Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.





El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, regula el ingreso a la función pública docente.

Contenidos de la Ministerio de Educación y Formación Profesional Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional. del 20221118







Orden del día 18 noviembre 2022

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, regula el ingreso a la función pública docente.

El artículo 3 del citado Reglamento establece que las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, realizarán las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en las ofertas de empleo mencionadas.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa de cobertura temporal en el sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de la Administraciones Públicas españolas.

Entre las medidas incluidas en esta Ley, encaminadas a reducir la temporalidad en el empleo público, se encuentra la autorización en su artículo 2.1 de una nueva tasa de estabilización adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debe incluir aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Por otra parte, la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece, en sus Disposiciones adicionales sexta y octava la estabilización, por el sistema de concurso, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del empleo temporal de larga duración, para plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en su apartado 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016, o bien, se trate de plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.

Por Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, añadiendo una disposición transitoria quinta que regula la convocatoria, con carácter excepcional, de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a través del sistema de concurso de méritos.

Tratándose de un concurso de méritos, no cabe la realización de pruebas eliminatorias en el procedimiento selectivo, sin perjuicio de la posibilidad de establecer en las convocatorias la forma de acreditación del conocimiento adecuado del castellano o de las lenguas cooficiales, cuando dicho conocimiento constituya un requisito para el ingreso a las plazas convocadas, sin que dicha forma de acreditación forme parte del sistema selectivo de ingreso al estar dirigida a la acreditación de un requisito de ingreso.

El artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la posibilidad de que las administraciones cooperen al servicio del interés general, pudiendo acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a dicho principio de las relaciones interadministrativas, a través de la formalización de relaciones de cooperación expresada en acuerdos de órganos de tal clase que requerirán la aceptación expresa de las partes. El artículo 144 de la citada norma, establece la posibilidad de dar cumplimiento al referido principio de acuerdo con las técnicas que las administraciones interesadas estimen más adecuadas, entre las que se encuentra la cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia –artículo 144.1 e)–, exigiendo para estos supuestos la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación, singularmente, el acuerdo de Conferencia Sectorial, previsto en el artículo 151.2.a) del mismo cuerpo legal.

En Conferencia Sectorial de Educación de fecha 2 de noviembre de 2022, aquellas Comunidades Autónomas que aparecen relacionadas en el anexo I a la presente Resolución, han adoptado un acuerdo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre de 2022, que materializa la cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora del concurso excepcional de méritos previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a fin de llevar a cabo la cobertura por ese sistema de ingreso de las plazas definidas por las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 144.1.e) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

En dicho acuerdo se estipula la convocatoria, a través del sistema de concurso de méritos y de acuerdo con las Bases contenidas en él, de aquellas plazas que las administraciones educativas hayan ofertado de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de forma que se permita a través de la participación en la convocatoria realizada por cualquiera de ellas, la solicitud por parte de los aspirantes de las plazas correspondientes a la especialidad y turno de ingreso por el que se participe que hayan sido convocadas en el ámbito territorial correspondiente a cualquiera de las administraciones educativas firmantes, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos en cada caso exigidos.

Asimismo, en dicho acuerdo se establece el baremo de méritos que debe regir las convocatorias de las administraciones firmantes, a fin de garantizar esa participación a través de una única instancia en condiciones de igualdad de todos los aspirantes, con independencia de la Administración educativa en la que se presenten. Dicho baremo de méritos incorpora la valoración de la nota media del título alegado para el ingreso en el cuerpo incluyendo, en su caso, la nota media de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 856/2018, de 24 de mayo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª (recurso de casación 3379/2015). Además, se valoran las certificaciones de un nivel de competencia lingüística C1 e C2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) de acuerdo con la jurisprudencia del citado Tribunal Supremo, recogida en la Sentencia núm. 757/2021, de 31 de mayo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª (recurso de casación 6218/2019).

Aprobada por el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión territorial en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de música y artes escénicas, y maestros, con arreglo a las Bases que se indican a continuación.

A fin de facilitar el acceso a la información, esta convocatoria figurará en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es y en la página del Ministerio de Educación y Formación Profesional https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion/estabilizacion-ambito-mefp.html.

