Ministerio de Educación y Formación Profesional

Orden EFP/143/2021, de 12 de febrero, por la que se nombra vocal del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

El Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, que fue modificado por el Real Decreto 3/2018, de 12 de enero, dispone que dicho Observatorio es un órgano colegiado interministerial al que corresponde asesorar, en base al principio de cooperación territorial y colaboración institucional, sobre situaciones referidas al aprendizaje de la convivencia escolar, elaborar informes y estudios, hacer un seguimiento de la implantación del Plan Estratégico de Convivencia Escolar para la mejora de la convivencia en los centros educativos españoles y proponer medidas que ayuden a elaborar las distintas políticas estatales, fomentando las actuaciones que faciliten la mejora del clima escolar y la prevención del acoso escolar y de todas las formas de , así como de la violencia de los centros docentes.

El artículo 3.1 de dicho Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, dispone su composición, que incluye como vocales, en su apartado 7.º), a dos representantes, uno por cada una de las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos y alumnas de ámbito estatal, en función de su representatividad, a propuesta de las mismas.

Orden EFP/144/2021, de 15 de febrero, por la que, en aceptación de la renuncia, se declara la pérdida de la condición de funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de doña Laura Lucía Ortiz Fernández.

La Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad Autónoma de Madrid, por Resolución de 11 de febrero de 2021, acepta la renuncia a la condición de funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria presentada por doña Laura Lucía Ortiz Fernández, número de Registro de Personal ****573857 A0590, con efectos de 11 de enero de 2021.

Considerando que el artículo 63.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que la renuncia a la condición de funcionario es una de las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.

Orden EFP/129/2021, de 26 de enero, por la que, a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, se nombran funcionarios de carrera a los seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 8 de marzo de 2019.

La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, por Resolución de 1 de marzo de 2019 («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 8), publicada mediante Resolución de 8 de marzo de 2019 en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de marzo, convocó procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

Concluidas todas las fases del citado procedimiento selectivo, la Consejería de Educación y Juventud, mediante Resolución de 3 de agosto de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 11 de agosto), declara aptos en la fase de prácticas y aprobados en los mismos a los aspirantes seleccionados, nombrados funcionarios en prácticas por las Resoluciones de 22 de noviembre de 2019 y modificación de 7 de mayo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», de 2 de diciembre de 2019, y de 18 de mayo de 2020, respectivamente).

Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Francisco de Vitoria, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Marruecos.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Francisco de Vitoria, han suscrito, con fecha 8 de febrero de 2021, un Convenio para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Marruecos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de febrero de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

Real Decreto 90/2021, de 9 de febrero, por el que se dispone el cese de don Enrique Ángel Roca Cobo como Presidente del Consejo Escolar del Estado.

A propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 2021,

Vengo en disponer el cese de don Enrique Ángel Roca Cobo como Presidente del Consejo Escolar del Estado, agradeciéndole los servicios prestados.