debe ser apoyada desde la Administración del Estado con instrumentos que palien las dificultades existentes.

En este marco se hace necesario que el Gobierno cree el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (CESED), dependiente del Consejo Superior de Deportes, y cuyas funciones trascienden la vertebración y la coordinación de la oferta de ciclos superiores de enseñanzas deportivas para constituirse en una instrumento de apoyo a la implantación y desarrollo de las enseñanzas deportivas en todas sus vertientes: creación de materiales adaptados a la formación a distancia, formación del periodo transitorio, acreditación de competencias profesionales no referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, formación no formal, y la formación pedagógica y didáctica de los técnicos deportivos superiores.

A estos efectos procede establecer los fines, funciones y estructura del CESED. Las especiales circunstancias económicas en las que se crea este Centro hacen necesario establecer como principios de funcionamiento del CESED la contención del gasto, de tal manera que los gastos de funcionamiento serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Consejo Superior de Deportes; y la autofinanciación de las ofertas formativas que realice, a partir de los precios públicos que los alumnos deben abonar.

La regulación de los órganos e instrumentos de participación, autonomía y gobierno de los centros públicos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha sido adaptada respetando lo establecido en la misma, a las características de los ciclos de grado superior de enseñanza deportiva, a las especiales condiciones que la formación a distancia supone, así como a la vinculación del CESED con el deporte federado estatal. En este sentido es preciso señalar que el Consejo Deportivo, como órgano de participación del sistema deportivo en la dirección y gobierno del CESED, se establece de forma semejante al Consejo Escolar regulado en la Sección Primera del Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Dado el predominio y la importancia que las competencias profesionales, personales y sociales de carácter procedimental tienen en los perfiles profesionales de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior, se establece la existencia de actividades formativas de carácter presencial y obligatorio en las tutorías de la formación a distancia de estas enseñanzas.

Finalmente, este real decreto habilita al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente real decreto, y al Presidente del Consejo Superior de Deportes para establecer la estructura funcional necesaria para que el CESED asuma las funciones no académicas asignadas.

En el proceso de elaboración de este real decreto se ha llevado a cabo un amplio trámite de consulta a numerosos organismos y entidades directamente relacionados con las actividades físicas y deportivas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 2015,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito y estructura del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas

Artículo 1. Objeto.

1.Este real decreto tiene por objeto la creación del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas, en adelante CESED.

2. El CESED es un centro docente de titularidad pública, sin personalidad jurídica propia, con el nivel orgánico que determine la Relación de Puestos de Trabajo, que está adscrito al Consejo Superior de Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, y por tanto dependiente de una Administración distinta de la educativa.

3. Sin perjuicio de su naturaleza administrativa, el CESED se inscribirá en el Registro estatal de centros docentes no universitarios regulado en el Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el Registro estatal de centros docentes no universitarios.

Artículo 2. Fines.

El CESED contribuirá al desarrollo del deporte de alto nivel, y del deporte federado estatal, y en consecuencia tendrá los siguientes fines:

a) La formación de los técnicos deportivos vinculados al alto rendimiento mediante una oferta de los ciclos de grado superior de enseñanza deportiva de educación a distancia, flexible, y de calidad, adaptada a las demandas y necesidades del sistema deportivo.

b) El apoyo a las federaciones deportivas españolas para el desarrollo de su oferta formativa, dentro del marco establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y la colaboración para el desarrollo de una de una oferta de formación continua de calidad, estimulando la creación de una cultura de formación de los técnicos deportivos, que prestigie su figura dentro del sistema deportivo.

c) El desarrollo e implementación de los procedimientos de acreditación de competencias no referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en adelante CNCP, que forman parte del perfil profesional de los títulos de enseñanzas deportivas, cuando proceda, y en el marco de la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

d) El establecimiento de un espacio de apoyo y colaboración con los Institutos y Facultades de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte para favorecer la permanente contribución del conocimiento científico en la actividad formativa del CESED.

e) El fomento de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, así como para las personas con discapacidad.

Artículo 3. Funciones.

1.Serán funciones del CESED:

a) Impartir las ofertas formativas a distancia conducentes a títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior, así como otras ofertas formativas que den respuesta a los fines recogidos en el artículo anterior.

b) Desarrollar vínculos con el deporte federado estatal, en los ámbitos de formación, con el objeto de colaborar en la detección de las necesidades de formación de los entrenadores de alto nivel y en el desarrollo de la formación continua de los mismos.

c) Desarrollar programas y acciones de formación pedagógica y didáctica, y perfeccionamiento del profesorado de enseñanzas deportivas de régimen especial.

d) La elaboración, seguimiento y evaluación de los medios didácticos necesarios para la docencia telemática de las enseñanzas deportivas.

e) Impulsar y desarrollar acciones y proyectos de innovación y desarrollo, en colaboración con las federaciones deportivas y otros centros de enseñanzas deportivas de régimen especial, y transferir el contenido y valoración de las experiencias desarrolladas al resto de los centros.

f) Colaborar en la integración en el sistema educativo de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

g) Informar y asesorar a otros centros de enseñanzas deportivas.

h) Colaborar con los centros e instituciones de educación a distancia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de las Comunidades Autónomas.

i) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza que se determinen reglamentariamente.

