Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.





La Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo de 2003, desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

Contenidos de la Ministerio de Empleo y Seguridad Social Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla. del 20130927







Orden del día 27 septiembre 2013

La Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo de 2003, desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

El objeto de dicha orden fue definir los datos que obligatoriamente deben comunicarse a los Servicios Públicos de Empleo respecto de las comunicaciones a las que se refiere el artículo tercero del citado Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, regular el procedimiento que permitiera el uso de medios telemáticos en relación con aquélla y aprobar la aplicación informática por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, denominada Aplicación de Comunicación de la Contratación a Través de Internet (Contrata), para llevar a cabo tales comunicaciones.

En concreto, con arreglo a su contenido, para la utilización de esa aplicación, los sujetos obligados a comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo o quienes ostenten su representación, precisan de una autorización cuya concesión es competencia de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Desde su entrada en vigor se han producido importantes cambios en relación con posibles nuevos solicitantes de la autorización para la comunicación de la contratación laboral, en particular han surgido los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) de las sociedades nueva empresa. Estos PAIT se regulan en la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, como oficinas dependientes de las Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, así como colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio, desde las que se puede asesorar y prestar servicios a los emprendedores.

También pueden realizar funciones de PAIT los centros de Ventanilla Única Empresarial (VUE).

Los servicios que presta un PAIT, además de los de información y asesoramiento, son la realización, con carácter gratuito y obligatorio, de los trámites necesarios para la constitución de la sociedad nueva empresa mediante el Documento único Electrónico (DUE).

Con este sistema de tramitación telemática el futuro empresario se evita multitud de trámites presenciales permitiendo la creación de una empresa en aproximadamente 48 horas, frente a los más de 40 días que se tarda si los trámites se realizan de manera presencial.

Sin embargo los PAIT no pueden realizar la comunicación de la contratación laboral ya que la actual normativa no contempla esta figura entre las posibles autorizadas para actuar en nombre de terceros.

Con el fin de que los PAIT, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo como usuario principal, puedan ser autorizados para realizar por medios telemáticos la comunicación de la contratación laboral, evitando esta gestión al empresario, se hace necesario modificar la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo de 2003, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

Aprovechando esta modificación se ha procedido, asimismo, a actualizar la información relativa a los datos a comunicar, recogidos en el anexo I de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, para adaptarla a las modalidades de contratación en vigor.

En el proceso de elaboración de esta norma se ha consultado a los interlocutores sociales y a las Comunidades Autónomas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones concedidas en las disposiciones finales primera y tercera del mencionado Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

La Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 3, con la siguiente redacción:

«3. La citada autorización también podrá ser concedida al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como a los organismos que hayan firmado un convenio con el citado Ministerio de establecimiento de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), para que puedan realizar comunicaciones de la contratación en nombre de terceros a los que se les esté tramitando el Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en su normativa de desarrollo.

También podrá ser concedida esa autorización a los Centros de Ventanilla Única Empresarial (VUE), que por Ley puedan ejercer funciones como PAIT.

La autorización concedida a la que se hace referencia en este apartado sólo podrá ser utilizada dentro de la tramitación del DUE.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 y se añade un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:

«2. Datos de la empresa o del profesional colegiado para el que se solicita la autorización:

NIF/NIE.

Código cuenta de cotización.

Dirección postal: vía, municipio y código postal.

Dirección de correo electrónico.

Si se trata de un profesional colegiado que carezca de código de cuenta de cotización, se aportará en su lugar el dato de número de afiliación a la Seguridad Social.»

«4. En el caso del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el responsable será la Dirección General de Industria y de la PYME. Los datos de contacto se notificarán al Servicio Público de Empleo Estatal en caso de variación.»

Tres. Los apartados 1 y 3 del artículo 6 quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Los solicitantes de la autorización a los que se hace referencia en el artículo 3, para poder ser autorizados, deberán tener asignado a su NIF o NIE una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social que deberá existir previamente a la autorización en la Base de Datos del Servicio Público de Empleo Estatal.»

