Orden ESS/1774/2015, de 31 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.





En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2015 y de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2015, de 22 de marzo, por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para luchar contra el fraude en los servicios públicos, para el impulso del funcionamiento de la Administración de Justicia y en aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y con el fin de atender a las necesidades de personal de la Administración pública, así como de lo dispuesto en el apartado B.2 del Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, su Acuerdo Complementario núm. 1 y la cláusula quinta del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña, en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, de 5 de marzo de 2010, y con el fin de atender a las necesidades de personal de la Administración pública,






Orden del día 03 septiembre 2015

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2015 y de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2015, de 22 de marzo, por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para luchar contra el fraude en los servicios públicos, para el impulso del funcionamiento de la Administración de Justicia y en aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y con el fin de atender a las necesidades de personal de la Administración pública, así como de lo dispuesto en el apartado B.2 del Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, su Acuerdo Complementario núm. 1 y la cláusula quinta del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña, en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, de 5 de marzo de 2010, y con el fin de atender a las necesidades de personal de la Administración pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU73416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27 de noviembre), modificada por Orden PRE/2061/2009, de 23 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30 de julio).

Bases específicas

La presente convocatoria, se publicará en la página www.administración.gob.es, en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.meyss.es/itss y en la página web del Departament de Empresa i Ocupació de la Generalitat de Cataluña www.gencat.cat/empreaiocupacio.

1. Descripción de las plazas

1.1.A) Se convocan pruebas selectivas para cubrir un total de 35 plazas del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, código A1502, por el sistema general de acceso libre; 12 plazas son las comprendidas en el anexo I del Real Decreto 196/2015 de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, 19 plazas se convocan en virtud de lo previsto en el artículo 3 Real Decreto-ley 3/2015, de 22 de marzo, por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para luchar contra el fraude en los servicios públicos, para el impulso del funcionamiento de la Administración de Justicia y en aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y otras cuatro plazas se convocan a petición del Departament de Empresa i Ocupació de la Generalitat de Cataluña en base a lo establecido en el apartado B.2 del Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y sus normas de desarrollo, y cuyo destino será en la Generalitat de Cataluña en puestos de su Relación de Puestos de Trabajo

Del total de las 35 plazas antes señaladas, se reservarán dos plazas para quien tenga la condición legal de persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, correspondiendo estas plazas a las comprendidas en el anexo I del Decreto 196/2015 de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015 y a las previstas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto Ley 3/2015 de 22 de marzo, por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para luchar contra el fraude en los servicios públicos, para el impulso del funcionamiento de la Administración de Justicia y en aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, el aspirante con discapacidad que haya superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrá optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general, acumulándose al cupo del 7 por ciento de la Oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento.

De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que reflejarán sus necesidades específicas.

1.1.B) También se convocan pruebas selectivas para cubrir un total de ocho plazas del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, código A1502, por el sistema de promoción interna, como se establece en el anexo VI del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15 de abril), se consideran independientes ambos sistemas se selección por lo que las plazas convocadas para el sistema de promoción interna que, en su caso, quedaran vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

1.2 Los aspirantes solo podrán participar en una de las dos convocatorias, turno libre o promoción interna.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se desarrollará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifiquen en el anexo I.

El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo de carácter eminentemente práctico. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad competente.

3. Programas

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

4. Titulación

Los aspirantes deberán estar en posesión o condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

5. Nacionalidad

Solo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

6. Requisitos específicos acceso por promoción interna

Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán cumplir además los siguientes requisitos:

Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A 2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpo o Escala del Subgrupo A2 o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1. de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

7. Solicitudes

7.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en la página web.administración.gob.es (Empleo Público y Becas- Empleo Público) y en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.meyss.es/itss y en la página web del Departament de Empresa i Ocupació de la Generalitat de Cataluña www.gencat.cat/empresaiocupacio, donde también estará disponible en lengua catalana.

