Resolución de 24 de agosto de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.





La situación de desempleo juvenil constituye una de las principales preocupaciones para el gobierno y se encuentra en el centro de las reformas legislativas que ha impulsado en materia laboral y en las diferentes medidas tanto de política económica como las orientadas al desarrollo de las políticas activas de empleo.

Contenidos de la Ministerio de Empleo y Seguridad Social Resolución de 24 de agosto de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil. del 20150829







Orden del día 29 agosto 2015

La situación de desempleo juvenil constituye una de las principales preocupaciones para el gobierno y se encuentra en el centro de las reformas legislativas que ha impulsado en materia laboral y en las diferentes medidas tanto de política económica como las orientadas al desarrollo de las políticas activas de empleo.

En este sentido, la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven contempla, entre las medidas de alto impacto a corto plazo, la extensión de los programas formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad y los programas formativos con compromiso de contratación, con el objetivo de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes.

Para ello, se insta a los Servicios Públicos de Empleo a incorporar a su oferta de formación, mediante la correspondiente convocatoria de formación profesional para el empleo, nuevos programas de formación e inserción para jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contemple:

– Acciones formativas que responden a necesidades de cualificación y/o requerimientos específicos de empleo que incluyan compromiso de contratación y no estén vinculados a certificados de profesionalidad.

– Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o módulos de certificados de profesionalidad, que conlleven compromiso de contratación.

Los jóvenes que no posean los requisitos de acceso para realizar los certificados de profesionalidad, podrán efectuar previamente las acciones formativas dirigidas a la obtención de las competencias clave necesarias.

Por su parte, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece las bases del nuevo Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el que se contemplan, entre muchas otras, diversas medidas de carácter formativo para favorecer la empleabilidad de los jóvenes. Asimismo, recoge una serie de incentivos para facilitar la inserción laboral de los jóvenes.

Estas orientaciones se recogen en el presente programa específico, de ámbito estatal, dirigido a la mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes a los que se dirige el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En el marco del periodo de programación 2014-2020 del Fondo Social Europeo, podrán ser objeto de cofinanciación los proyectos de esta convocatoria que incluyan participantes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil. De acuerdo con el citado programa operativo, el Fondo Social Europeo aportará la cofinanciación correspondiente a las acciones que se realicen en todo el territorio nacional.

Asimismo, las sentencias del Tribunal Constitucional en materia de formación profesional para el empleo han ratificado la constitucionalidad del actual sistema de ayudas a la formación y las competencias de la Administración General del Estado en esta materia, en virtud de los artículos 149.1.7.ª y 149.1.13.ª de la Constitución Española.

El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, por el que se regula el sistema de formación profesional para el empleo, en su artículo 9 contempla las iniciativas de formación profesional para el empleo, entre las que figura la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, que incluye los programas específicos de formación. Asimismo, en su artículo 12 contempla, entre la oferta formativa para trabajadores desempleados los programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación.

No obstante, en tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el citado artículo 9 están vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, cuyo artículo 22.1.b) incluye la programación y gestión en el ámbito estatal de los programas específicos que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal para la formación de personas con dificultades para su inserción o recualificación profesional, siendo desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

De conformidad con lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de los programas específicos para la formación de ámbito estatal dirigidos a las personas empleadas y desempleadas, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Así pues, previa consulta a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se procede a dictar la correspondiente resolución para efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, y la determinación de los proyectos que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, mediante proyectos que incluyan acciones formativas con compromiso de contratación.

Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los requerimientos del sistema productivo.

2. La ejecución del programa previsto en esta convocatoria afectará a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13.h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

3. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 2. Duración de los proyectos.

Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a los beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 3. Acciones formativas.

1. Los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria contendrán las siguientes acciones:

a) Acciones formativas, que incluyan compromisos de contratación y respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo hacia los que se dirigen dichas acciones, que no estén vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad. En este caso la empresa propondrá las especialidades con los programas formativos específicos detallados en el artículo 11.5.e) de acuerdo con las competencias profesionales requeridas.

b) Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que incluyan compromisos de contratación y respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo hacia los que se dirigen dichas acciones. Estas acciones podrán ir precedidas de acciones formativas en competencias clave, cuando los participantes no reúnan los requisitos de acceso para realizar el certificado.

