Resolución de 6 de agosto de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Danone, SA.





Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Danone, S.A. (código de convenio número 90010192011996), que fue suscrito con fecha 15 de junio de 2015, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el comité intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,






Orden del día 20 agosto 2015

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Danone, S.A. (código de convenio número 90010192011996), que fue suscrito con fecha 15 de junio de 2015, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el comité intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de agosto de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE DANONE, S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio general para la empresa Danone, S.A., tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y empleo, y mantener un marco de relaciones armónicas y estables entre la empresa y sus trabajadores.

El presente Convenio general se fundamenta en la igualdad de derechos y obligaciones, sin discriminación por razón de sexo, religión, raza, ideología política o sindical.

Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo regularán los derechos y obligaciones que presidan las relaciones laborales de todos los centros de trabajo de Danone, S.A., cualquiera que sea la actividad que en ellos se desarrolle, y los que pueda tener en el futuro.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio es de aplicación a la totalidad de los trabajadores de la empresa Danone, S.A., con la excepción, en general, de los afectados por el artículo 1.3 c) y 2.1 a) de la Ley 1/95, de 24 de marzo y, en particular, con las excepciones que figuran en el articulado de este Convenio.

No obstante lo anterior, todas aquellas cláusulas que tengan contenido económico o que de ellas se deriven consecuencias de orden económico, solamente afectarán a aquellos trabajadores comprendidos en las categorías recogidas en las tablas salariales.

Artículo 4. Ámbito temporal y denuncia.

El Convenio, que entrará en vigor a partir de la fecha de su formal aprobación, sea cual fuere la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Las condiciones económicas en él contenidas surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2015

El Convenio se prorrogará tácita y automáticamente, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes dentro de los dos últimos meses de vigencia del mismo y siempre con una antelación de, al menos, treinta días a su terminación.

Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrán en vigor todas sus cláusulas, excepto aquéllas cuya vigencia se haya acordado concretamente. Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, el Convenio perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Artículo 5. Efectos.

El presente Convenio y sus anexos obligan a todos los trabajadores y centros acogidos a sus ámbitos de aplicación, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no lo sea de derecho necesario.

No obstante lo anterior, se reconoce el carácter dinámico de las normas aquí pactadas y por tanto la necesidad de su articulación en niveles inferiores en aquellas materias en las que así se determine y, siempre y cuando no se contrapongan a lo dispuesto con carácter general.

Artículo 6. Absorción y compensación.

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen la totalidad de las aplicables en la empresa, cualesquiera sean su naturaleza u origen de su existencia.

Las disposiciones legales o resoluciones futuras –generales, convencionales o individuales, administrativas o sentencias judiciales– que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos que en este Convenio se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en la empresa si, en su conjunto global anual, superan el nivel total anual del presente Convenio por todos los conceptos, quedando en caso contrario absorbidas dentro de éste.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas. Así pues, en el supuesto de ser declarado nulo algún artículo de los que consta el presente Convenio, las partes se obligan a renegociar este artículo declarado nulo y los con él relacionados pudiendo, de estimarlo necesario ambas partes, renegociar la integridad del presente Convenio colectivo.

Artículo 8. Procedimiento de solución de conflictos.

El presente acuerdo vincula a la totalidad de los trabajadores de Danone, S.A., con excepción de aquéllos cuyos niveles salariales no se encuentran contemplados en las tablas anexas, y tiene por objeto dar solución a los conflictos que puedan originarse entre la Dirección de la empresa y sus trabajadores cualquiera que sea su lugar de trabajo y una vez agotada la vía de solución en el centro de trabajo.

Se seguirá igualmente este procedimiento en aquellos conflictos que, no obstante promoverse por un trabajador individual, su solución sea extensible o generalizable a un grupo de trabajadores.

Para ello, y por medio del presente Convenio colectivo, ambas partes se adhieren expresamente y en su totalidad al acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC) suscrito en fecha 7 de febrero de 2012 (o en su defecto aquel que con el mismo objetivo y finalidad le haya sustituido), con las siguientes particularidades, dado el ámbito territorial de carácter nacional de la empresa:

Para los conflictos de carácter colectivo que afecten a centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma, se recurrirá al servicio interconfederal de mediación y arbitraje (SIMA).

