Resolución de 10 de enero de 2020, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para la ejecución de actividades de carácter material o técnico.





Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad de 20 de diciembre de 2019, se acordó aprobar y autorizar la suscripción del Convenio de encomienda de gestión entre la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) por la que se encomienda a la E.P.E. ADIF la ejecución de actividades de carácter material o técnico.






Orden del día 10 febrero 2020

Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad de 20 de diciembre de 2019, se acordó aprobar y autorizar la suscripción del Convenio de encomienda de gestión entre la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) por la que se encomienda a la E.P.E. ADIF la ejecución de actividades de carácter material o técnico.

Asimismo, a través de dicho Acuerdo del Consejo de Administración, se deja sin efecto el «Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF-Alta velocidad de 17 de enero de 2014, por el que se ratifica la Resolución del Presidente del ADIF-Alta Velocidad de 31 de diciembre de 2013», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 36, de 11 de febrero de 2014.

Igualmente, el citado Acuerdo deja sin efecto el Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, de fecha 28 de marzo de 2014, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 101, de 26 de abril de 2014.

En ejecución del Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de 20 de diciembre de 2019, y habiendo sido suscrito el 20 de diciembre de 2019, el Convenio de encomienda de gestión entre la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) por la que se encomienda a la E.P.E. ADIF la ejecución de actividades de carácter material o técnico, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre la formalización de encomiendas de gestión, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de enero de 2020.- La Presidenta de Adif-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO

Convenio de encomienda de gestión entre la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) por la que se encomienda a la E.P.E. ADIF la ejecución de actividades de carácter material o técnico

En Madrid, a 20 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en su calidad de Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), con NIF Q-2801660H que en lo sucesivo se denominará ADIF en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Y de otra, don Juan Pablo Villanueva Beltramini, en su calidad de Director General de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad con NIF Q-2802152E, en el ejercicio de las facultades de representación otorgadas por Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, de 23 de marzo de 2018, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad, y publicada en el Boletín Oficial del Estado número 115, de 11 de mayo de 2018, marginal 6344.

Las partes intervinientes, en la representación en la que actúan, se reconocen con capacidad jurídica y de obrar suficiente para la firma y otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Fomento que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirán por lo establecido en esta ley, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus propios estatutos y en las demás normas que le sean de aplicación.

Segundo.

En virtud de la Disposición adicional primera de la ya derogada Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE pasó a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y asumió las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias por dicha Ley.

La entidad pública empresarial ADIF se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Tercero.

El artículo 1 del Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la creación de una nueva entidad pública empresarial, ADIF-Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (hoy Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquéllas infraestructuras ferroviarias de Alta Velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a ADIF.

A ADIF-Alta Velocidad le corresponde el ejercicio de las funciones asignadas a los administradores de infraestructuras ferroviarias por la Ley del Sector Ferroviario, en relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida, así como con las que se le atribuyan en un futuro.

ADIF-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Cuarto.

De conformidad con previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; no suponiendo la realización de la actividad encomendada la cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Por otro lado, y con arreglo a lo dispuesto en el apartado a) del punto 3 del artículo 11 de la citada Ley, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

En tal sentido, la Disposición Adicional Primera, apartado 2, de la Ley 38/2015, establece que ADIF-Alta Velocidad y ADIF podrán encomendarse la realización de determinadas actividades mediante la suscripción de un convenio. En dicho convenio se determinará la compensación económica correspondiente a la prestación de los servicios encomendados. En particular, ambas entidades podrán encomendarse la gestión de la capacidad de infraestructuras y, debido a la interconexión de las redes cuya administración tienen atribuidas ambas entidades, y como excepción a lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley del Sector Ferroviario, también la gestión de los sistemas de control, de circulación y de seguridad. En el caso de que una de dichas entidades encomiende a la otra la realización de tareas relacionadas con la seguridad ciudadana y la protección civil, el responsable de dichas materias será el mismo en ambas entidades.

Quinto.

Por Resolución del Presidente de ADIF-Alta Velocidad, de 31 de diciembre de 2013, dicha entidad encomendó a ADIF la realización de una serie de tareas; previéndose en dicha resolución, que las condiciones de la citada encomienda de gestión se recogerán en el correspondiente convenio, a suscribir por ADIF con ADIF-Alta Velocidad. La citada Resolución fue ratificada por Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, de fecha 17 de enero de 2014, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 36, de 11 de febrero de 2014.

Las actividades encomendadas fueron las siguientes:

A) Dirección General de Explotación y Construcción:

Mantenimiento de Infraestructura.

Circulación y Gestión de Capacidad.

Seguridad en la Circulación.

Seguridad y Protección Civil.

Ingeniería e Innovación.

Servicios de Voz y Datos (Servitel).

Derechos de paso-Mantenimiento de Fibra Óptica e Instalaciones Complementarias.

Coordinación y seguimiento de operaciones.

B) Direcciones Generales Corporativas:

Económico-Financiero.

Recursos Humanos.

Riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo.

Informática (nivel usuario).

Informática (nivel usuario).

Comunicación.

C) Dirección General de Atención al Cliente y Patrimonio:

Estaciones.