Las acciones formativas previstas en este apartado estarán destinadas a los jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, ajustándose a las siguientes condiciones:

Las acciones formativas, podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta (presencial y teleformación), con una duración máxima de 210 horas. Cuando la acción esté vinculada a la obtención de un certificado de profesionalidad, podrá tener una duración superior.

El módulo económico a aplicar para todo tipo de acciones formativas, será como máximo de 8 euros cuando se trate de formación de modalidad presencial y de 4 euros como máximo en las acciones de teleformación.

Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas con un límite diario de 8 horas.

En las acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación, el número de horas indicado en el párrafo anterior estará referido a la dedicación del tutor-formador y a la formación de los participantes. En estas acciones, las plataformas de teleformación y los tutores-formadores que impartan la formación deberán reunir los requisitos recogidos en el anexo II.

La entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma, o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva, en los que, como mínimo, se harán constar: la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción.

El certificado de asistencia o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

2. La formalización de la contratación prevista en este tipo de acciones deberá realizarse por parte de las empresas o entidades solicitantes que hayan aportado los correspondientes compromisos de contratación.

Con carácter general, dicha contratación se realizará en un plazo máximo de tres meses tras la finalización de la acción formativa correspondiente y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses desde la finalización del periodo de ejecución de los proyectos. Si la contratación se realiza antes de la finalización de la formación deberá llevarse a cabo bajo una modalidad contractual que incluya la formación.

Los participantes contratados por las empresas o entidades, en cumplimiento del compromiso de contratación, deberán suponer al menos un 30 por ciento de los participantes que han finalizado la formación en el proyecto.

La contratación podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración temporal, incluidos los contratos formativos, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. La jornada de trabajo será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje la duración mínima del contrato será de 12 meses.

Estos contratos podrán beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder por el mismo contrato, de acuerdo a la normativa reguladora de dichos incentivos o beneficios. En todo caso, los incentivos, beneficios o ayudas a los que se pudiera tener derecho no podrán superar en su conjunto el coste que supone el concepto que se financia.

Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente información:

a) Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.

b) Proceso de selección previo al de formación, en su caso.

d) Número de personas que se comprometen a contratar.

d) Número de personas que se comprometen a contratar.

e) Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.

f) Número de empleados en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.

3. Cuando los proyectos contemplen acciones vinculadas a certificados de profesionalidad deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los jóvenes que no reúnan los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad previstos en el artículo 20.2.a), b), c), d) y e), del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, realizarán las acciones formativas de competencias clave del anexo I en la modalidad presencial, de acuerdo a lo establecido en los programas formativos incluidos en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y que estarán disponibles en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

b) La formación en las competencias clave deberá realizarse antes de iniciar los certificados de profesionalidad y una vez superadas las acciones formativas correspondientes con evaluación positiva. Las entidades de formación deberán estar inscritas en la especialidad que figura en el anexo I para este tipo de acciones. Los participantes que realicen formación en competencias clave necesariamente deberán realizar formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad dentro del mismo proyecto.

c) Cuando la acción esté vinculada a la obtención de un certificado de profesionalidad deberá realizarse en modalidad presencial o teleformación, si está contemplado en su normativa de aprobación, debiendo estar a lo dispuesto en la Orden ESS/189/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

d) La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 y 3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y en su normativa de desarrollo.

e) La formación mínima que se programe para ser acreditable por el Servicio Público de Empleo Estatal deberá corresponder a módulos de formación completos y deberá realizarse en entidades de formación acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal o por los órganos competentes de las comunidades autónomas. Dichas entidades deberán reunir los requisitos de idoneidad establecidos en los certificados correspondientes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad formativa.

f) La formación modular realizada deberá contemplar el proceso de evaluación necesario, con el objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en su caso, la adquisición de conocimientos y competencias profesionales.

g) Cuando se oferte un certificado de profesionalidad completo se incluirá obligatoriamente el módulo de formación práctica en centros de trabajo al que se refiere el artículo 4.