Para los conflictos de carácter colectivo que afecten a un centro/s ubicados en el ámbito de una Comunidad Autónoma, se recurrirá al organismo correspondiente de solución extrajudicial de conflictos.

Cuando haya que acudir a este procedimiento según lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET, el plazo máximo para instar la intervención del Organismo correspondiente será de cinco días.

Para la solución de conflictos individuales, las partes acuerdan que se negociará y solucionará en cada centro de trabajo entre el Comité de empresa o Delegados de personal y la Dirección.

Artículo 9. Comisión Paritaria.

Composición: La Comisión Paritaria estará compuesta por siete miembros de cada una de las partes firmantes.

Se requerirá la intervención de la Comisión Paritaria con carácter preceptivo, en todos los conflictos derivados de la interpretación del Convenio Colectivo.

Funciones: Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) La interpretación del Convenio colectivo.

b) La vigilancia del cumplimiento del Convenio.

d) El resto de atribuciones que le vienen conferidas por la ley.

d) El resto de atribuciones que le vienen conferidas por la ley.

En los casos en los que la actuación de la Comisión Paritaria implique competencias negociadoras, la composición de la misma guardará la proporcionalidad de la Comisión Negociadora.

Reglamento de funcionamiento: La Comisión Paritaria se reunirá a petición de una de las partes, para tratar de asuntos de su competencia, dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a su convocatoria escrita, que deberá contener el orden del día de los temas a tratar. Si cumplido el plazo de treinta días naturales desde que se recibe la petición, la reunión no se hubiera celebrado, se entenderá agotada la intervención de dicha Comisión, pudiendo la parte interesada ejercitar las acciones que considere pertinentes.

Para el supuesto de la función c) el plazo para pronunciarse será de dos días a contar desde el planteamiento de la discrepancia.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión Paritaria cuando asistan a la reunión la mitad más uno de los representantes de cada parte. Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

De cada sesión se levantará acta, en el día de la reunión.

Las discrepancias producidas en el seno de esta comisión serán sometidas a los sistemas extrajudiciales de solución de conflictos previstos en el artículo anterior.

A efectos de notificaciones y convocatorias, se fija la sede de la Comisión Paritaria en el domicilio de las Oficinas Centrales de Danone, calle Buenos Aires, 21, 08029 Barcelona.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 10. Principios generales.

La organización del trabajo en cada uno de los centros, con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, corresponde a los representantes de los trabajadores las funciones de orientar, proponer y asesorar en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

Artículo 11. Movilidad funcional:

La movilidad funcional en el seno de la empresa se sujetará en todo momento a los principios de respeto de la dignidad del trabajador, de las titulaciones académicas y profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, de la salvaguarda de la formación y la promoción profesional del trabajador y al respeto a los derechos económicos.

El ejercicio de la movilidad funcional por parte de la Dirección de la empresa, supone que ningún trabajador podrá ser destinado a realizar funciones de nivel inferior en un perfil diferente y por un período de tiempo superior a tres meses en un año. En todo caso, deberán existir razones técnicas u organizativas que lo motiven y se dará información a los representantes del personal, estableciéndose rotaciones para cubrir esas necesidades.

Cuando un puesto de trabajo fuese ocupado durante más de 6 meses consecutivos en un año u ocho meses alternos en un período de dos años por un trabajador procedente de un nivel inferior y de un perfil diferente, deberá aplicarse el procedimiento de cobertura de vacantes señalado en este Convenio. Se exceptúan de estos supuestos los casos debidos a sustituciones con derecho a reserva de puesto.

En todos los casos de movilidad funcional se respetarán los derechos económicos y sociales de los trabajadores. Se mantendrá la retribución salarial y el nivel del puesto de origen o se percibirá, desde el primer día, la retribución del nivel del puesto de destino, si fuera superior.

A efectos de la movilidad funcional se entenderá como nivel de destino mínimo en cualquier perfil el definido como de entrada en el sistema de clasificación.