Patrimonio.

Combustible.

Sociedades de Integración y Filiales.

A su vez, por Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, de fecha 28 de marzo de 2014, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 101, de 26 de abril de 2014, se encomendó a ADIF las actividades siguientes:

Redacción de la declaración sobre la red.

Gestión integral área internacional.

Auditoría interna.

Sexto.

ADIF-Alta Velocidad y ADIF suscribieron, con fecha 31 de enero de 2014, un Convenio para la encomienda a ADIF, de la prestación de las actividades de carácter material o técnico descritas en el expositivo quinto.

En la cláusula primera de dicho convenio se prevé que las actividades a realizar por ADIF para la ejecución del objeto de la encomienda se detallarán en Adendas al convenio, a suscribir por ADIF-Alta Velocidad y ADIF en relación con cada una de las actividades encomendadas.

Hasta la fecha se habían suscrito 23 adendas al referido Convenio, por las que se desarrollaba la encomienda de ADIF-Alta Velocidad a ADIF la realización de las siguientes actividades técnicas y materiales:

Prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo.

Seguridad en la circulación.

Adjudicación de la capacidad y gestión del tráfico, así como de todos sus servicios asociados.

Mantenimiento de la red de fibra óptica, instalaciones de operadores, derechos de paso y regulación de derechos de uso por parte de ADIF.

Ingeniería e innovación a ADIF-Alta Velocidad.

Servicios de telecomunicaciones de voz y datos.

Servicios informáticos.

Servicios integrales de comunicación.

Recursos Humanos.

Gestión integral del patrimonio inmobiliario titularidad de la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad.

Gestión integral de la protección y seguridad.

Gestión integral del mantenimiento de las líneas en explotación de titularidad de ADIF-Alta Velocidad.

Suministro de gasóleo bonificado.

Gestión integral de los servicios económicos, financieros y corporativos.

Dirección de proyectos, dirección de obras y control técnico y operativo de las obras.

Control de gestión de las áreas operativas, gestión y tratamiento de información relativa a la producción, tramificación y cánones de la red propiedad de ADIF-Alta Velocidad, y servicios transversales de gabinete, planificación, apoyo técnico y jurídico

Gestión integral y coordinación de las operaciones de integración urbana del ferrocarril y de las sociedades de integración, filiales y otras entidades participadas por ADIF-Alta Velocidad.

Gestión integral de las estaciones asignadas a ADIF-Alta Velocidad.

Elaboración de la Declaración sobre la red de ADIF-Alta Velocidad.

Atención integral de la función de auditoría interna.

Asesoría jurídica a ADIF-Alta Velocidad.

Realización de tareas en el ámbito internacional.

Archivo, custodia y gestión de la documentación de ADIF-Alta Velocidad.

No obstante, y dado el tiempo transcurrido desde la adopción de los Acuerdos de encomienda de gestión aprobados por el Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, así como desde la firma del citado Convenio de 31 de enero de 2014, y las Adendas suscritas en desarrollo del mismo, ambas entidades consideran oportuno y necesario que se actualicen las actividades encomendadas hasta la fecha, así como, encomendar la realización de nuevas actividades técnicas y materiales, por resultar necesarias para el desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los objetivos de ADIF-Alta Velocidad, mediante la intervención de profesionales altamente especializados que ejecuten de forma correcta, oportuna y legal, todos los aspectos y acciones relativos a aquélla.

Las actividades materiales y técnicas sobre las que ADIF-Alta Velocidad tiene interés en encomendar su realización a ADIF y que se desarrollan en los Anexos a este Convenio, son las siguientes:

Gestión integral del mantenimiento de las líneas de explotación titularidad de ADIF-Alta Velocidad.

Seguridad en la circulación.

Servicios TIC.

Telecomunicaciones, voz y datos.

Gestión integral de la protección y seguridad.

Gestión integral de riesgos de ADIF-Alta Velocidad.

Diseño, implantación y seguimiento de la estrategia y política de sostenibilidad ambiental.

Gestión integral de la marca.

Dirección, impulso y coordinación de las políticas y estrategias de responsabilidad corporativa.

Innovación.

Telecomunicaciones.

Control de Gestión en las áreas de Gestión de energía eléctrica y de red de fibra de ADIF-AV

Atención integral de la función de cumplimiento normativo (compliance) y protección de datos de carácter personal-DPD.

Gestión de activos.

Adjudicación de la capacidad y gestión de tráfico, así como de todas las actividades asociadas.

Asesoramiento jurídico.

Recursos Humanos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 10 de enero de 2020, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para la ejecución de actividades de carácter material o técnico.

"Resolución de 10 de enero de 2020, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para la ejecución de actividades de carácter material o técnico." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-1933 publicado el 10 febrero 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-1933
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 febrero 2020
Fecha Pub: 20200210
Fecha última actualizacion: 10 febrero, 2020
Numero BORME 35
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 febrero 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 12566
Pagina final: 12648




Publicacion oficial en el BOE número 35 - BOE-A-2020-1933


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-1933 de Resolución de 10 de enero de 2020, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para la ejecución de actividades de carácter material o técnico.


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