Orden FOM/2189/2010, de 7 de julio, por la que se sustituye el anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles.





El Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles, incorpora al ordenamiento jurídico interno los «Requisitos conjuntos de aviación para las operaciones de transporte aéreo comercial helicóptero», en adelante reglas JAR-OPS 3, acordados por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas («Joint Aviation Authorities»), en adelante JAA. Ello permite el reconocimiento recíproco de los certificados de operador aéreo emitidos por los distintos Estados europeos que integran esa organización.






Orden del día 11 agosto 2010

El Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles, incorpora al ordenamiento jurídico interno los «Requisitos conjuntos de aviación para las operaciones de transporte aéreo comercial helicóptero», en adelante reglas JAR-OPS 3, acordados por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas («Joint Aviation Authorities»), en adelante JAA. Ello permite el reconocimiento recíproco de los certificados de operador aéreo emitidos por los distintos Estados europeos que integran esa organización.

La Orden FOM/3865/2008, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, incorpora la 4 enmienda de las JAR-OPS 3.

Las JAA han adoptado una nueva enmienda, la número 5, a las reglas JAR-OPS 3 cuya incorporación al ordenamiento jurídico se produce en esta orden.

La enmienda 5 de las reglas JAR-OPS 3 modifica distintos puntos contenidos en la Subparte B (Aspectos Generales), Subparte D (Procedimientos Operacionales), Subparte F («performance» General), Subparte G («performance» de clase 1), Subparte H ((«performance» de clase 2), Subparte I ((«performance» de clase 3), Subparte J (Masa y centrado), Subparte K (Instrumentos y equipo), Subparte L (Equipos de comunicación y de navegación) y Subparte N (Tripulación de vuelo).

Para facilitar la aplicación de estas disposiciones y teniendo en cuenta el elevado número de reglas JAR-OPS 3 que se modifican por la enmienda 5 y que éstas ya habían sido modificadas por la Orden FOM/3865/2008, de 18 de diciembre, se considera adecuado proceder a la sustitución íntegra de las reglas JAR-OPS 3 contenidas en el anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero.

Esta Orden se dicta al amparo de la disposición final segunda del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, que habilita al Ministro de Fomento para la actualización del contenido de las reglas JAR-OPS 3 que figuran en su anexo.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Sustitución del anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles.

El anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles, queda sustituido por el anexo a esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.20.ª de la Constitución en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López,

ANEXO

Requisitos conjuntos de aviación JAR-OPS 3 (Transporte Aéreo Comercial-Helicópteros)

Sección 1. Requisitos

SUBPARTE A.–APLICACIÓN.

SUBPARTE B.–ASPECTOS GENERALES.

SUBPARTE C.–CERTIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL OPERADOR AEREO.

SUBPARTE D.–PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES.

SUBPARTE E.–OPERACIONES BAJO CUALESQUIERA CONDICIONES METEORO- LÓGICAS.

SUBPARTE F.–«PERFORMANCE» GENERAL.

SUBPARTE G.–«PERFORMANCE» DE CLASE 1.

SUBPARTE H.–«PERFORMANCE» DE CLASE 2.

SUBPARTE I.–«PERFORMANCE» DE CLASE 3.

SUBPARTE J.–MASA Y CENTRADO.

SUBPARTE K.–INSTRUMENTOS Y EQUIPO.

SUBPARTE L.–EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y DE NAVEGACIÓN.

SUBPARTE M.–MANTENIMIENTO DEL HELICÓPTERO.

SUBPARTE N.–TRIPULACIÓN DE VUELO.

SUBPARTE O.–TRIPULANTES DISTINTOS DE LOS DE VUELO.

SUBPARTE P.–MANUALES Y REGISTROS.

SUBPARTE Q.–LIMITACIONES DEL TIEMPO DE VUELO Y DE SERVICIO Y REQUISITOS DE DESCANSO.

SUBPARTE R.–TRANSPORTE AÉREO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.

SUBPARTE S.–SEGURIDAD.