«3. Las empresas cuyas comunicaciones sean efectuadas por los autorizados a los que se hace referencia en los apartados 2 y 3 del artículo 3, deberán tener asignada a su NIF/NIE, una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social que deberá existir en la Base de Datos del Servicio Público de Empleo Estatal.»

Cuatro. Los apartados 2 y 3 del artículo 9 quedan redactados como sigue:

«2. A través de la aplicación Web creada a tales efectos, denominada “Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet”, los usuarios podrán solicitar las autorizaciones de uso a las que se refiere esta norma, así como realizar las comunicaciones antes mencionadas mediante conexión con la dirección www.sepe.es o con cualquiera de las direcciones conectadas con ésta que se habiliten al efecto por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

3. La aplicación mencionada en los puntos anteriores cumplirá con los requisitos necesarios para asegurar la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, conservación y demás condiciones establecidas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.»

Cinco. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 11 con la redacción siguiente:

«5. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Director General de Industria y de la PYME, realizará la solicitud de la autorización al Servicio Público de Empleo Estatal que procederá a resolver dicha solicitud y notificarla en el plazo de los quince días siguientes a la recepción de aquella.»

Seis. El ANEXO I relativo a la «Relación de datos obligatorios a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo» se sustituye por el que se recoge en el ANEXO de esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2013.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO

Modificación del ANEXO I de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla

Relación de datos obligatorios a comunicar a los servicios públicos de empleo

Relación de datos obligatorios a comunicar a los servicios públicos de empleo

1. Datos comunes a todas las comunicaciones excepto las certificaciones del apartado ocho de este anexo

Datos de la Empresa:

NIF/NIE.

Nombre o Razón Social.

Dirección.

Nombre de vía.

Municipio.

Código postal.

Datos de la Cuenta de Cotización a la Seguridad Social:

Cuenta de cotización:

Régimen de cotización.

Provincia.

Número.

Dígito de control.

Actividad económica.

Datos del Centro de Trabajo:

País.

Municipio (sólo y obligatorio si País es España).

Datos del Trabajador:

NIF/NIE/ (no se consignará en las comunicaciones de copias básicas).

Nombre.

Primer apellido.

Segundo apellido (si posee NIE y carece de segundo apellido, no se consignará).

Fecha de nacimiento (mayor de dieciséis años).

Sexo.

Nacionalidad.

País de domicilio.

Municipio de domicilio (sólo y obligatorio si País de residencia es España).

2. Datos de la comunicación del contrato

Datos comunes a todos los contratos:

Código del contrato según la siguiente tabla:

Indefinidos:

Tiempo completo:

100: Indefinido ordinario a tiempo completo.

130: Indefinido de discapacitado a tiempo completo.

150: Indefinido bonificado a tiempo completo.

Tiempo parcial:

200: Indefinido ordinario a tiempo parcial.

230: Indefinido de discapacitado a tiempo parcial.

250: Indefinido bonificado a tiempo parcial.

Fijos discontinuos:

300: Fijo discontinuo.

330: Fijo discontinuo de discapacitado.

350: Fijo discontinuo bonificado.

Temporales:

Tiempo completo:

401: Obra o servicio determinado a tiempo completo.

402: Eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo.

410: Interinidad a tiempo completo.

420: Prácticas a tiempo completo.

421: Formación a tiempo completo.

430: Temporal de discapacitado a tiempo completo.

441: Relevo a tiempo completo.

450: Temporal bonificado a tiempo completo.

452: Temporal T. Completo Empresas de Inserción.

Tiempo parcial:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

"Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-10031 publicado el 27 septiembre 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-10031
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 septiembre 2013
Fecha Pub: 20130927
Fecha última actualizacion: 27 septiembre, 2013
Numero BORME 232
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 septiembre 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 78214
Pagina final: 78222




Publicacion oficial en el BOE número 232 - BOE-A-2013-10031


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-10031 de Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-10031 AQUÍ



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