Resolución de 6 de agosto de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.





Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa «Fertiberia, S.A.» (código de convenio 90009332011995), para el periodo 2015-2017, que fue suscrito, con fecha 30 de junio de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de CC.OO., UGT y CSI-F, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo,






Orden del día 25 agosto 2015

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa «Fertiberia, S.A.» (código de convenio 90009332011995), para el periodo 2015-2017, que fue suscrito, con fecha 30 de junio de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de CC.OO., UGT y CSI-F, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de agosto de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE FERTIBERIA, S.A.

CAPÍTULO I

Ámbito, vigencia, unidad

Artículo 1. Objeto y ámbito funcional.

El presente Convenio regula las relaciones laborales, entre la empresa Fertiberia, S.A. y el personal de sus centros de trabajo enumerados en el ámbito territorial, siendo el mismo la expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes en virtud de su autonomía colectiva, dentro del marco de las disposiciones legales reguladoras de esta materia y en los ámbitos que se especifican en los artículos siguientes.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El contenido de este Convenio será de aplicación en los centrosdtrabajo de Fertiberia, S.A. de Avilés, Huelva, Palos, Puertollano, Sagunto, Madrid, Cabañas de Ebro, Ciérvana, Pancorbo, Punta el Verdey Villalar de los Comuneros y en aquellos que se establezcan dentro del territorio nacional, durante su vigencia.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a la totalidad del personal comprendido en los ámbitos funcional y territorial, tanto con contrato indefinido como con contrato de distinta naturaleza a aquél, salvo en aquellas cuestiones que, en relación a la duración de sus contratos, sólo sean de aplicación a los trabajadores fijos.

Con respecto a los contratos de trabajo de carácter temporal, se estará a la legislación vigente en cada momento.

El personal incluido en el «Sistema D.T», así como el integrado en dicho sistema procedente de contrato individual, no estará afectado por el Convenio en materia salarial. No obstante, aquellos trabajadores incluidos en dicho sistema, que deseen acogerse a este Convenio a todos los efectos, incluso los salariales, podrán hacerlo mediante solicitud a la Dirección de la Empresa, para que surta efectos a partir del día uno del mes siguiente al de su solicitud. Dicha solicitud implicará la aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en sus conceptos a la estructura salarial del Convenio, sin que ello suponga ninguna variación en su remuneración por jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. A estos efectos se le facilitará previamente al trabajador la información correspondiente sobre su posible nueva situación. Igualmente, dicha solicitud significaría la renuncia a cualquier beneficio inherente al status del sistema D.T.

Artículo 4. Ámbito temporal, vigencia.

El Convenio colectivo entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de Enero de 2015 y se aplicarán según lo establecido en el artículo 27 «Incremento salarial» del presente Convenio colectivo, salvo en aquellos conceptos para los que se establezca otra fecha distinta. Su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2017.

Llegada esa fecha se considerará denunciado automáticamente, sin necesidad de ser formulada denuncia expresa por alguna de las partes firmantes. Asimismo, el Convenio seguirá vigente hasta tanto no concluya la negociación del nuevo Convenio.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Todas las estipulaciones contenidas en el presente Convenio tienen expresa correlación entre sí, por lo que su interpretación y aplicación sólo podrá realizarse de forma global y conjunta y no aisladamente, ya que supone un todo orgánico e indivisible.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las mejores condiciones derivadas de normas laborales establecidas legal o reglamentariamente, tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si consideradas globalmente en su conjunto y cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas en las cláusulas de este Convenio.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 7. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: dirección y trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta y emisión de informes, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo; y de negociación de conformidad con la legislación vigente y lo establecido en este Convenio.

Para los supuestos de implantación de nuevos sistemas de trabajo, o nuevas tecnologías, se procederá siempre mediante el sistema de información previa a la representación de los trabajadores y sindical que, en caso de no estar de acuerdo y sin perjuicio de que la puesta en marcha no sufra retraso, acudirán al procedimiento voluntario de solución de conflictos regulado en este Convenio. En estos casos, se facilitará a los trabajadores afectados la formación precisa para el desarrollo de su nueva función.

Artículo 8. Plantillas.

Siendo los principios de gestión y desarrollo de la Empresa de carácter evolutivo, la plantilla de cada centro o Unidad organizativa será la derivada de los criterios de organización del trabajo.

La Empresa entregará al final de cada año detalle de las plantillas de su personal, señalando el número de trabajadores que comprende cada centro de trabajo, por unidades orgánicas y categorías profesionales.