2. Para realizar las funciones señaladas en el apartado anterior, el CESED podrá colaborar, entre otras, con:

a) Federaciones deportivas españolas y los órganos legalmente autorizados por disposición estatutaria de la respectiva federación.

b) Centros públicos y privados autorizados para impartir enseñanzas deportivas.

c) Titulares de las instalaciones deportivas clasificadas como Centros de Alto Rendimiento, Centros Especializados de Alto Rendimiento, Centro de Tecnificación Deportiva, o Centros Especializados de Tecnificación Deportiva, por el Consejo Superior de Deportes.

d) Órganos responsables de deportes, y en su caso, de formación deportiva de las Comunidades autónomas.

f) Entidades relacionadas con la innovación, la formación inicial y la continua de los técnicos deportivos.

f) Entidades relacionadas con la innovación, la formación inicial y la continua de los técnicos deportivos.

Artículo 4. Autorización y ámbito de actuación.

1.El CESED es un centro docente público adscrito al Consejo Superior de Deportes, autorizado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para impartir:

a) Las Enseñanzas Deportivas de grado superior reguladas en el capítulo VIII del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la modalidad de distancia en todo el territorio nacional.

b) El Bloque Común de las actividades de formación deportiva reguladas de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

2. El CESED está autorizado a impartir otras enseñanzas fuera del sistema educativo, de acuerdo con los fines y funciones establecidos para el mismo.

Artículo 5. Autonomía pedagógica y acción tutorial.

1.El CESED dispondrá de autonomía organizativa y pedagógica para llevar a cabo la oferta de enseñanzas deportivas establecida en su proyecto funcional.

2. Debido a las características específicas de las enseñanzas deportivas de régimen especial, de sus competencias profesionales y de los procesos de aprendizaje deportivos, la acción tutorial base de la formación a distancia se realizará mediante tutorías por vía telemática, de forma presencial, o mediante la realización de tutorías de ambos tipos a los largo de un calendario específico para cada una de los módulos que se imparten en el ciclo.

3. Las tutorías presenciales se basarán en la realización de actividades prácticas de carácter obligatorio, donde se posibilite la adquisición de aquellas competencias específicas de carácter más técnico que así lo requieran.

Artículo 6. Sede e instalaciones.

1.El CESED tendrá su sede en la del Consejo Superior de Deportes, donde dispondrá de los espacios adecuados para realizar las actividades de gestión, coordinación y apoyo de las funciones del Centro.

2. El CESED utilizará instalaciones que reúnan tanto las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos ordinarios de personas, además de aquellas medidas previstas para personas con discapacidad, exigidas por la legislación vigente; como las condiciones de equipamientos y de espacios, exigidos en los correspondientes reales decretos que establecen el currículo básico de los títulos de enseñanzas deportivas para los que esté autorizado.

3. El CESED conforme al artículo 45.4 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, podrá hacer uso de espacios e instalaciones singulares, así como, en su caso, de aquellas instalaciones y equipamientos propios de entornos deportivos que, siendo necesarios para impartir los ciclos formativos de grado superior y realizar la evaluación de las competencias, se encuentren ubicados en un recinto distinto al resto de las instalaciones del Centro.

Artículo 7. Función inspectora.

Corresponden a la Subdirección General de Inspección de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las funciones recogidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 8. Gestión y financiación.

1.La gestión económica, presupuestaria y de personal del CESED se realizará por la Dirección General de Deportes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

2. El alumnado participante en la oferta formativa académica y no académica del CESED contribuirá al coste de la misma mediante el abono de los precios que se determinen para cada una. Estos precios tendrán la consideración de precios públicos, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado, y se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades objeto de los mismos.

3. Para la gestión de la oferta formativa del CESED, la Presidencia del Consejo Superior de Deportes podrá firmar convenios de colaboración con las federaciones deportivas españolas de las correspondientes modalidades deportivas.

Artículo 9. Criterios de admisión a la oferta formativa del CESED.

Dentro de la oferta formativa académica y no académica del CESED se reservará, al menos, el 25 % de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento. Dentro de este cupo tendrán prioridad aquellos que acrediten la condición de deportista de alto nivel.

CAPÍTULO II

Autonomía del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas

Artículo 10. Proyecto funcional.

1.El CESED elaborará el proyecto funcional en el que se recogerán los valores, los objetivos y las prioridades de actuación que permitan concretar el carácter singular del Centro. Todo ello en relación con los fines y funciones atribuidos al CESED en este real decreto.