7.2 La presentación de solicitudes se podrá realizar por cualquiera de los siguientes medios:

a) Los interesados podrán formalizar su solicitud en soporte papel, rellenando e imprimiendo el modelo 790 referido en el punto anterior y presentándolo en el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado y en los Registros del Departament de Empresa y Ocupació de la Generalitat de Cataluña y de sus servicios territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

En este supuesto, el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizado de la misma en el espacio reservado para ello.

b) Los interesados podrán realizar el registro electrónico de su solicitud a través de Internet, en el portal del ciudadano www.administración.gob.es (Empleo Público y Becas-Empleo Público-Inscripción en pruebas selectivas).

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará, en su caso, el pago telemático de la tasa de derechos de examen, en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como sus resoluciones de desarrollo.

En las solicitudes presentadas por vía telemática, la documentación adicional que deba remitirse junto con la solicitud, se podrá anexionar en documento pdf a la solicitud telemática o presentarla directamente en los lugares previstos en la letra a).

7.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en un plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En el caso de que la publicación no fuese simultánea, los plazos se computarán a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

8. Tribunal

8.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo, que adecuará su composición y funcionamiento a lo establecido en los artículos. 55 y 60 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, es el que figura como anexo III a esta convocatoria. Cuatro miembros del Tribunal serán nombrados a propuesta de las Comunidades Autónomas.

8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, calle Rafael Alberti, 18, Madrid 28071, teléfonos (91) 363.28.00, dirección de correo electrónico: [email protected], Con efectos meramente informativos y, sin ningún efecto jurídico, se podrán hacer llegar las comunicaciones vía SMS y RSS.

9. Desarrollo del proceso selectivo

El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra J según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de 5 de febrero de 2015 («Boletín Oficial del Estado2 de 11 de febrero de 2015). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra J el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra K y así sucesivamente.

10. Certificaciones

La Dirección de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social certificará la calificación obtenida en la misma.

11. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 31 de julio de 2015.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden/ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

A. Proceso selectivo general para el ingreso por el sistema de acceso libre

Fase de oposición

1. Disposiciones generales. La fase de oposición constará de cuatro ejercicios, todos ellos eliminatorios, que se celebrarán en Madrid, a excepción del primer ejercicio que se celebrará simultáneamente en Madrid y en Barcelona y que se describen a continuación:

2. Ejercicios:

Primer ejercicio: Este ejercicio de carácter eliminatorio consistirá en el desarrollo por escrito durante un plazo máximo de cuatro horas de diez epígrafes elegidos por el Tribunal del temario que figura en el anexo II. Programa del Proceso Selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Primer ejercicio de estas convocatorias:

a) Cinco epígrafes correspondientes al bloque primero obligatorio: Organización de las Administraciones Públicas, Derecho de la Unión Europea y Derecho Administrativo, común a todos los aspirantes.

b) Cinco epígrafes correspondientes al bloque segundo: Parte optativa con dos opciones. En el momento de la realización del examen los aspirantes elegirán una de las dos opciones.

Opción 1: Derecho Civil; Derecho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Tributario y Economía y Contabilidad.

Opción 2: Prevención de Riesgos Laborales.

Cada aspirante entregará el ejercicio, siguiendo las instrucciones del Tribunal. Habrá lectura pública posterior de este ejercicio. Tras la lectura del ejercicio, el Tribunal no efectuará preguntas al opositor sobre el contenido expuesto.

En esta prueba se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Segundo ejercicio: Este ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición oral, en el término de sesenta minutos, de cinco temas sacados a la suerte, de los grupos del temario que figura en el anexo II. Programa del Proceso Selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Segundo ejercicio de estas convocatorias, distribuidos de la siguiente forma:

– Tres temas de la primera y segunda parte: Derecho del Trabajo. Relaciones Laborales Individuales y Colectivas. Derecho Sindical. Seguridad Social.

– Un tema de la tercera parte: Prevención de Riesgos Laborales.

– Un tema de la cuarta parte: Inspección de Trabajo y Procedimiento.

El aspirante, con anterioridad al inicio de la exposición oral, dispondrá de un tiempo máximo de cinco minutos para la preparación del ejercicio, contando para ello únicamente con el programa de la presente convocatoria, que el tribunal pondrá a su disposición.

La exposición de los temas se efectuará respetando el orden de su extracción.

Tras finalizar la exposición oral, el Tribunal podrá efectuar preguntas, al opositor, sobre los temas expuestos, durante un tiempo máximo de diez minutos.