En cualquier caso, en los supuestos de amortización de vacantes, se informará de las razones argumentales que la motivan a la representación de los trabajadores y sindical, no llevándose a cabo dicha amortización sin haber cumplido este requisito.

En el seno de la Comisión Mixta de este Convenio, se analizará y examinará anualmente la evolución de la plantilla en el año anterior, las previsiones para el año siguiente en relación a la misma, así como la utilización de las diversas modalidades de contratación.

Artículo 9. Ingresos de personal.

La admisión de personal en la Empresa se efectuará con sujeción a las disposiciones legales generales sobre contratación y empleo, vigentes en cada momento.

La Dirección de la Empresa determinará las pruebas de acceso y la documentación requerida para el ingreso, informando a la representación de los trabajadores y sindical sobre el puesto o los puestos a cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección. Tanto la Dirección de la Empresa como la representación de los trabajadores y sindical velarán por su aplicación objetiva y por el exacto cumplimiento de la legalidad en el ingreso de personal, incluida la contratación, pudiendo estar presentes dos miembros de la representación de los trabajadores y sindical del centro durante la realización de las pruebas teórico/prácticas de índole profesional a que puedan ser sometidos los candidatos.

Se exceptúan de este régimen los ingresos para puestos incluidos en el Sistema DT.

En todo caso, se mantendrá una especial atención por la no discriminación en general y en particular de la mujer en el ingreso en la plantilla, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 18 de este Convenio y el plan de igualdad de la Empresa.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma con al menos 15 días de antelación.

Artículo 10. Contratación y empleo.

Artículo 10. Contratación y empleo.

Se acuerda impulsar acciones que permitan avanzar en la dirección de creación de empleo, en sus distintas alternativas, desarrollando para ello las siguientes líneas:

Hacer uso de los distintos sistemas organizativos regulados en este Convenio.

Impulsar desde la Dirección de la Empresa el máximo rigor en la planificación y organización del trabajo, para que mejore la eficacia en el objetivo de caminar hacia la supresión de las horas extraordinarias.

Manteniendo como prioridad los criterios de seguridad, productividad y coste, organizar y programar las paradas y puestas en marcha, cuando sea posible, en jornadas de trabajo de ocho horas.

Los aspectos anteriores serán objeto de estudio y análisis en cada centro de trabajo, en la Comisión de Horas Extraordinarias, informando de ello a la Comisión Mixta.

1. Contratación y subcontratación de servicios y actividades.

En los supuestos de nuevas contrataciones, se analizarán las modalidades y las características de las mismas y se informará de la contratación y subcontratación de servicios y actividades.

En la petición de ofertas para la contratación o subcontratación de actividades se considerarán los aspectos profesionales y formativos, al objeto de conseguir una realización adecuada y segura de los trabajos.

Cuando la Empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, informará a la representación de los trabajadores y sindical sobre los siguientes extremos:

Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la Empresa contratista o subcontratista.

Objeto y duración de la contrata.

Lugar de ejecución de la contrata.

En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el Centro de trabajo.

Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

Esta información se facilitará en la Comisión de Horas Extraordinarias, levantando acta de la misma para su análisis posterior en la Comisión Mixta.

2. Contratación a través de ETT.

En los supuestos de contratación a través de ETT, se estará a lo dispuesto en las Leyes 14/1994 y 29/1999, así como en el Convenio Estatal de ETT, en el sentido de que estos trabajadores percibirán las mismas retribuciones que el personal de la Empresa, cuando realicen funciones idénticas o similares, excluidos los complementos personales.

También se deberá tener en cuenta en dichas contrataciones el Real Decreto 216/1999, de 5 de Febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el ámbito de las ETT, en cuanto a actividades y puestos de trabajo que pueden operar, así como de la obligatoriedad de formación previa a la incorporación al puesto. La formación previa en materia de prevención de riesgos laborales del trabajador de ETT deberá quedar especialmente garantizada cuando se trate de desempeñar un puesto de trabajo perteneciente al equipo de primera intervención.

3. Rejuvenecimiento de Plantillas.

Durante la vigencia del presente Convenio será de aplicación el Acuerdo sobre Jubilación Parcial suscrito por las partes el 26 de Marzo de 2013 y comunicado a la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 8 de abril de 2013, que seguirá teniendo validez en los términos allí establecidos.

Cualquier trabajador de la Empresa, que cumpla los requisitos legales podrá solicitar a la Seguridad Social la jubilación parcial, permaneciendo de alta en la Empresa con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Por cada trabajador jubilado parcialmente, la Empresa contratará a otro trabajador bajo la modalidad de contrato de relevo.

