Resolución de 5 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de cuatro captadores solares, fabricados por Xilinakis & Co.





Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:






Orden del día 25 septiembre 2017

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:

Titular: Trade, S.A.

Domicilio social: Calle Sor Ángela de la Cruz, número 30, 1.º, 28020 Madrid, Madrid.

Fabricante: Xilinakis & Co.

Lugar de fabricación: Grecia.

De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que se relaciona a continuación:

Conforme a los ensayos emitidos:

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre,sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:

y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución, definiendo como características del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.

Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-14217

Identificación:

Fabricante: Xilinakis & Co.

Nombre comercial: Tradesol S 2,00.

Tipo de captador: plano.

Año de producción: 2011.

Dimensiones:

Longitud: 2.030 mm.

Ancho: 1.030 mm.

Altura: 80 mm.

Área de apertura: 1,88 m.

Área total: 2,09 m.

Especificaciones generales:

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: agua.

2. Modelo con contraseña NPS-14317

Identificación:

Fabricante: Xilinakis & Co.

Nombre comercial: Tradesol S 2,00.

Tipo de captador: plano.

Año de producción: 2011.

Dimensiones:

Longitud: 2.020 mm.

Ancho: 1.283 mm.

Área de apertura: 2,37 m.

Área de apertura: 2,37 m.

Área de absorbedor: 2,3 m.

Área total: 2,6 m.

Especificaciones generales:

Peso: 45 Kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: agua.

Resultados del ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia

• Rendimiento térmico:

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia

• Rendimiento térmico:

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

3. Modelo con contraseña NPS-14417

Identificación:

Fabricante: Xilinakis & Co.

Nombre comercial: Tradesol N 2,00.

Tipo de captador: plano.

Año de producción: 2011.

Dimensiones:

Longitud: 2.030 mm.

Ancho: 1.030 mm.

Altura: 80 mm.

Área de apertura: 1,88 m.

Área de absorbedor: 2,3 m.

Área total: 2,09 m.

Especificaciones generales:

Peso: 45 kg.

Presión de funcionamiento máx.: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: agua.

4. Modelo con contraseña NPS-14517

Identificación:

Fabricante: Xilinakis & Co.

Nombre comercial: Tradesol N 2,60.

Tipo de captador: plano.

Año de producción: 2011.

Dimensiones:

Longitud: 2.029 mm.

Ancho: 1.283 mm.

Altura: 80 mm.

Área de apertura: 2,37 m.

Área de absorbedor: 2,3 m.

Área total: 2,6 m.

Especificaciones generales:

Peso: 45 kg.

Presión de funcionamiento máx.: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: agua.

Resultados del ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia

• Rendimiento térmico:

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia

• Rendimiento térmico:

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Madrid, 5 de julio de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Resolución de 5 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de cuatro captadores solares, fabricados por Xilinakis & Co.

"Resolución de 5 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de cuatro captadores solares, fabricados por Xilinakis & Co." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-10913 publicado el 25 septiembre 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-10913
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 septiembre 2017
Fecha Pub: 20170925
Fecha última actualizacion: 25 septiembre, 2017
Numero BORME 231
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 septiembre 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 93793
Pagina final: 93797




Publicacion oficial en el BOE número 231 - BOE-A-2017-10913


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-10913 de Resolución de 5 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de cuatro captadores solares, fabricados por Xilinakis & Co.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-10913 AQUÍ



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