La Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Resolución de 9 de abril de 2019 de la Dirección General de Personal Docente («Diario Oficial de Extremadura» del 10), publicada mediante Resolución de 10 de abril de 2019 de la Dirección General de Personal Docente, en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de abril, convocó procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo.
Concluidas todas las fases del citado procedimiento selectivo, la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura por Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Personal Docente («Diario Oficial de Extremadura» del 8 de octubre), aprueba el expediente del proceso selectivo y declara aptos en la fase de prácticas y aprobados en el mismo, a los aspirantes seleccionados nombrados funcionarios en prácticas por Resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Personal Docente («Diario Oficial de Extremadura» del 16 de octubre).
El Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, por Resolución de 3 de febrero de 2021, por la que se acuerda la ejecución de la sentencia firme número 740/2020, de fecha 16 de abril de 2020, dictada en el procedimiento ordinario número 308/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, incluye a doña Laura Valdés Rodríguez en la lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros, especialidad de Lengua Extranjera Inglés, convocado por Resolución de 26 de abril de 2017 («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 27), publicada mediante Resolución de 28 de abril, de la Dirección General de Recursos Humanos, en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo.
Por Resolución de 3 de agosto de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 11), la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, declara apta en la fase de prácticas y aprueba el expediente del procedimiento selectivo en relación a doña Laura Valdés Rodríguez.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma del País Vasco han suscrito, con fecha 25 de febrero de 2021, un Convenio de colaboración por el que se establece un área de colaboración para desarrollar las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se articula el procedimiento para dicha cofinanciación, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 1 de marzo de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), han suscrito, con fecha 23 de febrero de 2021, un Convenio para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Portugal, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 1 de marzo de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su Artículo 5 bis que la educación no formal en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de la vida comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal y que se dirigen a personas de cualquier edad con especial interés en la infancia y la juventud, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social tales como la capacitación personal, promoción de valores comunitarios, animación sociocultural, participación social, mejora de las condiciones de vida, artística, tecnológica, lúdica o deportiva, entre otros. Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que esta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad.
Es por este motivo por lo que surge la necesidad de concebir el sistema educativo de manera más flexible, para que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida, correspondiendo a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.