Procedimiento de ingreso a los cuerpos docentes

1. Normas generales

1.1 Se convocan procedimientos selectivos extraordinarios para la estabilización del empleo docente a través del sistema selectivo de concurso de méritos, para cubrir 65 plazas de los cuerpos docentes para centros educativos del ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

De conformidad con el Acuerdo de Conferencia Sectorial de fecha 2 de noviembre de 2022, a través de la solicitud de participación presentada conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, las personas aspirantes podrán solicitar, además de las plazas convocadas en la presente resolución, aquellas otras plazas del cuerpo, especialidad y turno de ingreso por el que, en cada caso, se participa, que hayan sido convocadas por las Comunidades Autónomas que se relacionan en el anexo I de esta resolución, siempre que cumplan los requisitos que, en su caso, sean exigidos en las respectivas convocatorias.

1.2 La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como su distribución por sistema de cobertura y especialidad, es la que se detalla a continuación:

Cuerpo de Maestros (0597)

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590)

Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (0598)

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592)

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (0594)

1.3 A efectos informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web.

https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion.html los enlaces a las convocatorias realizadas por las Comunidades Autónomas firmantes del Acuerdo de Conferencia Sectorial de fecha de 2 de noviembre de 2022, relacionadas en el anexo I de esta resolución, cuyas plazas podrán solicitarse a través de la instancia de participación en la presente convocatoria. Asimismo, se publicará una tabla informativa de las vacantes ofertadas por cada administración educativa por cuerpo, especialidad, turno de ingreso y, en su caso, requisitos lingüísticos, a fin de que los participantes puedan tener acceso a la información relativa a las plazas convocadas en cada una de ellas.

1.4 A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

– Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

– Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

– Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

– Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

– Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

– Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

– Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

– Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

– Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

– Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto.

– Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho de libre circulación de trabajadores.

– Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho de libre circulación de trabajadores.

– Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

– Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

– Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos.

– Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las Bases contenidas en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidas al procedimiento selectivo convocado, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho.

Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria.

g) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en la base 3.3.1.5 de la presente convocatoria. Asimismo, aquellos aspirantes que opten en las solicitudes que presenten a plazas situadas en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial, cuando el conocimiento de esta lengua constituya un requisito para el ingreso a dichas plazas, deberán acreditar su conocimiento en la forma establecida en esas convocatorias, aportando la documentación justificativa.

2.2 Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, de alguna de las titulaciones que figuran para cada cuerpo en este apartado.

2.2.1 Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuela Oficial de Idiomas.

a) Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o Título de Grado correspondiente.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el anexo IV de la presente Resolución, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.

Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten cumplir con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título.

– Acreditar que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, siempre que tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

2.2.2 Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas.

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente.

b) De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.

2.2.3 Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el anexo IV de la presente resolución, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.

Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título.

− Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, siempre que tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el título de Máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre), modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio).

Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se refieren las citadas Órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.

2.2.4 Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los siguientes títulos:

– Título de Maestro o título de Grado correspondiente

– Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica

– Título de Maestro de Primera Enseñanza.

2.2.5 Titulaciones alegadas para los cuerpos convocados que hayan sido obtenidas en el extranjero.

En el supuesto de que la titulación alegada para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión docente se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre), por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia de las titulaciones a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación. Este requisito no será de aplicación a los que conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 20 de noviembre), hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor, al amparo de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 29 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales y el 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional y se modifican los correspondientes Reales Decretos de transposición.

2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad:

Podrán participar por este procedimiento, para aquellas plazas que hayan sido convocadas por ese sistema de ingreso por las Administraciones educativas señaladas en el anexo I, aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al cuerpo al que opten, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso, de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que su incapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia. La acreditación de dicha condición deberá realizarse en la forma establecida en la convocatoria de la Administración educativa a cuyas plazas se participe.

La condición de discapacidad deberá poseerse a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión del aspirante por el procedimiento de reserva.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Formación Profesional

Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

"Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-19026 publicado el 18 noviembre 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-19026
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 noviembre 2022
Fecha Pub: 20221118
Fecha última actualizacion: 18 noviembre, 2022
Numero BORME 277
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Fecha de publicacion: 18 noviembre 2022
Letra: A
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Publicacion oficial en el BOE número 277 - BOE-A-2022-19026


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-19026 de Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.


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