La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades atribuye en su artículo 31 a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, entre otras funciones, las relacionadas con la evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario.
Estas funciones de evaluación se determinan de modo más específico en los artículos 50 a 52 de la Ley como requisito previo para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores, profesores colaboradores y profesores contratados Doctores, así como en el artículo 72 para la contratación de, al menos, el veinticinco por ciento del personal docente e investigador de las Universidades privadas.