Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.





En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 18 de diciembre de 2014, ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Real Federación Hípica Española, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.






Orden del día 28 febrero 2015

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 18 de diciembre de 2014, ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Real Federación Hípica Española, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de febrero de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO

Estatutos de la Real Federación Hípica Española

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1.

1. La Real Federación Hípica Española –en lo sucesivo RFHE–, es una Entidad asociativa privada, si bien de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1935/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente, por los presentes Estatutos y sus Reglamentos y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

2. La RFHE tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

3. Posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro.

4. La RFHE está afiliada a la Federación Ecuestre Internacional (FEI), cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, ello, desde luego, dentro del ordenamiento jurídico español.

Lo está, asimismo, a los Comités Olímpicos Internacional y Español (COI y COE).

5. La RFHE no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

6. La RFHE tiene su sede en Madrid y su domicilio social en calle Monte Esquinza, número 28, 3.º izquierda. Para cambiar este último, dentro del término municipal, será necesario el acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 2.

1. La RFHE está integrada por la federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto que prevé el artículo 9 de los presentes Estatutos, los deportistas, jueces, técnicos, diseñadores de recorridos-jefes de pista, veterinarios y clubes, dedicados a la práctica, control, regulación, formación, promoción y organización del deporte hípico en todas sus disciplinas dentro del territorio español.

2. Son actividades deporte hípico las siguientes:

Especialidades olímpicas: Doma, Salto, Concurso Completo de Equitación y equitación adaptada («paraecuestre»).

Especialidades de carreras y marchas: De resistencia (Raid), de velocidad (carreras, «gentlemen-riders») y de orientación (Trec).

Especialidades de doma de trabajo: Doma Vaquera, Monta Westen y Reining.

Especialidades alternativas: Turismo Ecuestre y Ponigames.

Otras especialidades: Enganches, Horseball y Volteo.

3. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas, o Entidades, promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte hípico.

Artículo 3.

El ámbito de actuación de la RFHE en el desarrollo de las competencias que le son propias, se extiende al conjunto del territorio del Estado.

Artículo 4.

Corresponde a la RFHE, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte hípico.

En su virtud, es propio de ella:

a) Regular y controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal.

b) Ostentar la representación de la FEI en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la RFHE la selección de los deportistas que hayan de integrar cualquiera de los equipos nacionales.

c) Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de los derechos de transmisión televisada de las competiciones oficiales organizadas por la RFHE.

d) Formar, titular y calificar a los jueces y técnicos en el ámbito de sus competiciones.

e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

f) Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados.

g) Promocionar, organizar y controlar las actividades deportivas dirigidas al público.

h) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

i) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 5.

1. Además de las previstas en el artículo anterior, como actividades propias de la RFHE, ésta ejerce, bajo la jurisdicción y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según establezca la normativa federativa correspondiente.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas disciplinas deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas disciplinas deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacionales que se celebren en el territorio del Estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y sus reglamentos.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

2. Los actos realizados por la RFHE en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado precedente, podrán ser recurridos ante el Consejo Superior de Deportes, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 6.

1. La organización territorial de la RFHE se ajusta a la división Territorial del Estado en Comunidades Autónomas.

En su virtud, tal organización se conforma por las siguientes Federaciones de ámbito autonómico:

1. Federación Hípica Andaluza.

2. Federación Hípica Aragonesa.

3. Federación Hípica del Principado de Asturias.

4. Federación Hípica de las Islas Baleares.

5. Federación Hípica Canaria.

6. Federación Hípica Cántabra.

7. Federación Hípica de Castilla-La Mancha.

8. Federación Hípica de Castilla y León.

9. Federación Hípica Catalana.

10. Federación Hípica Extremeña.

11. Federación Hípica Gallega.

12. Federación Hípica Riojana.

13. Federación Hípica de Madrid.

14. Federación Hípica de la Región de Murcia.

15. Federación Hípica Navarra.

16. Federación Hípica de la Comunidad Valenciana.

17. Federación Hípica del País Vasco.

TÍTULO II

De las federaciones de ámbito autonómico

Artículo 7.

1. Las federaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación estatal vigente, por la de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan, por sus Estatutos y reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.

2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la RFHE tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establecen la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas y los presentes Estatutos y sus reglamentos.

Artículo 8.

Las federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por disposición o reconocimiento de las normas propias de Comunidades Autónomas respectivas, ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la RFHE sobre las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 9.

1. Las federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la RFHE para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

2. El sistema de integración consistirá en la formalización por cada una de las interesadas de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que según sus Estatutos corresponda, y que se elevará a la RFHE, con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación en competiciones de las susodichas clases.

3. Producida la integración serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Las federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

b) Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la RFHE, ostentando la representación de aquellas. En todo caso, solo existirá un representante por cada federación de ámbito autonómico.

c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte, en el Real Decreto sobre disciplina deportiva, en los presentes Estatutos y en los reglamentos, con independencia del contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

d) Las federaciones de ámbito autonómico, integradas en la RFHE ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.

4. No podrán existir Delegación Territorial de la RFHE en el ámbito de una federación autonómica cuando ésta esté integrada en aquélla.

Artículo 10.

1. Las federaciones integradas en las RFHE deberán facilitar a ésta la información necesaria para que pueda conocer, en todo momento, la programación y desarrollo de las actividades deportivas, así como su presupuesto.

2. Trasladarán, también, a la federación, sus normas estatutarias y reglamentarias.

3. Así mismo, darán cuenta a la RFHE de las altas y bajas de sus deportistas, clubes y afiliados, jueces, diseñadores de recorridos-jefes de pista, veterinariosy técnicos.

Artículo 11.

Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión económica propias de las Federaciones integradas en la RFHE, esta última controlará las subvenciones que aquellas reciban de ella, o a través de ella.

Artículo 12.

1. La RFHE, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8 a 11 de los presentes Estatutos, reconoce a las federaciones de ámbito autonómico las siguientes funciones:

a) Representar la autoridad de la RFHE en su ámbito funcional y territorial.

b) Promover, ordenar y dirigir el deporte hípico, en todas sus disciplinas, dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la RFHE.

c) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito.

d) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y miembros afiliados

2. Las federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con los órganos de gobierno de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a materias de la competencia de la RFHE, precisarán de la previa y expresa autorización de ésta.

TÍTULO III



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.

"Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-2146 publicado el 28 febrero 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-2146
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 febrero 2015
Fecha Pub: 20150228
Fecha última actualizacion: 28 febrero, 2015
Numero BORME 51
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 febrero 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 19408
Pagina final: 19432




Publicacion oficial en el BOE número 51 - BOE-A-2015-2146


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-2146 de Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.


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