Orden FOM/1364/2013, de 9 de julio, por la que se actualizan las condiciones técnicas del anexo A del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE.





El Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, establece unas reglas comunes para la aplicación uniforme de las normas internacionales aplicables a los mencionados equipos marinos, de acuerdo con las normas de ensayo elaboradas por los organismos internacionales de normalización y por la Organización Marítima Internacional (OMI).






Orden del día 17 julio 2013

El Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, establece unas reglas comunes para la aplicación uniforme de las normas internacionales aplicables a los mencionados equipos marinos, de acuerdo con las normas de ensayo elaboradas por los organismos internacionales de normalización y por la Organización Marítima Internacional (OMI).

Los convenios internacionales y las normas de ensayo deben aplicarse en sus versiones actualizadas. Por ello, la Directiva 96/98/CE, del Consejo, de 20 de diciembre, sobre equipos marinos, ha sido modificada en numerosas ocasiones, sustituyendo el contenido de su anexo A para adaptarlo a las enmiendas que se han ido produciendo tanto en el Convenio de Seguridad de la Vida Humana en el Mar, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974 (SOLAS), o en los demás convenios internacionales que le sean de aplicación, como en las normas de ensayo elaboradas por los organismos internacionales de normalización.

La última modificación de la Directiva 96/98/CE se ha llevado a cabo mediante la aprobación de la Directiva 2012/32/UE de la Comisión, de 25 de octubre, que sustituye el anexo A para introducir las referencias a las últimas enmiendas aprobadas, tanto en los Convenios Internacionales como en las normas de ensayo.

Con el fin de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2012/32/UE, de la Comisión, se aprueba esta orden y se procede a la derogación de la norma actualmente en vigor, la Orden FOM/2106/2012 de 24 de septiembre, por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE.

La disposición final primera del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, autoriza al Ministro de Fomento para actualizar las condiciones técnicas establecidas en dicha norma como consecuencia de la aplicación de las normas de derecho comunitario.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Aprobación del anexo A.

El contenido del anexo «A» del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, queda sustituido por el anexo adjunto a esta orden.

Disposición transitoria única. Equipos marinos ya fabricados.

Se podrán comercializar e instalar a bordo de buques españoles hasta el 30 de noviembre de 2015, los equipos marinos designados como «nuevos» en la columna 1 del anexo A.1 o transferidos desde el anexo A.2. al anexo A.1, que hayan sido fabricados antes del 30 de noviembre de 2013 de conformidad con los procedimientos de homologación vigentes antes de dicha fecha.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FOM/2106/2012, de 24 de septiembre, por la que se actualizan las condiciones técnicas del anexo A del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante.

Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2012/32/UE de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 30 de noviembre de 2013.

Madrid, 9 de julio de 2013.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANEXO



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Orden FOM/1364/2013, de 9 de julio, por la que se actualizan las condiciones técnicas del anexo A del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE.

"Orden FOM/1364/2013, de 9 de julio, por la que se actualizan las condiciones técnicas del anexo A del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-7834 publicado el 17 julio 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-7834
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 julio 2013
Fecha Pub: 20130717
Fecha última actualizacion: 17 julio, 2013
Numero BORME 170
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 julio 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 52891
Pagina final: 52951




Publicacion oficial en el BOE número 170 - BOE-A-2013-7834


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-7834 de Orden FOM/1364/2013, de 9 de julio, por la que se actualizan las condiciones técnicas del anexo A del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE.


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