2. El proyecto funcional establecerá el sistema organizativo singular, los procedimientos de gestión, las líneas generales de la actuación didáctica, los criterios generales para la concreción de los currículos de los ciclos de grado superior, las programaciones o guías didácticas, el tratamiento transversal de los módulos. y los instrumentos de acreditación de competencias, no vinculadas al CNCP, en función de los perfiles profesionales.

3. El proyecto funcional deberá tener en cuenta las características del sistema deportivo y del deporte federado en particular, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y el plan de acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

4. El proyecto funcional será público con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.

Artículo 11. Proyecto de gestión del CESED.

1.El proyecto de gestión del CESED establecerá el conjunto de la oferta formativa anual y del programa de actividades, que permitirán el desarrollo de los fines y funciones establecidos para este Centro; para ello contará con la colaboración de las federaciones deportivas españolas a través del Consejo Deportivo. La oferta contemplará las necesidades formativas de las federaciones deportivas españolas, así como aquellas directrices anuales contempladas en los programas de desarrollo del alto rendimiento.

2. El proyecto de gestión del CESED determinará los plazos de admisión del alumnado, períodos de matrícula y organización temporal de las ofertas formativas.

3. Desde el punto de vista organizativo el proyecto de gestión expresará la ordenación y utilización de los recursos, tanto materiales como personales del Centro, así como otras cuestiones de régimen interior que afectan al personal que preste servicios en los mismos; para ello tendrá en cuenta la naturaleza de las ofertas formativas y de los servicios que caracterizan a este Centro, así como de las características específicas de los grupos destinatarios.

4. Para el cumplimiento de su proyecto funcional, el CESED podrá formular requisitos de titulación y capacitación profesional para los formadores y expertos vinculados con las actividades formativas no formales.

5. Para garantizar la calidad de las acciones del proyecto funcional del CESED se establecerá dentro del proyecto de gestión un sistema de mejora continua, cuyos criterios de calidad e indicadores estén relacionados con los objetivos del proyecto funcional y que incluirá, al menos, acciones de calidad para la mejora y evaluación de la docencia telemática y de los recursos didácticos utilizados, de la acción tutorial, de la mejora del rendimiento escolar, de la atención a la diversidad, del grado de inserción en el sistema deportivo de sus alumnos y usuarios, y del nivel de satisfacción de los mismos.

6. Los resultados del sistema de mejora continua se plasmarán en una memoria de autoevaluación.

Artículo 12. Normas de convivencia.

1.El CESED elaborará un plan de convivencia que incorporará a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia y de comunicación dentro de las actividades formativas del Centro, la concreción de los derechos y deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración las características de la formación a distancia, la situación y condiciones personales del alumnado, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.

2. Las normas de convivencia del CESED serán de obligado cumplimiento, y estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. A estos efectos los miembros del equipo directivo y profesorado del CESED serán considerados autoridad pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 13. Programación general anual.

El CESED elaborará al principio de cada curso escolar una programación general anual que incluya todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Centro, los proyectos funcional y de gestión, la concreción del currículo de la modalidad correspondiente y las guías didácticas, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados, y en especial los siguientes aspectos:

a) Los objetivos anuales del CESED.

b) El Calendario de la oferta formativa y del programa de actividades.

c) Los periodos de admisión y matrícula de los alumnos.

d) Las acciones de calidad anuales, establecidas en el proyecto de gestión.

e) Las guías didácticas, que incluirán los criterios de evaluación, calificación y procedimientos de recuperación.

f) El proyecto de presupuesto.

g) La organización de espacios, instalaciones y recursos materiales utilizados en la oferta formativa anual.

h) Todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Centro, incluidos los proyectos funcional y de gestión, el currículo y las guías didácticas, las normas, y todos los planes de actuación serán acordados y aprobados, de acuerdo con lo indicado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa aplicable al Sistema Educativo Español.

CAPÍTULO III

Estructura del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas

Artículo 14. Equipo Directivo, composición y funciones.

1.El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno del CESED, está integrado por el Director, el Jefe de estudios y el Secretario, y desarrollarán las funciones que establezca la Presidencia del Consejo Superior de Deportes en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. La Presidencia del Consejo Superior de Deportes designará y cesará, al equipo directivo del CESED, de entre los funcionarios públicos docentes expertos en el ámbito de las enseñanzas deportivas de régimen especial, destinados en el organismo.

Artículo 15. Personal docente.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento.

"Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-11983 publicado el 06 noviembre 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-11983
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 noviembre 2015
Fecha Pub: 20151106
Fecha última actualizacion: 6 noviembre, 2015
Numero BORME 266
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 noviembre 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 104846
Pagina final: 104856




Publicacion oficial en el BOE número 266 - BOE-A-2015-11983


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-11983 de Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento.


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