Visto el texto del XVI Convenio colectivo de la empresa Petróleos del Norte, S.A. –Petronor– (código de convenio n.º 90006782011991) que fue suscrito con fecha 18 de mayo de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité de empresa y el delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Visto el texto de la modificación del artículo 16 del I Convenio colectivo de la empresa Ursula Consulting, SL. (código de convenio n.º 90102072012015), que fue suscrito con fecha 28 de julio de 2015, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Groundforce (código de convenio n.º 90016423012007) que fue suscrito con fecha 9 de julio de 2015, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los sindicatos UGT, CCOO, USO, CGT y CESHA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
En aplicación de lo dispuesto en la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Resolución de 28 de Mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, en la que se determina el contenido a publicar en el Boletín Oficial del Estado, se acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2014 del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Madrid, 17 de agosto de 2015.–La Directora del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, María Dolores Limón Tames.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2015 y de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2015, de 22 de marzo, por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para luchar contra el fraude en los servicios públicos, para el impulso del funcionamiento de la Administración de Justicia y en aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y con el fin de atender a las necesidades de personal de la Administración pública, así como de lo dispuesto en el apartado B.2 del Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, su Acuerdo Complementario núm.1 y la claúsula quinta del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña, en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, de 5 de marzo de 2010, y con el fin de atender a las necesidades de personal de la Administración pública.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 y la disposición adicional quinta de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social pasa a denominarse Cuerpo de Subinspectores Laborales, contando con dos escalas especializadas, la Escala de Empleo y Seguridad Social y la Escala de Seguridad y Salud Laboral. Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social.