El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez superados el resto de los módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, según establece el apartado 1 del artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto formativo. Dicho módulo sólo podrá realizarse aisladamente si permite a los participantes completar la formación necesaria para obtener un certificado de profesionalidad acreditando la superación del resto de módulos formativos.

Asimismo, los módulos de formación correspondientes a un mismo certificado se podrán impartir de forma simultánea o alterarse el orden de los mismos, siempre que no contravenga el real decreto que los regula y existan razones pedagógicas que lo justifiquen.

El módulo económico máximo a aplicar en la modalidad presencial es de 8 euros; en el caso de la modalidad de teleformación dicho módulo es de 4 euros.

h) El solicitante facilitará a los participantes la información y documentación necesarias para que, en caso de superar todos los módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad, éste les sea expedido por la administración laboral competente. Se actuará de igual manera para que los participantes que no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, reciban una certificación de los módulos superados, que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas, según el modelo establecido en el anexo II del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Artículo 4. Módulos de formación práctica en centros de trabajo vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad.

La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellos participantes que en el momento de la impartición de la formación completen la totalidad de los módulos de un certificado de profesionalidad y no estén exentos de la realización del módulo de formación práctica, siempre que dicho módulo esté incluido en el proyecto formativo.

La exención del módulo de formación práctica en el centro de trabajo se realizará en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Las horas correspondientes a la realización de prácticas de los participantes exentos no serán financiables.

El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a los participantes por su formación práctica, salvo en lo previsto en el artículo 6 para personas desempleadas.

Antes del comienzo de los módulos de formación práctica, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores los acuerdos o convenios que se suscriban al efecto así como una relación de los participantes.

La entidad beneficiaria y la empresa interesada suscribirán el modelo de acuerdo que figura como anexo III. Las empresas conservarán una copia de dicho acuerdo, al que se adjuntará el programa formativo y el informe del tutor sobre la realización del módulo de formación práctica.

Artículo 5. Destinatarios.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, las acciones objeto de financiación irán destinadas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, que deseen mejorar sus competencias profesionales para aumentar sus posibilidades de inserción en el mercado de trabajo, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

2. Según lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en lo referido a las acciones formativas, para ser destinatario de la formación será necesario, además de la inscripción e inclusión en la lista única de demanda, el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en esta convocatoria así como el mantenimiento de los requisitos establecidos en dicha ley.

En el supuesto de que el interesado haya finalizado su participación en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad, a los que se refiere el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se considerará que el requisito de la letra b) contemplado en este artículo queda sujeto a no haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

No se podrá participar más de una vez en la misma acción formativa.

Los participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. Constituirá causa de exclusión de las mismas el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificada en el mes.

3. Tendrán prioridad en la realización de las acciones formativas los jóvenes en los que se de alguna de las siguientes circunstancias: que tengan baja cualificación, sean desempleados de larga duración o no hayan accedido a su primer empleo.

A efectos de la presente convocatoria, se consideran de baja cualificación las personas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que no hayan trabajado, al menos, los 12 meses anteriores a la selección.

4. Los destinatarios de esta convocatoria solicitarán su participación mediante el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

5. Las entidades beneficiarias solicitarán a los Servicios Públicos de Empleo los candidatos necesarios que, estando inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cumplan con los requisitos específicos de la actividad formativa.

La solicitud de candidatos que realicen las entidades a los Servicios Públicos de Empleo deberá contener información suficiente que permita realizar la selección de los candidatos e informar a estos de la acción formativa que se va a impartir. La solicitud contendrá al menos la siguiente información:

a) Acción formativa, modalidad, duración en horas.

b) Fechas previstas de inicio y fin.

c) Lugar de impartición (dirección postal completa o, al menos, localidad de impartición).

d) Nombre y apellidos de la persona de contacto responsable de la entidad y modo de contacto.

e) Requisitos de acceso de los candidatos.

f) Competencias básicas de los candidatos.

Si transcurrido el plazo de quince días desde la solicitud, dichos Servicios Públicos no propusieran personas para participar en el plan, o estas fueran insuficientes, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, solicitando a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo el acceso a dicho fichero a través de certificado electrónico, debiendo además poner esta circunstancia en conocimiento de dicha Fundación.

La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas facilitará a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo los medios para el alta de los beneficiarios de la convocatoria.

