Resolución de 21 de agosto de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años.





La situación de desempleo juvenil constituye una de las principales preocupaciones para el gobierno y se encuentra en el centro de las reformas legislativas que ha impulsado en materia laboral y en las diferentes medidas tanto de política económica como las orientadas al desarrollo de las políticas activas de empleo.

Contenidos de la Ministerio de Empleo y Seguridad Social Resolución de 21 de agosto de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años. del 20150829







Orden del día 29 agosto 2015

La situación de desempleo juvenil constituye una de las principales preocupaciones para el gobierno y se encuentra en el centro de las reformas legislativas que ha impulsado en materia laboral y en las diferentes medidas tanto de política económica como las orientadas al desarrollo de las políticas activas de empleo.

En este sentido, la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven contempla, entre las medidas de alto impacto a corto plazo, la extensión de los programas formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad, con el objetivo de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes. Para ello, se insta a los Servicios Públicos de Empleo a incorporar a su oferta de formación, mediante la correspondiente convocatoria de formación profesional para el empleo, nuevos programas de formación e inserción para jóvenes menores de treinta años que contemplen acciones formativas que permitan adecuar la formación que reciben a la realidad del mercado de trabajo.

Por otro lado, se requiere la implantación de medidas con impacto a medio y largo plazo a través de las cuales se busca hacer frente a los problemas estructurales con incidencia en el empleo joven. Por ello, esta convocatoria incluye las siguientes actuaciones:

– Acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias clave para aquellos jóvenes que abandonaron los estudios y no poseen los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad.

– Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o módulos de certificados de profesionalidad.

– Acciones formativas vinculadas a las competencias requeridas por las empresas en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

– Acciones formativas vinculadas con el aprendizaje en idiomas.

De otra parte, dada la necesidad de optimizar los recursos económicos destinados al desarrollo de los Programas, los proyectos objeto de financiación deberán orientarse a la adquisición de aquellas competencias profesionales que precisan las ocupaciones y empleos de sectores con potencial crecimiento y en aquellas otras que están mostrando una tendencia positiva en la evolución del empleo.

Al suponer la presente convocatoria el futuro compromiso de fondos con cargo al Presupuesto de 2016, en caso de necesitarse en dicho ejercicio fondos para una nueva convocatoria, se procederá a realizar la oportuna modificación presupuestaria con cargo al remanente de tesorería del Servicio Público de Empleo Estatal.

También deben tenerse en cuenta las sentencias del Tribunal Constitucional en materia de formación profesional para el empleo que han ratificado la constitucionalidad del actual sistema de ayudas a la formación y las competencias de la Administración General del Estado en esta materia, en virtud de los artículos 149.1.7.ª y 149.1.13.ª de la Constitución Española.

El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, por el que se regula el sistema de formación profesional para el empleo, en su artículo 9, contempla las iniciativas de formación profesional para el empleo, entre las que figura la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, que incluye los programas específicos de formación. Asimismo, en su artículo 12 contempla, entre la oferta formativa para trabajadores desempleados, los programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación.

No obstante, en tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 9, están vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, cuyo artículo 22.1.b) incluye la programación y gestión en el ámbito estatal de los programas específicos que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal para la formación de personas con dificultades para su inserción o recualificación profesional, siendo desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en materia de formación de oferta.

De conformidad con lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de los programas específicos para la formación de ámbito estatal dirigidos a las personas empleadas y desempleadas, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Así pues, previa consulta a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, procede a dictar la correspondiente resolución para efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, y la determinación de los proyectos que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, con especial atención a quienes se hallan en situación de desempleo y a los de baja cualificación, mediante proyectos formativos que incluyan acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y para el acceso a los mismos y acciones formativas vinculadas con competencias en tecnologías de la información y la comunicación e idiomas.

Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los requerimientos del sistema productivo, específicamente en las ocupaciones correspondientes a los certificados de profesionalidad de los anexos I, II y XI.

2. La ejecución del programa previsto en esta convocatoria afectará a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13.h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

3. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 2. Duración de los proyectos.

Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a los beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 3. Acciones formativas.

1. Los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria contendrán, en los términos previstos en el artículo 4, alguna de las siguientes acciones:

a) Acciones formativas, de modalidad presencial, vinculadas a uno o varios de los certificados de profesionalidad, con la acreditación correspondiente para quienes superen el proceso formativo. Los certificados de profesionalidad relacionados en el anexo I se considerarán prioritarios. Aquellos certificados no relacionados en el mismo, se considerarán de prioridad baja.