SUBPARTE A. APLICACIÓN

SUBPARTE B. ASPECTOS GENERALES

SUBPARTE C. CERTIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL OPERADOR AÉREO

SUBPARTE D. PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES

SUBPARTE E. OPERACIONES BAJO CUALESQUIERA CONDICIONES METEOROLÓGICAS

SUBPARTE F. «PERFORMANCE» GENERAL

SUBPARTE H. «PERFORMANCE» DE CLASE 2

SUBPARTE H. «PERFORMANCE» DE CLASE 2

SUBPARTE I. «PERFORMANCE» DE CLASE 3

SUBPARTE J. MASA Y CENTRADO

SUBPARTE K. INSTRUMENTOS Y EQUIPO

SUBPARTE L. EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y DE NAVEGACIÓN

SUBPARTE M. MANTENIMIENTO DEL HELICÓPTERO

SUBPARTE N. TRIPULACIÓN DE VUELO

SUBPARTE O. TRIPULANTES DISTINTOS DE LOS DE VUELO

SUBPARTE P. MANUALES Y REGISTROS

SUBPARTE Q. LIMITACIONES DEL TIEMPO DE VUELO Y DE SERVICIO Y REQUISITOS DE DESCANSO

Reservado.

SUBPARTE R. TRANSPORTE AÉREO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

SUBPARTE S. SEGURIDAD

SUBPARTE A. APLICACIÓN

JAR-OPS 3.001 Aplicación

(a) La Parte 3 del JAR-OPS establece los requisitos aplicables a la operación de cualquier helicóptero civil destinado al transporte aéreo comercial por cualquier operador cuya sede central esté ubicada en algún Estado miembro de las JAA.

El JAR-OPS Parte 3 no es aplicable a:

(1) Helicópteros que realizan servicios militares, aduaneros, policiales y SAR;

(2) Vuelos de lanzamiento de paracaidistas y de lucha contra incendios, así como los vuelos de posicionamiento y de retorno en los que las únicas personas transportadas sean aquéllas que normalmente se llevarían para un vuelo de lanzamiento de paracaidistas o de lucha contra incendios;

(3) Vuelos que se realicen inmediatamente antes, durante o inmediatamente después de una actividad de trabajo aéreo, siempre y cuando dichos vuelos estén relacionados con dicha actividad de trabajo aéreo y en los que, a excepción de los miembros de la tripulación, no se transporten más de seis personas indispensables para llevar a cabo dicha actividad.

Apéndice 1 al JAR-OPS 3.001 Últimas fechas de vigencia que aparecen en el JAR-OPS 3.

Algunas de las disposiciones recogidas en el JAR-OPS 3 incluyen fechas de vigencia posteriores a la de aplicabilidad del JAR-OPS 3. Las disposiciones en que esto sucede, así como las fechas posteriores de vigencia asociadas, son las siguientes:

JAR-OPS 3.517(a) - 31 de diciembre de 2009.

JAR-OPS 3.517(b) - 31 de marzo de 2005.

JAR-OPS 3.540(a) (4) - 31 de diciembre de 2009.

Apéndice 1 de JAR-OPS 3.005(d), subpárrafo (c) (2) (i) (A) - 31 de diciembre de 2004.

SUBPARTE B. ASPECTOS GENERALES

JAR-OPS 3.005 Aspectos generales

(a) Ningún operador podrá utilizar un helicóptero con fines de transporte aéreo comercial sin cumplir el JAR-OPS, parte 3.

(b) El operador deberá cumplir los requisitos JAR-26 aplicables a los helicópteros destinados al transporte aéreo comercial. Hasta el momento de la adopción formal del JAR-26, serán de aplicación las disposiciones nacionales de aviación que estén en vigor.

(c) Cada helicóptero se operará de acuerdo con los términos de su Certificado de Aeronavegabilidad y dentro de las limitaciones aprobadas y contenidas en su manual de vuelo. Ver apéndice 1 al JAR-OPS 3.005 (c).

(d) Las operaciones de Servicio Médico de Emergencia con Helicóptero (HEMS) se efectuarán de acuerdo con los requisitos prescritos en JAR-OPS parte 3, a excepción de las variaciones que se recogen en el apéndice 1 del JAR-OPS 3.005(d), para las cuales se necesita una autorización específica.

(e) Las operaciones con helicópteros sobre entornos hostiles situadas fuera de áreas congestionadas se realizarán de acuerdo con los requisitos del JAR-OPS parte 3, excepto las variaciones que se indican en el apéndice 1 del JAR-OPS 3.005(e), para las que se necesita una autorización específica. Este Apéndice no se aplica a las operaciones realizadas con arreglo a lo establecido en el apéndice 1 del JAR-OPS 3.005(d).

(f) Las operaciones con helicópteros cuya masa máxima certificada de despegue (MCTOM) sea de 3.175 Kg o menos; con una configuración máxima aprobada para asientos de pasajeros (MAPSC) de 9 o menos; de día; y sobre rutas en las que se navegue tomando como referencia marcas visuales en tierra se realizarán según los requisitos que figuran en el JAR-OPS parte 3, excepto las variaciones que aparecen en el apéndice 1 del JAR-OPS 3.005(f), para las cuales se necesita una autorización específica.

