Corrección de errores de la Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se determinan las condiciones aplicables para la operación en España de aeronaves de estructura ultraligera, de construcción por aficionados y de aeronaves históricas matriculadas en otros estados.





Advertido error en el apartado 3 de la Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se determinan las condiciones aplicables para la operación en España de aeronaves de estructura ultraligera, de construcción por aficionados y de aeronaves históricas matriculadas en otros estados, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 187, de 6 de agosto de 2019, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

Contenidos de la Ministerio de Fomento Corrección de errores de la Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se determinan las condiciones aplicables para la operación en España de aeronaves de estructura ultraligera, de construcción por aficionados y de aeronaves históricas matriculadas en otros estados. del 20200403







Orden del día 03 abril 2020

Advertido error en el apartado 3 de la Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se determinan las condiciones aplicables para la operación en España de aeronaves de estructura ultraligera, de construcción por aficionados y de aeronaves históricas matriculadas en otros estados, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 187, de 6 de agosto de 2019, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En el apartado 3.f)i donde dice:

«3. Los requisitos que deben cumplirse para operar en España las aeronaves a las que se refiere el apartado uno, son los indicados a continuación:

i. No se realizarán vuelos en espacios aéreos restringidos, prohibidos, sobre zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones de personas.»

Debe decir:

«i. No se realizarán vuelos en espacios aéreos controlados, restringidos, prohibidos, sobre zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones de personas.»



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Corrección de errores de la Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se determinan las condiciones aplicables para la operación en España de aeronaves de estructura ultraligera, de construcción por aficionados y de aeronaves históricas matriculadas en otros estados.

"Corrección de errores de la Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se determinan las condiciones aplicables para la operación en España de aeronaves de estructura ultraligera, de construcción por aficionados y de aeronaves históricas matriculadas en otros estados." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-4281 publicado el 03 abril 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-4281
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 abril 2020
Fecha Pub: 20200403
Fecha última actualizacion: 3 abril, 2020
Numero BORME 93
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 abril 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 28273
Pagina final: 28273




Publicacion oficial en el BOE número 93 - BOE-A-2020-4281


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-4281 de Corrección de errores de la Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se determinan las condiciones aplicables para la operación en España de aeronaves de estructura ultraligera, de construcción por aficionados y de aeronaves históricas matriculadas en otros estados.


Descargar PDF oficial BOE-A-2020-4281 AQUÍ



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