Resolución de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española.





El artículo 7.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre (B.O.E. n.º 18, de 21 de enero de 2000), por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establece que el reconocimiento de títulos profesionales que proporcione habilitaciones para ejercer de capitán o de primer oficial de puente exigirá la superación de una prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española, relativa al ejercicio de funciones como capitán o primer oficial de puente. De otro lado el artículo 8.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, en la redacción actual dada por el Real Decreto 1312/2004, de 28 de mayo, dice que los ciudadanos de la Unión Europea que posean un título expedido por un Estado miembro, podrán ejercer el mando de buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 GT, que transporten carga o menos de 100 pasajeros, que operen exclusivamente entre puertos o puntos situados en zonas en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, en tanto que el mando de buques mercantes de arqueo superior está reservado a ciudadanos españoles. Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre (B.O.E. n.º 18, de 21 de enero de 2000), por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, así como la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio (B.O.E. n.º 166, de 10 de julio de 2004), por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STCW 78/95, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el reconocimiento de títulos profesionales que proporciona habilitación a determinados ciudadanos comunitarios para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente en los antedichos buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 G.T. y a ciudadanos españoles que hayan obtenido el título en determinados países. La prueba se desarrollará de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:






Orden del día 08 marzo 2005

El artículo 7.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre (B.O.E. n.º 18, de 21 de enero de 2000), por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establece que el reconocimiento de títulos profesionales que proporcione habilitaciones para ejercer de capitán o de primer oficial de puente exigirá la superación de una prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española, relativa al ejercicio de funciones como capitán o primer oficial de puente. De otro lado el artículo 8.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, en la redacción actual dada por el Real Decreto 1312/2004, de 28 de mayo, dice que los ciudadanos de la Unión Europea que posean un título expedido por un Estado miembro, podrán ejercer el mando de buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 GT, que transporten carga o menos de 100 pasajeros, que operen exclusivamente entre puertos o puntos situados en zonas en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, en tanto que el mando de buques mercantes de arqueo superior está reservado a ciudadanos españoles. Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre (B.O.E. n.º 18, de 21 de enero de 2000), por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, así como la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio (B.O.E. n.º 166, de 10 de julio de 2004), por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STCW 78/95, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el reconocimiento de títulos profesionales que proporciona habilitación a determinados ciudadanos comunitarios para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente en los antedichos buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 G.T. y a ciudadanos españoles que hayan obtenido el título en determinados países. La prueba se desarrollará de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

Primero.-Podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos nacionales de los siguientes países de la Unión Europea: Italia, Francia, Alemania, Dinamarca, Suecia, Portugal, Austria, Grecia, Luxemburgo, Reino Unido, Bélgica, Finlandia, Países Bajos, Irlanda, Chipre y Malta, por tener reconocido el derecho de libre circulación de trabajadores, poseedores de Titulación profesional que habilite para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente, expedida por cualquier país de la Unión Europea, así como los ciudadanos españoles que posean la mencionada Titulación expedida, igualmente, en cualquier país de la Unión Europea.

Asimismo y a los efectos del apartado 2 del artículo 2 de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, también podrán participar en esta convocatoria los ciudadanos españoles que hayan obtenido la titulación profesional en la República de México, República Argentina, República de Chile, República del Perú y República de Cuba. Los interesados en participar en la prueba convocada formularán solicitud al efecto según el modelo del Anexo, y la presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-A esta solicitud se acompañará:

b) Liquidación de haber pagado los derechos de examen correspondientes, cuya cuantía asciende a 39,04 euros, de acuerdo con la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta. La solicitud no será aceptada por los órganos citados en el punto primero si no consta la validación de la entidad colaboradora en la recaudación tributaria. c) Una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte, vigentes, que preferiblemente incluirá, en una sola cara, el anverso y reverso del mismo.

Tercero.-Las pruebas se realizarán en los meses de abril, junio y diciembre del año 2005, en las fechas indicadas en el Anexo II.

Cuarto.-Una vez finalizado el plazo de solicitud de matricula, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285). Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas de primera categoría, junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización de las pruebas, a realizar en Madrid. Quinto.-Los Tribunales que han de juzgar las pruebas serán nombrados por la Dirección General de la Marina Mercante. Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a cuyos efectos el Tribunal se incluye en la primera categoría. Sexto.-El Presidente del Tribunal emitirá los certificados correspondientes a quienes superen las pruebas. Séptimo.-La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las que figuran en el anexo II. No se efectuará cambio de matricula para otra convocatoria que no sea del mismo periodo impositivo.

Octavo.-La presente Resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de febrero de 2005.-El Director General, Felipe Martínez Martínez.

ANEXO I Solicitud para presentarse a la prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española

Apellidos: Nombre: Fecha de nacimiento: Nacionalidad: Domicilio:

Desea examinarse de la prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, y en la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio (B.O.E. n.º 166, de 10 de julio de 2004).

Por lo que solicita se le permita participar en el examen, de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de

En , a de de 2005 (Firma del solicitante)

Documentación aportada:

Fotocopia del D.N.I. Pasaporte vigentes.

Resguardo de ingresos de derechos de examen.

Sr. Presidente del Tribunal de exámenes de conocimiento de legislación marítima española.

ANEXO II Fechas de celebración de pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española.

Abril:

Inicio de matrícula: 7 de marzo.

Cierre de matrícula: 30 de marzo. Inicio de exámenes a partir de: 25 de abril.

Junio:

Inicio de matrícula: 9 de mayo.

Cierre de matrícula: 1 de junio. Inicio de exámenes a partir de: 25 de junio.

Diciembre:

Inicio de matrícula: 24 de octubre.

Cierre de matrícula: 14 de noviembre. Inicio de exámenes a partir de: 12 de diciembre.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española.

"Resolución de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-3830 publicado el 08 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-3830
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 marzo 2005
Fecha Pub: 20050308
Fecha última actualizacion: 8 marzo, 2005
Numero BORME 57
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 8155
Pagina final: 8156




Publicacion oficial en el BOE número 57 - BOE-A-2005-3830


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-3830 de Resolución de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-3830 AQUÍ



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