(g) Las operaciones con helicópteros cuya masa máxima certificada al despegue (MCTOM) sea superior a 3.175 Kg y cuya configuración máxima aprobada para asientos de pasajeros (MAPSC) sea de 9 o menos; de día; sobre rutas en las que se navegue tomando como referencia marcas visibles en tierra; y realizadas dentro de una zona geográfica localizada y definida aceptable para la Autoridad que vayan a iniciarse y a finalizar en el mismo lugar (o bien en otro aceptable para la Autoridad dentro de esa zona) en el mismo día, se realizarán de acuerdo con los requisitos del JAROPS Parte 3, excepto las variaciones que figuran en el apéndice 1 del JAR-OPS 3.005(g), para las cuales se necesite una autorización específica.

(h) Las operaciones de helicóptero con grúa de rescate (HHO) se realizarán de acuerdo con los requisitos del JAR-OPS 3, excepto las variaciones que figuran en el apéndice 1 del JAR-OPS 3.005(h), para las cuales se requiere una autorización específica.

(i) Las operaciones con helicópteros hacia o desde un lugar de interés público se realizarán de acuerdo con los requisitos del JAR-OPS 3, excepto las variaciones que figuran en el apéndice 1 del JAR-OPS 3.005(i), para las cuales se requiere una autorización específica.

(j) Las operaciones VFR nocturnas con ayuda de sistemas de visión nocturna serán realizadas de acuerdo a JAR-OPS 3 y a los procedimientos contenidos en el Manual de Operaciones para el cual se requiere una aprobación específica.

JAR-OPS 3.010 Exenciones

La Autoridad podrá conceder con carácter excepcional y temporal una exención de las disposiciones del JAR-OPS Parte 3 cuando tenga constancia de que existe una necesidad y se cumpla alguna condición complementaria que la Autoridad considere necesaria para garantizar un grado aceptable de seguridad en ese caso en particular.

JAR-OPS 3.015 Directivas Operacionales

(a) La Autoridad podrá emitir directivas operacionales mediante las cuales se prohíba, limite o someta a condiciones una operación, en interés de la seguridad de las mismas.

(b) Las directivas operacionales contendrán:

(1) El motivo de su emisión;

(2) Su ámbito de aplicación y periodo de vigencia; y

(3) La actuación que se requiere de los operadores.

(c) Las directivas operacionales complementan a las disposiciones del JAR-OPS parte 3.

JAR-OPS 3.020 Leyes, Disposiciones y Procedimientos: Responsabilidades del Operador

(a) El operador debe garantizar que:

(1) Todos los empleados estén enterados de que deben cumplir las leyes, disposiciones y procedimientos de los Estados en que se efectúen las operaciones y que tengan relación con el desempeño de sus funciones; y (2) Todos los tripulantes estén familiarizados con las leyes, disposiciones y procedimientos que tengan relación con el desempeño de sus funciones.

JAR-OPS 3.025 Idioma común

(a) El operador debe garantizar que todos los miembros de la tripulación pueden comunicarse en un idioma común o por otro medio aceptable para la Autoridad.

(b) El operador debe garantizar que todo el personal de operaciones es capaz de entender el idioma en que están redactadas las partes del Manual de Operaciones que tengan relación con sus obligaciones y responsabilidades.

JAR-OPS 3.030 Listas de Equipo Mínimo: Responsabilidades del Operador

(a) El operador establecerá, para cada helicóptero, una lista de equipo mínimo (MEL) aprobada por la Autoridad. Esta se basará y no será menos restrictiva que la lista maestra de equipo mínimo (MMEL) (si existe) aceptada por la Autoridad.

(b) El operador no operará un helicóptero si no es de acuerdo con lo prescrito en la MEL, a menos que así lo permita la Autoridad. Estos permisos en ningún caso permitirán operaciones fuera de las restricciones de la MMEL.

JAR-OPS 3.035 Sistema de Calidad



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Orden FOM/2189/2010, de 7 de julio, por la que se sustituye el anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles.

"Orden FOM/2189/2010, de 7 de julio, por la que se sustituye el anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-12970 publicado el 11 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-12970
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 agosto 2010
Fecha Pub: 20100811
Fecha última actualizacion: 11 agosto, 2010
Numero BORME 194
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 71007
Pagina final: 71153




Publicacion oficial en el BOE número 194 - BOE-A-2010-12970


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-12970 de Orden FOM/2189/2010, de 7 de julio, por la que se sustituye el anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-12970 AQUÍ



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