Ministerio de Educación y Formación Profesional

Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato, en las Ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2021/2022.

La Ley Orgánica 3/2020, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE, en adelante), ha sido aprobada en un contexto socio-histórico sin precedentes que viene afectando a la organización y funcionamiento de los centros educativos desde la declaración del estado de alarma en nuestro país el 14 de marzo de 2020 por la pandemia mundial causada por el virus del COVID-19. Esta coyuntura excepcional ha tenido como consecuencia normativa más directa la aprobación del Real Decreto-ley, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, y mediante el que se asegura, hasta que finalice la pandemia, la continuidad de la prestación del derecho fundamental a la educación en las máximas condiciones de seguridad y equidad posibles.

En este contexto extraordinario, el proceso de escolarización del alumnado para el curso 2021-2022 debe ser afrontado por los poderes públicos competentes con la esperanza de la llegada de una nueva normalidad sin riesgo para la salud y la flexibilidad de poder compatibilizar el proceso de admisión del alumnado con eventuales medidas que para la protección de la salud puedan determinarse desde las autoridades sanitarias en coordinación con las educativas.

Orden EFP/157/2021, de 18 de febrero, por la que, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana, en ejecución de sentencia, se nombra funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria a don Josep Lluis Segarra Minyana.

La Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana, por Resolución de 25 de enero de 2021, («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de 1 de febrero), en ejecución de la sentencia 138/2017, de 25 de abril, dictada en el procedimiento abreviado 400/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia, incluye a don Josep Lluis Segarra Minyana en la lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, convocado por Orden 22 de diciembre de 2009 («Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» del 30) y propone a este Ministerio su nombramiento como funcionario de carrera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Orden EFP/157/2021, de 18 de febrero, por la que, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana, en ejecución de sentencia, se nombra funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria a don Josep Lluis Segarra Minyana.

La Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana, por Resolución de 25 de enero de 2021, («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de 1 de febrero), en ejecución de la sentencia 138/2017, de 25 de abril, dictada en el procedimiento abreviado 400/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia, incluye a don Josep Lluis Segarra Minyana en la lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, convocado por Orden 22 de diciembre de 2009 («Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» del 30) y propone a este Ministerio su nombramiento como funcionario de carrera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Orden EFP/141/2021, de 15 de febrero, por la que se dispone el cese y nombramiento de Consejeros titulares del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de los Presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico.

El artículo 6, apartado m), del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, establece que serán Consejeros de este organismo los Presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico, estando vinculado su mandato al desempeño de la Presidencia del correspondiente Consejo Escolar autonómico, según determina el artículo 7, apartado 2, del indicado Real Decreto.

Por otra parte, el artículo 9, apartado 1.b), del referido Real Decreto, dispone que los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

Orden EFP/142/2021, de 11 de febrero, por la que, a propuesta de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se nombran funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros, a las aspirantes seleccionadas en el procedimiento selectivo convocado por Orden ECD/13/2019, de 5 de febrero de 2019.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por Orden ECD/13/2019, de 5 de febrero («Boletín Oficial de Cantabria» del 12), publicada mediante Resolución de 7 de febrero de 2019 en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero, estableció las bases y convocó procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, así como para la adquisición de nuevas especialidades, y efectúa la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dicho Cuerpo.

Concluidas todas las fases del citado procedimiento selectivo, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por Orden EFT/47/2020, de 17 de diciembre («Diario Oficial de Cantabria» del 30), declara aptas en la fase de prácticas y aprobadas en el mismo, a las determinadas aspirantes que, por tener concedido aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, no habían sido evaluadas con el resto de los seleccionados.