Estas acciones están destinadas a jóvenes ocupados y desempleados debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:

1.ª La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 y 3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y en su normativa de desarrollo.

2.ª La formación mínima que se programe para ser acreditable por el Servicio Público de Empleo Estatal deberá corresponder a módulos de formación completos y deberá realizarse en entidades de formación acreditadas por el Servicio Público de Empleo Estatal o por los órganos competentes de las comunidades autónomas. Dichas entidades deberán reunir los requisitos de idoneidad establecidos en los certificados correspondientes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad formativa.

3.ª La formación modular realizada deberá contemplar el proceso de evaluación necesario, con el objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en su caso, la adquisición de conocimientos y competencias profesionales.

4.ª Cuando se oferte un certificado de profesionalidad completo se incluirá obligatoriamente el módulo de formación práctica en centros de trabajo al que se refiere el artículo 5.

El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez superados el resto de los módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, según establece el apartado 1 del artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto formativo. Dicho módulo sólo podrá realizarse aisladamente si permite a los participantes completar la formación necesaria para obtener un certificado de profesionalidad acreditando la superación del resto de módulos formativos.

En el caso de participantes ocupados, cuando el módulo de formación práctica en centros de trabajo pueda realizarse en la misma empresa del trabajador y éste no tenga relación con el puesto de trabajo que desempeña, no formará parte del horario laboral.

Asimismo, los módulos de formación correspondientes a un mismo certificado se podrán impartir de forma simultánea o alterarse el orden de los mismos, siempre que no contravenga el real decreto que los regula y existan razones pedagógicas que lo justifiquen.

5.ª El solicitante facilitará a los participantes la información y documentación necesarias para que, en caso de superar todos los módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad, éste les sea expedido por la administración laboral competente. De igual forma, facilitará la información y documentación necesarias para que los participantes que no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, reciban una certificación de los módulos superados, que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas, según el modelo establecido en el anexo II del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

b) Acciones formativas, impartidas mediante la modalidad de teleformación, vinculadas a uno o varios de los certificados de profesionalidad que figuran en el anexo II, conforme a lo establecido en su normativa de aprobación.

Estas acciones están destinadas a jóvenes ocupados y desempleados siendo de aplicación lo dispuesto para las acciones del apartado a).

c) Acciones formativas de modalidad presencial, dirigidas a la obtención de competencias clave para acceder a la formación de certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, que figuran en el anexo III.

Estas acciones irán destinadas a jóvenes ocupados y desempleados que no reúnan los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad previstos en el artículo 20.2.a), b), c) d) y e) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, de acuerdo a lo establecido en los programas formativos incluidos en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y que estarán disponibles en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

d) Acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias en lenguas extranjeras que se relacionan en el anexo IV.

Estas acciones formativas de lengua extranjera (inglés) estarán vinculadas con programas formativos que proporcionen a los participantes la formación y el aprendizaje necesario para que puedan presentarse a las pruebas de acreditación oficial en los niveles A1, A2, B1, B2 y C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) y con programas de lengua extranjera profesional.

Las acciones previstas en el anexo IV, se desarrollarán en la modalidad presencial de acuerdo a lo establecido en los programas formativos incluidos en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y que estarán disponibles en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

e) Acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias tecnológicas de la información y comunicación contempladas en el anexo V.

2. Asimismo, serán subvencionables como costes indirectos las siguientes actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto:

2. Asimismo, serán subvencionables como costes indirectos las siguientes actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto:

a) Obtención de información que permita identificar los perfiles formativos de los participantes en relación con las exigencias del proceso formativo.

b) Selección de los participantes.

c) Realización de los trámites que sean precisos para la gestión de las becas y ayudas a las personas desempleadas participantes en el proyecto, al objeto de proceder a su pago por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. En los proyectos previstos en el artículo 4 no se podrá solicitar una subvención superior a 420.000 euros para cada proyecto. No se admitirán a trámite las solicitudes que superen este límite.

Artículo 4. Tipos de proyectos.

Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de proyectos:

1. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.a), dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad impartidas en la modalidad presencial.

2. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.b), dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad impartidas en la modalidad de teleformación.

3. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.c), dirigidas a la obtención de competencias clave para acceder a la formación de certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.

4. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.d), dirigidas a la obtención de competencias en lenguas extranjeras.

5. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.e), dirigidas a la obtención de competencias en tecnológicas de la información y comunicación.

Artículo 5. Módulos de formación práctica en centros de trabajo vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad.

1. La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellos participantes que en el momento de la impartición de la formación completen la totalidad de los módulos de un certificado de profesionalidad y no estén exentos de la realización del módulo de formación práctica, siempre que dicho módulo esté incluido en el proyecto formativo.

La exención del módulo de formación práctica en el centro de trabajo se realizará en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 5.bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Las horas correspondientes a la realización de prácticas de los participantes exentos no serán financiables.

2. El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a los participantes por su formación práctica, salvo en lo previsto en el artículo 7 sobre becas y ayudas si se trata de personas desempleadas.

3. Antes del comienzo de los módulos de formación práctica, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores los acuerdos o convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de los participantes en aquellas.

4. La entidad beneficiaria y la empresa interesada suscribirán el modelo de acuerdo que figura como anexo VI. Las empresas conservarán una copia de dicho acuerdo, al que se adjuntará el programa formativo y el informe del tutor sobre la realización del módulo de formación práctica.

Artículo 6. Destinatarios.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, las acciones objeto de financiación, irán destinados a jóvenes menores de treinta años, con especial atención a los de baja cualificación y a quienes se hallan en situación de desempleo, que deseen mejorar sus competencias profesionales para aumentar sus posibilidades de inserción o permanencia en el mercado de trabajo.

Los participantes desempleados deberán estar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y serán propuestos por los mismos, previa solicitud de las entidades beneficiarias.

Tendrán prioridad en la realización de las acciones formativas los jóvenes en los que se den alguna de las siguientes circunstancias: que tengan baja cualificación, sean desempleados de larga duración, no hayan accedido a su primer empleo o procedan del Plan Prepara.

A efectos de la presente convocatoria, se consideran de baja cualificación los jóvenes que en el momento del inicio del curso estén incluidos en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que lleven inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo al menos 12 meses de los 18 anteriores a la selección.

Podrán realizar la formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente según los reales decretos que los regulan, o hayan realizado previamente las acciones de competencia clave correspondientes, con evaluación positiva.

2. Las personas y colectivos descritos en el apartado anterior solicitarán su participación mediante el modelo que figura como anexo VII.

Dichas personas no podrán participar más de una vez en la misma acción formativa.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

3. La selección de las personas participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las prioridades del proyecto, a los itinerarios formativos, a las necesidades identificadas por los Servicios Públicos de Empleo respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad. En cualquier caso los participantes habrán de poseer los requisitos de acceso o competencias básicas para realizar la acción formativa.

La solicitud de candidatos que realicen las entidades a los Servicios Públicos de Empleo deberá contener información suficiente que permita realizar la selección de los candidatos e informar a estos de la acción formativa que se va a impartir. La solicitud contendrá al menos la siguiente información:

a) Denominación de la acción formativa, modalidad, duración en horas.

b) Fechas previstas de inicio y fin.

c) Lugar de impartición (dirección postal completa o, al menos, localidad de impartición)

d) Nombre y apellidos de la persona de contacto responsable de la entidad y modo de contacto

e) Requisitos de acceso de los candidatos

Si transcurrido el plazo de quince días desde la solicitud, dichos Servicios Públicos de Empleo no propusieran personas para participar en el proyecto, o éstas fueran insuficientes, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas desempleadas, debiendo poner esta circunstancia en conocimiento de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo a través de la aplicación telemática.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar, a través de la aplicación informática, si esta solicitud de candidatos ha sido atendida o no por parte de los Servicios Públicos de Empleo.

En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección así como de comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

Al inicio de la acción formativa, las entidades beneficiarias comunicarán, a través de la aplicación telemática, a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo la relación de personas desempleadas participantes con el objeto de que, si procede, se suspenda la demanda a través del procedimiento previsto entre el Servicio Público de Empleo Estatal con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. Las citadas entidades entregarán a los demandantes de empleo una hoja informativa del Servicio Público de Empleo Estatal, disponible en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org), sobre la situación en que puede quedar su demanda de empleo durante su participación en la acción formativa.

