Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Resolución de 25 de julio de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 2 de junio de 2017, del Consejo de Administración, por la que se modifica la de 6 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

A los efectos de dar publicidad a la Resolución de 2 de junio de 2017, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y ahorro de la Energía, por la que se modifica la de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial, publicada mediante Resolución de 17 de abril de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en el «Boletín Oficial del Estado» número 122, de 23 de mayo de 2017, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 25 de julio de 2017, El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Daniel Navia Simón.

Resolución de 11 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

El artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital podrá dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas.

Por otra parte, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.

Resolución de 11 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

En el artículo 3.5 de la referida orden se indica que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectué la revisión. Asimismo, en el artículo 6 se establece que la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Anuncio de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia por el que se notifica el Trámite de Audiencia de la Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital de 13 de septiembre de 2017 por la que se inicia el procedimiento de declaración de lesividad para el interés público de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

Antecedentes:

Primero.- El régimen retributivo permanente de distribución se encuentra regulado en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica y para su efectiva aplicación resultaba necesaria la aprobación de una orden de valores unitarios, que consiste en un catálogo de instalaciones, con sus precios, para realizar una valoración de los activos en servicio.

Orden ETU/873/2017, de 6 de septiembre de 2017, por la que se dispone el cese y nombramiento de Vocal de la Junta Directiva de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

El artículo 11 de los Estatutos de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, aprobados por el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio (en la redacción dada por el Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre) establece que la Junta Directiva de esta corporación estará integrada por once miembros, además de su Presidente, y que el Presidente y cuatro de sus Vocales serán nombrados por el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital. En su virtud, dispongo:

El cese de doña Iria Álvarez Besteiro, como Vocal de la Junta Directiva de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, y el nombramiento en su lugar de don Carlos Esteban Santos, Asesor en el Gabinete del Secretario de Estado de Energía.