Se definen los siguientes grupos profesionales y/o categorías, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del presente Convenio y el acuerdo Nacional de clasificación profesional firmado el día 19 de julio de 1999.

Fábricas: Producción, mantenimiento, explotación y administración.

Centros de comercial y logística: Administración.

Centros de recogida de leche.

Para logística y comercial, se entenderá por nivel/perfil la correspondiente categoría profesional.

Artículo 12. Movilidad geográfica.

Cuando por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa tenga la necesidad de trasladar a un trabajador a un centro de trabajo distinto de aquel en que efectivamente preste sus servicios, que requiera cambio permanente de residencia, se estará a lo establecido en general en el artículo 40 del E.T. y en particular a lo acordado en el presente artículo en los supuestos siguientes:

A) Traslado voluntario. Cuando existan vacantes a cubrir en un centro de trabajo, que no hayan sido cubiertas de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV, sección segunda, del presente Convenio relativo a las normas de ascenso, la empresa publicará en todos los centros de trabajo en los que pueda existir personal disponible, una convocatoria de traslado, especificando los requerimientos del puesto y las condiciones del mismo.

En los casos en que las vacantes convocadas sean cubiertas de mutuo acuerdo entre la empresa y el personal que deba trasladarse, la dirección de la empresa contratará el servicio de traslado, corriendo con los gastos que se originen, que incluyen el viaje para toda la familia y el transporte de muebles y enseres.

B) Traslado forzoso. La tramitación del traslado forzoso se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 y.2 del Estatuto de los trabajadores y con las siguientes condiciones:

Preaviso: Los trabajadores que sean trasladados de su centro de origen a otro centro de la empresa serán preavisados como mínimo con 30 días de antelación.

Puesto de trabajo: Equivalente si existe vacante, sin perjuicio de que se modifiquen las funciones, jornada y horario a realizar en aras a la adaptación al puesto de destino. En todo caso, se garantiza como mínimo el nivel salarial anual de origen.

El traslado producido entre dos centros de una misma provincia será tratado de acuerdo con los pactos que se llevan a cabo en cada caso concreto.

El traslado de centro de trabajo entre dos provincias distintas se compensará con una ayuda a fondo perdido de:

Años 2015, 2016 y 2017: 23.500 euros brutos.

Aquel trabajador que opte por cambiar de residencia percibirá años 2015, 2016 y 2017: 3.600 euros brutos, como compensación por todos los gastos derivados de dicho traslado. Esta opción la podrá ejercitar en el periodo de dos años.

Se abonará al trabajador el coste de la mudanza de la unidad familiar, en las mismas condiciones que el traslado voluntario.

El trabajador tendrá derecho a un viaje inicial de ida al centro de trabajo de destino elegido, a la estancia de un día y una noche y al regreso a su domicilio cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.

Si fuere preciso, dispondrá de otro viaje en condiciones similares durante dos días para que la familia tome contacto con la población de destino.

Un día de permiso en base al artículo 51 de nuestro Convenio colectivo «permiso retribuido por traslado del domicilio habitual» siempre y cuando este se produzca.

Aquellos trabajadores que acrediten la voluntad de vender su vivienda para la compra de una nueva en la ciudad de destino, podrán solicitar de la empresa un préstamo puente de hasta años 2015, 2016 y 2017: 15.000 euros brutos, durante el plazo máximo de un año. Dicha petición deberá ser atendida si no han transcurrido más de dos años entre el momento del traslado y la efectividad de la compra de la nueva vivienda.

Familia: La empresa ayudará a la búsqueda de colocación del cónyuge en el lugar de destino si estaba trabajando en el de origen.

Preferencia: Si existiera la posibilidad de recolocación y retorno al lugar de origen por haber una vacante de igual o similar categoría, el trabajador que haya sido trasladado tendrá la prioridad para el puesto, considerándose que la vuelta al lugar de origen no dará derecho a una nueva indemnización por traslado. Si el regreso se produce dentro de los 4 años inmediatamente siguientes al traslado, se considerará que de la cantidad percibida el 50 % lo es a fondo perdido, y el 50 % restante tendrá la consideración de deuda contraída que se devolverá proporcionalmente a los meses que falten hasta alcanzar esos 4 años.