Las condiciones en que se producirán la jubilación parcial y el contrato a tiempo parcial, por una parte, y el contrato de relevo, por otra, serán las siguientes:

A. Contrato a tiempo parcial del trabajador jubilado parcialmente (trabajador relevado).

La decisión de acogerse a la jubilación parcial será voluntaria para el trabajador y de libre aceptación para la dirección de la Empresa, por lo que la mera solicitud del trabajador no supondrá su aplicación automática. La Dirección, no obstante, procurará atender favorablemente las solicitudes presentadas.

El trabajador interesado solicitará, a través de su jefe inmediato o de su sección sindical, su inclusión en estas medidas. La solicitud, así como los posibles movimientos a realizar para cubrir la vacante producida, serán analizados en la Comisión de Seguimiento del centro, informando al interesado de la decisión adoptada.

La solicitud del trabajador de jubilarse parcialmente, una vez realizada, tendrá carácter irrevocable, dada la repercusión permanente y definitiva que laaceptación de su solicitud tiene en la organización del trabajo en el centro. Su eventual renuncia a la jubilación parcial no implicará para la Empresa la obligación de ampliar la jornada de su contrato a tiempo parcial. Para facilitar la adscripción voluntaria de los trabajadores a esta medida, la Empresa proporcionará a los interesados un documento, a título informativo, con los importes calculados de jubilación parcial y retribución parcial correspondientes.

El trabajador se jubilará parcialmente por el porcentaje máximo de su jornada que la ley permita en cada momento, manteniendo un contrato a tiempo parcial con la Empresa por la diferencia hasta el 100%.

La jornada que el trabajador a tiempo parcial debe realizar anualmente, en función de su contrato a tiempo parcial y la jornada anual establecida en Convenio en cada momento, se prestará de forma concentrada durante dos meses de cada año, salvo la del año en que se accede a la jubilación parcial en que se prestará a continuación de pasar a la nueva situación, y deberá ser comunicada al trabajador con 30 días de antelación como mínimo. No obstante lo anterior, la dirección del centro de trabajo podrá convenir con el interesado otros periodos distintos para la prestación de servicios.

El trabajador jubilado parcialmente y con contrato a tiempo parcial con la Empresa percibirá como retribución bruta anual el mismo porcentaje de la que tenía asignada en la Empresa en el momento en que pasa a jubilación parcial que se corresponda con la jornada de su contrato a tiempo parcial, actualizada, en cada momento, conforme al Convenio Colectivo. El pago de esta retribución se distribuirá en 14 pagas/año, como se hace con el personal a jornada completa, si bien el trabajador podrá optar por percibir dicha retribución de forma concentrada, coincidiendo con los periodos de trabajo efectivo. En cualquier caso, las cotizaciones a la Seguridad Social se harán mensualmente. Al trabajador le corresponderán las mejoras sociales y beneficios extrasalariales vigentes en cada momento en la Empresa, que le sean de aplicación.

El trabajador jubilado parcialmente y con contrato a tiempo parcial con la Empresa se mantendrá en esta situación como máximo hasta alcanzar la edad legal que le permita acceder a su jubilación total ordinaria. A partir de ese momento solicitará esta jubilación y quedará extinguido, a todos los efectos, su contrato a tiempo parcial con la Empresa.

B. Contrato de relevo para sustituir al trabajador jubilado parcialmente (trabajador relevista).

Cada solicitud de jubilación parcial aceptada supondrá la obligación de la Empresa de contratar un trabajador en la modalidad de contrato de relevo, en jornada completa si se trata de un trabajador de Producción y con una jornada al menos igual que la dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente en los demás casos.

La contratación en la modalidad de relevo se efectuará de conformidad con los criterios de funcionamiento de las bolsas de trabajo, establecidos en el Convenio Colectivo. Asimismo, el funcionamiento de dichas bolsas de trabajo deberá permitir una adecuada planificación de la formación del trabajador relevista, de forma que facilite la salida del trabajador relevado en la fecha que corresponda.

La duración de los contratos de relevo podrá ser indefinida o igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar su jubilación ordinaria total. En este último caso, el contrato del trabajador relevista se transformará en indefinido en los casos de fallecimiento, invalidez permanente total o absoluta, jubilación total o baja definitiva en la Empresa por cualquier otra causa del trabajador relevado.