Asimismo, el resultado de la selección de las personas desempleadas que realicen las entidades beneficiarias deberá comunicarse a los interesados y al Servicio Público de Empleo correspondiente.

Igualmente, y durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar a los Servicios Públicos de Empleo las incidencias en cuanto a altas y bajas de los participantes desempleados en el momento en que estas se produzcan. En el caso de las bajas se deberá indicar además la causa del abandono. A la finalización de la acción formativa, las entidades deberán igualmente comunicar la fecha de finalización y el resultado de la evaluación del aprendizaje en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a dicha finalización.

4. Las personas participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen. Constituirá causa de exclusión de las mismas el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificada en el mes.

Artículo 7. Becas y ayudas a las personas desempleadas.

1. Las personas desempleadas que participen en el programa podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en este artículo.

2. Las personas desempleadas con discapacidad que participen en el programa previsto en esta convocatoria tendrán derecho a una beca de 9 euros por día de asistencia siempre que se acredite su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el servicio correspondiente de la comunidad autónoma.

3. Las personas desempleadas que utilicen transporte público para asistir a la formación podrán tener derecho a una ayuda máxima diaria de 1,5 euros, por desplazamiento urbano y de 5 euros en el caso de desplazamiento interurbano, debiendo conservar los correspondientes justificantes del gasto realizado (billete, abono, etc.).

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y la entidad donde se imparte la formación o se realizan las prácticas, o no tenga horario regular que permita compatibilizarlo con el horario del curso, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de uso de vehículo propio, que ascienda a 0,19 euros por kilómetro hasta un máximo de 14 euros diarios. A los efectos del abono de esta ayuda se podrán requerir los soportes documentales acreditativos de la falta de red de transporte público para hacer el trayecto o para compatibilizarlo con el horario del curso.

4. Si el horario de impartición del proceso formativo incluye mañana y tarde y los desplazamientos entre el domicilio habitual de la persona desempleada y la entidad de impartición alcanzan o superan 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 8 euros diarios.

5. Para trayectos superiores a 100 km, en el supuesto de que los desplazamientos entre el domicilio de la persona desempleada y el lugar de realización del proceso formativo no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases por incompatibilidad entre los servicios de la red de transportes existente y el horario de impartición del curso, se podrá tener derecho a una ayuda de alojamiento y manutención con un importe máximo de 60 euros diarios. En el caso de solicitar manutención exclusivamente, el importe máximo será de 8 euros.

6. Para el abono de las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas desempleadas deberán aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, así como documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del IPREM según los términos previstos en el artículo 27.1.b) de la citada orden.

7. A los efectos de lo previsto en este artículo, la realización del módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad tendrá idéntica consideración que la formación teórico-práctica del resto de módulos formativos.

8. La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención.

La entidad beneficiaria facilitará a dichas personas los modelos de solicitud de becas y ayudas, puestos a su disposición en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. A tal efecto, los participantes conservarán su solicitud y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de la justificación de gastos.

Así mismo, recogerá las solicitudes cumplimentadas y las remitirá, en los quince primeros días tras la finalización por cada participante de su formación correspondiente, a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, junto con la comunicación de asistencia a la formación, en el modelo que se publicará en la página web de la citada Fundación.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo tramitará las solicitudes ante el Servicio Público de Empleo Estatal y podrá requerir aquella documentación necesaria para tramitar la solicitud, archivándose la misma si no se contestara al requerimiento en el plazo de diez días.

En todo caso, cuando no se cumplan las condiciones previstas para el abono de la beca o ayuda, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo trasladará la propuesta de denegación al Servicio Público de Empleo Estatal.

El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá la concesión de la beca o ayuda y, en su caso, procederá al pago de la beca o ayuda mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por la persona desempleada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la beca o ayuda solicitada será de seis meses, contados desde la presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria. Transcurrido el plazo señalado sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Resolución de 21 de agosto de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años.

"Resolución de 21 de agosto de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-9472 publicado el 29 agosto 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-9472
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 agosto 2015
Fecha Pub: 20150829
Fecha última actualizacion: 29 agosto, 2015
Numero BORME 207
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 agosto 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 77100
Pagina final: 77171




Publicacion oficial en el BOE número 207 - BOE-A-2015-9472


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-9472 de Resolución de 21 de agosto de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-9472 AQUÍ



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