Por Resolución de 12 de mayo de 2017 («Boletín Oficial del Estado» núm. 119, de 19 de mayo de 2017) se convocó concurso específico (1-E-OEPM-17) para la provisión de puestos de trabajo en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, valorados los méritos alegados por los concursantes y previa actuación de la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base sexta de la citada resolución, este Ministerio acuerda la adjudicación de los puestos de trabajo contenidos en la misma.
Por Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Subsecretaría («Boletín Oficial del Estado» núm. 119, de 19 de mayo de 2017), se convocó concurso general (1-G-OEPM-17) para la provisión de puestos de trabajo en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, valorados los méritos alegados por los concursantes y previa actuación de la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base sexta de la citada resolución, este Ministerio acuerda la adjudicación de los puestos de trabajo contenidos en la misma.
La Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo», modificada por la Orden ITC/2060/2010, de 21 de julio, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, establece, en su apartado 5, la obligación de que las máquinas móviles o semimóviles sean sometidas a una inspección técnica periódica por parte de una entidad colaboradora de la Administración (ECA), al objeto de verificar el resultado de las operaciones de reparación y mantenimiento realizadas. Para ello se prevé, en el párrafo 5.1, que la Dirección General de Política Energética y Minas debe elaborar las especificaciones técnicas necesarias, donde se definan los requisitos y puntos de inspección para cada tipo de equipo, así como los procedimientos operativos objetivos y los criterios de contraste de éstos, con objeto de poder asegurar su repetibilidad y reproducibilidad.
De acuerdo a lo anterior, y en uso de la habilitación conferida a esta Dirección General de Política Energética y Minas en la disposición final primera de la citada Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, para adoptar, mediante resolución, las especificaciones técnicas básicas que desarrollarán los contenidos de las inspecciones a las que se refiere el apartado 5 de la ITC 02.2.01, resuelvo:
La Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo», modificada por la Orden ITC/2060/2010, de 21 de julio, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, establece, en su apartado 5, la obligación de que las máquinas móviles o semimóviles sean sometidas a una inspección técnica periódica por parte de una entidad colaboradora de la Administración (ECA), al objeto de verificar el resultado de las operaciones de reparación y mantenimiento realizadas. Para ello se prevé, en el párrafo 5.1, que la Dirección General de Política Energética y Minas debe elaborar las especificaciones técnicas necesarias, donde se definan los requisitos y puntos de inspección para cada tipo de equipo, así como los procedimientos operativos objetivos y los criterios de contraste de éstos, con objeto de poder asegurar su repetibilidad y reproducibilidad.
De acuerdo a lo anterior, y en uso de la habilitación conferida a esta Dirección General de Política Energética y Minas en la disposición final primera de la citada Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, para adoptar, mediante resolución, las especificaciones técnicas básicas que desarrollarán los contenidos de las inspecciones a las que se refiere el apartado 5 de la ITC 02.2.01, resuelvo:
Madrid, 25 de septiembre de 2017.- Subsecretario del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.