Resolución de 29 de marzo de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 4 de abril de 2016, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU.





Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo de Refresco Iberia, S.A.U., registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo de 4 de abril de 2016 en el «Boletín Oficial del Estado» número 105, de 2 de mayo.






Orden del día 10 abril 2017

Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo de Refresco Iberia, S.A.U., registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo de 4 de abril de 2016 en el «Boletín Oficial del Estado» número 105, de 2 de mayo.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 29559, artículo 20. Organización de la jornada, apartado 2, hay que añadir el siguiente texto a partir del primer punto y seguido. «Dichas horas extras tendrán la compensación de la media de todas las horas extras del fin de semana».

En la página 29562, a continuación del primer párrafo hay que añadir el texto siguiente: «Si un trabajador se incorpora a este sistema de rotación, tendrá la opción de modificar sus vacaciones, siempre de común acuerdo con la empresa.»

En la página 29562, décimo párrafo, debe quedar redactado de la siguiente manera: «En los calendarios del 5.º turno se deben incluir las vacaciones a realizar, que serán las previstas en el artículo 23 de este Convenio, así como los días de exceso de jornada del año en el caso que los tuviera. Las horas de defecto de jornada que se generan por el establecimiento del sistema de trabajo a turnos serán destinadas a formación continua. El objeto de las jornadas formativas es ofrecer mayor cualificación del personal, así como una mayor calidad de la producción. Del mismo modo, estas horas de defecto de jornada se podrán compensar para cubrir bajas de trabajadores, comunicándolo a los trabajadores en descanso, que no estén en período vacacional, con cinco días de antelación. En ambos casos las horas de defecto generadas no se podrán realizar en fin de semana y se tendrán que respetar los descansos legales. El sistema de rotación en 5.º turno será rotativo y equitativo entre las agrupaciones de trabajadores por puesto de trabajo.

En la página 29563, artículo 21. Calendario laboral, quinto párrafo, la última línea queda redactada de la siguiente manera: «…complementar a los voluntarios, remitiendo la empresa dicho listado de personal voluntario al Comité de empresa. En todo caso la retribución será la misma para todos ellos.

En la página 29563, sexto párrafo, donde dice: «…trabajadores que hayan trabajado el festivo como obligatorio.» Debe decir: «trabajadores que hayan trabajado el festivo.»

Madrid, 29 de marzo de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Resolución de 29 de marzo de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 4 de abril de 2016, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU.

"Resolución de 29 de marzo de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 4 de abril de 2016, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-3946 publicado el 10 abril 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-3946
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 abril 2017
Fecha Pub: 20170410
Fecha última actualizacion: 10 abril, 2017
Numero BORME 85
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 abril 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 28761
Pagina final: 28761




Publicacion oficial en el BOE número 85 - BOE-A-2017-3946


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-3946 de Resolución de 29 de marzo de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 4 de abril de 2016, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-3946 AQUÍ



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