La selección de las personas participantes será realizada atendiendo a las prioridades del proyecto, a los itinerarios formativos y a criterios de igualdad y de objetividad.

Si a través de los sistemas anteriores no hubiera personas dentro del ámbito de actuación de la entidad para participar en la actividad o acción o estas fueran insuficientes, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, debiendo poner esta circunstancia en conocimiento de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo a través de la aplicación telemática, y debiendo los beneficiarios cumplir, con anterioridad a la fecha de inicio del curso o acción, los mismos requisitos previstos.

En los supuestos de rechazo de la propuesta de actuación ofertada, las entidades beneficiarias darán conocimiento de tal circunstancia a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección así como de comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

Asimismo, el resultado de la selección de las personas desempleadas que realicen las entidades beneficiarias deberá comunicarse a los interesados y al Servicio Público de Empleo correspondiente.

6. Al inicio de la acción formativa, las entidades beneficiarias comunicarán, a través de la aplicación telemática, a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo la relación de personas inscritas como demandantes de empleo participantes con el objeto de que, si procede, se suspenda la demanda a través del procedimiento previsto entre el Servicio Público de Empleo Estatal con los Servicios Públicos de empleo de las comunidades autónomas. Las citadas entidades entregarán a los demandantes de empleo una hoja informativa del Servicio Público de Empleo Estatal, disponible en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org), sobre la situación en que puede quedar su demanda de empleo durante su participación en la acción formativa.

Asimismo, y durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar a los Servicios Públicos de Empleo las incidencias en cuanto a altas y bajas de los participantes desempleados en el momento en que estas se produzcan. En el caso de las bajas se deberá indicar además la causa del abandono. A la finalización de la acción formativa, las entidades deberán igualmente comunicar la fecha de finalización y el resultado de la evaluación del aprendizaje en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a dicha finalización.

Artículo 6. Becas y ayudas a las personas desempleadas.

1. Las personas desempleadas que participen en el programa podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en este artículo.

2. Las personas desempleadas con discapacidad que participen en el programa previsto en esta convocatoria tendrán derecho a una beca de 9 euros por día de asistencia siempre que se acredite su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el servicio correspondiente de la comunidad autónoma.

3. Las personas desempleadas que utilicen transporte público para asistir a la formación podrán tener derecho a una ayuda máxima diaria de 1,5 euros, por desplazamiento urbano y de 5 euros en el caso de desplazamiento interurbano, debiendo conservar los correspondientes justificantes del gasto realizado (billete, abono, etc.).

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el de la entidad donde se imparte la formación o se realizan las prácticas, o no tenga horario regular que permita compatibilizarlo con el horario del curso, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de uso de vehículo propio, que ascienda a 0,19 euros por kilómetro hasta un máximo de 14 euros diarios. A los efectos del abono de esta ayuda se podrán requerir los soportes documentales acreditativos de la falta de red de transporte público para hacer el trayecto o para compatibilizarlo con el horario del curso.

4. Si el horario de impartición del proceso formativo incluye mañana y tarde y los desplazamientos entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el de la entidad de impartición alcanzan o superan 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 8 euros diarios.

5. Para trayectos superiores a 100 km, en el supuesto de que los desplazamientos entre el domicilio de la persona desempleada y el lugar de realización del proceso formativo no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases por incompatibilidad entre los servicios de la red de transportes existente y el horario de impartición del curso, se podrá tener derecho a una ayuda de alojamiento y manutención con un importe máximo de 60 euros diarios. En el caso de solicitar manutención exclusivamente, el importe máximo será de 8 euros.

6. Para el abono de las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas desempleadas deberán aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, así como documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del IPREM según los términos previstos en el artículo 27.1.b) de la citada Orden.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Resolución de 24 de agosto de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

"Resolución de 24 de agosto de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-9473 publicado el 29 agosto 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-9473
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 agosto 2015
Fecha Pub: 20150829
Fecha última actualizacion: 29 agosto, 2015
Numero BORME 207
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 agosto 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 77172
Pagina final: 77221




Publicacion oficial en el BOE número 207 - BOE-A-2015-9473


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-9473 de Resolución de 24 de agosto de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-9473 AQUÍ



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