En este ejercicio se valorará la extensión y profundidad de los conocimientos, la claridad y orden en la exposición y la capacidad de comunicación oral.

Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba, por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Tercer ejercicio: Este ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en la emisión de un informe o resolución por escrito, durante un plazo máximo de cuatro horas de diversas cuestiones o planteamientos basados en distintos supuestos de inspección, a las que el aspirante deberá dar cumplida respuesta y relacionados con las materias del programa correspondientes al anexo II. Programa del Proceso Selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Segundo ejercicio de esta convocatoria.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos, la capacidad de análisis técnico y jurídico y el adecuado conocimiento de la normativa social de los aspirantes para la elaboración de una propuesta razonada y fundamentada, así como la sistemática y claridad de exposición escrita.

Cada aspirante estregará el ejercicio, siguiendo las instrucciones del Tribunal, que garantizará, en todo caso, el anonimato del aspirante.

No habrá lectura pública posterior de este ejercicio.

Cuarto ejercicio: Con carácter obligatorio y eliminatorio se realizará un examen escrito, con una duración de una hora y media, sobre conocimiento de idiomas. El opositor deberá indicar en la solicitud el idioma elegido de entre los que figuran en la convocatoria; si optase por más de uno, deberá figurar en primer lugar el idioma por el que se opta con carácter principal.

En cada uno de ellos la prueba consistirá en la traducción escrita directa sin diccionario durante el plazo de una hora y media, de un texto propuesto por el Tribunal. No habrá lectura posterior de este ejercicio.

Cada aspirante estregará el ejercicio, siguiendo las instrucciones del Tribunal, que garantizará, en todo caso, el anonimato del aspirante.

3. Evaluación. Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

El primer ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 30 puntos. Cada epígrafe se calificará de 0 a 6 puntos, para aprobar el ejercicio no se podrá obtener una puntuación inferior a 2 puntos en dos o más epígrafes.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 30 puntos. Cada tema se valorará de 0 a 12 puntos. Siendo necesario para aprobar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 4 puntos en cada uno de los temas.

El tercer ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 30 puntos.

En el cuarto ejercicio, correspondiente a los idiomas, se valorará, el idioma elegido como principal, con un máximo de 12 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 6 puntos para aprobar; superado este idioma, el resto de los idiomas de los que se examine el aspirante podrán permitir incrementar la puntuación hasta un máximo de otros 8 puntos (cuatro como máximo por cada idioma no principal), por lo que la valoración total de este ejercicio no podrá superar los 20 puntos. Los idiomas serán exclusivamente el francés, el inglés o el alemán.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones totales obtenidas en cada uno de los ejercicios. En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio.

2. Caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

3. Así sucesivamente con el primero y cuarto ejercicios.

A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.

Curso selectivo: Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase oposición, una vez nombrados por la autoridad convocante funcionarios en prácticas, deberán realizar y superar un curso selectivo con el siguiente contenido:

A) La primera parte, que se organizará por la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá una duración máxima de 480 horas lectivas distribuidas en un máximo de seis meses.

La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social impartirá los conocimientos y desarrollará la capacidad analítica de los aspirantes mediante el análisis de casos sobre las siguientes áreas:

1. Economía y Contabilidad.

2. Inspección y Procedimiento, Procedimiento Sancionador, Procedimiento Laboral.

3. Prevención de Riesgos Laborales, Higiene Industrial, Seguridad en el Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

4. Derecho del Trabajo, Relaciones Laborales Individuales y Colectivas, Derecho Sindical. Empleo y Trabajo de Extranjeros. Igualdad y Violencia de Género.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Orden ESS/1774/2015, de 31 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

"Orden ESS/1774/2015, de 31 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-9559 publicado el 03 septiembre 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-9559
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 septiembre 2015
Fecha Pub: 20150903
Fecha última actualizacion: 3 septiembre, 2015
Numero BORME 211
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 septiembre 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 77963
Pagina final: 78008




Publicacion oficial en el BOE número 211 - BOE-A-2015-9559


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-9559 de Orden ESS/1774/2015, de 31 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.


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