El contratado en la modalidad de relevo no ocupará necesariamente el puesto del trabajador jubilado parcialmente que justifica su contratación.

En lo no previsto expresamente, tanto de la jubilación parcial como del contrato a tiempo parcial y del contrato de relevo, será aplicable la legislación vigente. No obstante, si la legislación al amparo de la cual se estableció el acuerdo sobre jubilación parcial se modificara durante la vigencia del mismo, la Comisión Mixta analizarála nueva situación y decidirá las medidas que en su caso procediera adoptar.

4. Bolsas de trabajo.

Al objeto de disponer de trabajadores adecuadamente formados para la cobertura de bajas temporales, vacantes, formación, descansos compensatorios e incidencias que superen el campo de actuación de los sistemas de coberturas en vigor, así como para facilitar la sustitución de los trabajadores que se acojan a la jubilación parcial, de conformidad con lo previsto en este mismo artículo, cada Fábrica mantendrá una bolsa de trabajo, cuyo funcionamiento se ajustará a los criterios siguientes:

A. La bolsa de trabajo en cada fábrica deberá ser suficiente para satisfacer sus objetivos y estará compuesta por el 10% de su plantilla.

La composición de la bolsa tendrá carácter dinámico, revisándose su número de miembros cuando los objetivos y necesidades que deben cubrir así lo aconsejen.

B. Los trabajadores a incorporar a las bolsas de trabajo deberán reunir los siguientes requisitos:

Formación profesional, preferentemente de grado superior, o formación y/o experiencia equivalente reconocida por la Empresa en materias relacionadas con la actividad de la fábrica.

Realizar con aprovechamiento el curso de formación previo a la inclusión en la bolsa. Este curso será definido por cada fábrica.

Superar las correspondientes pruebas de aptitud: psicotécnicas y médicas.

C. Respetando en todo caso la idoneidad del trabajador en función del puesto a ocupar, los miembros de la bolsa deben rotar lo más posible tanto en las coberturas que realicen como en otros supuestos para los que sean contratados.

D. La elección de un miembro de la bolsa, para contratar en relevo o cubrir una vacante, se efectuará teniendo en cuenta básicamente y por este orden: la idoneidad para el puesto de trabajo a cubrir, la antigüedad en la bolsa y, en caso de igualdad entre los aspirantes, la calificación global del curso de formación.

E. Sin perjuicio de que la contratación en la modalidad de relevo o para cubrir una vacante se realice habitualmente a través de las bolsas de trabajo, la Empresa utilizará la contratación directa para cubrir aquellos puestos que por la titulación o cualificación requeridas para su adecuado desempeño así lo aconsejen, informando de ello a la representación de los trabajadores y sindical. Este procedimiento excepcional se utilizará normalmente para la contratación de personal técnico y la de aquellos otros puestos que exigen una formación específica previa.

F. Se crea una Comisión de Seguimiento en cada fábrica, compuesta por una representación de la dirección y un representante en el centro de cada sindicato firmante del Convenio, con las siguientes funciones:

Velar por la correcta aplicación de los criterios establecidos y por el correcto funcionamiento de la Bolsa de trabajo de su fábrica.

Conocer la composición de la Bolsa de trabajo, el plan de formación a impartir en los casos que proceda, los movimientos y uso de la misma y cualquier otro asunto relacionado con la Bolsa.

Participar en la elección de los miembros de la Bolsa que se incorporarán a la Empresa en contrato de relevo o para cubrir una vacante. En caso de discrepancia, la elección corresponderá a la Dirección del Centro.

Corresponderá a la Comisión Mixta conocer y resolver cualquier discrepancia surgida en el funcionamiento de las Bolsas de trabajo.

Artículo 11. Excedencias.

1. Excedencia voluntaria.

El trabajador fijo con un año de antigüedad en la Empresa podrá solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.

La excedencia voluntaria se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir sueldo ni retribución alguna. No podrá utilizarse nunca para prestar servicios en otra Empresa del mismo sector y, si esto se comprobase, se procederá a la rescisión del contrato, a no ser que le haya sido concedida la oportuna autorización.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Resolución de 6 de agosto de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.

"Resolución de 6 de agosto de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-9424 publicado el 25 agosto 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-9424
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 agosto 2015
Fecha Pub: 20150825
Fecha última actualizacion: 25 agosto, 2015
Numero BORME 203
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 agosto 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 76178
Pagina final: 76252




Publicacion oficial en el BOE número 203 - BOE-A-2015-9424


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-9424 de Resolución de 6 de agosto de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-9424 AQUÍ



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