Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican cuatro captadores solares, fabricados por IMS Calefacción, SL.





Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por IMS Calefacción, S.L. con domicilio social en Polígono industrial Río Gállego, calle G, 50840 - San Mateo de Gállego, Zaragoza, para la certificación de 4 captadores solares, fabricados por IMS Calefacción, S.L. en su instalación industrial ubicada en Zaragoza.






Orden del día 25 septiembre 2017

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por IMS Calefacción, S.L. con domicilio social en Polígono industrial Río Gállego, calle G, 50840 - San Mateo de Gállego, Zaragoza, para la certificación de 4 captadores solares, fabricados por IMS Calefacción, S.L. en su instalación industrial ubicada en Zaragoza.

Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:

Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad AENOR confirma que IMS Calefacción, S.L., cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su ultima actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la Resolución de Certificación conforme a la tabla siguiente:

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para los modelos que se especifica a tabla anterior se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-15617

Identificación:

Fabricante: IMS Calefacción, SL.

Nombre comercial: CPC ML 2.2 BLUE.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2012.

Dimensiones:

Longitud: 2004 mm.

Ancho: 1123 mm.

Alto: 79 mm.

Área de apertura: 2,11 m.

Área de absorbedor: 2,04 m.

Área total: 2,25 m.

Especificaciones generales:

Peso: 39,66 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 MPa.

Fluido de transferencia de calor: Agua+propilenglicol.

Resultados del ensayo

• Rendimiento térmico:

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

2. Modelo con contraseña NPS-15717

Identificación:

Fabricante: IMS Calefacción, SL.

Nombre comercial: CPC ML 2.2 BLUE H.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2012.

Dimensiones:

Longitud: 1123 mm.

Ancho: 2004 mm.

Alto: 79 mm.

Área de absorbedor: 2,04 m.

Área de absorbedor: 2,04 m.

Área total: 2,25 m.

Especificaciones generales:

Peso: 39,66 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 MPa.

Fluido de transferencia de calor: Agua+propilenglicol.

Resultados del ensayo

• Rendimiento térmico:

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

3. Modelo con contraseña NPS-15817

Identificación:

Fabricante: IMS Calefacción, SL.

Nombre comercial: CPC ML 2.3 BLUE.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción:

Dimensiones:

Longitud: 2304 mm.

Ancho: 1004 mm.

Alto: 79 mm.

Área de apertura: 2,16 m.

Área de absorbedor: 2,1 m.

Área total: 2,31 m.

Especificaciones generales:

Peso: 40,77 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 MPa.

Fluido de transferencia de calor: Agua+propilenglicol.

Resultados del ensayo

• Rendimiento térmico:

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

4. Modelo con contraseña NPS-15917

Identificación:

Fabricante: IMS Calefacción, SL.

Nombre comercial: CPC ML 2.3 BLUE H.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2012.

Dimensiones:

Longitud: 1004 mm.

Ancho: 2304 mm.

Alto: 79 mm.

Área de apertura: 2,16 m.

Área de absorbedor: 2,1 m.

Área total: 2,31 m.

Especificaciones generales:

Peso: 40,77 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 MPa.

Fluido de transferencia de calor: Agua+propilenglicol.

Resultados del ensayo

• Rendimiento térmico:

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Madrid, 7 de julio de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican cuatro captadores solares, fabricados por IMS Calefacción, SL.

"Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican cuatro captadores solares, fabricados por IMS Calefacción, SL." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-10918 publicado el 25 septiembre 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-10918
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 septiembre 2017
Fecha Pub: 20170925
Fecha última actualizacion: 25 septiembre, 2017
Numero BORME 231
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 septiembre 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 93821
Pagina final: 93826




Publicacion oficial en el BOE número 231 - BOE-A-2017-10918


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-10918 de Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican cuatro captadores solares, fabricados por IMS Calefacción, SL.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-10918 AQUÍ



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