No aceptación del traslado: En el caso de que el trabajador no acepte el traslado forzoso en las condiciones más arriba expresadas, se dará comunicación a los representantes de los trabajadores y se le abonará una indemnización por la rescisión del contrato igual a la establecida en el artículo 56. 1 a) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 13. Efectos de la facultad de Dirección.

Las modificaciones de las condiciones de trabajo definidas en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores se ajustarán a lo dispuesto en el indicado precepto. La empresa se compromete a que la modificación de condiciones no podrá ir en perjuicio de la dignidad del trabajador.

No obstante, reconociendo la función y la responsabilidad de la representación social, la dirección planteará a dicha representación las decisiones organizativas que afecten a las condiciones laborales de los trabajadores, en el nivel que corresponda, según el ámbito y extensión de aquéllas, al objeto de que, sin perjuicio de la ejecutividad de las mismas entre ambas partes se estudien las medidas que, respetando los objetivos perseguidos por la nueva organización, permitan que ésta se lleve a cabo con el máximo respeto de los derechos individuales de los trabajadores implicados.

En el caso de afectar a un colectivo de trabajadores, el período de consultas tendrá una duración no superior a quince días naturales. Durante el expresado período ambas partes negociarán de buena fe las condiciones de la nueva organización en los términos fijados más arriba. Si no se alcanza un acuerdo, en el plazo de siete días naturales cualquiera de las partes podrá recurrir al procedimiento de solución de conflictos contemplado en el capítulo I de este Convenio colectivo. Agotado este plazo sin que se haya presentado la solicitud de procedimiento de solución de conflictos o el mismo termine sin acuerdo, comenzará a contar el plazo de efectividad de la decisión previsto legalmente.

Si de la decisión empresarial se derivan cambios en las condiciones de trabajo que implican modificación salarial, las personas afectadas por tal modificación mantendrán su nivel anualde ingresos aunque su salario y categoría serán los de la nueva situación. Por ello, si ha lugar, tendrán un complemento personal de situación anterior que comprenderá la diferencia entre su salario anual anterior y el correspondiente al nuevo puesto, todo ello de acuerdo con lo estipulado en el artículo 29. Dicho complemento podrá sustituirse por una cantidad a tanto alzado a negociar entre la empresa y el trabajador afectado.

Si el cambio en las condiciones de trabajo es por voluntad del trabajador, se le asignará la retribución y la categoría correspondientes a su nueva situación.

CAPÍTULO III

Clasificación del personal

Artículo 14. Definición del sistema.

Para las fábricas de Danone, S.A., existe un sistema de clasificación profesional basado en las competencias individuales que se recoge en un documento específico ratificado en fecha 19 de julio de 1999 por el Comité Intercentros. Dicho documento forma parte integrante del presente Convenio colectivo a todos los efectos.

El sistema cumple el propósito de favorecer la evolución, el progreso y la formación de las personas que trabajan en Danone, S.A., y proporcionar a la empresa una mejora global de su competitividad.

Durante la vigencia del presente Convenio la Comisión del Sistema de Desarrollo de Fábricas formado por ocho miembros de cada una de las partes firmantes, estudiará y debatirá la reforma del sistema. Las conclusiones que se alcancen serán ratificadas por el Comité Intercentros.

Para el Grupo Profesional de Administración de Danone, S.A., existe un sistema de desarrollo profesional que se recoge en un documento específico ratificado en fecha 20 de diciembre de 2011 por el Comité Intercentros. Dicho documento forma parte integrante del presente Convenio colectivo a todos los efectos.

Artículo 15. Definiciones de puestos de fábrica.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Resolución de 6 de agosto de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Danone, SA.

"Resolución de 6 de agosto de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Danone, SA." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-9351 publicado el 20 agosto 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-9351
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 agosto 2015
Fecha Pub: 20150820
Fecha última actualizacion: 20 agosto, 2015
Numero BORME 199
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 agosto 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 75567
Pagina final: 75612




Publicacion oficial en el BOE número 199 - BOE-A-2015-9351


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-9351 de Resolución de 6 de agosto de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Danone, SA.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-9351 AQUÍ



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